Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoCómputo De Sanción Al Adolescente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 26 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000274

ASUNTO : RP01-D-2009-000274

Revisadas la presente causa que se le inicio a los adolescentes xxxxxxxxxx; y xxxxxxxxx; quienes fueron sancionados por la comisión de un delito contra la propiedad, se observa que ha transcurrido el tiempo y los sancionados se encuentran privados de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 07-12-2009, (folio 148, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxx, a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, último aparte, del Código Penal y privación ilegítima de libertad, previsto en el artículo 174 ejusdem, cometidos en perjuicio de la empresa coca-cola y el ciudadano xxxxxxxxxx.

Posteriormente en fecha 18-01-2010, (folio 189, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuestos de la sanción, en fecha 23-02-2010, (folio 06, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 24-02-2010, (folio 08, 2da pieza) este Tribunal mediante sentencia autorizó el cambio de sitio de reclusión de los sancionados xxxxxx y xxxxxxxxxx, del Centro de Prisión Preventiva Cumaná al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, suspendiendo la materialización de dicho traslado hasta tanto se verifique la identidad real de los sancionados.

En fecha 07-05-2010, (folio 85, 2da pieza) este Tribunal materializa el traslado del sancionado xxxxxxxxx, del cual se desprende que es venezolano, hijo de xxxxx y xxxxxx, desprendiéndose de la documentación consignada que el sancionado que se identifico como xxxxxxxxxx, resulto ser xxxxxxxxxxx, actualmente es mayor de edad y tiene 20 años.

En fecha 31-05-2010, (folio 123, 2da pieza) este Tribunal materializa el traslado del sancionado xxxxxxxxx, vista la consignación de la documentación requerida ante Registro Principal de este Estado, relacionada con la partida de nacimiento del adolescente xxxxxxxxxxx, indocumentado, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxxx, de la cual se desprende que la identificación aportada es veras y real.

TERCERO

Para establecer el lapso exacto que le falta por cumplir a los sancionados se observa que en relación a xxxxxxxx, para el día 18-01-2010, tenía privado cuatro (04) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir dos (02) años, un (01) mes y siete (07) días y para el día de hoy 25-08-2010 tiene privado de su libertad; once (11) meses y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir un (01) año, seis (06) meses y dos (02) días.

En relación al sancionado xxxxxxxxx, para el día 18-01-2010, tenía privado cuatro (04) meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir dos (02) años, un (01) mes y trece (13) días y para el día de hoy 25-08-2010 tiene privado de su libertad; once (11) meses y veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir un (01) año, seis (06) meses y seis (06) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxx; y xxxxxxxxxx; quienes fueron sancionados a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, último aparte, del Código Penal y privación ilegítima de libertad, previsto en el artículo 174 ejusdem, cometidos en perjuicio de la empresa coca-cola y el ciudadano xxxxxxxxx Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa seguida a los sancionados xxxxxxx y xxxxxxxxxx.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección Adolescentes

La Secretaria.

R.M.M.

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