Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

encian las llamadas entrantes al teléfono de la vivienda de la ciudadana S.S. el cual está a nombre de D.M., dándosele todo su valor probatorio; 13.- Oficio No DIGITEL-GSF-OFICIO-2007-008 de fecha 15-05-2008, dándosele todo su valor probatorio; 14.- Acta de Investigación de fecha 20 de mayo de 2008 suscrita por A.A.; sobre la base de la cual dio su testimonio el mencionado funcionario, dándosele todo su valor probatorio. 15.- Oficio sin número de fecha 22 de mayo de 2008 emanado de la empresa CANTV-MOVILNET, dándosele todo su valor probatorio. 16.- Acta de investigación Criminal de fecha 22 de mayo de 2008 suscrita por el funcionario J.O., dándosele todo su valor probatorio. Sobre la prueba documental No 1 la defensa integrada por el Dr, W.S. indico: Esta acta de investigación firmada por Dixon Marín solo relata el estado de alarma y conmoción de mi defendido de causa simulando precisamente ese secuestro, se hace la referencia que habla de armas de fuegos, y que nunca se llegó a investigar sobre dichas armas de fuegos. Para configurar el hecho delictivo. Sobre la prueba documental No 2, indico lo siguiente: Es un inspección técnica donde se llevaron a la niña, eso es un mero dicho policial Sobre la prueba documental No 3, indico el Abg. Morly Uzcategui lo siguiente: Se deduce fehacientemente de dicha acta que la llamada que hace mi defendido de su celular una vez llegado al sitio fue luego de las 5:40 horas de la tarde de ese día 11 de abril, y de que el dicho policial contenido de esa acta constituye una presunción juris tamtum por lo que no constituye prueba alguna. A todo lo cual se declara sin lugar, tales oposiciones a dichas pruebas, dándoseles todo su valor probatorio.

Siendo que en el presente caso, luego de analizar y concatenar las diferentes pruebas, quedo debidamente demostrado que el acusado DEMINSON PAEZ planifico y llevo a efecto el SECUESTRO de la niña G.P.S. (nombre omitido) el día 11 de abril de 2008, la cual le fue entregada a su padre DEMINSON PAEZ, aproximadamente entre las 11:30 horas de la mañana, en la vivienda de la ciudadana S.S. (abuela de la niña) ubicada en Urbanización la Popular, sector 15, San Francisco, por el hijo de su ex pareja y madre de la niña, para que compartiese con su hija, entrega que había acordado previamente con la madre de la niña, regresando aproximadamente 15 minutos después en aparente estado de conmoción y manifestando a viva voz que sujetos desconocidos le habían arrebatado a la niña mientras caminaba con la misma, lo cual manifestó al ciudadano J.P., e inmediatamente en la vivienda de la ciudadana S.S. manifestó a esta y a los presentes, incluyendo a la madre de la niña y a la ciudadana L.D. que sujetos desconocidos amenazándole con armas de fuego le habían arrebatado a su hija, procediendo ante tal noticia criminis a salir, el acusado DEMINSON PAEZ en compañía de la ciudadana L.D. a la calle y buscaron una patrulla, realizando un recorrido, al mismo tiempo la madre de la niña se dirigió a la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en San Francisco, a realizar la denuncia, hasta dicho sitio se dirigió también el acusado DEMINSON PAEZ, recibiéndose dos llamas telefónicas en la vivienda de la ciudadana S.S. a través de las cuales sujetos desconocidos manifestaron amenazas de muerte a la niña en su poder de no serles entregada la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES, formándose una comisión de investigadores integrada entre otros por los funcionarios D.P.F., E.C., A.G.A., A.R. y Dixon Marín, quienes lograron aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde descubrir que quien había planificado el secuestro había sido el mismo padre de la niña hoy acusado, así posteriormente el mismo días entre las 6 y las 7 horas de la noche, lograron rescatar a la niña y aprehender al acusado Deminson Páez y a su coautor o cooperador inmediato J.H., con quien se comunicó a través del teléfono celular que portaba el mismo acusado Deminson Páez 0424-663.32.22 al teléfono celular 0414-184.36.07 el cual fue incautado en poder del acusado J.H., y este último se comunicó desde ese número celular al número 0412-935.01.61 el cual fue incautado al acusado G.D. al momento de su aprehensión.

Quedando acreditado que el acusado DEMINSON PAEZ planifico y secuestro a su hija, simulando al presentarse a la vivienda de la ciudadana S.S. quince minutos después de haberle sido entregada su hija, su participación en el secuestro de la niña, pues planifico junto con el acusado J.H. que este permaneciera con la niña, y que al realizar las llamadas manifestara que la niña era hija de D.M., pues tenía conocimientos ciertos y evidentes de que entre los miembros de la familia materna de su hija, este ciudadano tenía la posibilidad económica de reunir y disponer de la cantidad pequeña que solicitaban.

Quedando acreditado que la participación del acusado J.H. fue como coautor, no obstante el artículo 460 del Código penal dispone una pena distinta a los coautores, que como en este caso, han actuado como cooperadores inmediatos.

Quedando acreditado que los acusados J.C.Q. y G.D. fueron facilitadores del coautor y cooperador inmediato J.H., pues este se comunicó, el día anterior mediante mensajes de textos, y el día 11 de abril de2008 con el acusado G.D., pues este era quien disponía de un vehículo para desplazarse al llevar a la niña para su entrega.

Quedando acreditado que entre el acusado DEMINSON PAEZ y los acusados J.C.Q. y G.D. no hubo comunicación telefónica, pues estos dos fueron FACILITADORES del COOPERADOR INMEDIATO J.H.. De manera tal que, las contradicciones que se evidencian en las varias declaraciones dadas por el acusado DEMINSON PAEZ, durante el curso del juicio oral y publico, son falsedades que tienen por objeto tratar de ocultar el hecho, comprobado, de su responsabilidad penal en el SECUESTRO de la niña (nombre omitido).

La testimonial jurada de los testigos faltantes, fueron renunciadas por ambas partes por cuanto, no obstante todas las diligencias pertinentes, los mismos no pudieron ser localizados uno por estar muerto, otros por encontrarse en la ciudad de Caracas, aceptando la Juez del Tribunal, tales renuncias por cuanto el juicio se había interrumpido en varias oportunidades para la localización de testigos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Así con las pruebas traídas a juicio ha quedado demostrado plenamente el acusado DEMINSON PAEZ planifico y llevo a efecto el SECUESTRO de la niña G.P.S. (nombre omitido) el día 11 de abril de 2008, la cual le fue entregada a su padre DEMINSON PAEZ, aproximadamente entre las 11:30 horas de la mañana, en la vivienda de la ciudadana S.S. (abuela de la niña) ubicada en Urbanización la Popular, sector 15, San Francisco, por el hijo de su ex pareja y madre de la niña, para que compartiese con su hija, entrega que había acordado previamente con la madre de la niña, regresando aproximadamente 15 minutos después en aparente estado de conmoción y manifestando a viva voz que sujetos desconocidos le habían arrebatado a la niña mientras caminaba con la misma, lo cual manifestó al ciudadano J.P., e inmediatamente en la vivienda de la ciudadana S.S. manifestó a esta y a los presentes, incluyendo a la madre de la niña y a la ciudadana L.D. que sujetos desconocidos amenazándole con armas de fuego le habían arrebatado a su hija, procediendo ante tal noticia criminis a salir, el acusado DEMINSON PAEZ en compañía de la ciudadana L.D. a la calle y buscaron una patrulla, realizando un recorrido, al mismo tiempo la madre de la niña se dirigió a la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en San Francisco, a realizar la denuncia, hasta dicho sitio se dirigió también el acusado DEMINSON PAEZ, recibiéndose dos llamas telefónicas en la vivienda de la ciudadana S.S. a través de las cuales sujetos desconocidos manifestaron amenazas de muerte a la niña en su poder de no serles entregada la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES, formándose una comisión de investigadores integrada entre otros por los funcionarios D.P.F., E.C., A.G.A., A.R. y Dixon Marín, quienes lograron aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde descubrir que quien había planificado el secuestro había sido el mismo padre de la niña hoy acusado, así posteriormente el mismo días entre las 6 y las 7 horas de la noche, lograron rescatar a la niña y aprehender al acusado Deminson Páez y a su coautor o cooperador inmediato J.H., con quien se comunicó a través del teléfono celular que portaba el mismo acusado Deminson Páez 0424-663.32.22 al teléfono celular 0414-184.36.07 el cual fue incautado en poder del acusado J.H., y este último se comunicó desde ese número celular al número 0412-935.01.61 el cual fue incautado al acusado G.D. al momento de su aprehensión.

Quien prepara la comisión de un crimen procura hacerlo de manera tal que nadie presencie tal hecho; no obstante, hecho humano al fin y al cabo, deja huellas producidas durante la ejecución o comisión del mismo que permiten descubrir las circunstancias de modo, tiempo y lugar e identificar a su autor. Y es que, por muy astuto que sea el criminal, para delitos como el que nos ocupa, no podemos prescindir de la prueba indiciaria, la escasez de pruebas directas evidencia, eso, la astucia y el querer ocultar la acción ejecutada por el autor, razones por las cuales no puede prescindir el juzgador, de las relaciones indirectas que nos conectan con el autor, su cooperador inmediato y los facilitadores de este, mediante operaciones mentales, por cuanto ello podría conducirnos en ocasiones a la impunidad de ciertos delitos, especialmente de los perpetrados con particular astucia, y ello traería consigo indefensión de la sociedad. La investigación del presente caso arrojo una serie de elementos de convicción, de indicios, de pruebas, que al conectarlas, las unas a las otras, nos lleva al único y verdadero autor y penalmente responsable de la ejecución del hecho criminal que nos ocupa: el acusado DEMINSON R.P..

A saber, a sólo quince minutos de haber recibido a su pequeña hija, el día 11 de abril de 2008, DEMINSON R.P., regresa manifestando a viva voz y fingiendo conmoción por la pérdida de su hija a manos de sujetos desconocidos armados con arma de fuego, solo que ya había fingido ante un ciudadano (J.P.) en la calle, se hace obvio suponer, ante los indicios, que previamente acordó con el acusado J.H. que el 11 de abril de 2008, después de las 11:30 de la mañana y antes de las 12 horas del mediodía le entregaría a su hija para que la mantuviera consigo en algún lugar y que solo cuando él se lo manifestara vía telefónica la llevaría al sitio acordado, por supuesto es su hija, de ningún modo iba a ser maltratada en sentido de colocarle amarras o realizarle encierros, o vendarle los ojos, amordazarla, en fin era un acuerdo relacionado a que se la llevara y no la llevara hasta tanto no recibiera su llamada telefónica, lo cual también suponía la entrega del dinero que acordara J.H. con los familiares de la niña.

El acusado DEMINSON PAEZ, estuvo al hablar con testigos en la calle, con los familiares de maternos de la niña y con los funcionarios policiales, simulando su participación en el hecho, pues si hubiese simulado el secuestro, no hubiesen sido recibidas llamadas a la vivienda de la ciudadana S.S. desde el centro de conexiones el día 11 de abril de 2008 entre las 12:30 horas de la tarde a las 4:30 horas de la tarde, ni hubiese entregado a la niña al acusado J.H., ni hubiesen tenido a la niña en la vivienda del acusado J.C.Q., ni hubiesen acudido los tres acusados J.H.J.C.Q.G.D. en el vehículo de este último con la niña, luego de DEMINSON PAEZ llamara a J.H. manifestándole que ya estaba todo listo y tenía el dinero en su poder.

No es posible encontrarnos ante el delito de privación ilegítima de libertad, pues en este delito el dinero ha de provenir de la misma persona retenida. Tenemos que en el presente caso se logra la liberación de la niña, luego de que el acusado DEMINSON PAEZ llama a su cooperador inmediato, es decir, es un secuestro típico, tenemos que una vez que se hace la comunicación con los sujetos que tienen la víctima es cuando se obtiene la libertad de la misma, y el hecho de que esta hubiese sido alimentada y se le colocara a otro niño a su lado para que jugase con el mismo, no hace sino evidenciar, que los acusados J.H., J.C.Q. y G.D., tenían la certeza, obviamente, ofrecida por DEMINSON PAEZ a J.H., de la obtención de un dinero, y por ello J.C.Q. y G.D. retienen la niña, dándole alimentos, golosinas y otro niño con quien compartir juegos, pues así la misma no extrañaría la situación de estar con personas extrañas a ella y su familia, manteniéndose en animo de juegos, lo cual es propio de los niños pequeños.

Tenemos que J.C.Q.G.D. tuvieron una actuación como FACILITADORES, tal como se encuentra establecida en el parágrafo primero del artículo 460 del Código Penal, y tal como lo manifestaron los mismos, al realizar la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, una admisión de su participación en el delito de Secuestro.

Para que se configure el delito de SECUESTRO es necesario la privación ilegítima de libertad de la víctima, además, es necesario el ataque al patrimonio de quien resulta ofendido por efecto de la solicitud del rescate, en el presente caso tenemos que efectivamente, hubo la privación de libertad de la niña, con intención de obtener dinero a cambio de regresarla con su madre, el Legislador castiga no solo la intención de obtención de lucro sino el modo de lograrlo, agravando la pena cuando la víctima sean niños, ello por la vulnerabilidad de los mismos, asimismo, califica el delito de SECUESTRO como un delito permanente e incluso aun cuando no se consiga su intento, el cual era en el presente caso la obtención de un lucro, encontrándonos en presencia de conformidad a lo establecido en el artículo 460º del Código Penal, de un SECUESTRO. Así se decide.

El acusado DEMINSON R.P., realizo un cálculo de su acción, al llegar a la casa con la excusa de recibir voluntariamente a su hija en la casa de la abuela de la misma, donde la niña se encontraba, aprovechando que precisamente que él es el padre y tal entrega de su hija había sido acordada de mutuo acuerdo con la madre de la niña, luego de varios desavenencias entre el acusado DEMINSON PAEZ y la madre de su hija debido a la separación de los mismos como pareja; aprovechando así tal confianza y sobre la base de ello poder llevarse la niña, y una vez con la niña en so poder , el cual fue el primer acto preparatorio del ITER CRIMINIS del delito de SECUESTRO, iniciar allí las acciones para evitar toda vinculación al secuestro por el planificado, ante la astuta acción del acusado DEMINSON RAMONPAEZ, es decir, actúo con cautela para asegurar el hecho sin riesgo para su persona, en razón de lo cual queda demostrado que actúo sobre seguro, de conformidad a lo establecido en el articulo 460 del Código Penal. Así se decide.

De modo que, quedó acreditado, que la intención del acusado DENINSON R.P., una vez logrado el primer paso: que le fuese entregada la niña, dio el segundo paso; entregarla a J.H. quien se encargaría del cuidado y retención de la misma en espera de su llamada para proceder a la liberación de la víctima, tal como lo ejecuto. ASI SE DECIDE.

Razones por las cuales la conducta desplegada por el hoy acusado se adecuan al tipo penal previsto y sancionado en el articulo 460° del Código Penal, puesto que la intención del acusado DEMINSON PAEZ fue obtener dinero de parte de los familiares maternos de su pequeña hija, mediando ciertamente un acto ilícito como lo fue el secuestro de su propia hija, quedando plenamente demostrado que el hoy acusado , razón por la cual la presente sentencia debe ser condenatoria por haberse demostrado la responsabilidad penal del acusado antes mencionado en el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460º del Código Penal en perjuicio de la niña la niña G.V.S.S. (nombre omitido en aplicación de la ley), de conformidad a lo establecido en el articulo 367° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

En relación al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286º del Código Penal, en el cual se castiga el solo hecho de la asociación con la finalidad de perpetrar hechos punibles, esta asociación para delinquir debe ser de carácter permanente y organizado, tenemos así que se trata de un delito permanente y se consuma con el vínculo asociativo dirigido a cometer determinados hechos punibles, por ello la perpetración de un hecho punible cometido por varias personas, dos o mas, que se hayan reunido a ese solo efecto no constituye agavillamiento sino coparticipación o coautoria en la perpetración del delito de que se trata; si bien es cierto quedo demostrado que en la acción hubo la intervención de varias personas, llegando a determinar el grado de participación de las diversas voluntades con el fin de lograr la consumación del hecho punible, pero no es el número de participantes, el mero acuerdo momentáneo, ni un móvil indeterminado lo que caracteriza el agavillamiento sino, como se señaló, la estabilidad y precisión de objeto de la reunión, amén que, en este caso no existe elementos de antecedentes criminales, ni valoración sobre la conducta pre delictual de los acusados en relación al delito de Secuestro, desvirtuándose que se halla configurado el delito de agavillamiento. Así se Decide.

Entonces, puede concluirse, con los hechos acreditados, que no hubo agavillamiento entre los cuatro acusados para cometer delitos, razones por las cuales la sentencia por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286° del Código Penal, que la Fiscalia del Ministerio Publico presentase en contra de los acusados DENIMSON R.P., J.C.Q.A., J.D.H.A. y G.E.D.M. debe ser absolutoria. Así se decide.

DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS

El delito de Secuestro, previsto y sancionado en el articulo 460° del Código Penal, tiene prevista una pena entre veinte (20) y treinta (30) años de prisión, por no poseer los acusados antecedentes penales, en aplicación de la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, tomando la pena en su límite mínimo de veinte años ahora bien, durante el juicio se demostró que el acusado DEMINSON R.P. fue AUTOR del delito en contra de una niña en razón de lo cual se debe aumentar a la pena un tercio de la misma, por lo cual la pena en concreto a aplicar al acusado es de VEINTISEIS (26) AÑOS y OCHO MESES de prisión; el acusado J.D.H.A. quien actuó como COOPERADOR INMEDIATO del autor principal en el delito de Secuestro, se aplica la pena según lo dispuesto en el parágrafo primero el cual establece una pena de ocho a catorce años de prisión, se toma la pena en su límite mínimo y se aumenta en un tercio por ser la victima una niña quedando la pena a aplicar en DIEZ (10) AÑOS y OCHO (8) MESES de prisión; a los acusados J.C.Q.A. y G.E.D.M., quienes actuaron como FACILITADORES, y a quienes la Fiscal del Ministerio Publico realizo un cambio de calificación de coautores a facilitadores, realizando los mismos una admisión de su participación en el delito, se les aplica la pena establecida en el parágrafo primero del mencionado artículo, rebajando la mitad en aplicación del artículo 376º, quedando la pena en cuatro años y siendo aumentada en un tercio por tratarse la victima una niña, quedando en total la pena a aplicar en CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES de prisión.- ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Zulia. Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1) CULPABLE al acusado DEMINSON R.P. quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 37 años de edad, portador de la Cedula de identidad NºV-11.872.341, hijo de NERVA PAEZ Y G.M., domiciliado en el Barrio Cuatricentenario, avenida 66G, casa N° 66G-121, Maracaibo, Estado Zulia; por haberse comprobado la acusación presentada en su contra por la Fiscalia del Ministerio Publico, como AUTOR del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460° del Código Penal y lo CONDENA a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS y OCHO (8) MESES de prisión y a las accesorias de Ley, delito cometido en perjuicio de la niña G.V.S.S. (nombre omitido en aplicación de la ley), pena que terminara de cumplir provisionalmente en fecha 11 de noviembre de 2034, en el establecimiento penitenciario que determine el Juez en función de Ejecución correspondiente; 2) CULPABLE al acusado J.D.H.A. quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, portador de la Cedula de identidad Nº V- 22.254.233, hijo de R.H. Y B.C., domiciliado en el Barrio Integración Comunal calle los Cachos, sector San Benito, Maracaibo, Estado Zulia, como COOPERADOR INMEDIATO del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el PARAGRAFO PRIMERO del articulo 460° del Código Penal y lo CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y OCHO (8) MESES de prisión y a las accesorias de Ley, delito cometido en perjuicio de la niña G.V.S.S. (nombre omitido en aplicación de la ley), pena que terminara de cumplir provisionalmente en fecha 11 de noviembre de 2018, en el establecimiento penitenciario que determine el Juez en función de Ejecución correspondiente; 3) CULPABLES a los acusados ciudadanos J.C.Q.A. quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, portador de la Cedula de identidad Nº V-19.704.031, hijo de B.A. Y C.Q., domiciliado en el Barrio integración comunal, calle 123 avenida 59, Nº 59-32, Maracaibo, Estado Zulia, y G.E.D.M. quien asi dijo llamarse y ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, portador de la Cedula de identidad Nº V-16.352.652, domiciliado en el Barrio Sierra Maestra, calle 11 entre avenidas 16 y 17 al fondo del Colegio M.P., Maracaibo, Estado Zulia, y en consecuencia los CONDENA a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES de prisión, por haberse comprobado la acusación presentada en su contra por la Fiscalia del Ministerio Publico, como FACILITADORES del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el parágrafo primero del articulo 460° del Código Penal y a las accesorias de Ley, delito cometido en perjuicio de la niña G.V.S.S. (nombre omitido en aplicación de la ley), pena que terminaran de cumplir provisionalmente en fecha 11 de agosto de 2013, en el establecimiento penitenciario que determine el Juez en función de Ejecución correspondiente; y 4) ABSUELVE a los acusados DENIMSON R.P., J.C.Q.A., J.D.H.A. y G.E.D.M., antes identificados, de la acusación que por el cometimiento del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286° del Código Penal, fuese presentada en su contra por la Fiscalía del Ministerio Publico, por no haberse demostrado la acusación presentada en contra de los mismos; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 367° del Código Orgánico Procesal Penal.-

La parte dispositiva de la anterior sentencia fue dictada en la Sala de Audiencia en fecha siete de abril de 2010, y de conformidad a lo establecido en el articulo 365° del Código Orgánico Procesal Penal fue publicada, firmada, registrada bajo el N° 026-10, y sellada en el Palacio de Justicia de Maracaibo, a los nueve días del mes de abril de dos mil seis. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

S.C.D.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. NISBETH K.M.F.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 09 de abril de 2010

199° y 151°

Causa N°: 1M-132-08.

Sentencia N°:026-10.

Juez Unipersonal: S.C.d.P..

Secretaria: Abg. Nisbeth K.M.F..

PARTES

Acusación: Dra. M.F.F. 33° del Ministerio Publico.

Victima: la niña G.V.S.S. (nombre omitido en aplicación de la ley)

Defensa: Dr. W.S., Dra. Faidee Arias, Dra. M.M. y Dra. B.P..-

Acusados: DEMINSON R.P. quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 37 años de edad, portador de la Cedula de identidad NºV-11.872.341, hijo de NERVA PAEZ Y G.M., domiciliado en el Barrio Cuatricentenario, avenida 66G, casa N° 66G-121, Maracaibo, Estado Zulia; J.C.Q.A. quien asi dijo llamarse y ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, portador de la Cedula de identidad Nº V-19.704.031, hijo de B.A. Y C.Q., domiciliado en el Barrio integración comunal, calle 123 avenida 59, Nº 59-32, Maracaibo, Estado Zulia; J.D.H.A. quien asi dijo llamarse y ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, portador de la Cedula de identidad Nº V- 22.254.233, hijo de R.H. Y B.C., domiciliado en el Barrio Integración Comunal calle los Cachos, sector San Benito, Maracaibo, Estado Zulia; G.E.D.M. quien asi dijo llamarse y ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, portador de la Cedula de identidad Nº V-16.352.652, domiciliado en el Barrio Sierra Maestra, calle 11 entre avenidas 16 y 17 al fondo del Colegio M.P., Maracaibo, Estado Zulia.-

Abierta la Audiencia Oral y Pública y verificadas la presencia de las partes por la Secretaria de la sala de Audiencias VII, el día 11 de abril de 2010, fue oída la Acusación por parte de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, continuándose los días 25 de marzo y 07 de abril de 2010.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales se abre la presente Audiencia, según exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. M.F., ocurrieron de la siguiente manera:

Represento al estado en la acusación en contra de los ciudadanos DEMINSON R.P., J.C.Q.A., J.D.H.A. Y G.E.D.M., por la comisión de los delitos de SECUESTRO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 286 ambos del Código Penal, y voy a narrar las circunstancias de los hechos por los cuales fueron acusados, ocurre el 11-04-08 aprox. a las 11 u 1.30 a.m cuando Deminso Páez, progenitor de la víctima, se dirige a la Urbanización la Popular, sector 15, San Francisco, donde reside la víctima con si mama, ex pareja del acusado, quine dijo que buscaría a la niña para compartir con ella, ese día se dirigió a la referida vivienda y se retira de la vivienda indicada a pie con la niña y a pocos momentos todo consternado llorando, gritando dice que había sido despojado de su hijo por unos sujetos que iban en un vehículo malibu y una terios, despojado mediante amenaza con armas, quien el desconocía a los sujetos, decide irse con la mama de la niña y pasa una patrulla y colocan la denuncia el señor Deminson, hoy acusado, el día 11-04 se recibieron llamadas a la vivienda de la niña 0261-6237781, donde los sujetos decían que debían cancelar 50.000 BsF, las llamada fueron recibidas por L.P. y S.S. e informaban que era un secuestro porque sino picarían a la niña en pedazos, luego se inicia la investigación y Deninson portaba su celular, y luego de colocar la denuncia e indagando los hechos se observaron contradicciones y arrojo que Deninson R.P. estaba involucrado en el secuestro de la niña, luego los funcionarios constatan que existía conexión entre los teléfonos entro los acusados J.C.Q.A., J.D.H.A. Y G.E.D.M. cuando iban a ser la entrega de la niña en la Circunvalación # 3, habiendo flagrancia, observándose así el delito de secuestro. A través de las llamadas telefónicas del celular de Deninson R.P. y que ya el tenia en su poder el dinero acordado y se los entregaría y es allí, cuando se dirige en compaña de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; G.D. conducía el vehículo malibu, tripulada J.D.d. copiloto y en la parte de atrás J.C. y la niña, los funcionarios luego de poner a salvo a la víctima aprehenden a los ciudadanos, al acusado Gabriel se le incauto un celular Nº 0412-9350161, al acusado J.D. se le incauto un celular, de numero: 0414-1843607 de los cuales se observa que habían asociación de llamadas. La víctima manifestó que cuando su papa la recoge van a los Navas que es una refresquería y allí su papa se vio con un señor quine se la llevo a una casa donde la recibió la señora Andrea, buscándola en horas de la tarde por el referido señor. Si bien es cierto que es una niña de 04 años de edad, y se encuentra acusado el progenitor de uno de ellos, se observa que en la investigación se observa su participación en el hecho, así como la relación de llamada con el resto de acusados; por ello fueron acusados por los delitos de SECUESTRO Y AGAVILLAMIENTO. Ciudadana jueza, a los fines de proteger los derechos de la victima, quedara a mi cargo demostrar con los órganos de prueba debidamente admitidas en la fase de control, con e testimonio de los testigos, de los funcionarios, la culpabilidad de los acusados y ratifica la acusación y solicito una sentencia CONDENATORIA, es todo

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El Abogado W.S. en su carácter de defensor del acusado DENIMSON R.P., expuso como tesis de su defensa: “vista a exposición del fiscal, se observa que se habla de manera general y no particular de los hechos, no cumpliendo con el articulo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, sino otra conducta, con las pruebas ofrecidas y admitidas se demostrara que mi defendido es inocente, porque no hay elementos que el esta inmerso en ese delito imputado, y en el juicio se demostrara la inocencia de mi defendido y de todos, por ello rechazamos, negamos y contradecimos los argumentos de la fiscal, es todo”

La Abogada M.M., en su carácter de abogada defensora del acusado J.C.Q.A., expone: “ represento a J.C.A., acusado por los delitos de SECUESTRO Y AGAVILLAMIENTO, en compañía de DEMINSON PAEZ, J.D.H.A. Y G.E.D.M., la defensa no pretende plantear tesis de defensa, sino que se pueda demostrar que la responsabilidad penal de mi defendido, hay un hecho principal que se pretende demostrara como lo es el secuestro que indica violencia y se pide dinero por la libertad de esa persona. Se deberá demostrar el hecho violento de sustraer a una persona, si e Ministerio Publico logra mostrar que Deminson secuestro a la niña, esta defensora deberá demostrar la i.d.J.C., y mi defendido lograra demostrar su inocencia en los presentes hechos que se imputan, esta defensa se une a la comunidad de pruebas, es todo.”

La Abogada B.P., en su carácter e defensora del acusado J.D.H.A., como tesis de su defensa expone: “En este acto en representación de J.D.H., no solo niego y contradigo los hechos acusados y lamento que se haya llegado a esta fase, pero los jueces de control leva el problema a juicio, siendo que tienen una atribución de una calificaron jurídica provisional como pudo haber sido. No todo es algo de fondo porque hay que revisar mediante la lógica, y el debate se van a aclarar muchas dudas, pero hay que tener conocimiento de la LOPNA, la defensa no quiere dar una clase magistral ya que el juez conoce el derecho. La defensa mantiene que la representante fiscal no podrá demostrar que un padre que tiene a patria potestad de su, secuestrarla?, y como esta pregunta muchas otras, y solicito una sentencia absolutoria, es todo”.

La Abogada FAHIDEE ARIAS, en su carácter de defensora del acusado G.E.D.M., como tesis de su defensa expone: “Hoy al iniciar este debate, se encuentra G.E.D.M., esta defensa mantiene que el no tubo participación en los hechos acusados y es en este debate que se demostrara por lo medios de prueba promovidos, y no hay elementos de convicción que representen la responsabilidad penal de mi defendido, por ello desde ya solicito una sentencia absolutoria, es todo.”

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio este Tribunal colegiado, valorando según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Publica, aprecia que se encuentran acreditados los siguientes elementos probatorios: en relación al delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, aprecia que se encuentran acreditados con los siguientes elementos probatorios:

Declaración del acusado ciudadano DEMNINSON RAMÒN PAEZ, expuso: “Parece que la Fiscal hubiese estado en el sitio en cierta parte es verdad, si me lleve a la niña, se que fue un acto irresponsable, hay personas involucradas que no tienen nada que ver en esto, y llevan dos años detenidos gracias a mi irresponsabilidad. Lo que niego son las llamadas que hicieron pidiendo los cincuenta millones de bolívares. Le aclaro que esa familia no tiene bienes de valor para pagar tanto dinero en ese poco tiempo. Si los reúnen admito los hechos. Yo le dije que hiciera pruebas de reconocimiento, le pedí a la fiscal auxiliar que investigara los teléfonos que están alrededor de la casa de mi suegra a ver si otra persona se quería aprovechar de la situación. Y me lo negaron y el Código Orgánico Procesal Penal, dice que la Fiscalía está en el deber de buscar pruebas que me culpen y me exculpen, lo cual se me negó. Estaba reciente el caso cuando las pedí, me dijeron que después pero a las personas se le pueden olvidar los rostros. Usted presentó una acusación donde dice que hubo intercambio de llamadas. David me hizo una llamada para que la llevara una medicina. Yo tenia mas de sesenta teléfonos, averigüé de mi hacia ellos y de ellos hacia mi y no va encontrar. Esas personas los conocí en los calabozos. Me parece usted inteligente. Esa familia lo que me quiere es hundir. De David entre Gabriel, si revisa son llamadas de segundos, es decir, que no pudieron comunicarse lea su acusación para que vea las contradicciones de su acusación. Yo quise pegarle un susto a mi esposa. Me da tristeza con esos muchachos estén jugándose la vida por culpa mía. Le agradezco que revise su acusación. No fue un Secuestro de mi hija, ella es mis ojos. Esa señora la encontré durmiendo en una colchoneta, yo meses atrás le regale una casa, después le di dinero para artefactos, yo le pedí 50millneso para repartirlo entre cuatro? yo tenia negocios, lamentablemente me vi involucrado en secuestro pague mi delito y salí a trabajar honradamente tenia varios negocios en la calle legalmente. Asistía a la iglesia tres veces a la semana. La invito a traer al pastor. Yo tenia 3 meses que no veía a David. Yo discuto con mi suegra o discuto con ella para que me la dejaran llevar, si me la voy a secuestra me la llevó. Le agradezco que analice las pruebas y tome en cuenta todas las versiones, ya que los testigos entran en contradicciones. A mi me golpearon, ellos me dijeron a mi que iban a matar, que necesitaban aumentar sus estadísticas policiales de secuestros resueltos, yo firme temblando de la pela que me dieron haga una prueba de eso. Yo le mostré mi cuerpo moreteado, pues me golpearon para que firmara. Es todo”.

De la declaración del acusado, quien viene amparado por el precepto constitucional contenido en el numeral 5° del articulo 49° de la Constitución, se evidencia que admite haber secuestrado a su propia hija, no obstante expone que no llamo pidiendo dinero, que fue una simulación para vengarse de su ex pareja, razón por la cual se hace necesario analizar las pruebas traídas al juicio, pues le esta permitido no admitir participación ni responsabilidad penal en la causa penal en su contra.

Posteriormente el acusado DEMNINSON RAMÒN PAEZ solicita la palabra para exponer algo, y en este sentido impuesto de sus derechos y deberes, expuso: “Quiero aclarar algo, Greizer dice que fue una relación de cuatro años, nosotros empezamos en el 2001, en el 2007 compartimos la primera casa, se remodeló la vendimos en 70 millones, compramos otra casa en 35 millones, como en noviembre al lado de la popular cinco 4 meses antes de los hechos, ella alega que yo quería dejar sin casa a Greizer, pero esa casa se pago con un cheque de gerencia, y lo pague yo, un cheque emitido por mi, de 35 millones, y le puse la casa a nombre de ella, yo no quería dejarla sin casa lo que quería era darle un susto , yo no tenia intenciones de pedir dinero, pues sería mi hija la que se queda sin casa. Yo iba a conseguir un dinero fácil, a través de un préstamo de 48 millones, allí consta que Greizer es mi concubina, donde se deja que no teníamos 3 años separados tenia un mes separado. Fuimos a Trujillo, a un encuentro cristiano el Pastor era R.G., eso se puede comprobar, lo aclaro porque si fueron capaces de mentir en eso imagínense lo que puede inventar solo faltaba un documento para obtener el crédito de 48 millones, esa era la forma fácil de ponerme en dinero, todo lo obtuve legalmente, todo lo que le di a ella. Es todo”.

Asimismo, en esta oportunidad el acusado DEMINSON PAEZ, en su declaración no hace referencia alguna a los hechos por los cuales se le sigue el presente juicio, razón por la cual se hace necesario analizar las pruebas traídas al juicio.

El testimonio del funcionario ciudadano W.T.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 21 años de servicios, Investigador. Acto seguido el Ministerio Público solicitó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal se le ponga de manifiestos las actas policiales identificadas con los números 385 y 386 a los fines de que ratifique o no el contenido de las mismas y verifique la firma que las suscribe. En este orden de ideas, previa revisión de la defensa acta y del Tribunal para verificar si se trata de las mismas, el testigo la reviso y fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: 1.- ¿De que se trata su actuación? Respondiendo: Mi participación fue una inspección técnica del lugar en una residencia. 2.- ¿Indique donde? Respondiendo: Una fue en el barrio integración comunal y otra en la urbanización San Francisco, en una residencia donde se estuvo buscando elementos probatorios. 3.- ¿Sitios diferentes? Respondiendo: Si. 4.- ¿Pude especificar? Respondiendo: Avenida 52, calle 151 urbanización popular. 5.- ¿Con relación a eso describa el sitio? Respondiendo: Área abierta, temperatura cálida de libre transito vehicular, área pública. 6.- ¿Colecto evidencias allí? Respondiendo: No. 7.- ¿Fecha de esa inspección? Respondiendo: 11 de abril de 2008. 8.- ¿Ratifica el contenido del acta? Respondiendo: Si. 9.- ¿Y la firma que suscribe? Respondiendo: Si. 10.- ¿Y con respecto a la otra inspección, donde fue? Respondiendo: Barrio integración comunal, casa unifamiliar, poste No 12N19 Municipio Maracaibo, residencia visitada a las siete y media de la noche. 11.- ¿Motivo de la inspección? Respondiendo: Tratar de ubicar elementos de interés criminalísticos. 12.- ¿Sabe que se realizo allá? Respondiendo: Una visita estábamos buscando una niña. 13.- ¿Tipo? Respondiendo: Sitio cerrado. 14.- ¿Colecto evidencia? Respondiendo: No. 15.- ¿Ratifica el contenido del acta? Respondiendo: Por supuesto. 16.- ¿Es su firma quien suscribe el acta? Respondiendo: Correcto. 17.- ¿Puede indicar la fecha? Respondiendo: 11 de abril de 2008.

Interrogatorio del Abg. W.S.: 1- ¿Como tuvo conocimiento del hecho? Respondiendo: Son investigaciones de campos. 2.- ¿Indique que es eso de investigación de campo? Respondiendo: De personas que no se puede dar su identificación. 3.- ¿Sabia el motivo por el cual se iba efectuar esa diligencia? Respondiendo: Si. 4.- ¿Quien le dio el motivo? Respondiendo: Investigación con delito. 5.- ¿Corroboraron el delito? Respondiendo: Si. 6.- ¿Cuales son las características? Respondiendo: Visitamos la residencia y no se consiguió nada.

Este funcionario realizo inspección técnica a la residencia donde estuvo retenida la niña (secuestrada) el día 11 de abril de 2008, considera esta Juzgadora darle Pleno Valor Probatorio por cuanto fue realizada por un funcionario experto, y en pleno uso de sus facultades, quedando debidamente probado con el testimonio del funcionario que se trataba de una vivienda ubicada en el barrio Integración Comunal, como parte de la investigación iniciada en fecha 11 de abril de 2008, con ocasión de delitos contenidos en el Código Penal, específicamente secuestro, y en la cual permaneció la niña (cuyo nombre se omite en razón de la ley).

El testimonio del ciudadano funcionario E.E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 15 años de servicios, Inspector. Actualmente laboro el San Francisco. Acto seguido el Ministerio Público solicitó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal se le ponga de manifiestos las actas policiales identificadas con los números 385 y 388 a los fines de que ratifique o no el contenido de las mismas y verifique la firma que las suscribe. En este orden de ideas, previa revisión de la defensa y del tribunal para verificar que se trataba de la misma, se deja constancia que el funcionario la revisó e inmediatamente el Ministerio Público inicio su interrogatorio de la siguiente manera: 1.-¿Cual fue su actuación con la primera acta? Respondiendo: El 11/04/08 se constituyó una comisión en al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Francisco, y nos trasladamos al sitio donde se haría la entrega de la niña, luego se acercó al sitio un Chevrolet, Malibu, color verde, y se practicó la inspección al vehículo donde trasladaron a la niña. 2.- ¿Encontró evidencias de interés criminalistico? Respondiendo: No. 3.- ¿Por que se inició esa investigación? Respondiendo: Por la denuncia que formulo el ciudadano. No los llevamos el vehículo pues los autores del hecho estaban allí. 4.- ¿Vio cuando incautaron el vehículo? Respondiendo: Si. 5.- ¿Cuantas personas tripulaban el vehículo? Respondiendo: Tres. 6.- ¿La niña venía en el vehículo? Respondiendo: Si. 7.- ¿Se verificó quien aparece como propietario? Respondiendo: No recuerdo si se verifico. 8.- ¿Características del vehículo? Respondiendo: marca chevrolet, modelo Malibu color verde. 9.- ¿Realizó fijación fotográfica? Respondiendo: Si. 10.- ¿Se encuentran anexas a la misma? Respondiendo: Si. 11.- ¿Donde estaba la niña? Respondiendo: No recuerdo. 12.- ¿Sabe quien tenía a la niña? Respondiendo: No recuerdo. 13.- ¿Dónde fue eso? Respondiendo: Autopista número tres diagonal a un aserrado. 14.- ¿Fecha? Respondiendo: 11/04/2008 a eso de las 4:40 a 5:46pm. 15.- ¿Como supieron? Respondiendo: A través de la entrevista persuasiva manifestó el padre que él la tenía y nos llevo al lugar. 16.- ¿Y la otra actuación? Respondiendo: Se trata de una inspección. 17.- ¿Dónde se hizo? Respondiendo: Vivienda en el barrio integración comunal, donde presuntamente tenían en cautiverio a la victima. 18.- ¿Encontraron evidencias de interés criminalistico? Respondiendo: No. 19.- ¿Tipo de que sitio? Respondiendo: Cerrado. 20.- ¿Como sabe que fue allí? Respondiendo: Nos llevo uno de los investigados. 21.- ¿Que le dijo? Respondiendo: Que allí tuvieron a la niña. 22.- ¿Cuando fue eso? Respondiendo: Ese mismo dia, a las siete y algo de la noche. 23.- ¿Ratifica el contenido de las actas? Respondiendo: Si. 24.- ¿Es su firma? Respondiendo: Si.

Interrogatorio del Abg. W.S.: 1.- ¿Como tuvo conocimiento de la investigación? Respondiendo: Un ciudadano llego al despacho señalando que a su hija la habían secuestrado y luego de un interrogatorio el investigador manifestó que él había dicho eso. 2.- ¿Cuando fue detenido el ciudadano? Respondiendo: Preventivamente una vez que encontramos a la niña con lo autores. Antes de eso se presumía. 3.- ¿Cual método persuasivo se uso? Respondiendo: Que recordara que la persona era su niña menor de edad. 4.- ¿Dijo autores del hecho como le consta? Respondiendo: El progenitor dijo. 5.- ¿Que dijo que era secuestro, rapto u otra cosa? Respondiendo: Que le quería meter un susto a su mama pero pidió cantidad de dinero entonces ya es secuestro. 6.- ¿Quien dijo eso? Respondiendo: Quien le dijo la victima, denunciante, si pero la suscribió otro inspector. 7.- ¿Con quien fue al sitio? Respondiendo: Una comisión en varios vehículos. 8.- ¿Iba un imputado con ustedes? Respondiendo: El papa de la niña. 9.- ¿Observó si hubo una llamada telefónica? Respondiendo: No recuerdo el no iba en el vehículo donde iba yo.

Interrogatorio del Abg. M.M.: 1.- ¿Recuerda la aptitud de la niña al momento de encontrarla? Respondiendo: Nerviosa. 2.- ¿Decía algo? Respondiendo: No, que el papa se la había dado al señor para que la tuviera. 3.- ¿Lloraba? Respondiendo: No.

Interrogatorio de la Abg. FEHIDEE ARRIAS: 1.- ¿Cuál fue su actuación? Respondiendo: De Investigación. 2.- ¿El acta 388 esta suscrita por usted? Respondiendo: Toda acta de inspección debe estar acompañada de investigación pero todo debemos firmarla. 3.- ¿En el vehículo encontró alguna evidencia? Respondiendo: No.

Este funcionario quien formo parte del grupo de funcionarios del CICPC, que acudieron con el acusado Deminson Páez hasta el sitio donde este(el acusado) acordó con el también acusado J.H. se verían para recoger la niña porque ya tenía el dinero, resultando positivo pues hasta el sitio acudieron los también acusados J.H., J.C.Q. y G.D., considera esta Juzgadora darle Pleno Valor Probatorio por cuanto fue realizada por un funcionario capacitado y adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, a persona capaz, y en pleno uso de sus facultades, no tiene razones para mentir ni tiene razones válidas para inventarle tal acción al acusado, la cual concatenada con las declaraciones de D.P.F., A.G.A., A.R.C. y Dixon Marín, pues todos estos funcionarios integraron la comisión policial integrada por investigadores y detectives con experiencia, en razón de lo cual considera esta Juzgadora darle Pleno Valor Probatorio por cuanto fue realizada por un funcionario experto, y en pleno uso de sus facultades, quedando debidamente probado con el testimonio del funcionario que se trataba de una investigación por el secuestro de la niña(cuyo nombre se omite en razón de la ley)pues formo parte de la comisión que acompaño al acusado Deminson Páez hasta el lugar previamente acordado con J.H. para realizar la entrega de la niña, en fecha 11 de abril de 2008, del procedimiento realizado en esa misma fecha y mediante el cual se aprehendieron a los ciudadanos Deminson Páez, J.H., J.C.Q. y G.D., se recuperaron teléfonos celulares en poder de J.H., G.D. y Deminson Páez y se recuperó la niña.

El testimonio del ciudadano funcionario D.J.P.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, con 15 años de servicios. Acto seguido el Ministerio Público solicitó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal se le ponga de manifiestos el acta de fecha 11-04-2008 y el Acta No 388 a los fines de que ratifique o no el contenido de las mismas y verifique la firma que las suscribe. En este orden de ideas, previa revisión de la defensa y del tribunal para verificar que se trataba de la misma, se deja constancia que el funcionario la revisó e inmediatamente el Ministerio Público inicio su interrogatorio de la siguiente manera: 1.- ¿En el acta de investigación en que consistió su actuación? Respondiendo: Respondiendo: Fuimos de apoyo para hacer el rescate de la niña, ya que el progenitor planificó el secuestro, fuimos todos al sitio donde se concertó la entrega de las personas que la tenia. 2.- ¿Donde se trasladaron? Respondiendo: Circunvalación No 3. 3.- ¿Cuántos? Respondiendo: Varios. 4.- ¿Quien les indicó el sitio? Respondiendo: Era la comunicación que llevaba el progenitor de la niña con los que tenían a la niña. 5.- ¿Pudo verificar si a ese sitio llego la niña? Respondiendo: Si. 6.- ¿Explique? Respondiendo: Llegamos nos dio las características del vehículo a lo que vimos que arrancó, acordamos el vehículo ordenamos bajar a los conductores y bajo la niña. 7.- ¿Características del vehículo? Respondiendo: Malibu, tipo ranchera. 8.- ¿Recuerda las personas que venían en ese vehículo? Respondiendo: Tres ciudadano con la niña. 9- ¿Usted tuvo presente cuando el ciudadano que manifiesta como progenitor dijo el lugar? Respondiendo: Eso es correcto. 10.- ¿En cuanto sitio acordado como se enteraron? Respondiendo: Veníamos en la camioneta y él se comunicó con los raptores como si él lo iba a buscar y fue cuando dimos con la ubicación de la niña. 11.- ¿El señor portaba teléfonos móviles? Respondiendo: Creo que dos. Uno de ellos era los que tenía el contacto. 12.- ¿Recuerda el número? Respondiendo: No. 13.- ¿Fue incautado el teléfono? Respondiendo: Si. 14.- ¿Y a los otros se les incautó teléfono? Respondiendo: No recuerdo. 15.- ¿Recuerda que objetos se incautaron allí? Respondiendo: No recuerdo. 16.- ¿Recuerda las características de los sujetos que tripulaban el vehículo? Respondiendo: Uno de piel blanca y los otros eran morenitos. 17.- ¿Recuerda quien cargaba a la niña? Respondiendo: Exactamente no recuerdo. 18.- ¿Tiene conocimiento quien era el propietario del vehículo? Respondiendo: No. 19.- ¿Recuerda el estado de ánimo de la niña? Respondiendo: En el momento no vi a la niña, los funcionarios se encargaron de sacarla del lugar mientras nosotros hacíamos el procedimiento. 20.- ¿Quien efectuó la denuncia? Respondiendo: El progenitor. 21.- ¿Que dijo? Respondiendo: Que el iba con la niña se le acercó un vehículo con unos sujetos y le arrebataron a la niña. 22.- ¿Que dijo en sujeto después? Respondiendo: A él le hicieron una serie interrogatorio y no concordaban y después manifestó la realidad. 23.- ¿Cual fue esa realidad? Respondiendo: Que el había planificado todo. 24.- ¿Llego a manifestar en que sitio se encontraba? Respondiendo: No. 25.- ¿Llego a mencionar el nombre de la persona que tenia a la niña? Respondiendo: No. 26.- ¿Reconoce el contenido del acta? Respondiendo: Si mi firma si. 27.- ¿La suscribe? Respondiendo: Si. 28.- ¿Con respecto a la otra acta? Respondiendo: Inspección del sitio donde se detuvo a los sujetos y se rescato a la niña, Circunvalación tres diagonal al aserradero “Mazoca”. 29.- ¿Realizó fijación fotográfica? Respondiendo: No, aquí no la anexan. 30.- ¿Que tipo de sitio hablamos? Respondiendo: Abierto. 31.- ¿Reconoce el contenido y la firma? Respondiendo: Si. .

Interrogatorio del Abg. W.S. de la siguiente manera: 1.- ¿Hora y donde quedo detenido el progenitor? Respondiendo: En la sede de san francisco. 2.- ¿A que hora quedo detenido en la sede? Respondiendo: Exactamente era tarde ya después que expresa lo que dijo y se rescata a la niña. 3.- ¿Estuvo presente en ese procedimiento la mama de la niña. Logro verla? Respondiendo: No. 4.- ¿Nunca tuvo contacto con la progenitora? Respondiendo: No. 5.- ¿Como estaba la niña anímicamente, físicamente, mal? Respondiendo: Como le dije allí nosotros nos dividimos el trabajo unos la rescataron la sacaron del vehículo y nosotros nos encargamos de la aprehensión. 6.- ¿Escucho gritos de la niña? Respondiendo: No recuerdo. 7.- ¿Como es eso de las llamadas del progenitor, dentro de la comisión fuera del carro? Respondiendo: Dentro del vehículo. 8.- ¿Quien le dijo? Respondiendo: Nosotros, comunícate con los que tienen a tu hija, diles que vas para allá. 9.- ¿A que hora fue esa llamada? Respondiendo: En la tarde. 10.- ¿Cuantas llamadas hizo? Respondiendo: Varias, más de una. 11.- ¿Les dijo con quien se comunicó? Respondiendo: No dijo. 12.- ¿Como se la arrebataron? Respondiendo: Eso lo dijo él. 13.- ¿Ustedes pudieron constatar eso? Respondiendo: No se el investigador. 14.- ¿Que aptitud tomaron esos ciudadanos? Respondiendo: Se lanzaron al piso de una. 15.- ¿Les indicaron que se tiraran? Respondiendo: No ellos mismos lo hicieron. 16.- ¿Por que esta seguro de que iban a rescatar a la niña y no a una entrega normal? Respondiendo: Por todo lo que ya habíamos investigado y ya nos había dicho el ciudadano. 17.- ¿Logro a manifestar el ciudadano que ya había cobrado el dinero exigido? Respondiendo: No. 18.- ¿No dijo que ya había cobrado el dinero exigido? Respondiendo: No a mi no.

Interrogatorio de la Abg. M.M. : 1.- ¿En ese trayecto mencionó algún o los nombres de alguno de los ciudadanos? Respondiendo: No me lo indicó a mi ni lo escuche. 2.- ¿Al llegar al sitio y determinaron si una las personas ellos portaban armas de fuego? Respondiendo: A los que detuve yo no. 3.- ¿Hay elementos que hagan presumir que la niña fue amordazada? Respondiendo: Allí no le digo pues no me encargue a la niña, mi función fue neutralizar a los individuos. 4.- ¿Usted integro la comisión? Respondiendo: Si. 5.- ¿Cuantas personas fueron? Respondiendo: Para la circunvalación tres, varios. 6.- ¿Quien conducía? Respondiendo: V.A.. 7.- ¿Quien más iba? Respondiendo: B.C., y otro que no recuerdo. 8.- ¿A que hora lo montan a el? Respondiendo: Horas en la tarde. 9.- ¿Deciden montarlo sobre la base de los interrogatorios? Respondiendo: Si. 10.- ¿Conoce a Demninson? Respondiendo: No. 11.- ¿En la camioneta hizo una llamada? Respondiendo: No, más de una. 12.- ¿Recibió llamada? Respondiendo: No recuerdo. 13.- ¿Allí fue donde le dijo el sitio? Respondiendo: Sabíamos que era la circunvalación tres pero no sabíamos nada más. 13.- ¿Recuerda algo más, Cuando visualizan el vehículo como saben que es ese? Respondiendo: El dijo. 14.- ¿Que dijo? Respondiendo: Allí iba a su hija. 15,. ¿Por que se estaciona el vehículo? Respondiendo: No recuerdo.

Este funcionario quien formo parte del grupo de funcionarios del CICPC, que acudieron con el acusado Deminson Páez hasta el sitio donde este(el acusado) acordó con el también acusado J.H. se verían para recoger la niña porque ya tenía el dinero, resultando positivo pues hasta el sitio acudieron los también acusados J.H., J.C.Q. y G.D., considera esta Juzgadora darle Pleno Valor Probatorio por cuanto fue realizada por un funcionario capacitado y adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, a persona capaz, y en pleno uso de sus facultades, no tiene razones para mentir ni tiene razones válidas para inventarle tal acción al acusado, la cual concatenada con las declaraciones de E.C., A.G.A., A.R.C. y Dixon Marín, pues todos estos funcionarios integraron la comisión policial integrada por investigadores y detectives con experiencia, en razón de lo cual considera esta Juzgadora darle Pleno Valor Probatorio por cuanto fue realizada por un funcionario experto, y en pleno uso de sus facultades, quedando debidamente probado con el testimonio del funcionario que se trataba de una investigación por el secuestro de la niña(cuyo nombre se omite en razón de la ley)pues formo parte de la comisión que acompaño al acusado Deminson Páez hasta el lugar previamente acordado con J.H. para realizar la entrega de la niña, en fecha 11 de abril de 2008, del procedimiento realizado en esa misma fecha y mediante el cual se aprehendieron a los ciudadanos Deminson Páez, J.H., J.C.Q. y G.D., se recuperaron teléfonos celulares en poder de J.H., G.D. y Deminson Páez y se recuperó la niña.

El testimonio de la ciudadana GREIZER M.S. , quien es progenitora de la niña victima de secuestro, expuso: “ eso fue el 11 de abril de 2008, yo me dirijo a la sede de un banco a cobrar un cheque, el señor Demninson Paez, me pidió pasar el día con mi hija, le dije porque estaba tan temprano porque era las ocho de la mañana, que la gente lo criticaba que estaba muy triste, le dije espera a la niña hasta las 11:30 estaba en el colegio, le pregunto y te aviso para entregarte a la niña si ella quiere. Llamo a las 11:25, 11:30, le pregunte a la niña y me dijo que sí. Lo llame, le dije que si que la fuera a buscar, llega a la casa de mamá y le entrego a la niña. Me llama mi cuñada L.D. diciendo que ese señor estaba llorando porque le quitaron a la niña, que estaba llorando, que unos hombres en una terios amarilla mailibu se la llevaron. Se monto en la patrulla con mi cuñada le dio dirección falsa a los patrulleros. Yo me fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a decir que le habían quitado a la niña, me quede allí. Un inspector me pregunto el teléfono de Demninson, hablo con él le dijo que le pasara el patrullero. El le dijo que no lo dejara bajar. Ellos llegaron, mi cuñada, él, mi familia. Declaramos. Me preguntaron si sospechaba de alguien, les dije que él. Luego me empezaron a llamar a mi casa pidiendo 50 millones. Entre todos decidimos reunir la plata. En la segunda llamada llamaron a mi cuñada diciendo que tenían secuestrado a la hija, de Darwin, que sabían que era prestamista, que trabajaba en el PDVSA. Yo estaba en PTJ. Espere a que la niña apareciera, le pedí que me entregará a la niña, me dijo que el no la tenia. La PTJ le dijo a mi cuñado que activara mira quien habla, de regreso los PTJ se encargaron del teléfono. A las 3:00 de a tarde ya había confesado y llegaron con la niña. Es todo”. Acto seguido el Ministerio Público inició el interrogatorio de la siguiente manera: 1.- ¿Puede indicar la fecha? Respondiendo: Once de abril de 2008. 2.- ¿El señor le pidió llevarse su hija? Respondiendo: Si. 3.- ¿Cuándo? Respondiendo: El me llamo un día antes que si le permitía llevar a la niña a casa de su mama, le dije que preguntaría a la niña y ella dijo que si, le dije que te traiga hoy mismo o el fin de semana, y ella dijo que fin de semana. 4.- ¿Usted estaba cuando el manifestó que se la habían quitado? Respondiendo: No. 5.- ¿Que personas estaban? Respondiendo: M mama, papa y mi hijo mayor. 6.- ¿Sitio donde se le hizo la entrega? Respondiendo: Casa de mi mama. 7.- ¿Hora? Respondiendo: 11:30 al salir del Kinder. 8.- ¿El estaba acompañado? Respondiendo: No solo. 9.- ¿Que le dijo su papa, su mama y su hijo después que regreso? Respondiendo: Mi cuñada fue quien corrió para avisarme diciendo que demninson esta llorando que le quitaron a la niña, y corrí a la casa de mi mama tenía una crisis que le iban a disparar. 10.- ¿El paro una patrulla? Respondiendo: Si. 11.- ¿De que cuerpo? Respondiendo: Polisur. 12.- ¿Usted dijo que sospechaba de una persona diga de quien y el motivo? Respondiendo: Demninson Páez sospeche porque anteriormente, decía que se iba a poner en plata sin hacer nada malo, no puede ser, de meterse con mi hija no lo creía. Mi mama me dijo que si, además tuvimos problemas, antes de eso se metió a la casa a la fuerza, me hizo jurar delante de una biblia amenazada que yo lo quería a él, lo hice para que me dejara en paz. 12.- ¿Que tiempo tenias separado de él? Respondiendo: No vivíamos justos tenia otra muchacha Mileidy, la tenia pero estaba atrás mío no porque me quería sino para molestar para que no fuera feliz. 13.- ¿Quien le manifestó que él tenía la niña? Respondiendo: Cuando salen con él. Me dice mi hermana salieron con el, preguntamos nadie nos dijo nada, me llamo J.O. y me dijo ya tenemos tu niña y le pregunte quien la tenía y me dijo que su papa. 14.- ¿El la llamo de un móvil celular indique el número? Respondiendo: 0424-6633222. 15.- ¿El lo portaba ese día? Respondiendo: Yo le vi dos pero del que el me llamaba era ese. 16.- ¿Fue ese día? Respondiendo: Si. 17.- ¿A que hora fue rescatada la niña? Respondiendo: Yo la vi como a las 8:00 de la noche. 18.- ¿En que momento se entera de la llamada a su casa exigiendo rescate? Respondiendo: 12:40 mi mama me dijo, luego me dijeron la segunda a las 4:00 de la tarde, la otra ya habíamos entregado el teléfono en la PTJ. 19.- ¿Tiene conocimiento del número de donde provino la llamada? Respondiendo: CANTV 323778. 20.- ¿Que persona recibió la llamada donde exigían el rescate? Respondiendo: Mi mama S.S. y L.D.. 21.- ¿La cantidad que exigían? Respondiendo: Pedían 50 millones. 22.- ¿Que otras condiciones o exigencias? Respondiendo: Presionaban con la hora que a las 6:00 la iban a matar y la tirarían frente de la casa. 23.- ¿Donde fue rescatada? Respondiendo: Por el aserradero mazoca circunvalación tres. 24.- ¿Como se llama su hija? Respondiendo: GHIZEL VALENTIVA S.S.. 25.- ¿Que edad tiene? Seis. 26.-¿Y para el momento de los hechos? Respondiendo: cuatro. 27.- ¿La niña le dijo donde la tuvieron? Respondiendo: Ella dice que en un rancho. 28.- ¿Llego a manifestar quien la llevo a ese rancho? Respondiendo: El esposo de Andrea, el mismo que se la dio su papa, un muchacho moreno, ella fue entregada a un señor, que la llevo a su casa, esposo de Andrea. 29.- ¿Ese señor amenazo con matar a su papa? Respondiendo: Su papá le dijo, vete con el muchacho yo te busco en la tarde y ella se fue esperando que la fuera a buscar. 30.- ¿El estaba en algún vehículo? Respondiendo: No a pie. .

Interrogatorio del Abg. W.S. de la siguiente manera: 1.- ¿Cuando conoció a Demninson? Respondiendo: En el 2001. 2.- ¿Dónde? Respondiendo: En casa de mi mamá. 3.- ¿Como llego a ir? Respondiendo: Con un cuñado. 4.- ¿Buscando que? Respondiendo: No estaba tomando. 5.- ¿Lo conocía antes? Respondiendo: No. 6.- ¿Cuando se enamoran donde fueron a vivir? Respondiendo: En la casa de la mama de el. 7.- ¿Llego a comprarle una vivienda? Respondiendo: Si. 8.- ¿Dónde? Respondiendo: El primero de agosto. 9.- ¿Recuerda el precio? Respondiendo: 15 millones. 10.- ¿Como era? Respondiendo: Estaba deteriorada. Y la arreglamos. 11.- ¿Llego a firmar documento de préstamo? Respondiendo: No el estaba preso en el DIP y me hijo le hiciera un favor. 12.- ¿A que se refería? Respondiendo: Creo que es que a veces salía otros no yo le hacia el favor. 13.- ¿Sabia que tenia bienes de fortuna? Respondiendo: Si. El me compro la casa en 15 millones, la mejoramos, la vendimos, le di la parte que invertimos, el me hizo perder la casa cuando hizo algo que no viene al caso, me pago eso. 14.- ¿Tiene testigo de eso? Respondiendo: No, no tengo amistades ni comento mis cosas. 15.- ¿Declaro que solo era un día? Respondiendo: Le pregunte que si la niña quería. 16.- ¿Por que cree que era él? Respondiendo: No pensé, puede que la gente sea mala, pero no creo que él haga le haga esto a su hija. No pensé que fuera hacerlo. 17.- ¿Como eran esos años cuando estaban juntos? Respondiendo: Conmigo tuvimos muchos problemas, policía, fianza, producto de que maltrato físico. 18.- ¿Lo agredió? Respondiendo: Si nos agarrábamos. 19.- ¿Cómo se llama el funcionario que le dijo que ya tenían a su hija? Respondiendo: J.O.. 20.- ¿Lo conocía antes? Respondiendo: No, lo conocí cuando me rompió un techo. 21.- ¿Intervino? Respondiendo: Nos citaron, lo hizo firmar un acuerdo de que no se presentara, y lo puso a presentarse cada 15 días. 22.- ¿En PTJ? Respondiendo: Si. 23.- ¿Usted siguió confiando? Respondiendo: Si porque habíamos firmado algo en PTJ. 24.- ¿Cuando supo que la niña fue entregada? Respondiendo: Un poco antes de las 8:00, J.O. me dijo que la niña la tenía su papa. 25.- ¿Le dijo J.O. como estaba la niña? Respondiendo: No hable mucho con él solamente vi cuando bajaron a la niña. 26.- ¿Alguna vez estuvo en Trujillo? Respondiendo: Si pero ni se su hablar sobre eso, no le voy a responder porque lo puede perjudicar, la defensa señala que retira la pregunta. 27.- ¿Puede decir si se pago el rescate? Respondiendo: No se pago. No se que presión le hicieron que él hablo.

Interrogatorio de la Abg. B.P. la cual hizo el siguiente interrogatorio: 1.- ¿Explique cuanto tempo duro la relación? Respondiendo: Viviendo juntos cuatro años. 2.- ¿Conocía a sus amistades? Respondiendo: Si. 3.- ¿Usted conoció a J.D. o J.C.? Respondiendo: Al de suéter azul con blanco, lo reconozco de vista. 4.- ¿Compartiendo en una fiesta? Respondiendo: No, lo vi una vez en el hospital y en la parada de carrito lo veía hablando con él. En el hospital fui hacerme unos exámenes le pregunte quien era el y me dijo un amigo. 5.- ¿Como era la relación de Demninson con su cuñado? Respondiendo: Con Darwin muy poca. 6.- ¿De quien es la vivienda? Respondiendo: Alquilada en ese momento. 7.- ¿La llamada de las 12:40 quien la recibió? Respondiendo: El orden no lo se, mi mama y mi cuñada y recibieron esas llamadas. 8.- ¿Hora aproximada de la tercera llamada? Respondiendo: En realidad no se. 9.- ¿A que hora fue a buscar el teléfono? Respondiendo: No recuerdo la hora, lo digo por los testimonios de mi familia, ellos rendiran su testimonio, yo no recuerdo ese día bien las horas, estaba toda nerviosa. 10.- ¿Usted tenia otra pareja? Respondiendo: No.

Interrogatorio de la Abg. FAHIDEE ARRIAS la cual hizo el siguiente interrogatorio: 1.- ¿Conocía a G.D.? Respondiendo: Nunca lo he visto.

Este testigo, ex pareja del acusado Deminson Páez, quien admite que no fue la persona que recibió las llamadas mediante las cuales se realizaron las amenazas y exigencia de los secuestradores, lo cual esta corroborado por las declaraciones de las testigos S.S. y L.D., quienes indican que recibieron tales llamadas, estableciendo este testigo que acudió a la sede del C.I.C.P.C., donde le fue realizadas entrevistas tanto a su persona, como a los demás testigos, su madre y su cuñada y que efectivamente el acusado DEMINSON PAEZ el día 11 de abril de 2008 le contó que en la mañana luego de recoger la niña, esta le había sido arrebatada en media calle por sujetos desconocidos portando armas de fuego y quienes se desplazaban en dos vehículos, por ello este testimonio es prueba de que el acusado Deminson Páez manifestó el día 11 de abril de 2008 que la niña (nombre omitido) le había sido arrebatada por sujetos desconocidos, y del inicio de las investigaciones por parte de la Subdelegación San Francisco del C.I.C.P.C. considera esta Juzgadora darle Pleno Valor Probatorio por cuanto fue realizada por una persona capaz, y en pleno uso de sus facultades, no tiene razones para mentir ni tiene razones válidas para inventarle tal acción al acusado Deminson Páez pues este mismo admite haberle dicho a la madre de la niña que la misma le fue arrebatada por sujetos desconocidos luego de recogerla en su vivienda.

Testimonio de la niña G. V. S. S., (nombre omitido) víctima del delito de secuestro; Acto seguido el Ministerio Público inició el interrogatorio directo de la siguiente manera: 1.- ¿Tu sabes por que esta aquí? Respondiendo: Porque no me acuerdo. 2.- ¿Como se llama tu papa? Respondiendo: Demninson Páez. 3.- ¿Esta aquí tu papa? Respondiendo: Allá (señalo al acusado Deminson Páez). 4.- ¿Recuerda la ultima vez que lo viste? Respondiendo: No. 5.- ¿Cuando te fuiste de paseo con el, lo recuerdas? Respondiendo: Si. El me entregó a un señor y este señor me llevo a la casa de Andrea. 6.- ¿Ese señor esta aquí? Respondiendo: Si (señalo al acusado J.H.). 7.- ¿Cuál es? Respondiendo: El de camisa azul. 7.- ¿Y el te llevo a donde? Respondiendo: A casa de Andrea. 8.- ¿Explícame como era ella? Respondiendo: Alta de pelo negro y tenia un hijo. 9.- ¿Que hiciste allí? Respondiendo: Jugué con él. 10.- ¿Y que te hizo Andrea hablaste con ella? Respondiendo: No. 11. ¿Con quien hablaste? Respondiendo: Con el bebe. 12.- ¿El que te dijo el señor que señalaste te dijo algo? Respondiendo: No. 13.- ¿El se quedo allí o se fue? Respondiendo: Se fue. 14.- ¿Cuando te entregan estaba en el vehículo? Respondiendo: Si. 15.- ¿Que estudias? Respondiendo: Primero. 16.- ¿Tienes hermanos? Respondiendo: A.C.. 17.- ¿Cuando tu papa te entrega al señor que te dijo? Respondiendo: Me dijo anda vete con ese señor yo te voy a buscar ahora. 18.- ¿Te fue a buscar? Respondiendo: No. 19.- ¿Conocías a ese señor? Respondiendo: No. 20.- ¿Primera vez que lo veías? Respondiendo: Si. 21.- ¿Como regresaste con tu mami? Respondiendo: El mismo señor me fue a buscar y me llevo y llego gente que si no paraba el carro iba a disparar. 22.- ¿Cuantas personas iban en el carro? Respondiendo: Tres. 23.- ¿Y esas personas están aquí? Respondiendo: Si. El gordito blanco iba manejando y el negrito y el otro morenito de camisa marrón. 24.- ¿Y quienes te llevaban en el carro? Respondiendo: El más negrito. 25.- ¿Y que te decía en el carro? Respondiendo: Nada. 26.- ¿Y los otros? Respondiendo: Nada. 27.- ¿Recuerda, ellos hablaban entre ellos? Respondiendo: No. 28.- ¿Recuerda si ellos hablaban por teléfono? Respondiendo: no recuerdo. 29.- ¿Donde te entrega tu papá con el señor? Respondiendo: En los navas. 30.- ¿Te fuiste con el como, caminando? Respondiendo: No en carrito. 31.- ¿Como que? Respondiendo: En una chatarra.

Interrogatorio del Abg. W.S. de la siguiente manera: 1.- ¿Como se llama el niño? Respondiendo: Hijo de Andrea. 2.- ¿Y quien es Andrea? Respondiendo: La muchacha que me cuidaba. 3.- ¿Como te trato? Respondiendo: Bien. 4.- ¿Te dejo salir afuera? Respondiendo: En un pozo hondo. 5.- ¿Cómo era? Respondiendo: Un pozo azul todo hondo. 6.- ¿Estabas allí? Respondiendo: No tenia agua. 7.- ¿Quien te metió? Respondiendo: Había una escalera. 8.- ¿Era sitio para jugar? Respondiendo: Si. 9.- ¿El niño caminaba? Respondiendo: Si. 10- ¿El pozo era para agua? Respondiendo: Creo que era para agua. 11.- ¿Te dijeron te metieras allí? Respondiendo: No. 12.- ¿Y como te metiste? Respondiendo: Por la escalera. 13.- ¿Y que hacía la señora? Respondiendo: Estaba dentro de su casa. 14.- ¿Tu papa y mami peleaban mucho? Respondiendo: Asentaba con su cabeza de arriba hacía abajo. 15.- ¿Te daban ganas de llorar? Respondiendo: Asentaba con su cabeza de arriba hacía abajo. 16, ¿Como te trataba papá? Respondiendo: Bien. 17.- ¿Te regalaba cositas? Respondiendo: No. 18.- ¿Y el n.J. que te ponía? Respondiendo: Muñecas. 19.- ¿Que dijo cuando te entregó? Respondiendo: Anda vete con ese señor. 20.- ¿Le dijiste algo a papá? Respondiendo: No. 21.- ¿Alguien te dijo que dijeras algo aquí? Respondiendo: Si. 22.- ¿Quién? Respondiendo: La juez. 23.- ¿Quien mas? Respondiendo: La fiscal. 24.- ¿Qué te dijo ella? Respondiendo: Que dijera todo lo que paso.

Este testimonio de la niña hija del acusado Deminson Páez, indica que fue su propio papa quien luego de recogerla en la vivienda de su abuela la entrego al acusado J.H., estableciendo que los acusados presentes en la sala de juicio era quienes se encontraban con ella en el vehículo, que el acusado J.H. la había llevado a la vivienda de Andrea donde había permanecido jugando con el hijo de esta hasta que el acusado J.H. llego en la camioneta conducida por el acusado G.D. y la llevo para ser entregada a su papa, siendo este testimonio de la víctima una prueba de que el acusado Deminson Páez el día 11 de abril de 2008 entregó la niña al acusado J.H., considera esta Juzgadora darle Pleno Valor Probatorio por cuanto no tiene razones para mentir ni tiene razones válidas para inventarle tal acción al acusado Deminson Páez pues este mismo admite haber manifestado que la niña no le fue arrebatada por sujetos desconocidos luego de recogerla en su vivienda, sino que la entrego al acusado J.H..

El testimonio de la ciudadana S.T.S.P., quien es abuela de la niña, expuso: “el señor Demnis fue a la casa a buscar a la niña para pasar el fin de semana a los 15 minutos llego llorando que le habían quitado a la niña, se montó en la patrulla con mi yerna no apareció y se lo llevaron a PTJ. A las 12:30 me llamaron pidiendo un rescate de 50 millones, por la la niña de D.M., que era la niña de Darwin, que ellos sabían que era prestamista trabajaba en PDVSA y tenía camiones cisterna, que llamarían después la otra llamada la recibió mi yerna L.D.. Es todo”. Acto seguido el Ministerio Público inició el interrogatorio de la siguiente manera: 1.- ¿Indique el teléfono donde usted recibió la llamada? Respondiendo: Mi teléfono local no tenia mira quien llama, pero a la segunda llamada, pedimos mira quien habla, cuando ya llegamos a la PTJ ya estaban volviendo a llamar, le pusieron el aparato y vieron el número y al rato estaban llamando al celular del señor. 2.- ¿El teléfono donde usted recibió la llamada? Respondiendo: 3237781. 3.- ¿Hora? Respondiendo: 12:30. 4.- ¿Cuantas llamadas? Respondiendo: Yo recibí la primera. 5.- ¿Una llamada? Respondiendo: Si. 6.- ¿Como era la voz? Respondiendo: Hombre voz fuerte. 7.- ¿Podrí indicar que fue lo que le manifestó esa persona que le dijo? Respondiendo: Yo tengo la hija de D.m., quiero hablar con el pásamelo, le dije a mi esposo que atendiera que se hiciera pasar por el, yo quiero 50 millones por la muchachita que el iba a llamar mas tarde que quería el dinero para las 5:00 de la tarde. 8.- ¿Esa llamada cuando fue? Respondiendo: 11 de abril de 2008 a las 12:30. 9.- ¿Dónde? Respondiendo: En mi casa. 10.- ¿Donde queda? Respondiendo: Urbanización la popular san francisco. 11.- ¿Ese día usted vio al señor Demninson? Respondiendo: Si llego a la esquina de la casa, estábamos vistiendo a la niña pues se la iba, a llevar a casa de su mama,, el hermanito de ella fue a la placita y se la entrego. 12.- ¿Cómo era la relación con Demninson? Respondiendo: Era el marido de mi hija pero para ese tiempo no vivían juntos estaban separados. 13.- ¿Cuando le dijo que le habían quitado a la niña? Respondiendo: 15 minutos, 10 minutos. 14.- ¿A quien le dijo? Respondiendo: El llego a la puerta dando gritos, yo le dije como te la vas a dejar quitar si es a mí me matan. Yo inmediatamente dije que es él, me decía me voy a poner en reales sin hacer nada malo. 15.- ¿Como se traslado el? Respondiendo: A pie hasta la esquina de los Nava. 16.- ¿Estaba acompañado? Respondiendo: No solo. 17.- ¿Quienes estaban en su casa? Respondiendo: Mi yerna y mi esposo. 18.- ¿Se traslado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Respondiendo: Cuando llamaron a pedir el rescate, ya mi yerna se había ido con dennis. Yo me fui mas tarde.

Interrogatorio del Abg. W.S. de la siguiente manera: 1.- ¿Cómo era la relación de ellos? Respondiendo: Todo el tiempo peleando. 2.- ¿Por celos o dinero? Respondiendo: Por celos, mujeres. 3.- ¿Ella lo peleaba por celos? Respondiendo: No se te decir, siempre peleaban mucho. 4.- ¿El rescate fue por un niño o la niña? Respondiendo: La hija de D.M. decían. 5.- ¿Nunca dijeron hija de Grehizer o Demninson? Respondiendo: No. 6.- ¿Llegaron a pagar ese dinero? Respondiendo: No, se dieron cuenta que era el quien la tenía. 7.- ¿Demninson llego a tener bienes de fortuna? Respondiendo: No se. 8.- ¿Quien le dio la casa a su hija? Respondiendo: Ellos compraron una casita 15 millones la acomodaron la vendieron y compartieron el dinero. 9.- ¿Desde que tiempo tenían separados antes de que sucediera esto? Respondiendo: No vivían juntos, el la amenazo con un cuchillo para obligarla a vivir con el y lo puso en la PTJ y estaba en presentación. 10.- ¿Hicieron solicitud de crédito en un banco? Respondiendo: No se. 11.- ¿Satisfació la necesidades de la familia? Respondiendo: Ellos compraban en su casa sus cosas. 12.- ¿Darwin recibió la llamada? Respondiendo: Darwin tiene su casa aparte. 13.- ¿Darwin tiene hijo? Respondiendo: No, hija. 14.- ¿Y decían que tenían la hija de Darwin? Respondiendo: Si.

Interrogatorio de la Abg. M.M.d. la siguiente manera: 1.- ¿Que relación guarda con usted con D.M.? Respondiendo: Es mi yerno. 2.- ¿Esposo de quien? Respondiendo: De mi hija la menor. 3.- ¿Tiempo que lo conoce? Respondiendo: 9 años. 4.- ¿Y a Demninson? Respondiendo: Como 7 años. 5.- ¿Tiene vivienda propia? Respondiendo: Si. 6.- ¿Para ese momento? Respondiendo: No, no recuerdo. 7.- ¿Vehículo? Respondiendo: Si. 8.- ¿Que carro tenia? Respondiendo: Camioneta 4x4. 9.- ¿Donde trabajaba? Respondiendo: Pdvsa. 10.- ¿Cargo tenia en PDVSA? Respondiendo: Cuando sacan petróleo. 11.- ¿Es ingeniero? Respondiendo: No. 12.- ¿Demninson tenia buenas relaciones con Darwin? Respondiendo: No tenían trato de confianza. 13.- ¿Desde cuando trabaja en Pdvsa? Respondiendo: Muchos años, no se diez o mas. 14.- ¿Bienes de fortuna? Respondiendo: Camiones de cisterna y es prestamista, en ese tiempo tenia eso y ahora tiene mas. 15.- ¿Demninson hizo eso para dañar a Gehizer? Respondiendo: Para que ella vendiera su casa para pagar los 50 millones.

Interrogatorio de la Abg. B.P. de la siguiente manera: 1.- ¿El número 3237781 es de su casa? Respondiendo: Si. 2.- ¿Cuanto tiempo tiene con ese número? Respondiendo: 4 años. 3. ¿Hora de la llamada que recibió? Respondiendo: 12:30. 4.- ¿Y la segunda a que hora? Respondiendo: 3:30 a 4:00. 5.- ¿Quien la recibió? Respondiendo: Mi yerna. 6.- ¿Que tiempo duro la llamada que usted recibió? Respondiendo: tres minutos. 7.- ¿Como era el tono de voz de esa persona? Respondiendo: Fuerte. 8.- ¿Joven? Respondiendo: No era muy viejo, joven más bien. 9.- ¿Piensa que estaban fingiendo la voz? Respondiendo: hablaba duro. 10.- ¿Recuerda cuando llevaron el teléfono a PTJ la hora? Respondiendo: Nos tardamos 40min en llegar. 11.- ¿Hora como las cinco? Respondiendo: Si mas o menos, vieron que ese número era el mismo número al cual llamaban a Demninson.

Interrogatorio de la Abg. FAHIDEE ARRIAS de la siguiente manera: 1.- ¿Logro conocer las amistades de Demninson? Respondiendo: No. 2.- ¿Conoce a G.D.? Respondiendo: No.

Este testigo, madre de la ex pareja del acusado Deminson Páez, quien admite que recibió una de las llamadas mediante las cuales se realizaron las amenazas y exigencia de los secuestradores, lo cual esta corroborado por las declaraciones de la testigo L.D., quien indica que recibió tal llamada al teléfono de su vivienda el día 11 de abril de 2008, estableciendo esta testigo que el sujeto desconocido manifestó tener en su poder la hija de D.M., y que efectivamente el acusado DEMINSON PAEZ el día 11 de abril de 2008 le contó que en la mañana luego de recoger la niña, esta le había sido arrebatada en media calle por sujetos desconocidos portando armas de fuego y quienes se desplazaban en dos vehículos, por ello este testimonio es prueba de que el acusado Deminson Páez manifestó el día 11 de abril de 2008 que la niña (nombre omitido) le había sido arrebatada por sujetos desconocidos y del inicio de las investigaciones por parte de la Subdelegación San Francisco del C.I.C.P.C. considera esta Juzgadora darle Pleno Valor Probatorio por cuanto fue realizada por una persona capaz, y en pleno uso de sus facultades, no tiene razones para mentir ni tiene razones válidas para inventarle tal acción al acusado Deminson Páez pues este mismo admite haber manifestado que la niña le fue arrebatada por sujetos desconocidos luego de recogerla en su vivienda.

El testimonio de la ciudadana L.L.D., quien expuso: “El día que paso el secuestro yo fui a la panadería, ella se fue a vestir que íbamos al centro, al regresar encontré al papa de la niña llorando en casa de mi suegra que se la había quitado, fui corriendo a casa de mi cuñada, fuimos las dos otras vez a la casa de mi suegra. Mi cuñada le decía que como se la dejo quitar, el decía que le tenía miedo a los tiros no se, algo así, paso la patrulla y la paró dijo que se la llevo un malibú azul y una terios y se la llevaron vía a la urbanización del sol. Llamo a su mama diciendo lo ocurrido. El recibió una llamada en la PTJ le paso el celular al patrullero. De allí nos fuimos a la PTJ. Estaba mi cuñada allá, llegamos nosotros. A él lo pasaron adentro, nos quedamos allí. Mi cuñada me dijo que fuera a la casa a buscar una foto de la niña, le hice el favor. Como a eso de las 3:30 a 4:00 recibí una llamada, me dijo que ya sabían todo, que ellos tenían a la hija de Darwin. Que querían 50 millones. Antes de la seis que si no que la iban a picar en pedazos la meterían en una bolsa negra y la tiraran frente a su casa. Es todo”. Acto seguido el Ministerio Público inició el interrogatorio de la siguiente manera: 1.- ¿Recuerda la hora de la llamada? Respondiendo: Como de 3:30 a 4:00 de la tarde. 2.- ¿Número de teléfono donde recibió la llamada? Respondiendo: 3237781. 3.- ¿Donde estaba usted? Respondiendo: En la mesa de la cocina iba almorzar. 4.- ¿Donde esta esa residencia? Respondiendo: En la Popular. 5.- ¿Que le manifestaron? Respondiendo: Que ya ellos sabían que la hija era de Darwin, que querían 50 millones para antes de las 5:00 de la tarde. Que la iban a picar en pedazos la meterían en una bolsa negra y la tiraran frente a su casa no me dejaron hablar. 6.- ¿Como era esa voz? Respondiendo: Ronca. 7.- ¿Sexo? Respondiendo: Masculino. 8.- ¿Estaba cuando Demninson se llevo a la niña? Respondiendo: Si. 9.- ¿Y estaba cuando volvió diciendo que se la habían quitado? Respondiendo: No estaba en la panadería, lo encontré llorando y dándose contra la pared. 10.- ¿Que dijo? Respondiendo: Chica me quitaron a la niña y yo le decía quédate tranquilo, lo vi tan desesperado, nunca pensé que era él. Yo decía dígame si lo agarro uno de los del problema de el. 11.- ¿Donde dijo que lo despojaron de la niña? Respondiendo: Por los navas. 12.- ¿Dijo cuantos sujetos? Respondiendo: No índico. Solo que en un malibu azul con terios amarillo. 13.- ¿Dijo que fue amenazado? Respondiendo: Como te vas a dejar quitar a la niña, el estaba muy nervioso, mi cuñada decía yo decía que eso no puede ser, la patrulla paro hasta un carro malibu azul y le dice mire a ver si era niña de usted y el se bajo y todo dijo que ese no era su hija. 14.- ¿Qué cuerpo policial? Respondiendo: Polisur. 15.- ¿Quien hablo? Respondiendo: El le dijo que agarraron para Ciudad del Sol, para allá arriba, iba llorando diciéndome que le habían quitado a la niña. 16.- ¿El recibió llamada? Respondiendo: El hizo una a la mama diciendo mami me quitaron a la bebe, luego corto y recibió una llamada. 17.- ¿Que dijo? Respondiendo: El dijo ya te lo paso y se lo dio al que iba manejando en la patrulla. 18.- ¿Llegaron a ciudad del sol? Respondiendo: Si y nos regresamos. 19.- ¿Usted se quedo allí en el CICPC? Respondiendo: Me quede un rato.

Interrogatorio del Abg. W.S. de la siguiente manera: 1.- ¿Tiempo que tiene en ese barrio donde vivía? Respondiendo: Tenía 11 años. 2.- ¿Y donde vive actualmente? Respondiendo: Un año y medio. 3.- ¿Con quien? Respondiendo: Con el esposo de ella. 4.- ¿Vivió con Silvia? Respondiendo: Si. 5.- ¿Cuánto? Respondiendo: 10 años. 6.- ¿Vio la relación de Demninson y Geizer? Respondiendo: Yo los veía bien después empezaron los problemas, ella no vivía con el en su casa, en cuatricentenario, ella vivió con la mama de el luego compararon. 7.- ¿Darwin tiene bienes de fortuna para la fecha de los hechos? Respondiendo: Si tenía sus reales. 8.- ¿Tenia hijo o hija? Respondiendo: Hijo. 9.- ¿Que pasó cuando sonó el teléfono? Respondiendo: Yo lo agarro, y enseguida me dijeron ya tenemos a la niña de Darwin sabemos todo Darwin no tiene hija, ya sabemos que tiene dos camiones cisternas. 10.- ¿Te dijeron que le pusieras a Darwin? Respondiendo: No señor solo eso. 11.- ¿Tenían dinero para pagar ese rescate? Respondiendo: No.

Interrogatorio de la Abg. M.M.d. la siguiente manera: 1.- ¿Esa fue la primera llamada? Respondiendo: Yo recibí esa no se cuantas veces llamaron. 2.- ¿Tuvo conocimiento que hubo una llamada antes? Respondiendo: Si a mi suegra a las 12:30. 3.- ¿Quien la atendió? Respondiendo: Si mi suegra. 4.- ¿Sabe si también dijeron que tenían la hija de Darwin? Respondiendo: No le se decir.

Interrogatorio de la Abg. B.P. de la siguiente manera: 1.- ¿Cuanto tiempo duró esa llamada? Respondiendo: Minuto y medio. 2.- ¿A que hora llevaron el teléfono a la sede de la PTJ? Respondiendo: No se.

Este testigo, quien admite que recibió una de las llamadas mediante las cuales se realizaron las amenazas y exigencia de los secuestradores, lo cual esta corroborado por las declaraciones de la testigo S.S., quien indica que recibió tal llamada al teléfono de su vivienda el día 11 de abril de 2008, estableciendo esta testigo que el sujeto desconocido manifestó tener en su poder la hija de D.M. amenazando con matar y picar el cuerpo de la niña de no recibir la cantidad de cincuenta millones de bolivares, y que efectivamente el acusado DEMINSON PAEZ el día 11 de abril de 2008 le contó que en la mañana luego de recoger la niña, esta le había sido arrebatada en media calle por sujetos desconocidos portando armas de fuego y quienes se desplazaban en dos vehículos, por ello este testimonio es prueba de que el acusado Deminson Páez manifestó el día 11 de abril de 2008 que la niña (nombre omitido) le había sido arrebatada por sujetos desconocidos, que realizaron llamadas al teléfono de la vivienda de la ciudadana S.S. abuela de la niña, solicitando rescate en dinero para devolver la niña y del inicio de las investigaciones por parte de la Subdelegación San Francisco del C.I.C.P.C. considera esta Juzgadora darle Pleno Valor Probatorio por cuanto fue realizada por una persona capaz, y en pleno uso de sus facultades, no tiene razones para mentir ni tiene razones válidas para inventarle tal acción al acusado Deminson Páez pues este mismo admite haber manifestado que la niña le fue arrebatada por sujetos desconocidos luego de recogerla en su vivienda

El testimonio del ciudadano, J.A.P., expuso: “El ciudadano llego y se sentó, le pregunte buscaste la patrulla, y se fue a la esquina de regreso vino sin la muchachita y se sentó allí le dije busca la patrulla, y nada se sentó allí y después se fue. Es todo. Acto seguido el Ministerio Público inició el interrogatorio de la siguiente manera: 1.- ¿A quien se refiere con el ciudadano llego y se sentó? Respondiendo: No se el nombre de el no lo conozco bien. 2.- ¿Se encuentra aquí? Respondiendo: No se. 3.- ¿Que paso? Respondiendo: El venia en la esquina y se sentó donde estoy trabajando y le dije busca una patrulla porque me dijo le secuestraron una muchachita. 4.- ¿No conoce a esa persona? Respondiendo: No. 5.- ¿Lo llego a ver con la niña? Respondiendo: No. 6.- ¿A la niña la conoce? Respondiendo: Ahorita si, vino conmigo. 7.- ¿Donde fue eso? Respondiendo: Por el abasto los nava. 8.- ¿Específicamente en el abasto? Respondiendo: En la esquina. 9.- ¿Cómo estaba el? Respondiendo: Desesperado, y se sentó tranquilo le decía busca a la patrulla y se fue a su casa. 10.- ¿Que tan cerca estaba del abasto? Respondiendo: En toda la esquina para acá. 11.- ¿Recuerda cuando fue? Respondiendo: No. 12.- ¿Que mas sabe? Respondiendo: Más nada más de eso.

Interrogatorio de la Jueza formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿En que trabaja? Respondiendo: Venta de desinfectante. 2.- ¿En un local grande? Respondiendo: Si, frente a la casa. 3.- ¿Como se llama la avenida? Respondiendo: 51. 4.- ¿Y allí vio al ciudadano que se sentó y estaba llorando? Respondiendo: Si. 5.- ¿Hora? Respondiendo: No recuerdo. 6.- ¿Y le pregunto? Respondiendo: Y le dije que buscara a la patrulla. 7.- ¿Que dijo? Respondiendo: No me hablo.

Este testigo, quien admite haber visto al acusado Deminson Páez el día 11 de abril de 2008 en horas del mediodía y que el acusado DEMINSON PAEZ le contó que en la mañana luego de recoger la niña, esta le había sido arrebatada en media calle por sujetos desconocidos portando armas de fuego y quienes se desplazaban en dos vehículos, por ello este testimonio es prueba de que el acusado Deminson Páez manifestó el día 11 de abril de 2008 que la niña (nombre omitido) su hija le había sido arrebatada, considera esta Juzgadora darle Pleno Valor Probatorio por cuanto fue realizada por una persona capaz, y en pleno uso de sus facultades, no tiene razones para mentir ni tiene razones válidas para inventarle tal acción al acusado Deminson Páez pues este mismo admite haber manifestado que la niña le fue arrebatada por sujetos desconocidos luego de recogerla en su vivienda

El testimonio del ciudadano A.G.A., Subinspectora adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco, con 20 años de servicios. Acto seguido el Ministerio Público solicitó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal se le ponga de manifiestos las actas policiales en las cuales actúo a los fines de que ratifique o no el contenido de las mismas y verifique la firma que las suscribe. En este orden de ideas, previa revisión de la defensa acta y del Tribunal para verificar si se trata de las mismas. De seguidas expuso: “Se tiene conocimiento de este hecho el día once de abril de 2008, donde se apersona al despacho el ciudadano BAEZ DEMNINSON RAMON quien expone que fue interceptado por un sujeto que con arma de fuego lo despojo de su hija. Que ese ciudadano pedía a cambio dinero para soltar a la niña, luego venos que eso no se ciñe a la realidad procedimientos a verificar, decía que habían llamado a la casa de la suegra de él, comenzamos a indagar la veracidad de la información, caímos que ese ciudadano estuvo detenido por secuestro, es allí cuando empezamos a hablar con el y dice que efectivamente ese hecho había sido planificado por él y estaban exigiendo 50 millones por la niña. Le preguntamos ¿donde esta? me dijo la tiene un amigo mio J.H., que estaba esperando la llamada. Nos trasladamos cerca de mazoca, le decimos llámalo que ya tenia el dinero, el acuerdo era que él llamaba al amigo para liberar a la niña. Al llegar al lugar nos colocamos en sitios estratégicos como a los cuarenta minutos vemos el vehículo tipo ranchera y el dijo esa es mi hija, gracias a dios todo salio como pensamos, practicamos la detención del ciudadano y del vehículo por tratarse de una flagrancia. Asimismo se detuvo a G.E.D.M. que era el conductor del vehículo, J.D.H.A. que era el copiloto y J.C.Q.A. iba en la parte de atrás. A Gabriel se le incautó un teléfono celular 0412-9350161 marca Siemens, a D.A. se le incautó un nokia teléfono número 0414-1843607 quien recibió una llamada del 0414-6633222, de Demnison quen le efectuó la llamada a su amigo y dijo ya tengo el dinero. Se hizo la inspección técnica del vehículo marca chevrolet malibu placas UCV-247, azul. En la segunda acta es donde se hace un análisis de los teléfonos incautados. Linda manifestó que recibió dos llamadas en las horas que se asemejan, del 0416-5609621 a las 4:15 pm y del 0426-9680923 a las 5:00 de la tarde. Se extraen y se envían a la empresa digitel de los móviles 0412-9350161 incautado al conductor. Recibiò 9 llamadas del 0414-1843607 pertenece a J.A.. Estos números todo el tiempo estuvieron entrelazados.”

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: 1.- ¿Ratifica el contenido del acta y la firma es la que lo suscribe? Respondiendo: Si la ratifico y son los funcionarios que me acompañaron.

Interrogatorio del Abg. W.S. de la siguiente manera: 1.- ¿Usted recibió a que hora al ciudadano Denminson? Respondiendo: 12:30 de la tarde. 2.- ¿A que hora tuvieron analizando lo dicho? Respondiendo: Desde la 1:30 nos activaron pues la niña era de 4 años, temíamos por su integridad, eso se hizo mancomunadamente y empezamos a procesarla, ya a las 6:30 de la tarde teníamos preso a los involucrados y a las niña, ya a las 7:00 el caso estaba concluido. 3.- ¿Todo eso fue en el despacho policial? Respondiendo: No hacemos investigaciones de campo también. 4.- ¿A que hora decidieron que era el señor Demninson? Respondiendo: En ese lapso desde las 12:30, decirle la hora no tenemos una hora, desde las 12:30 a 7:00 fue el lapso utilizado para concluir. 5.- ¿En que termino se refirió Demninson para decir que tenia a la niña? Respondiendo: El ciudadano se presentó a denunciar un secuestro, cuando se pide dinero por la persona, eso es secuestro, delito contra la propiedad y libertad, cuando el narra su hecho, cuando el delincuente llegue, describe los vehículos que involucra, de quien sospechaba, y empieza a contradecirse, uno tiene 20 años en esto y veíamos que no encajaba, entonces uno empieza a utilizar técnica persuasiva de interrogatorio, y dijo yo planifique esto, para que se le pregunto para obtener 50 millones de bolívares, la recuperamos cuando el llama al amigo. 6.- ¿De que teléfono celular llamo él para decir eso? Respondiendo: El llama. Vamos rodando al camino, y dice que tiene lo acordado, el dinero. 7.- ¿Que dice, ya tengo el dinero o los cincuenta millones? Respondiendo: Ya tengo el dinero. 8.- ¿A que hora fue eso? Respondiendo: Desde las 12:30 a las 6:30 recuperamos la niña. El teléfono era 04246633222 al al 04141843607. 9.- ¿Que dijo? Respondiendo: Ya tengo lo acordado. 10.- ¿Supo que llamaron a la casa? Respondiendo: Si efectivamente estaban llamando a la ciudadana SILVIA. 11.- ¿Tiene conocimiento de la hora en que llamaron a la casa? Respondiendo: El hecho ocurrió a las 11:30 de la mañana., ya habían efectuado llamadas a su casa, eso lo dijo el señor, la señora dijo que le estaban pidiendo el dinero y que preguntaban por Darwin, incluso un señor se hizo pasar por el. 12.- ¿Iba en esa comisión cuando Demninson hizo la llamada? Respondiendo: Estamos hablando. 13.- ¿Usted iba allí? Respondiendo: Yo iba en el hiunday rojo el iba en la camioneta blanca. 14.- ¿Con usted iba demninson? Respondiendo: No. 15.- ¿Como tiene conocimiento de lo que dijo entonces? Respondiendo: Cuando estamos en el estacionamiento es que hace la llamada. 16.- ¿Cuando llegan al sitio le dan la voz de alto? Respondiendo: Positivo. 17.- ¿Cual fue la aptitud de ellos? Respondiendo: Una persona que es sorprendida, esas personas las aprehendimos. 18.- ¿Se llegaron a tirar a suelo? Respondiendo: Fueron restringidos. 19.- ¿Ellos se tiraron al suelo? Respondiendo: Los restringimos. 20.- ¿Nunca se tiraron al suelo Respondiendo: Uno restringe a la persona. 21.- ¿Quien entrega la niña? Respondiendo: La niña sale corriendo. 22.- ¿No se lo entrego un funcionario? Respondiendo: No agarramos a la niña.

Interrogatorio del Abog MORLY UZCATEGUI de la siguiente manera. 1.- ¿Cuando detuvieron a los ciudadanos consiguieron elementos de interés criminalístico? Respondiendo: Si positivo. 2.- ¿El teléfono celular 0412-9350161 que se le incauto a una de las personas, usted realizo el procedimiento de verificar ante la empresa DIGITEL a quien pertenece ese teléfono? Respondiendo: Diaz Moran M.E.. 3.- ¿Consta dirección de esa persona? Respondiendo: Calle higuerote casa 12 caracas. 4.- ¿Se entrevistaron con ella? Respondiendo: No. 5.- ¿La propietario del teléfono quien es? Respondiendo: Aparece registrado según la empresa digitel a nombre de Diaz Moran M.E..

Este funcionario quien formo parte del grupo de funcionarios del CICPC, que acudieron con el acusado Deminson Páez hasta el sitio donde este(el acusado) acordó con el también acusado J.H. se verían para recoger la niña porque ya tenía el dinero, resultando positivo pues hasta el sitio acudieron los también acusados J.H., J.C.Q. y G.D., considera esta Juzgadora darle Pleno Valor Probatorio por cuanto fue realizada por un funcionario capacitado y adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, a persona capaz, y en pleno uso de sus facultades, no tiene razones para mentir ni tiene razones válidas para inventarle tal acción al acusado, la cual concatenada con las declaraciones de D.P.F., E.C., A.R.C. y Dixon Marín, pues todos estos funcionarios integraron la comisión policial integrada por investigadores y detectives con experiencia, en razón de lo cual considera esta Juzgadora darle Pleno Valor Probatorio por cuanto fue realizada por un funcionario experto, y en pleno uso de sus facultades, quedando debidamente probado con el testimonio del funcionario que se trataba de una investigación por el secuestro de la niña(cuyo nombre se omite en razón de la ley)pues formo parte de la comisión que acompaño al acusado Deminson Páez hasta el lugar previamente acordado con J.H. para realizar la entrega de la niña, en fecha 11 de abril de 2008, del procedimiento realizado en esa misma fecha y mediante el cual se aprehendieron a los ciudadanos Deminson Páez, J.H., J.C.Q. y G.D., se recuperaron teléfonos celulares en poder de J.H., G.D. y Deminson Páez y se recuperó la niña.

El testimonio de la ciudadana A.R.C., detective, Técnico Superior en Ciencias Policiales, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Acto seguido el Ministerio Público solicitó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal se le ponga de manifiestos el las actas policiales en las cuales actuó. En este orden de ideas, previa revisión de la defensa y del tribunal para verificar que se trataba de la misma, se deja constancia que el funcionario la revisó y expuso: Aquí el suscritor fue A.A. pero estuve en la comisión, en el acta del 11 de enero a las 7:00 de la noche, estuve en la comisión que fue cuando se rescato a la niña, llegamos a la circunvalación tres, se que la niña venía en el vehículo, en un carro muy viejo y se recupero a la niña y las personas quedaron detenidas. Es todo.”Inmediatamente el Ministerio Público inicio su interrogatorio de la siguiente manera: 1.- ¿Como tuvo conocimiento para ir al lugar donde supuestamente liberarían a la niña? Respondiendo: Yo tenia conocimiento pues trabajaba en la parte de menores, cuando el señor va a formular la denuncia nosotros somos los que lo atendemos ya cuando se escucha de la llamada de un supuesto secuestro, se verifica al señor, que el tenia antecedentes, hubo la persuasión y fue cuando el dijo que llamaría que tenia el dinero y que traigan a la niña, se puso de acuerdo con un amigo de él. Nosotros íbamos en carro no identificados como unidades policiales. 2.- ¿Tiene conocimiento como se comunicó con el amigo de el? Respondiendo: Vía telefónica. 3.- ¿Sabe el número? Respondiendo: No lo recuerdo. 4.- ¿Quien indico el lugar? Respondiendo: El mismo. 5.- ¿Quien es el mismo? Respondiendo: Deninson Paez. El fue a denunciar el papa de la niña. 6.- ¿Que lugar fue que indicó? Respondiendo: Circunvalación Tres. 7.- ¿Llego allá? Respondiendo: Si. 8.- ¿Explique el procedimiento? Respondiendo: Bajamos todos, a la niña la agarre yo y salí y los muchachos fueron los que hicieron la detención. 9.- ¿La niña venia en el vehículo? Respondiendo: Si. 10.- ¿Como era? Respondiendo: Un carro muy viejo una ranchera. 11.- ¿Sabe quien tenia a la niña? Respondiendo: No todo fue muy rápido. Yo agarre a la niña y me metí en un carro para que ella no presenciara la detención. 12.- ¿Tiene conocimiento si se le incautaron algo? Respondiendo: Que yo sepa los teléfonos. 13.- ¿Que fecha fue eso? Respondiendo: 11 de enero. 14.- ¿Y la otra acta? Respondiendo: El mismo dia. 15.- ¿Que hizo? Respondiendo: Estaba en el sitio cuando se consiguió el carro. 16.- ¿Que carro? Respondiendo: Malibu color verde. 17.- ¿Que paso con ese carro? Respondiendo: En ese vehículo es que traían a la muchachita a la niña. 18.- ¿De la inspección que usted hizo aporto alguna evidencia a la investigación? Respondiendo: Por ejemplo yo aquí estuve en la comisión, pero solo me avoque al rescate de la niña, yo era la única mujer y en el sitio, se que hubo teléfono pues me di cuenta en el vehículo., yo no le hice la inspección del vehículo no soy técnico. 19.- ¿Que edad tenia la niña? Respondiendo: cuatro o cinco años. 20.- ¿Recuerda que le decía? Respondiendo: La niña estaba muy inocente, que ella estaba jugando, que la habían bañado le dieron comida que estaba bien. 21.- ¿Le dijo donde la tenían? Respondiendo: Que estaba en la casa de una amiga de su papá. 22.- ¿No le dio las características? Respondiendo: En su declaración debe estar pero no lo recuerdo. 23.- ¿Le indico que se la llevo su papa? Respondiendo: Si. 24.- ¿Que se le entrego a un amigo? Respondiendo: Si.

Interrogatorio del Abg. W.S. de la siguiente manera: 1.- ¿Que tiempo de servicio tiene? Respondiendo: 21 años. 2.- ¿Ha participado en otros procedimientos de delito de secuestro? Respondiendo: No. 3.- ¿Es típico o común, o atípico el caso? Respondiendo: Atípico pues fue el mismo papa. 4.- ¿Le pareció extraño? Respondiendo: Me pareció de muy mal gusto que el propio padre secuestrara a su hija. 5.- ¿A7a que hora llego el Sr. Demninson al CICPC? Respondiendo:En horas de la mañana. 6.- ¿Lo recibió usted? Respondiendo: No. 7.- ¿Lo vio llegar? Respondiendo: Si, yo hable con el me entreviste con el. 8.- ¿Cuanto tiempo duro el procedimiento? Respondiendo: Desde la mañana, denuncio con la señora ya en la noche 7, 8, 9 ya la niña estaba rescatada. 9.- ¿Usted iba a rescatar al niña con Demninson? Respondiendo: No, él estaba en otro carro. 10.- ¿Supo donde entregarían a la niña? Respondiendo: Claro por eso fue que fuimos a ese sitio. 11.- ¿Donde se entero? Respondiendo: En el despacho. Cuando salimos ya nosotros sabíamos a donde íbamos. 12.- ¿Ratifica que se entero en el despacho? Respondiendo: Cuando ya nosotros salimos ya sabíamos donde íbamos a encontrar a la niña. 13.- ¿Cuando llegan al sitio dieron voz de alto al vehículo? Respondiendo: No se, no iba en el carro con el señor cuando me bajo del carro estaba allì y la niña iba dentro del vehículo. 14.- ¿Quien se la entrego? Respondiendo: Un funcionario jefe. 15.- ¿Sabe donde iba la niña? Respondiendo: No lo se. 16.- ¿Observó si ellos se tiraron al suelo? Respondiendo: No. 17.- ¿No los vio en el suelo? Respondiendo: No lo vi. 18.- ¿A que hora quedo detenido Demninson Paez y donde? Respondiendo: A las 6:30 de la tarde.

Interrogatorio del Abg. MORLY UZCATEGUI: 1.-¿Ratifica el contenido del acta? Respondiendo: Si. 2.- ¿Diga el dia mes y año en que fueron detenidos esos ciudadanos? Respondiendo: Yo le voy a decir, las dos actas no fueron suscritas por mi, decir que lo recuerdo es falso. 11 de abril. 3.- ¿De que año? Respondiendo: 2008.

Este funcionario quien formo parte del grupo de funcionarios del CICPC, que acudieron con el acusado Deminson Páez hasta el sitio donde este(el acusado) acordó con el también acusado J.H. se verían para recoger la niña porque ya tenía el dinero, resultando positivo pues hasta el sitio acudieron los también acusados J.H., J.C.Q. y G.D., considera esta Juzgadora darle Pleno Valor Probatorio por cuanto fue realizada por un funcionario capacitado y adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, a persona capaz, y en pleno uso de sus facultades, no tiene razones para mentir ni tiene razones válidas para inventarle tal acción al acusado, la cual concatenada con las declaraciones de D.P.F., E.C., A.G.A. y Dixon Marín, pues todos estos funcionarios integraron la comisión policial integrada por investigadores y detectives con experiencia, en razón de lo cual considera esta Juzgadora darle Pleno Valor Probatorio por cuanto fue realizada por un funcionario experto, y en pleno uso de sus facultades, quedando debidamente probado con el testimonio del funcionario que se trataba de una investigación por el secuestro de la niña(cuyo nombre se omite en razón de la ley)pues formo parte de la comisión que acompaño al acusado Deminson Páez hasta el lugar previamente acordado con J.H. para realizar la entrega de la niña, en fecha 11 de abril de 2008, del procedimiento realizado en esa misma fecha y mediante el cual se aprehendieron a los ciudadanos Deminson Páez, J.H., J.C.Q. y G.D., se recuperaron teléfonos celulares en poder de J.H., G.D. y Deminson Páez y se recuperó la niña.

Testimonio del ciudadano R.B.G., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas laboro en la Sub-Delegaciòn San Francisco, 10 años y labora en el Área Técnica. Acto seguido el Ministerio Público solicitó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal se le ponga de manifiesto la experticia que practico. En este orden de ideas, previa revisión de la defensa y del tribunal para verificar que se trataba de la misma, se deja constancia que el funcionario la revisó y expuso: “Esta fue una experticia de reconocimiento legal, de fecha 11 de abril de 2008, referentes a llamadas recibidas y realizadas, y mensajería de texto, recibidos y realizados. Pero antes d esto le daré una breve relación de porque se efectuó esto el 11/4/2008 se denunció un secuestro, denunciado por Demninson Paez los funcionarios de esa delegación abrieron la averiguación, verificaron interrogaron al señor, y el señor dijo que tenia a la menor en su poder en la circunvalación tres. A esas personas al detenerlas se le decomisan los teléfonos celulares. El primer teléfono es el del denunciante DEMNINSON PAEZ es número 0424-663.32.22. El segundo teléfono se le retiene a J.H. signado con el No 0414-184.36.07 y el tercer teléfono es un digitel que se le quita al señor. G.D.M. signado con el No 0412-935.01.61. Me dicen haz la relación de llamadas entre estos teléfonos. Entonces los describo: Un nokia modelo 3152 elaborado en material sintético color gris, serial número 0526228DN29G3, posee pantalla cristal liquido, exhibe todos sus botones y funciones, batería de 3.7 voltios, su función es recibir y transmitir señal por microondas, el cual permite hablar a personas situadas en lugares distantes, entre si, el cual al ser encendido se observa la inscripción donde se l.A. y J.H., signado con el no 0414-184.36.07 al ser verificadas sus llamadas salientes el día 11 se observa que en esa fecha realiza una llamada 5:37 pm al 6633222 a nombre DEMNINSON PAEZ, luego a las 5:56 de ese mismo realiza una llamada a este número 0412-935.01.61 que estaba en manos de GABRIEL y a las 6:26pm otra llamada a DEMNINSON PAEZ al revisar las llamadas entrantes se observa que el 11/04/08 a las 7:19 am lo llama el Sr. DEMNINSON PEZ posteriormente lo vuelve a llamar el mismo día a las 5:28 pm y últimamente lo vuelve a llamar DEMNINSON PAEZ a las 6:14 pm. No se observó mensajes entrantes y salientes a esos números. Se verifico el directorio telefónico y aparece a nombre de DEMNISON el 6633222 y el 0412-9350101 a nombre de Gabriel. Me fui al segundo equipo celular marca Motorola Z6M son su respectivo serial, botones, pantalla de cristal liquido, mismas funciones, batería el cual dicho equipo telefónico exhibe la inscripción donde se l.D.B. y exhibe el número 0424-633.32.22. Al revisar el directorio de las llamadas salientes a las 6:13 pm al 0414-184.63.07 a nombre de J.H.. De las llamas entrantes se observa que este número0414-184.63.07 lo llama el día 11/04/08 a las 6:26 pm. No se observaron mensajes entrantes o salientes. El tercer teléfono celular es marca SIEMENS, modelo BENQ A31, color gris, con batería de la misma marca, serial S30880-S2920-S516, provisto de un chip identificativo donde se l.D.G., el cual al ser encendido se observa la inscripción donde se lee “GABRIELA” signado con el número 0412-935.01.61, dicho equipo el día 11/04/08 y no indica llamada a estos dos números de 0424-663.32.22 ni del 0414-184.63.07. No obstante recibió llamada el 11-04-08 a las 5:42 del 0414-184.63.07. Asimismo se verificó que el 11-04-08 recibe un mensaje a las 7:09 am del 0414-184.63.07 que dice “apurate pana eso es para nosotros”. Se indaga y se observa que este numero 04241843607 registrado en el listado como el negro. Este ciudadano con este equipo para el día 11/4/08 tuvo relación de llamadas entrantes y salientes con J.H. apodado el negro y este ciudadano se comunica con GABRIEL al 0412 el mismo 11-04-08 y este ciudadano al ser investigado por el caso de secuestro a la detención de este ciudadano y de este ciudadano para esta fecha tuvieron comunicación. Es todo”. Acto seguido el Ministerio Público inició el interrogatorio de la siguiente manera: 1.- ¿Ratifica el contenido de la experticia? Respondiendo: Si. 2.- ¿Es su firma? Respondiendo: Si.

nterrogatorio del Abg. W.S.: 1.- ¿Usted tuvo presente en la detención? Respondiendo: No. 2.- ¿Quien le informo sobre los hechos? Respondiendo: V.A. mi superior quien me indico como fue el procedimiento, y me dijo necesito la relación de llamadas. 3.- ¿Cual es su función? Respondiendo: Demostrar que en estas tres personas se comunicaron mutuamente ese día y para ese momento que tiene que ver con este delito. 4.- ¿Es técnico en esto? Respondiendo: Si. 5.- ¿Es posible que de un teléfono cualquiera que llame o envié se registre esa acción? Respondiendo: Si se registra. 6.- ¿Se registra la llamada que sale y entra? Respondiendo: Si. 7.- ¿Dice de que del señor Hernández recibió llama a las 7:00 am? Respondiendo: Si, a las 7:19 para ser exacto. 8.- ¿Por que del teléfono de Denminson no aparece registrada esa llamada como entrante? Respondiendo: No. 9.- ¿Del teléfono de Demninson hay registro de llamada de salida de Gabriel? Respondiendo: No la hay. 10.- ¿Cual es la única llamada y la hora exacta donde Demninson llama a J.H.? Respondiendo: 6:13 pm. 11.- ¿Dia? Respondiendo: 11-04-08.

Interrogatorio de la Abg. B.P.: 1.- ¿A nombre de quien estaban estas líneas? Respondiendo: Yo no manejo eso. 2.- ¿Método utilizo para hacer esto? Respondiendo: Paseado manual, reviso el teléfono verifico voy anotando, reviso el otro hago la conexión. 3.- ¿El tiempo de duración de esas llamadas? Respondiendo: No se observaron, hay equipos que la muestran y otros que no. 4.- ¿Estos equipos no mostraba la duración de la llamada? Respondiendo: No. 5.- ¿Donde están estos aparatos? Respondiendo: Sala de resguardo y custodia de la Sub-Delegación de San Francisco.

Interrogatorio del Abg. MORLY UZCATEGUI: 1.- ¿No era mas fácil que se le solicitara a la compañía celular la relación de llamadas? Respondiendo: Si se estila pero era preferible hacerlo así. 2.- ¿Usted puede asegurar de que ese teléfono lo tenia Gabriel en sus manos? Respondiendo: No lo puedo asegurar a mi me lo entregaron los funcionarios actuantes.

Este testimonio por ser de experto calificado con diez años de experiencia en el área técnica, acredita la existencia cierta de los teléfonos celulares siguientes: m.N., modelo 3152 al cual corresponde el número 0424-663.32.22 perteneciente al acusado Deminson Páez, el teléfono marca Motorola, modelo Z6M, al cual corresponde el número 0414-184.36.07 perteneciente al acusado J.H., el tercer teléfono celular es marca SIEMENS, modelo BENQA31 y al cual corresponde el número 0412-935.01.61. perteneciente al acusado G.D., los cuales son evidencias Criminalisticas que fueron incautadas en poder de los acusados, durante el procedimiento realizado el 11 de abril de 2008 por la comisión integrada, entre otros, por los funcionarios D.P.F., E.C., A.G.A., A.R. y Dixon Marín, y cuyos seriales se encontraban en estado original, y al analizarlo y concatenarlo con los demás órganos probatorios, arroja un elemento de convicción que le da certeza a esta Juzgadora para tomarlo como prueba en el presente juicio de la existencia de comunicaciones entre Deminson Páez y J.H., y entre J.H. y G.D. el día 11 de abril de 2008, por tal motivo este testimonio de experto calificado acredita la existencia cierta de los teléfonos incautados a los acusados el día 11 de abril de 2008, arrojando una circunstancia como lo es las comunicaciones realizadas entre Deminson Páez y J.H., y entre este ultimo y G.D. que le permite a esta Juzgadora dictar una sentencia condenatoria en contra de los hoy acusados Deminson Páez, J.H., J.C.Q. y G.D., por lo cual se le da el valor probatorio en relación a la responsabilidad penal de los mismos en los hechos por los cuales se les juzga.

El testimonio del ciudadano W.A., Licenciado en ciencias policiales, con 20 años de servicios. Experto en el área de vehículo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Acto seguido el Ministerio Público solicitó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal se le ponga de manifiesto la experticia que practico. En este orden de ideas, previa revisión de la defensa y del tribunal para verificar que se trataba de la misma, se deja constancia que el funcionario la revisó y expuso: El 12 de abril de 2008, me fue oficiado para practicar experticia de reconocimiento y avalúo a un vehículo que se encontraba allí mismo, marca chevrolet, clase camioneta, año 74, tipo ranchera, uso particular, modelo malibu, color verde, placas VCF-247, serial de carrocería 1D35HDV114320. Cuyos seriales se encontraban en estado original. Es todo. Acto seguido el Ministerio Público inició el interrogatorio de la siguiente manera: 1.- ¿Describa el Vehículo? Respondiendo: marca chevrolet, clase camioneta, tipo ranchera, año 74 uso particular, modelo malibu, color verde, placas VCF-247. 2.- ¿Donde hizo la experticia? Respondiendo: En la sede. 3.- ¿Quien le ordeno? Respondiendo: La Brigada. 4.- ¿La firma es suya? Si.

Este testimonio por ser de experto calificado acredita la existencia cierta de un vehículo marca Chevrolet, clase camioneta, año 74, tipo ranchera, uso particular, modelo malibu, color verde, placas VCF-247, serial de carrocería 1D35HDV114320. Cuyos seriales se encontraban en estado original, y al analizarlo y concatenarlo con los demás órganos probatorios, arroja un elemento de convicción que le da certeza a esta Juzgadora para tomarlo como prueba en el presente juicio, por tal motivo este testimonio de experto calificado acredita la existencia cierta del vehículo en el cual llegaron los acusados J.H., J.C.Q. y G.D., con la niña (victima) hasta el sitio acordado previamente con Deminson Páez, arrojando una circunstancia que le permita a esta Juzgadora dictar una sentencia condenatoria en contra de los hoy acusados Deminson Páez, J.H., J.C.Q. y G.D., por lo cual se le da el valor probatorio en relación a la responsabilidad penal de los mismos en los hechos por los cuales se les juzga.

El Testimonio del ciudadano M.C.P.P., Mecánico Auxiliar Administrativo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Acto seguido el Ministerio Público solicitó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal se le ponga de manifiesto la experticia que practico. En este orden de ideas, previa revisión de la defensa y del tribunal para verificar que se trataba de la misma, se deja constancia que el funcionario la revisó y expuso: “Efectué una experticia mecánica. Es todo”. Acto seguido el Ministerio Público inició el interrogatorio de la siguiente manera: 1.- ¿Tipo de experticia que practicó? Respondiendo: Funcionamiento mecánico. 2.- ¿Que objeto? Respondiendo: Vehículo tipo ranchera chevrolet, malibu color verde. 3.- ¿Indique el resultado? Respondiendo: Motor se encontró completo con todos sus accesorios )alternador, batería, carburador, motor de arranque, distribuidor cables de bujías, sistema de frenois se encontró sin fuga visible de fluido, tren delantero se encontró completo terminales, muñones, tijeras, transmisión automática, se encontró el nivel de aceite en estado normal, sistema diferenciales se encontró sus funcionamiento sin ruido, cauchos los cuatro cauchos se encuentran en estado regular el cardan o eje propulsor presenta sus dos crucetas, todo se encuentra en estado de uso y conservación regular. 4.- ¿Reconoce el contenido de la experticia? Respondiendo: Si. 5.- ¿La suscribe es su firma? Respondiendo: Si.

Este testimonio por ser de experto calificado acredita que el vehículo marca Chevrolet, clase camioneta, año 74, tipo ranchera, uso particular, modelo malibu, color verde, placas VCF-247, serial de carrocería 1D35HDV114320 se encontraba el día 11 de abril de 2008 en perfecto estado de funcionamiento mecánico, y al analizarlo y concatenarlo con los demás órganos probatorios, arroja un elemento de convicción que le da certeza a esta Juzgadora para tomarlo como prueba en el presente juicio, por tal motivo este testimonio de experto calificado acredita la existencia cierta del vehículo en el cual llegaron los acusados J.H., J.C.Q. y G.D., con la niña (victima) hasta el sitio acordado previamente con Deminson Páez, arrojando una circunstancia que le permita a esta Juzgadora dictar una sentencia condenatoria en contra de los hoy acusados Deminson Páez, J.H., J.C.Q. y G.D., por lo cual se le da el valor probatorio en relación a la responsabilidad penal de los mismos en los hechos por los cuales se les juzga.

El testimonio del ciudadano DIXON J.M.G., Investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco, con 20 años de servicios, rango Inspector. Acto seguido el Ministerio Público solicitó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal se le ponga de manifiestos las actas policiales en las cuales actúo a los fines de que ratifique o no el contenido de las mismas y verifique la firma que las suscribe. En este orden de ideas, previa revisión de la defensa acta y del Tribunal para verificar si se trata de las mismas. De seguidas expuso: “El día 11 de abril de 2008, tuvimos conocimiento de un hecho donde al parecer había secuestrado una niña, yo estaba de guardia, me correspondió ir al sitio a practicar una inspección en el lugar de los hechos, se entrevistaron algunos testigos, entre ellos J.P. quien informó que observó al progenitor de la niña caminando, observó cuando otra persona se le acerco se saludaron y se fueron a la esquina de la avenida principal. Posteriormente observa al padre de la niña que estaba bastante alterado y gritaba que le habían quitado a la niña, unos sujetos en dos vehículos, al parecer se le acercaron, y lo esperaban en la esquina a bordo de una terios y un malibú. Hablamos con unas chicas, quienes manifestaron que se enteraron que el señor llego y manifestaron que se le llevaron a la niña, pero no se percataron de lo ocurrido. Se logro determinar con el señor pues los hechos no concordaban con la realidad, yo estuve presente y el señor reconoció que la niña no fue secuestrada, que se la había entregado a J.H. y que ellos estaban esperando que hicieran el pago de 50 millones que el llamaría a esas personas para que la devolvieran, luego de eso el señor accedió a llamar a estas personas, le manifestó que el pago se había hecho que hicieran entrega de la niña, para eso se fijo un lugar en la circunvalación tres adyacente a un aserradero de nombre mazzoca, allí nos apostamos varios funcionarios, una vez que se presentaron procedimos a practicar la detención y el rescate se detuvieron a esas personas y al señor Demninson Páez se le impuso de sus derechos y quedo detenido por haber participado en estos hechos. Es todo”.

Interrogatorio del Abg. W.S.:1.- ¿Donde fue la detención de Demninson Paez? Respondiendo: Al momento donde fueron detenidos los implicados. 2.- ¿Observo cuando el realizó la llamada? Respondiendo: Yo escuche su versión cuando la dio en el despacho. 3.- ¿Observó cuando efectuó la llamada? Respondiendo: El Jefe de investigaciones. 4.- ¿Usted estuvo al momento de la llamada? Respondiendo: No. 5.- ¿Que el llamó y estaban los 50 millones lo oyó directamente? Respondiendo: El participó eso y se acordó de hacer la llamada. 6.- ¿En su presencia? Respondiendo: El Jefe de investigaciones coordinó eso. 7.- ¿Esto es típico o atípico? Respondiendo: No es común que el padre secuestre a la niña. 8.- ¿Cuales elementos o pesquisas por su experiencia le llevaron a concluir eso? Respondiendo: Las entrevistas de los testigos, la forma como relató los hechos, y fue todo en la via publica, nadie vio nada de lo que el refería. 9.- ¿No era un hecho típico de un secuestro? Respondiendo: Era un hecho que no convencía que se había suscitado así.

Este funcionario quien formo parte del grupo de funcionarios del CICPC, que acudieron con el acusado Deminson Páez hasta el sitio donde este(el acusado) acordó con el también acusado J.H. se verían para recoger la niña porque ya tenía el dinero, resultando positivo pues hasta el sitio acudieron los también acusados J.H., J.C.Q. y G.D., considera esta Juzgadora darle Pleno Valor Probatorio por cuanto fue realizada por un funcionario capacitado y adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, a persona capaz, y en pleno uso de sus facultades, no tiene razones para mentir ni tiene razones válidas para inventarle tal acción al acusado, la cual concatenada con las declaraciones de D.P.F., E.C., A.R.C. y A.G.A., pues todos estos funcionarios integraron la comisión policial integrada por investigadores y detectives con experiencia, en razón de lo cual considera esta Juzgadora darle Pleno Valor Probatorio por cuanto fue realizada por un funcionario experto, y en pleno uso de sus facultades, quedando debidamente probado con el testimonio del funcionario que se trataba de una investigación por el secuestro de la niña(cuyo nombre se omite en razón de la ley)pues formo parte de la comisión que acompaño al acusado Deminson Páez hasta el lugar previamente acordado con J.H. para realizar la entrega de la niña, en fecha 11 de abril de 2008, del procedimiento realizado en esa misma fecha y mediante el cual se aprehendieron a los ciudadanos Deminson Páez, J.H., J.C.Q. y G.D., se recuperaron teléfonos celulares en poder de J.H., G.D. y Deminson Páez y se recuperó la niña.

Pruebas documentales recepcionadas durante el juicio oral y público: 1.- Acta de investigación penal, de fecha 11/04/08 suscrita por Dixon Marin; sobre la base de la cual dicho funcionario ofreció su testimonio, dándosele todo su valor probatorio; 2. Inspección Ocular No 386 de fecha 11 de abril de 2008, sobre la base de la cual ofreció su testimonio el funcionario, dándosele todo su valor probatorio; 3.- Acta de investigación de fecha 11 de abril de 2008, suscrita por A.A.; sobre la base de la cual dio su testimonio el mencionado funcionario, es importante acotar que esta acta de investigación tiene fecha 11 de enero lo cual según exposición de todos sus firmantes fue un error material del trascriptor del acta pues los hechos que allí se establecen y en los cuales intervinieron, ocurrieron el día 11 de abril de 2008, dándosele todo su valor probatorio; 4.- Acta de Inspección Técnica No 388 de fecha 11-04-2008, dándosele todo su valor probatorio. 5.- Acta de inspección Técnica No 385 de fecha 11 de abril de 2008, dándosele todo su valor probatorio. 6.- Copia Certificada de Partida de nacimiento No 575 de la niña G.S., con la cual se acredita que la niña al momento del hecho tenía cuatro años de edad y que es hija de la ciudadana Greizzer Sanchez; dándosele todo su valor probatorio; 7.- Reconocimiento Legal No 9700-135-SSFCO-AT-189 de fecha 11-04-08, la cual fue puesta de manifiesto a su firmante, dándosele todo su valor probatorio; 8.- Reconocimiento y Avalúo Real No 75-08 de fecha 12/04/08, la cual fue puesta de manifiesto a su firmante, dándosele todo su valor probatorio; 9.- Reconocimiento Mecánico No 208 de fecha 22-04-2008, la cual fue puesta de manifiesto a su firmante; dándosele todo su valor probatorio; 10.- Factura Original No 008430 de fecha 17-10-2007, lo cual prueba que el teléfono celular incautado al acusado Deminson Páez es de su propiedad, dándosele todo su valor probatorio; 11.- Acta de investigación No 15 de mayo de 2008 suscrita por J.O.S.-Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se establecen las relaciones de llamadas entre el teléfono fijo 0261-3237781 y los teléfonos celulares a través de los cuales se solicitaron las cantidades de dinero por el rescate y las amenazas de muerte a la niña, dándosele todo su valor probatorio. 12.- Oficio sin número de fecha 14/05/2008 emanada de la empresa CANTV; mediante la cual se evid

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