Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 20 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2009-000030

AUTO DE FLAGRANCIA Y DETENCION DOMICILIARIA

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. A.Y.C..

DEFENSA PRIVADA: ABG. A.L. IPSA 25640 (IDENTIDAD OMITIDA)

DEFENSA PÚBLICA: ABG. Y.M. (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMAS: G.J.B.R. y A.M..

DELITO: ROBO SIMPLE.

El día 18 de enero de 2009 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se decretó aprehensión en flagrancia, procedimiento breve y la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literal a) bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; solicitó se decretara la detención en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, continúe el proceso por vía del procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó se le imponga la medida cautelar la Privación Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 581de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y a los artículos 250 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo la Fiscal manifestó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra indocumentado y sin la presencia de sus representantes legales en la audiencia de presentación y solicitó que los representantes consignen constancias de residencias de los adolescentes a los fines de que sean trasladados hasta su domicilio a fines de que cumplan con la medida impuesta.

Ahora bien, los adolescentes imputados, investidos de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron: IDENTIDAD OMITIDA: “Nosotros veníamos del colegio donde yo estudio y nos fuimos caminando hacia la Vargas y el señor que dice que supuestamente yo le quite los teléfonos se nos pegaron atrás y se montaron en el autobús y ahí nos tiraron para el suelo y nos comenzaron a golpear y de allí la Brigada Policial y nos llevaron para el Destacamento de la Brigada Motorizada”. A preguntas de la Fiscal responde: “Al momento de la aprehensión estaba en compañía de IDENTIDAD OMITIDA. A mi me aprehendieron el viernes. Yo estudio en el Colegio J.A.L.. Ese Colegio queda en los Abogados con carrera 11 y calle 28. La aprehensión fue en la 18 con 17 en esa esquina en un Ruta 6. Nosotros no fuimos. En ese momento en que estábamos pasando pasaron como 7 muchachos al lado con camisas azules, marrones. A preguntas de la defensa responde: “Yo estudio 9º grado. Si salgo con mucha frecuencia solo de mi casa. Yo nunca he practicado el robo. Yo vivo en mi casa con mi mamá y mi hermano. A IDENTIDAD OMITIDA desde hace como un mes y medio. Yo practicaba Karate. Yo vivo en el Cují en la Avenida R.B. entre avenidas 3 y 4” y IDENTIDAD OMITIDA: “Yo terminaba de trabajar y estaba acostado y Eddi fue para mi casa y me llamo y me dijo que lo acompañara a su Colegio y fuimos para el Liceo de el y después íbamos caminando y nos montamos en un microbús normal y se montaron un policía diciendo que nos tiráramos al suelo y mas nada. Yo no soy un muchacho así y yo trabajo. Mis padres se murieron y si en algún caso de su parte una libertad no me la vaya a privar por algo que yo no hice y si todos merecen una segunda oportunidad yo no soy un muchacho de cosas malas y vivo con mi hermano mayor. Yo vivía en Puerto Ordaz y estaba solo y vivía con mi hermana mayor porque somos tres. Mi hermano que estaba aquí en Barquisimeto fue a Oriente y me dijo que me viniera unos días y que lo acompañara y yo vine con el para estar con el y ayudarnos entre los dos y trabajar normal. Por donde vive Eddi en un Club que le dicen el Sol al frente nosotros estamos haciendo una casa en construcción. Mi hermano tiene 22 años. Yo tengo partida de nacimiento pero la deje allá porque se me olvido. Pero si la señora esta diciendo que en un caso dado si mas adelante me ponen algo pues yo cumplo la presentación porque no estoy acostumbrado a estar preso. No pude seguir estudiando y me puse a trabajar. Yo nunca he cedulado. No soy mayor de edad. Yo nací en 1992 el 15 de Julio y si me podrían ayudar a sacar la cedula para sacar en una empresa normal para cuando tenga la mayoría se lo agradecería. A preguntas de la Fiscal responde: “A nosotros nos detienen como a la 5 y media o algo así. Eddie me fue a buscar en la casa como a la 1. A la escuela no se si era que el iba a ver si había clase y el fue a la escuela y le pidió 5 mil bolívares al portero y le dijo que el lunes se los pagaba. Si teníamos el pasaje cuando nos fuimos pero lo gastamos en chuchearías por eso fue el problema. El problema de pedir los 5 mil bolívares prestados. Luego de que nos fuimos del Colegio caminamos como media hora. Luego el me estaba mostrando como era el centro y un parque que se llama Bararida donde yo quería llevar a la novia que tengo. Creo que luego que salimos del Colegio nos íbamos a ir para El Cují. No se si estábamos caminando en sentido contrario de la parada del Cují porque en verdad no se. Si escuche parte de lo que leyó la Fiscal. No se que decirle de lo declaración de las personas que dicen que los robamos bajo amenazas. A preguntas de la Juez responde: “A mi no me consiguieron nada de celular lo que si me consiguieron a mi en el bolsillo fue una navaja que yo la uso normal porque nosotros trabajamos picando bromas y yo la cargo normal. A nosotros nos detuvo un policía azul y dos personas de civil, nosotros cuando nos agarraron estábamos en una unidad colectiva. nosotros estábamos sentados normal y el nos dijo que levantáramos las manos y yo levante las manos normal porque el policía nos señalo a nosotros dos y Eddie trato de agarrar la gorra que el la había puesto en el asiento. Los dos civiles que estaban con el policía nos señalaron a nosotros. En verdad no se si nos señalaron pero en verdad nos dijo que nos tiráramos al suelo. Después que estábamos en la comisaría de los motorizados fue que vimos los celulares”.

Por su parte la Defensa Privada aduce realmente estamos en la presunta comisión de un Robo Agravado frustrado, pero su defendido dice que a él no le localizaron en su poder ningún celular, estamos hablando de un robo de celulares presuntamente, tampoco le consiguieron ningún otro elemento de interés criminalístico, es un joven de recto proceder como lo manifiestan sus vecinos del sitio donde el reside con su mamá, con su hermano, es un joven estudiante de tercer año de bachillerato de buena conducta. De igual forma la defensa consigno firma de sus vecinos donde dicen que es un buen muchacho de una familia constituida, constancia de estudios del Colegio Privado donde el cursa su bachillerato, es un joven que goza de arraigo en una residencia fija donde vive con su familia, donde su mamá tiene su sitio de trabajo, donde es ayudada también por su padre, razón esta por lo que debe considerarse que no evadirá el proceso, igualmente no hay razones para pensar que puede obstaculizar el proceso, es un joven que realmente es primera vez que se ve involucrado en este tipo de acto y el manifiesta que el no participo en ese robo frustrado en este caso porque si es así ellos fueron capturados inmediatamente donde no consiguieron nada de interés criminalístico según manifiestan ellos y cuando llegan al puesto policial aparecen unos teléfonos, esta defensa aboga porque a este joven se le de o se le permita una medida cautelar porque es un joven que realmente es estudioso con interés de superación al igual que su hermano y su madre son una familia honorable, hablamos de una presunta comisión de un delito y solicitamos se le conceda a este joven un beneficio de los pautados en el art. 582 numeral A de la LOPNNA o cualquier otro que este Tribunal considere y que sea menos gravoso y hago la solicitud en virtud de que el joven estudia tercer año de Bachillerato y es un joven de notas regulares.

Se adhiere esta defensa en cuanto al procedimiento abreviado que solicito la Fiscal, también solicita esta defensa que el joven sea llevado a un médico forense porque ya como el manifestó fue golpeado por un adulto que no fue el funcionario policial, ratifico el arresto domiciliario que según jurisprudencia se ha manifestado que equivale a una privativa de libertad solo con el cambio del sitio de reclusión.

Asimismo en la audiencia la Defensa Publica manifestó: Oída la exposición de los muchachos especialmente de IDENTIDAD OMITIDA lo cual a la exposición de IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente concuerdan o declaran de una manera concisa la actividad que realizaron ese día y el hecho de no haber realizado robo alguno, estos muchachos no tienen antecedentes razón por la cual se muestran nerviosos ante las preguntas, llama la atención de la defensa del acta policial donde efectivamente dicen los funcionarios que los detienen en un transporte publico donde habían varias personas, porque no llaman como testigos a estas personas que funjan como testigos, a ellos no les consiguieron absolutamente nada, y porque si la buseta va llena de personas porque no traen alguna persona que diga que si fueron a ellos que le consiguieron los teléfonos, ello en virtud de que a IDENTIDAD OMITIDA lo golpearon por parte de alguno de los ciudadanos que siendo mayor esa acción constituyo un delito, la Fiscalía solicita que la causa se lleve por el procedimiento abreviado y estoy de acuerdo con ello, en cuanto a la privación de libertad si bien es cierto que IDENTIDAD OMITIDA no esta identificado solicito su permanencia en el Centro socio Educativo hasta tanto su hermano consiga su partida de nacimiento y se le ordene sacar su cédula, pido se le de el beneficio de la duda ya que solo existe un procedimiento policial, por ello solicito una medida menos gravosa para IDENTIDAD OMITIDA, sea cedulado y dejado bajo la supervisión de su hermano V.J.O.Á..

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por el Fiscal del Ministerio Público como son: Acta policial de fecha Nº 067-01-09 de fecha 16-01-09 donde la policía expreso que en esa misma fecha siendo las 4 de la tarde 2 ciudadanos se le acercaron y le solicitaron ayuda en el sentido de que dos sujetos lo habían despojado amenizándolo de muerte con las manos bajo de la franela como portando algún tipo de arma de sus celulares y habían visto que abordaron una unidad de transporte publico en la carrera 18 entre calles 17 y Vargas que se trasladaron hasta ese lugar y avistaron a dos sujetos con la vestimenta descrita por las presuntas victimas y al darles la voz de alto y hacerles la inspección corporal a cada uno de ellos les incautaron un celular y quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, además del celular a IDENTIDAD OMITIDA Díaz se le incauto un arma blanca tipo navaja y fueron aprehendidos. Las denuncias realizadas por los ciudadanos Germen X.B.R. y A.M. quienes expresarán que se encontraban en la cella 16 entre 18 y 19 buscando una dirección y se encontraron con dos muchachos con la franela levantada sometiéndolos y despojándoles de los celulares y salieron corriendo y los siguieron a una distancia prudencial hasta que consiguieron a unos funcionarios motorizados que los dos sujetos no lograron montarse en el transporte público y en ese momento llegó la policía que pasaba por el lugar y los capturaron, que ellos no perdieron de vista los adolescente que intervinieron en el hecho y que reconocieron los celulares incautados en el hecho. La cadena de custodia registra dos teléfonos celulares y un arma blanca tipo navaja.

Este hecho es subsumible en el tipo penal de Robo Simple, previsto en el Artículo 456 del Código Penal ya que las víctimas no señalan que los adolescentes hubieren utilizado arma en la comisión del delito; y dadas las circunstancias de aprehensión de los adolescentes como fue a poca distancia de haberse cometido el hecho cerca del lugar y con objetos en su poder como fueron los celulares despojados a las victimas, se declara la detención en flagrancia de conformidad con el art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y conforme a la solicitud del Ministerio Público el procedimiento debe ser llevado por el procedimiento abreviado, establecido en el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público para los adolescentes, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la Detención Domiciliaria, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.

En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en vista de que no tiene documento de identificación se le impone también la Detención Preventiva para identificación prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; diligencias a realizar por el director del Centro Socioeducativo Dr. P.H.C., donde permanecerá.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, identificados ut supra, por la presunta comisión del delito Robo Simple previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Se acuerda el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se les impone la medida cautelar de Detención Domiciliaria, prevista en el artículo 582 literal a) de la misma Ley. Se ordena al Director del Centro Socio Educativo Dr. P.h.C. dentro de un lapso de 96 horas gestione su cedulación ante la ONIDEX. Se ordena practicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA examen médico forense a los fines de evaluar las lesiones que sufrió en el procedimiento por lo que deberá ser trasladado el día 19-12-2009 a las 08.00am. Líbrese oficio respectivo a la Medicatura Forense. Los adolescente permanecerán en Centro Socio Educativo Dr. P.H.C. hasta tanto sea presentada ante este Tribunal la carta de residencia de cada uno de ellos. Se ordena al director de ese Centro gestionar la mencionada cedulación. Líbrese boleta de traslado correspondiente. Se convoca a todas las partes para que concurran al juicio oral que tendrá lugar dentro de los 10 días siguientes al recibo de actuaciones en el Tribunal de Juicio.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. A.O. La Secretaria

Abog. LUZ SALAZAR.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR