Decisión nº DECISIONN°233-05 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoOrden De Allanamiento

PODER JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EXTENSION EL VIGIA

Tribunal Penal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04

El Vigía, 16 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000500

ASUNTO : LP11-P-2005-000500

DECISION N° 233/05

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, realizada por el Fiscal XVII del Ministerio Publico Abg. J.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en la siguiente dirección:“BARRIO CAÑO SECO, SECTOR LA DELICIAS, FINAL DE LA CALLE PRINCIPAL, VIA HACIA LAS COLINAS, CAMELLON UBICADO AL LADO IZQUIERDO, SEGUNDA VIVIENDA, pintada de color verde claro, con puerta y ventanas de metal pintadas de color verde oscuro, techo de zinc, El Vigía Estado Mérida , la cual se encuentra habitada por el ciudadano de nombre: M.F.G., apodado HUELE HUELE O YOBER, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 02-02-1984, sin profesión ni oficio definido, hijo de A.M. y Marcos, titular de la cedula de identidad N° 18.055.368, Y A.J.F.G. (Apodado CONE), venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, sin oficio ni profesión definida, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 22-03-1981, titular de la cedula de identidad N° 16.306.212, hijo de M.A. y Marcos, con la finalidad de buscar, ubicar, y decomisar armas de fuego incriminadas u objetos relacionados con al investigación del caso G-965-476, 14F17, 215-2005, por uno de los delitos contra las personas , contra las buenas costumbre y contra la propiedad. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA : conforme lo solicitado, en consecuencia, expídase ORDEN DE ALLANAMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 211 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La presente orden de allanamiento tendrán una duración de siete (07) días, a partir de la presente fecha La misma será entregada con oficio al Funcionario T.S.U DIXON MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación El Vigía, Estado Mérida. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. D.M.B.C.

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remitió la orden de allanamiento adjunto el Oficio Nº ___________..

Sria.

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