Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoCese De La Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 6 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000204

ASUNTO : RP01-D-2009-000204

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE ACREDITACION Y CESE DE MEDIDAS.

Celebrada como, el día 06 de Diciembre de 2011, el Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, presidido por el Juez ABG. J.R.H., acompañado de la Abg. R.H. en funciones de secretaria judicial de sala y del Alguacil de Sala R.B., a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE ACREDITACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN en la causa Nº RP01-D-200-000204, seguida a la sancionada XXXXXXXXXX, quien quedó sancionada por la comisión de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encontraba presentes: la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abg. R.R.K., la sancionada XXXXXXXXX, y la Defensora Pública de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. M.G., y la ciudadana XXXXXXX, representante de la adolescente sancionada. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explicando a las partes la finalidad del mismo.

SOLICITUD DE LA SANCIONADA Y LA DEFENSA.

Acto seguido el Juez le concedió la palabra a la adolescente XXXXXXXXX, en donde el Tribunal impuso a la sancionada del contenido del artículo 49 ordinal 2do de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, y una vez explicado se le otorgó el derecho de palabra al sancionada XXXXXXXXXX , quien expuso: ”bueno no había podido asistir porque mi mamá no tenia trabajo, yo cumplí con mis estudios, y aquí está mi trabajo comunitario. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expuso: vista las constancias de inscripción de estudios, y de notas que ha consignado en este acto la sancionada, solicito de conformidad del literal “H” del articulo 674 de la LOPNNA , en estrecha concordancia con el articulo , 645 ejusdem, el cese de la medida de reglas de conducta por cumplimiento de la misma, así mismo solicito el cese de la medida de servicios a la comunidad, toda vez que se evidencia con las correspondientes constancias que la adolescente dio cumplimiento a la misma, ahora bien por cuanto se observa del computo practicado a la medida de libertad asistida que a la sancionada le faltan por cumplir cuatro (04) meses de la misma, solicito un plazo prudencial de quince (15) días para que a la adolescente consigne la consiguiente constancia de haber comparecido al programa que ejecuta el SAPINAES .”

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del ministerio Público quien expuso: escuchado lo manifestado por la defensa el ministerio publico solicita la Tribunal, que realice una revisión exhaustiva de los recaudos consignados por la sancionada a los fines de verificar si efectivamente la misma cumplió con las reglas de conducta y servicios comunitarios, así mismo por cuanto no cursa en actas cómputo actualizado solicito al Tribunal, realice el cómputo respectivo a los fines de constatar el tiempo cumplido de la libertad asistida y el tiempo que le queda por cumplir .”

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente una vez escuchado lo manifestado por las partes emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: procede a efectuar el cómputo en cuanto a la medida de libertad asistida, ya que el 28/01/2011, se efectuó el computo en la cual la adolescente de autos le faltaba por cumplir cuatro (04) meses de libertad asistida, y que hasta la presente fecha no ha cumplido con dicha medida, por lo que este Tribunal la insta y la obliga a que debe de asistir al programa dictado por el SAPINAES, a los fines de dar cumplimiento de la medida y sanción de libertad asistida para su cumplimiento. En cuanto a la medida de regla de conducta y servicio a la comunidad, este Tribunal observa, que evidentemente se anexan (folios 44, 45, 46, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 85 y 86 2da pieza procesal), las diferentes constancia (constancias de estudios), en la cual la adolescente de autos, ha cumplido con las medidas de Reglas de Conducta y Servicios Comunitario, por lo que este Tribunal de Ejecución Penal del Circuito Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; decreta el cese parcial de la medidas de reglas de conducta y servicio comunitario, por cumplimiento de la sanción impuesta, todo de conformidad con el literal “H” del articulo 674 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo , 645 ejusdem, e insta a la adolescente XXXXXXXX , a que debe de asistir al programa dictado por el SAPINAES, a los fines de dar cumplimiento de la medida y sanción de libertad asistida, por lo que este Tribunal acuerda, que la adolescente XXXXXX, debe presentarse en un plazo no menor de quince (15) días, al SAPINAES, a los fines de dar cumplimiento de la medida y sanción de libertad asistida. NOTIFIQUESE A LA DIRECCION DEL SAPINAES, para que incluyan a la adolescente de auto para que la introduzcan al programa del SAPINAES, y de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. J.R.H.G..

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.

Abg. B.R..-

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