Decisión nº 0443-2007 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 23 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Control |
Ponente | José Luis Molina Moncada |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.
S.B.d.Z., 23 de Octubre de 2007
197º y 148º
Decisión N° 0443 - 2007 Causa Penal N° C.01.2269-2007
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado J.A.C.R., Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, comisionado en la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal. Al efecto, observa.
Se inició la presente averiguación penal por ante la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de denuncia formulada en fecha 10 de agosto de 2000, por el ciudadano F.R., quien expuso: Que el día Viernes 04 del presente mes y año, esto es, Agosto de 2000, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, se encontraba en el Parcelamiento San Rafael de la Sabana, Municipio Sucre del Estado Zulia, en compañía de O.G. y Y.B., saliéndole al paso dos ciudadanos apodados Los Chicos Malos del Estado Zulia, de origen Guayú, y le manifestaron que quien era F.R., respondiéndoles que él, manifestándoles estos que tenían que arreglar un asunto con él, saliendo diez personas más de la misma banda de sicarios, siendo agredido por todos ellos, diciéndole que lo iban a matar, y luego golpearon a O.G.. Habiéndose practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 31 de Agosto de 2007, el ciudadano J.A.C.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, comisionado a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite dichas actuaciones conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado para la fecha de su comisión en el artículo 418 del Código Penal de Venezuela, hoy artículo 416, delito este que merece pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado para la fecha de los hechos en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela, hoy artículo 413, que merece pena de prisión de tres (03) meses a doce (12) meses, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto para el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, es de Cuatro (04) mes y quince (15) días de arresto, y para el delito de LESIONES GENERICAS, es de Siete (07) meses a quince (15) días de prisión.2. La presente prescripción comenzó en fecha 04 de agosto de 2000, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, ha transcurrido más de siete (07) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable prevista en el artículo 108, ordinales 5º y 6º del Código Penal de Venezuela. En consecuencia, por estar cumplido con lo exigido en los ordinales 5º y 6º del artículo 108 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento por prescripción 0en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara el Sobreseimiento por prescripción de la causa penal Nº CO1.2269.2007, instruida por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado para la fecha de su comisión en el artículo 418 del Código Penal de Venezuela, hoy artículo 416, cometido en perjuicio del ciudadano F.R., y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado para la fecha de su comisión, en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela, hoy artículo 413, en perjuicio del ciudadano O.G., quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 108, ordinales 5º y 6º del Código Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. J.L.M.M.
La Secretaria,
Caciano
Abg. Lixaida M.F.F.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0443 - 2007 y se ofició bajo el No. 1882 - 2007.
La Secretaria,
Abg. Lixaida M.F.F.
CO1.2269.2007
24-F21-106-00