Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoAdmite Totamente La Acusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

197º y 148º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, miércoles diez (10) de Octubre de 2007, siendo el día y hora fijados para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 3C-8397-07, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado J.A.R., de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.970.879, nacido en fecha 18-07-1969, de 38 años de edad, de profesión u oficio Construcción, hijo de Z.R., residenciado en Zorca San Isidro, Valle de la Consolación, Calle de la Consolación, casa N° 0-39, Estado Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Daza P.B.d.C.. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Abg. L.A.P., el imputado J.A.R., la defensora Pública E.M.B., en virtud de la Unidad de la Defensa Pública y la víctima ciudadana Daza P.B.d.C., es todo”. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado J.A.R., de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.970.879, nacido en fecha 18-07-1969, de 38 años de edad, de profesión u oficio Construcción, hijo de Z.R., residenciado en Zorca San Isidro, Valle de la Consolación, Calle de la Consolación, casa N° 0-39, Estado Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Daza P.B.d.C. y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quién manifestó querer declarar por lo que el imputado J.A.R., libre de juramento y coacción expuso: “Admito los hechos y me acojo a la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido el Juez concede la palabra a la defensora Pública Penal Abg. E.M.B., quien expuso: “En conversaciones previas con mi defendido le expliqué y le informé sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso, a lo cual me manifestó su voluntad plena de acogerse a la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, es por lo que solicito al Tribunal se le imponga como régimen de prueba las condiciones que a bien tenga imponer. Por último, solicito copia del acta, es todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadana Daza P.B.d.C., quien manifestó: “Yo estoy de acuerdo con la suspensión y le pido al Tribunal que el no me vaya a molestar ni nada porque cuando él toma se mete conmigo, que busque a la niña los fines de semana y mas nada, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “Esta Representación Fiscal en Representación de la víctima no presenta objeción alguna con respecto a la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente en derecho conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, en contra en contra del imputado J.A.R., de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.970.879, nacido en fecha 18-07-1969, de 38 años de edad, de profesión u oficio Construcción, hijo de Z.R., residenciado en Zorca San Isidro, Valle de la Consolación, Calle de la Consolación, casa N° 0-39, Estado Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Daza P.B.d.C., cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público. TERCERO: SUSPENDE el proceso contra en contra del imputado J.A.R., de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.970.879, nacido en fecha 18-07-1969, de 38 años de edad, de profesión u oficio Construcción, hijo de Z.R., residenciado en Zorca San Isidro, Valle de la Consolación, Calle de la Consolación, casa N° 0-39, Estado Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Daza P.B.d.C., estableciendo un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra J.A.R., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Daza P.B.d.C., por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.- QUINTO: Impone a J.A.R., de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público o por el Tribunal. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, y 3.- Prohibición de acercarse a la víctima. Terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. E.R.Q.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. L.A.P.

FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PUBLICO

R.J.A.

IMPUTADO

ABG. E.M.B.

DEFENSORA PUBLICA PENAL

DAZA P.B.D.C.

VICTIMA

ABG. E.C.S.R.

SECRETARIA (A)

3C-8397-07

Audiencia Preliminar

10-10-2007

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