Decisión nº 0562.2007 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 29 de Noviembre de 2007

197º y 148º

Decisión N° 0562 - 2007 Causa Penal N° C.01.2753-2007

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado J.A.C.R., Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, comisionado en la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho como lo dice Mendoza, ya que se establece no en interés del imputado sino en función del interés social y si el imputado no la alega, debe el Juez acogerla.

Se inició la presente averiguación penal por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano SOTO CHOURIO A.A., quien expuso: “yo vengo a denunciar al señor L.A., apodado L.C., ya que en una oportunidad yo tuve un accidente de transito y mi vehículo fue trasladado al estacionamiento de éste ciudadano, que el estacionamiento se llamaba Caja Seca II, el cual funcionaba con aprobación del SETRA, ahora que yo me presentó a retirar mi vehículo del estacionamiento y que éste señor lo vendió, también quiero decir que en varias oportunidades yo fui al estacionamiento para hablar con éste señor y éste se negaba a atenderme y me decían que la camioneta de mi propiedad había pasado a un remate, algo que no puede ser ya que ese estacionamiento estaba inhabilitado, motivado a que en una oportunidad éste señor estuvo preso por ladrón de carros como lo dice el diario Panorama en fecha 19-10-97, y quiero consignar recorte del diario de esta denuncia”. Que se enteró es ahora el 15-10-2000, cuando regresaba de Maracaibo y se presentó al estacionamiento con la finalidad de retirar su camioneta, que el estacionamiento está ubicado en el sector de la bomba de servicio El Carmen, frente al parque ferial, Caja Seca, Estado Zulia, que eso fue como a las 10:00 de la mañana, pero la camioneta ingresó al referido estacionamiento el 20-11-96. Habiéndose practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 07 de Noviembre de 2007, el ciudadano J.A.C.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, comisionado a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite dichas actuaciones conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° eiusdem (sic).

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 470, delito éste, que merece pena de prisión de uno (01) a cinco (05) años, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto para el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, es de tres (03) años de prisión. 2. La presente prescripción comenzó en fecha 15 de Enero de 2000, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, ha transcurrido más de siete (07) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable prevista en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. En consecuencia, por estar cumplido con lo exigido en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento por prescripción en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACEPTA la solicitud de sobreseimiento planteado en la presente causa por el ciudadano J.A.C.R., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y declara el Sobreseimiento por prescripción de la acción penal en la presente causa, instruida contra el ciudadano L.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.179.970, residenciado en el sector C.d.A., carretera Panamericana, casa S/N, frente al Complejo Ferial de Caja, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 470, cometido en perjuicio del ciudadano A.A.S.C., quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, hoy artículo 108, numeral 5. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0562 - 2007 y se ofició bajo el No. 2213 - 2007.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR