Decisión nº 0483.2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 02 de Julio de 2008

198 y 149º

Decisión N° 0483 - 2008 Causa Penal N° C01.4106.2008

Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa planteada por el Abogado R.P.L., en su condición de Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en que no hay suficientes elementos en actas que comprueben que las lesiones por la cuales se dio inicio a la presente investigación, efectivamente se hayan realizado. Al efecto observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., Dirección de Vigilancia, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal V.T.T. N° 71 Zulia, según Acta Policial, suscrita por los funcionarios SGTO. 2330 ORIANDO URBINA y SGTO. 2do. O.G., de fecha 14 de Noviembre de 2002, siendo las 02:30 p.m, con ocasión de un accidente de tránsito, colisión entre vehículo N° 01, Placas 480-VAH, Marca Toyota, Clase Jeep, Tipo Pick Up, Año 1980, Modelo Land Cruisert, Color Rojo, Serial de Carrocería FJ45904664, Propietario M.A.R., C.I. 653.943, conducido por el ciudadano J.R.R., C.I. 15.590.518 y Vehículo N° 02, Placas ACI-2BX, Marca Ford, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Año 1977, Modelo Fairlane, Color Marrón, Serial de Carrocería AJ27TC64068, Propietario YANEIDA C. RODRIGUEZ, C.I. 9.494.595, conducido por el ciudadano N.L.R., C.I. 9.172.593, donde resultaron lesionadas las ciudadanas M.F.B., C.I. 2.278.826, Lesiones sufridas traumatismo generalizado, atendida en el Hospital I Caja Seca y M.E.U., C.I. 6.677.901, Lesiones sufridas, herida cortante en región frontal, atendida en el Hospital I Caja Seca, quienes se trasladaban como pasajeras en el vehículo N° 02.

Habiéndose practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 20 de Junio de 2008, el ciudadano Abogado R.P.L., en su condición de Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite dichas actuaciones conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, seguida contra los ciudadanos M.A.R. y N.L.R., de conformidad con el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (sic), por considerar que no hay suficientes elementos en actas, que comprueben que las lesiones por las cuales se dio inicio a la presente investigación, efectivamente se haya realizado (sic).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa el Tribunal que en autos, se desprende que en fecha 14 de Noviembre de 2002, se produjo una colisión entre un vehículo Placa 480-VAH, Servicio Carga, Marca Jeep, Land Cruiser, Modelo 1980, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, Color Rojo, Serial de Carrocería FJ45904664, conducido por el ciudadano J.A.L., y un vehículo Placas AC128X, Servicio Alquiler, Marca Ford Pairlane, Modelo 1977, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Marrón, Serial de Carrocería AJ27TC64068, conducido por el ciudadano N.L.R., en cuyo accidente de transito resultaron lesionadas las ciudadana M.F.B.D.G. y M.E.U.C., constando en actas las siguientes actuaciones: Orden de Inicio de Investigación, Comunicación S/N de fecha 14 de Noviembre de 2002, dirigida al ciudadano Fiscal XXI del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por el SGTO. 2do. 2330 O.U., Carátula del expediente, signado con el N° 101-11-02, Oficio N° 101-11-02, de fecha 15 de Noviembre de 2002, dirigido al ciudadano Fiscal XXI del Ministerio Público, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sede Caja Seca, suscrito por el S/1ro. 1276 F.R.S., Comandante del Puesto de Vigilancia y A.V., Copia de reproducción fotostática de Comunicación S/N de fecha 14 de Noviembre de 2002, dirigida al ciudadano Fiscal XXI del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por el SGTO. 2do. 2330 O.U., Reporte de Accidente, vehículo N° 01, conducido por el ciudadano J.A.R.L., Reporte de Accidente, vehículo N° 02, conducido por el ciudadano N.L.R., Acta de descripción de víctimas (lesionadas) ciudadanas M.F.F.D.G. y M.E.U.C., Croquis del accidente, Acta Policial, de fecha 14 de Noviembre de 2002, suscrita por los funcionarios O.U. y O.G., adscritos al Servicio Autónomo de Transporte y T.T., Dirección de Vigilancia, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal V.T.T. N° 71 Zulia, Registro de Recepción y Entrega de Vehículos recuperados, Acta en la cual el conductor N° 01, manifestó: Iba por la vía, alante había un vehículo accidentado, frene y me llegaron por detrás, Acta en la cual el conductor del Vehículo N° 02, manifestó: Cuando sucedió el accidente, estaba lloviendo mucho y un camión estaba accidentado en la bajada del parque ferial, y una Toyota le llegó a un camión, y yo le llegó a la a la Toyota. A lo cual el accidente prácticamente fue culpa del camión que estaba accidentado, Acta de entrevista de imputado ciudadano J.A.R., en original y copia, quien manifestó : Que estava un camión accidentado enn la vajada c.d.a. y estava yoviendo al berlo frene y me yegaron por detra. (sic), Comunicación S/N, dirigida al Jefe Medicatura Forense Seccional, Acta de Avalúo, practicado al vehículo Placas 480-VAH, Acta de Avalúo, practicado al vehículo Placas AC128X, Acta de remisión de actuaciones al Fiscal XXI del Ministerio Público, Copia de Oficio N° ZUL-21-1642-2002, de fecha 18 de Noviembre de 2002, dirigido al CAP. (Guardia Nacional ) J.B.M., Comandante del Destacamento Nro. 32, Guardia Nacional El Batey – Estado Zulia, Acta de entrevista a lesionado en Accidente de Tránsito, ciudadana F.B.D.G., quien manifestó: El día Jueves 14.11.02, a la 1 pm, me encontraba en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, ya que me disponía a viajar a Caja Seca, Estado Zulia, me dirigí a la Unidadades de Transporte Público de Valera a Caja Seca, en el tramo panamericana Sector C.d.A., el vehículo colisionó con otro vehículo no percato del otro vehículo por la intensa lluvia y no le funcionaban los limpia para brisa y exceso de velocidad. (sic), Oficio N° CR3.DF-32 3RA. CIA.SI.951, de fecha 21 de Noviembre de 2002, dirigido al Fiscal XXI del M/Público de la Circunscripción Judicial del Edo. Zulia, Caja Seca-Estado Zulia, por el CAP.(Guardia Nacional ) J.B.M., Experticia de Reconocimiento, practicada al vehículo Marca Ford, Modelo Fairlane 500, Tipo Sedan, Placa AC128X, S/Carrocería AJ27TC64068, Color Marrón, Clase Automóvil, Uso Alquiles, adscrito al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 3, Tercera Compañía, Oficio N° CR3.DF-32 3RA. CIA.SI.952, de fecha 21 de Noviembre de 2002, dirigido al Fiscal XXI del M/Público de la Circunscripción Judicial del Edo. Zulia, Caja Seca-Estado Zulia, por el CAP.(Guardia Nacional ) J.B.M., Experticia de Reconocimiento, practicada al vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Tipo Estaca, Año 80, Placa 480-VAH, S/Carrocería FJ45-904664, por el C2. (Guardia Nacional ) R.S.H., adscrito al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 3, Tercera Compañía, Escrito suscrito por el ciudadano R.A.M.A., Venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° V-653.943 y domiciliado en Nueva Bolivia, Estado Mérida y presentado por ante la Fiscalía XXI del Ministerio Público, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Copia fotostática de factura N° 086, emitida en fecha 13-02-89, Copia fotostática de Registro de Vehículo Copia fotostática de Título de Propiedad de Vehículos Automotores, a nombre del ciudadano M.A.R., que describe el vehículo Placa 430VAH, Serial de Carrocería FJ45904664, Serial del Motor 2F454042, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Año80, Color Rojo, Clase Rustico, Tipo Estacas, Uso Carga, Copia fotostática factura para Matricular, emitida a nombre del ciudadano M.A.R.A., por la Empresa EDILIO VIVAS C.A, ubicada en el Vigía, Estado Mérida, Avenida Bolívar, Oficio N° ZUL-21-1664-2002, de fecha 21 de Noviembre de 2002, dirigido al Jefe de la Oficina Procesadora de Accidentes, T.C.S., Estado Zulia, por el ciudadano Dr. A.G.C., Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Caja Seca, Escrito suscrito por la ciudadana YANEIDA COROMOTO R.D.L., Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V. 9.494.595, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Monte C.d.E.T., asistida por el Abogado en ejercicio J.L.Q.G., DIRIGIDO AL fiscal Vigésimo Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículo, que describe el vehículo Placa AC128X, Serial de carrocería AJ27TC64068, Serial del Motor V-8, Marca Ford, Modelo Fairlanre, Año 77, Color Marrón, Clase Ford, Modelo Fairlane, Clase automóvil, Tipo Sedan, Uso Transp. Público, Copia fotostática de Oficio N° ZUL-21-1664-2002, de fecha 21 de Noviembre de 2002, dirigido al Jefe de la Oficina Procesadora de Accidentes, T.C.S., Estado Zulia, por el ciudadano Dr. A.G.C., Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Caja Seca y Escrito contentivo de solicitud de sobreseimiento de la causa, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (sic), por considerar que no hay suficientes elementos en actas, que comprueben que las lesiones por las cuales se dio inicio a la presente investigación, efectivamente se haya realizado (sic). Ahora bien, del análisis realizado a las referidas actuaciones no se evidencia que el ciudadano J.A.R.L., quien conducía el vehículo Placa 480-VAH, Servicio Carga, Marca Jeep, Land Cruiser, Modelo 1980, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, Color Rojo, Serial de Carrocería FJ45904664, identificado en el croquis de accidente, con el N° 01, haya obrado con imprudencia o con inobservancia de los Reglamentos de Tránsito, por lo que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele. En ese sentido, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece. El sobreseimiento procede cuando:

  1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

  2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

  3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

  4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Así lo establezca expresamente este Código.

En consecuencia, visto que en actas no se desprenden suficientes elementos probatorios para determinar que el ciudadano J.A.R.L., haya obrado con imprudencia o con inobservancia de los Reglamentos de Transito, lo cual hace que el hecho objeto no pueda atribuírsele, se declara a su favor el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En relación al ciudadano N.L.R., observa el Tribunal que si bien las actas que conforman el presente expediente, evidencian que dicho ciudadano quien conducía el vehículo N° 02, fue el causante del accidente de tránsito, toda vez que fue éste, quien impacto en la parte trasera del vehículo identificado en el gráfico de accidente con el N° 01, no obstante, en actas, no consta reconocimiento medico legal que compruebe que a las ciudadanas M.F.B.D.G. y M.E.U.C., se les haya ocasionado algún daño en el cuerpo o en la salud, por lo que existe insuficiencia o carencia probatoria y a pesar de la falta de certeza no existe igualmente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar su enjuiciamiento, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del prenombrado ciudadano N.L.R., de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano J.A.R.L., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de identidad N° 15.590.518, Soltero, Chofer, y residenciado en el Sector La Florida, vía Panamericana, Estado Zulia, por cuanto el hecho objeto no puede atribuírsele, todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano N.L.R., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.172.593, Casado, Chofer, y residenciado en la calle Los Leones, Casa S/N, Sector Buena Vista, Estado Trujillo, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 eiusdem. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0483 - 2008 y se libraron Boletas de Notificación, bajo el N° 1798 - 2008.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

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