Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoPrescripción De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 5 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000071

ASUNTO : RP01-D-2008-000071

CESE DE MEDIDAS

Realizada como ha sido la Audiencia para que el sancionado XXXXXXXXXXX; acredite el cumplimiento de la sanción, en la causa seguida por la comisión del delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el articulo 31 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, acredite el cumplimiento de la sanción; en presencia de la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abg. C.E.R., el joven sancionado XXXXXXXXXXX, previo traslado del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Cumana y la Defensora Pública Segunda, Abg. B.P.D.L.C.; se informó el motivo de la audiencia y por solicitud de la defensa, se emite el siguiente pronunciamiento:

DECLARACION DEL SANCIONADO

El sancionado XXXXXXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: entendí lo que me dijo e informo que me encuentro detenido en el IAPES de esta ciudad, cumpliendo una pena de Ocho (8) años por Homicidio. Es todo

EXPOSICION DE LA DEFENSA

La Defensora Pública, Abg. B.P.D.L.C., manifestó:” Solicito de conformidad con el artículo 616 de la LOPNNA, la descripción de la sanciones de L.A. y Reglas de conducta impuestas a mi defendido por el lapso de Un (1) Año y Ocho (8) Meses y Catorce (14) días, en fecha 08/12/2008, toda vez que ha transcurrido el tiempo señalado más la mitad desde que quedara firma la decisión, mediante la cual se le impuso dicha sanción, es todo”. .

EXPOSICION DE LA FISCAL

La Fiscal del Ministerio Publico ABG. C.R., expresó: Solicito al tribunal que Revise las actuaciones a los fines de determinar si ha operado la prescripción de la sanción y en caso de ser positivo decrete la misma conforme al 616 de la LOPNNA.. Es todo.

RESOLUCIÓN

Acto seguido esta Juzgadora revisadas las actuaciones, observa PRIMERO: Que en fecha 01/04/2008, se le impuso la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Dos (2) Años y Seis (6) por la comisión del delito de TRAFICO DE DROGA. SEGUNDO: En fecha 08/12/2012, se revisó la Medida y se sustituyo por Reglas de Conducta y L.A. por el lapso de Un (1) Año y Ocho (8) Meses y Catorce (14) días. TERCERO: Que el sancionado cumplió la Medida hasta el mes de Octubre del año 2009, por el lapso de Once (11) Meses y la medidas de Regla de conductas por el lapso de Un (1) Mes y Seis (6) días. CUARTO: Que desde la fecha que inició el incumplimiento de la medida octubre del año 2009, hasta la presente fecha, ha transcurrido el lapso de Cuatro (4) Años y Siete (7) Meses., y dado que debía cumplir las medidas por Un (1) Año y Ocho (8) Meses y Catorce (14) días, el tiempo que tenia que transcurrir para que opere la prescripción es de Dos (02) Años, Seis (6) Meses y Veintiuno (21) días. QUINTO: Evidenciado del presente computo que ha operado la prescripción de la sanción de conformidad con los establecido en el 616 de la Ley Orgánica Para la protección de Niño, Niñas y Adolescente, dado que transcurrió el tiempo de la sanción más la mitad de la misma. SEXTO: Por cuanto cursa orden de captura de fecha 26/05/2010 en contra del sancionado de autos XXXXXXXXXXX, es procedente dejar sin efecto la misma.

DISPOSITIVA

Este tribunal de Ejecución Adolescente por las razones anteriormente expuestas y actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Vezuela y Por Autoridad de la Ley: DECRETA la Prescripción de la SANCION, al SANCIONADO XXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con los establecido en el 616 de la Ley Orgánica Para la protección de Niño, Niñas y Adolescente; En consecuencia se Decreta el cese de las medidas de L.A. y Regla de conductas conforme al artículo 647 Literal “H” de la Ley orgánica para la protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura de 26/05/2010, Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y criminalisticas, a los fines de que sea desincorporado del Sistema SIIPOL, el referido Joven por la presente causa, la cual fue librada en fecha 31/05/2011. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Ejecución Ordinario, informado lo decidido en la causa N° RP01-D-2008-000071. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.

Así se decide en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de junio de 2014.

JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. B.M.

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