Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoPublicación Sentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 11 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000083

ASUNTO : RP01-D-2013-000083

JUEZ: ABG. J.R.H.G..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.R..

DEFENSOR: ABG. B.P..

ACUSADOS: XXXXXXXX y XXXXXX.

DELITOS: ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES.

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

Son acusados en la presente causa, los adolescentes XXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 24/04/1995, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. XXXX, soltero, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos XXXXX y XXXXX, residenciado en XXXX; y XXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 08/03/1995, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. XXXXXX, Soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de XXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXXXX; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.B.L.R..- Acto seguido una vez impuesto los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, artículo 131 y 375 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos los acusados de la presente causa solicitaron se le lleve acabo el juicio oral y Reservado, lo cual este Tribunal acordó aperturar el presente debate. Determinando el siguiente fallo.-

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO.-

Este Tribunal una vez escuchado lo solicitado por los acusados, le cedió el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha en fecha 08-03-2013, cursante a los folios 41 al 49, ambos inclusive, de la primera pieza procesal de la presente causa, en contra de los ciudadanos XXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 24/04/1995, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. XXXXX, soltero, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos XXXXX y XXXXX, residenciado en XXXXXX; y XXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 08/03/1995, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. XXXXX, Soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXXXX; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.B.L.R.. Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la acusación, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 05-03-2013, siendo las 03:15 p.m., donde funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., se encontraban en el puesto policial del sector puerto de la madera, cuando se apersonaron dos ciudadanos a bordo de un vehiculo tipo moto quienes se negaron a identificarse, informando que por el sector cercano, llamado cantarrana se encontraba un ciudadano sangrando en el cuello, por lo que se trasladaron al referido lugar a fin de constatar la información y una vez en el sitio pudieron constatar que efectivamente estaba un ciudadano que pidió ayuda y se identificó como L.B.L., dijo que había sido objeto de un robo de su teléfono movistar hogar de color negro y de la cantidad de sesenta bolívares en efectivo, y que lo habían agredido físicamente con una botella, y que la misma fue realizada por tres ciudadanos indicando las características de los mismos, los cuales se dirigieron a la parte de atrás del restaurante pancho ranch, de inmediato los funcionarios se trasladaron al lugar y avistaron a tres ciudadanos quienes presentaban las características de los ciudadanos quienes presuntamente habían cometido el hecho, practicándoseles una requisa no encontrándoles ningún elemento de interés criminalístico, una vez practicada la aprehensión fueron trasladados al centro de coordinación policial en la cual la víctima los señaló como las personas quienes habían participado en el hecho, por lo que se les impuso de sus derechos, quedando detenidos. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Reservado, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales se demostrará la responsabilidad de los acusados de autos, en el delito imputado y que se ventilaran en esta sala de audiencias. De la misma manera procedió a realizar la mención de los elementos que dan sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometen la responsabilidad de los acusados de autos como responsables del hecho punible cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra; por considerar que en el presente juicio quedará probada la responsabilidad de los acusados, siendo desvirtuada la presunción de inocencia, que le ampara luego de la evacuación de una serie de medios de pruebas, que fueren debidamente promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control, medios éstos cuya explanación fuese efectuada en la sala de audiencias, y luego de la deposición de los medios de pruebas se dicte sentencia condenatoria en su contra, para lo cual solicito como sanción definitiva la medida de Privación de Libertad para el adolescente XXXXXXXX, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, a cumplir en un establecimiento público destinado para tal fin de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 620 literal “I”, y para el adolescente XXXXXXXX, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, para lo cual solicito como sanción definitiva, la medida de privación de libertad, por el lapso de TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 620 literal “I”.- Seguidamente se le concedió la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda de la Sección Adolescentes Abg. B.P.D.L.C., quien expuso: En esta ocasión nos encontramos ante este Tribunal toda vez que el Ministerio Público acusó a mis representados por los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, toda vez que nuestra constitución garantiza el derecho a la defensa, ya que los mismos no cuentan con la asistencia de un defensor Privado para las resultas de este Juicio, e igualmente mis representados están protegidos por el Principio de presunción de inocencia, toda vez que el Ministerio Público tiene la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad de mi representado y debe tener una actividad probatoria, no solamente con la presencia de los testigos a los fines de demostrar la culpabilidad de mis representados y en caso que no se demuestre la culpabilidad de mis representados debe dictarse una sentencia absolutoria a favor de mis representados y así mismo debe tomarse en cuanta el principio de la oralidad a los fines del principio de la inmediación, e igualmente solicito a este Tribunal reciba las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público como por la defensa privada las cuales en la audiencia preliminar fueron admitidas, e igualmente solcito que la secretaria de sala verifique las resultas de los diferentes testigos y expertos ofrecidos para deponer en este juicio y de ser positivas las mismas solicito que se hagan comparecer mediante el uso de la fuerza pública.-

CAPÍTULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS.-

una a vez realizadas todas y cada una de las pruebas promovidas en su oportunidad, éstas han sido valoradas por este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso para ello de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho; así como tomando en consideración los alegatos de las partes en el debate probatorio. Este Tribunal Unipersonal, estimó acreditado que no quedó demostrado ni probado en el debate oral y reservado que los acusados XXXXXX y XXXXXXX, fueran responsable de los hechos ocurridos en fecha 05/03/2013, y que Cuyos hechos fueron encuadrados por la representante del ministerio publico, en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES LEVES previsto en el articulo 416 del mismo código, en perjuicio del ciudadano L.B.L..- En relación a la autoría de los ciudadanos acusados, en los hechos antes señalados, este Tribunal consideró que los mismos no pudieron ser atribuidos a los acusados, toda vez, que de las declaraciones de los funcionarios policiales, quienes practicaron la detención, L.A.L., J.R.L., J.E.S. y J.H., aun cuando pudieron explanar su versión, lo cual fueron coherente en lo relativo al tiempo y lugar, sin embargo sus declaraciones no surgió un elemento indicativo para establecer la responsabilidad de los acusados de autos. Ya que aun cuando narraron su participación en el procedimiento policial, hubo muy poca concordancia entre las distintas versiones señaladas por los funcionarios policiales, no señalaron con claridad a este juzgador, ni la certeza de cómo se efectuó ese procedimiento, y las circunstancias de la aprehensión, ya que hubo muchas diferencia de lo narrado por cada uno de los funcionarios policiales, que practicaron el procedimiento.- En cuanto a la explicación del experto del C.I.C.P.C. R.C., quien practico una experticia a fragmento de vidrios, quien explico brevemente en cuanto su actuación a la experticia realizadas, por lo que en su particular no encontraron ninguna evidencia de interés crimilatistico, que pudieran comprometer a los acusados de autos. Por lo que considera quien aquí suscribe, que no hubo la plena certeza de que los acusados de autos estuviera incriminados en el delito por el cual se le esta celebrando el presente juicio. si bien es cierto que determino que el fragmento de vidrio podría ocasionar una lesión, ciertamente su explicación no arrojo, ni determino quien había hecho uso de esos fragmentos, por lo que no determino, de donde provenían esos fragmento de vidrios, ni señalo quien de los acusados había hecho uso de esos fragmentos, por lo que no pudo indicar, la responsabilidad de los acusados de autos en esa experticia.- Así mismo la experticia practicada por la medico forense Dra FRACIS MORA, a la victima, que si bien es cierto que señalo el sitio donde existió una lesión, pudo orientar a este juzgador, cual es la gravedad que existe cuando se produce este tipo de lesión, sin poder señalar, con que objeto se produjo, ni quien la causo.- Igualmente con la declaración del testigo-victima L.B.L.R., si bien es cierto que le explico al tribunal lo sucedido en cuanto a la circunstancias de modo tiempo y lugar, este no conllevo con su declaración, a determinar la real participación de los acusados hoy de autos, a los hechos narrados por el ministerio publico, no determino con certeza, cual fue la participación de cada uno de los acusados en el momento de ocurrir los hechos, no sustento lo señalado por el ministerio publico en su oportunidad, por la cual los acuso por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES LEVES previsto en el articulo 416 del mismo código.- Considera este juzgador que lo declarado por los funcionarios policiales presente en el procedimiento, y la victima, aun cuando fueron coherentes en sus declaraciones, no fue convincente como para que este tribunal tomara una determinación consistente, Por lo que considera este Juzgador que ha pesar de haber quedado demostrado en este debate oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de unos hecho que determino que existió un delito, no quedo demostrado la participación de los ciudadanos XXXXXXX y XXXXXXXX, sean responsable de los hechos ocurridos en fecha 05/03/2013, y que Cuyos hechos fueron encuadrados por la representante del ministerio publico, en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES LEVES previsto en el articulo 416 ejusdem. -

A lo largo del debate oral, con la declaración de todos los medios probatorios que se debatieron en el presente juicio, se pudo determinar las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurrieron unos hechos, no llegándose a determinar ni a comprobar la participación de los acusados XXXXXX y XXXXXX, razón por la cual a criterio de este juzgador, no quedo demostrado que los adolescentes de autos, cometiera la acción delictiva que le acusó el ministerio publico. Todo a lo cual, llevó a la convicción a este Tribunal, mediante la exposición que hicieren todos los medios de pruebas que se presentaron en el juicio, promovidos por la Representación Fiscal, en la oportunidad debida, tal como infra se indicará; todo esto quedó asentado en el desarrollo de la audiencia oral y privada, con las siguientes pruebas:

  1. - ciudadano (Funcionario) L.A.L.B., titular de la cedula de identidad Nº 14.661.964, domiciliado en Cumaná, profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito al IAPES, quien declaró: yo me encontraba en el Puesto Policial de Puerto de la Madera como a eso de tres y medía, llegan un señor montado en una moto, con una muchacha, ella estaba notificado que estaba un señor a la altura Ranchos Panchos, había una señor dentro un vehiculo con una cortad en el cuello, nos trasladamos en un patrulla en P-754 a verificamos y se encontraba el señor con una cortada en el cuello, nos entrevistamos con el señor y un grupo se fue con el señor para el hospital y le preguntamos las características de los Jóvenes según las características era tres jóvenes uno tenían un pantalón roto con una guarda camisa azul con blanca tenia varios tatuajes, el otro tenia una camiseta rojo con amarilla y el tercero creo camiseta con amarilla con rojas, tenia también tatuaje, meno, dimo unas vueltas por la altura de panchos rancho y por la parte de atrás de a ferretería se encontraba dos tres jóvenes, le practicaron al detención, y el señor procedió a verificarlos y dijo que si eran ellos.- Seguidamente pasó a interrogar al Funcionario la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hizo de la siguiente forma: Pregunta ¿recuerda la fecha de los hechos? Respuesta recuerdo que fue el 05 de marzo o de mayo como a las tres y media de la tarde. Pregunta ¿Cuántas Funcionario estaba en el procedimiento? Respuesta cuatro Lemus, Salazar mi persona y Heredia, el jefe de la comisión era yo. Pregunta ¿a cuanta persona detuvieron? Respuesta tres personas. Pregunta ¿se percato en la parte del tatuaje? Respuesta no receurdo. Pregunta ¿la victima le indico si le habían cometido un robo? Respuesta el me indico que supuestamente le había practicado un robo. Pregunta ¿reconoció la persona que lo corto por el cuello? Respuesta si. Pregunta ¿en que lugar fue la detención de los adolescentes? Respuesta detrás de Ranchos Panchos, por la ferretería. Pregunta ¿recolectaron alguna evidencia? Respuesta no la evidencia estaba dentro del carro. Pregunta ¿cual era la evidencia? Respuesta una botella, pico de botella partida.- Acto seguido pasó a interrogar al Funcionario la Defensora Pública Abg. B.P., quien lo hizo de la siguiente forma pregunta ¿Qué le indico el señor que le habían robado? Respuesta Seiscientos bolívares y el teléfono. Pregunta ¿cuando practicaron la detención se le decomiso alguna cantidad de dinero o algún teléfono? Respuesta no tenían dinero y habían varios teléfono. Pregunta ¿entre eso teléfonos estaban el teléfono del Señor; desconozco Pregunta ¿ quien hizo la aprehensión? Respuesta yo. Pregunta ¿cuantos teléfonos era? Respuesta dos tres no recuerdo. Pregunta ¿que tempo de vehiculo era el vehiculo en donde encontraba al Señor? Respuesta era una teríus, la camioneta cima, no recuerdo. Pregunta ¿de que color? Respuesta creo que gris. Pregunta ¿en donde se encontraba ele señor? Respuesta en la parte de adelante, en el conducto creo que estaba taxiando Pregunta ¿por que cree que estaba taxiando? Respuesta si por que tenia u letrero de taxi. Pregunta ¿Quiénes del grupo se fueron con el señor. No recuerdo. Pregunta ¿usted fue con el señor? Respuesta no yo fui quien hizo el procedimiento. Pregunta ¿además de la botella que otra cosa se puedo observas? Respuesta nada mas la botella de vidrio que estaba en la parte de atrás del asiento del conducto, estaba bastante desprendida.-

  2. - ciudadano (Funcionario) J.R.L.R., titular de la cedula de identidad Nº 18.512.010, domiciliado en Cumaná, profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito al IAPES, quien se presente en esta sala de Audiencia, sin Credencial, ni cedula de identificación pero si con el uniforme que representa como funcionario policial del IAPES quien declaró: Nos encontrábamos en la unidad patrullera 75 conducida por otro funcionario , avistamos a un ciudadano en una unidad moto, diciendo que se centraba un señor por la entrada de Cantarrna en un vehiculo desangrado por el cuello, no se por que altura, el mismo fuimos a donde estaba el ciudadano el ciudadano manifestó que lo fueron a robar por tres adolescentes y nos dio las descripciones del adolescente uno era blanco con tatuajes los otros eran de color mas oscuros no fuimos a dar un patrullaje en donde avistamos los tres adolescente con las características que nos dio el ciudadano le dimos la detención de al tomo revisamos y se lo presentamos al ciudadano, el ciudadano se llevo al comando de brasil donde del mismo confirmo que era los tres adolescentes. Seguidamente pasó a interrogar al Funcionario la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hizo de la siguiente forma: P. ¿recuerda la fecha? R. como un 5 de marzo a mayo. P. ¿lugar? R. por pachos Pepes. P. ¿a cuantas personas le practicaron la detención? R. tres. P. ¿le incautaron alguna evidencia de interés criminalistico? R. no P. ¿en el lugar incautaron alguna evidencia? R. no. P. ¿la victima reconocía a la tres persona como lo que cometieron el robo? R. si. P. ¿en que parte del cuerpo resultaos lesionado la victimas? R. me di cuenta por la parte del cuello. P. ¿le dijo la victima con que objeto lo cortaron por al parte del cuello? R. no solo que lo habían puyado.- Acto seguido pasó a interrogar al Funcionario la Defensora Pública Abg. B.P., quien lo hizo de la siguiente forma: P. ¿es ciudadano iba solo en la moto? R. no iba con otro hombre. P. ¿es comisión quien es estaba además de usted? R. tres funcionarios, no recuerdo los nombre; L.L., Heredia, otro funcionarios y mi persona. P. ¿quien era el conductor de la comisión? R. exactamente el que no recuerdo el apellido. Y L.l. era el comandante. P. ¿como encontraron al señor? R. muy herido. P. ¿en donde tenia la herida? R. por el cuello.¿ el estaba dentro del carro? R. si. P. ¿en que parte del carro? R. en la parte del chofer. P. ¿que hicieron ustedes cuando encontró al señor herido? R. no dio las características y dimo patrullajes por el sector de Rancho pepe y avistamos los ciudadanos. P. ¿se fueron los cuatros funcionarios a buscar? R. si en la unidad P. ¿con quien quedo el señor? R. el señor se dirigió al ambulatorio, con un familiar. P. ¿a que ambulatorio? R. no se. P. ¿que tipo de vehiculo en donde estaba el señor? R. en una terius. P. ¿de que color? R. azul oscura. P. ¿que le dijo el señor que le habían robado? R. su dinero nada más. P. ¿cuanto dinero. No me dijo aproximadamente. P. ¿usted personalmente practicó la detención? R. si con otro funcionario. P. ¿que le incautaron a esta persona cuando la P. o detuvieron; nada, revisaron el carro? R. no yo no. P. ¿y los demás revisaron el vehiculo? R. creo que si pero no estoy seguro.- Seguidamente el juez Presidente el informa al funcionario, visto el mismo ha comparecido a esta sala de audiencia sin identificación alguna, que debe permanecer en la sala de audiencia, con fin de firmar la respectiva acta como prueba de que le mismo compareció y rindió declaración.-

  3. - Ciudadano (Funcionario) J.E.S.E., titular de la cedula de identidad Nº 17.911.299, domiciliado en Cumaná, profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito al IAPES, quien declaró: “Ese día no recuerda con exactitud la fecha pero me encontraba en la unidad en el puesto policial puerto la madera, se apersonaron dos sujetos quienes nos manifestaron que en la carretera de cantarrana se encontraba un sujeto tirado y cuando nos trasladamos con dos policías mas, nos encontramos con un sujeto herido quien nos manifestó que tres sujetos solo robaron y que uno tenia tatuajes en las manos y otro en una camiseta en bermuda, luego salimos a ubicar a los ciudadanos, detrás del rancho de Pancho nos encontramos a los tres sujetos con las características que aporto el ciudadano, y luego los trasladamos hasta la policía donde fue identificado por el señor herido, y quedando plenamente identificados y donde asimismo se le leyeron sus derechos como lo establece la constitución.- Seguidamente pasó a interrogar al Funcionario la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hizo de la siguiente forma: Pregunta ¿Recuerda la fecha que suscribieron el acta policial? Respuesta: No lo recuerdo son tantas. Pregunta ¿hora aproximada de la detención? Respuesta: Creo que fue en horas del mediodía, nos encontráramos para ese momento en la estación de policía de puertota madera. Pregunta ¿donde se encontraba la víctima? Respuesta: la vía de cantarrana cerca del puesto policial, la revisamos y nos percatamos de que tenía una herida en el cuello. Pregunta ¿encontraron alguna evidencia y revisaron el vehiculo? Respuesta: No encontramos evidencia y no revisamos el vehiculo, actuamos 4 funcionarios, con mi persona que era el que manejaba la unidad policial. Pregunta ¿La víctima reconoció como el que les hicieron el robo? Respuesta: Si.- Acto seguido pasó a interrogar al Funcionario la Defensora Pública Abg. B.P., quien lo hizo de la siguiente forma: Pregunta ¿Quienes les avisaron de la víctima? Respuesta: dos personas en una moto los cuales no se identificaron. Pregunta ¿Usted los vio? Respuesta: Si ellos llegaron en una moto, eran dos hombres. Pregunta ¿Quiénes la integraban la comisión policial? Respuesta: el Oficial J.H., Lanza Lemus y mi persona, siendo el jefe de la comisión Lanza. Pregunta ¿Quiénes practicaron la detención de los sujetos? Respuesta: J.H., Lemus. Pregunta ¿Usted estaba presente al momentote la detención? Respuesta: Si. Pregunta ¿pudiste observar bien el procedimiento? Respuesta: Si. Pregunta ¿Cómo era la camioneta? Respuesta: una Terio no recuerdo el color. Pregunta ¿El señor que estaba tendido en pavimento les dijo que le habían quitado? Respuesta: a mi no me dijo. Pregunta ¿A los tres ciudadanos que detuvieron usted ve que les encuentran. Respuesta: Desde donde yo vi. ellos no lograron incautarle ningún objeto. Pregunta ¿Alguno de los funcionarios que integraban la comisión se acercaron hasta el carro y lo abrieron? Respuesta: no. Pregunta ¿El señor recibió asistencia medica quien los lleva? Respuesta: Ninguno de nosotros lo hizo no se quien. Pregunta ¿Cómo sabes que el fue llevado al centro asistencia? Respuesta: Cuando llegamos de regreso personas que se encontraban allí no los dijeron. Pregunta ¿Cuáles derechos les leyeron a esos detenidos? Respuesta: Los fundamentales como de llamar a un abogado.-

  4. - Ciudadano (Funcionario) J.H.U., titular de la cedula de identidad Nº 17.752.520, domiciliado en Cumaná, profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito al IAPES, quien declara: “ Nos encontrábamos patrullando en el sector puerto la madera y nos informan unos sujetos en una moto que en la entrada de cantarrana, nos trasladamos hasta el lugar y nos encontramos a un sujeto herido nos dice que fue producto de un robo y que había identificado a uno de los sujetos, hicimos patrullaje para ubicarlos encontrando a los mismos por la adyacencias del Rancho Pancho, los detuvimos y procedimos a trasladarlos hasta el comando de brasil.- Seguidamente pasó a interrogar al Funcionario la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hizo de la siguiente forma: Pregunta ¿Lugar donde se encontraba patrullando? Respuesta: Sector puerto la madera. Pregunta ¿en ese momento lo pararon o ustedes se encontraban allí? Respuesta: nos encontrábamos allí. Pregunta ¿Quiénes le dan la información? Respuesta: dos sujetos en una moto. Pregunta ¿para donde se trasladan? Respuesta: Para la entrada de cantarrana donde encontramos a un ciudadano herido, no recuerdo silo revisamos. Pregunta ¿el vehiculo lo revisaron incautaron alguna evidencia? Respuesta: No recuerdo. Pregunta ¿la víctima les comunico algo?. Respuesta: el dijo que había sido objeto de un robo. Pregunta ¿dijo que les robaron? Respuesta: No recuerdo. Pregunta ¿a cuantas personas detienen? Respuesta: No recuerdo si fueron dos o tres. Pregunta ¿lugar de la detención? Respuesta: Por el restaurante rancho pancho.- Acto seguido pasó a interrogar al Funcionario la Defensora Pública Abg. B.P., quien lo hizo de la siguiente forma: Pregunta ¿esos dos ciudadanos que les habían eran hombres o mujer? Respuesta: Creo que eran dos hombres los cuales no se identificaron. Pregunta ¿Cuáles son los nombres de los 4 funcionarios que integraban la comisión policial? Respuesta: Uno de apellido Lanza, Salazar, Lemus y mi persona, siendo el jefe de la comisión Lanza, y el conductor Salazar. Pregunta ¿estas 4 personas (funcionarios), hacen al mismos tiempo la detención? Respuesta: Si todos, no recuerdo si le incautamos algo. Pregunta ¿Donde se encontraba el señor herido? Respuesta: Por la entrada de cantarrana, no recuerdo si estaba dentro o fuera de la camioneta. Pregunta ¿Cómo era esa camioneta? Respuesta: Una terio de color negra creo. Pregunta ¿tienes conocimiento si el señor herido fue atendido por algún medico? Respuesta: Creo que se traslado por sus propios medios para ello.-

  5. - ciudadano (Experta) F.M., titular de la cedula de identidad Nº 8.650.772, domiciliada en Cumaná, profesión medico forense, adscrito al CICPC, quien declaró: “En fecha 05/03/2013, se realizo medico legal a L.B.L., se describe una fecha de suceso de 04/03/2013, y una fecha de examen de05/03/2013, se evidenció herida contuso cortante en región temporal derecha, suturada y herida cortante de 5 cm, suturada en región laterocervical derecha, excoriación región clavicular derecha y cervical posterior, asistencia medica de un día, un tiempo de curación de 8 días y sin secuelas, es todo. .Seguidamente pasó a interrogar a la Experta la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hizo de la siguiente forma: Pregunta ¿Cuándo se refiere que hay una herida contusa cortante a que se refiere? Respuesta: Seria del lado derecho de la cabeza, por arriba de la oreja. Pregunta: ¿Latero cervical derecha? Respuesta: Es anuibel del cuello del lado derecho. Pregunta: ¿Con objeto pudo lesionarse tal lesión? Respuesta: el objeto como tal no sabríamos precisar. Pregunta: ¿Tiempo de curación? Respuesta: de 8 días porque hay dos heridas suturadas y se esperan que en ese proceso se de la cicatrización.- Acto seguido pasó a interrogar a la experta la Defensora Pública Abg. B.P., quien lo hizo de la siguiente forma: Se deja constancia que la defensa no interrogó a la funcionaria.-

  6. - Ciudadano (Experto) CARABALLO VILLAFRANA R.L., titular de la cedula de identidad Nº 11.375.777, domiciliado en Cumaná, profesión u oficio Funcionario experto, adscrito al CICPC, quien declaró: “en fecha Practique experticia de reconocimiento Legal Nro. 008, a Dos (02) Segmentos de Vidrios elaborados en cristal color transparente de diferentes tamaños y un (01) pico de botella elaborada en cristal gris, azul y rojo con inscripciones polar Ice la en la cual arrojo como conclusión con la referida pieza se puede ocasionar heridas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, depende la zona anatomiza del cuerpo comprometida, el efecto cortante o punzo penetrante y a la violencia empleada,, también realice inspección al vehiculo aparcado CICPP, modelo Momada , año 2007, en su Características externas desprovisto de retrovisores y características interna sin radio reproductor se encuentra en buen estado y uso de conservación en el estacionamiento el cual se trataba.- Seguidamente pasó a interrogar al Funcionario la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hizo de la siguiente forma: pegunta ¿de quien recibe las piezas objetos e experticia? Respuesta: del departamento técnico del CICPC, no es facultad nuestras de indicar de donde proviene. Pregunta ¿Cuál es la finalidad de esa experticia? Respuesta: describir las características de esos objetos y parque son usados. Pregunta ¿en la realización del Vehiculo cual es la finalidad de la inspección? Respuesta: de igual manera.- Acto seguido pasó a interrogar al Funcionario la Defensora Pública Abg. B.P., quien lo hizo de la siguiente forma: Pregunta ¿tiene conocimiento de la cadena de custodia hasta que llegaron a sus manos esas evidencias? Respuesta: si. Pregunta ¿quién las colectó? Respuesta: allí se firman en estos momento no recuerdo.- Pregunta ¿usted saben quien las colectó? Respuesta: no. Pregunta ¿en su experticia le izo dactilacion de huellas dactilares? Respuesta: no. Pregunta ¿sobre el vehiculo, de color era? Respuesta: no recuerdo. Pregunta ¿fue una inspección interna y externa del vehiculo? Respuesta: si. Pregunta ¿en la inspección interna del vehiculo puedo observar alguna otra cosa de interés criminalístico? Respuesta: para el momento no había.-

  7. - Ciudadano (victima) L.B.L.R., quien una vez juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.942.160, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: una tarde salgo a taxiar como a las 2 de la tarde encontró varios ciudadanos frente a la Urb. araguaney, me paro y piden servicio para cantarrana, uno de estos ciudadanos lo conozco de vista, vive por donde vive mi mama, luego en cantarrana en la segunda entrada, siento un botellazo, trato de defenderme y ruedo un poco y me bajo del carro, ellos se bajan y cuando vuelvo al carro faltaban 200 bolívares y un teléfono, cerca esta una puesto policial, vinieron a prestarme auxilio, yo tenia sangre, pude manejar hasta puerto la madera, y es cuando unos policías me dicen que estaban detenidos en brasil, y cuando fui efectivamente era así, estaban atrapados los reconocí.- Se cedió la palabra a la Fiscal quien interrogó a la victima en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha de esos hechos? R) la fecha exacta no, pero fue como el 5 de marzo del 2013; ¿características de su vehiculo? R) terios nómada de las chinas; ¿Cuántas personas le metieron la mano? R) una; ¿Cuántas personas estaban juntos? R) tres; ¿todos juntos? R) si; ¿Dónde se montan estas personas? R) uno adelante y dos atrás; ¿pudo verle la cara a estas tres personas? R) recuerdo a uno porque vive en la zona donde yo vivo; ¿del cual recuerda usted? R) del que me dio el botellazo; ¿Dónde estaba esta persona? R) parte de atrás; ¿sabe como se llama? R) Diego; ¿Cómo sabe que Diego le dio el botellazo? R) lo he visto cerca de la vigilancia de casa de mi mama; ¿de esas personas que están aquí esta ese Diego? R) si, señalando al acusado XXXXXXXX; ¿perdió usted el conocimiento al darle el botellazo? R) no; ¿luego usted que hace? R) me baje del vehiculo y los deje allí, me dio por bajarme; ¿Cuántas veces le dio diego? R) uno solo; ¿Dónde le dio el botellazo? R) aquí (señalando la parte derecha de la cabeza y el cuello); ¿Qué hace cuando sale del vehiculo? R) me veo la sangre y le gente se me acerco; ¿Dónde fue eso? R) en cantarrana en el segundo cruce donde este el puentecito; ¿usted fue al ambulatorio? R) al rato, primero fui a puerto la madera; ¿recuerdas cuantos funcionarios estaban allí de servicio? R) como tres; ¿Qué les dicen ellos? R) que estos ciudadanos los tienen detenidos en brasil; ¿Qué te quitaron? R) un teléfono fijo, movistar; ¿Qué cantidad de dinero tenía? R) 200 bolívares o 100; ¿recuerda como estaba vestidos esas personas? R) tenían camisetas; ¿estas tres personas eran adolescentes? R) tengo entendido que había un mayor de edad; ¿Cómo lo supo? R) cuando fui a la policía recibió esa información; ¿usted vio los tres detenidos? R) si; ¿aparte de Diego recuerda a los otros dos que agarro la policía? R) muy vagamente los recuerdo; ¿sabe donde esas personas lo detuvo la policía? R) al rato; ¿Qué lapso de tiempo? R) no se; ¿Dónde los ubico? R) creo que detrás de panchos rancho.- Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa quien interrogó a la victima en la forma siguiente: ¿usted pudo ver quien de esas personas tomo esos objetos que le robaron? R) no; ¿esa botella que usted hace referencia estaba dentro de su carro? R) no; ¿Cuándo las personas que usted señala se montan en su vehículo, usted les observo alguna botella en la mano? R) no; ¿puede describir momentos antes o después como fue el botellazo, en que forma lo tomo a usted? R) me dijeron que les diera lo que tenía; ¿aporto declaración en el CICPC? R) declaraciones como tal no; ¿Dónde rindió declaración? R) en la policía; ¿llevo facturas del teléfono fijo que usted señala? R) no; ¿Dónde estaba ese teléfono? R) me lo coloco en las piernas, cuando me baje se cayo al piso; ¿de quien es ese teléfono? R) mió; ¿Cuándo lo compro? R) hace un año; ¿sabe si los funcionarios policiales recuerda el teléfono y el dinero? R) no; ¿Cuántos funcionarios policiales llegaron al sitio? R) entre dos y tres; ¿Cómo puede decir si son dos o tres? R) llegaron unas patrullas no recuerdo exactamente por la situación; ¿usted recibió atención medica por sus propios medios o algún funcionario policial? R) fui con mi esposa; ¿en que momento apareció su esposa? R) yo le comunique y de hecho la pase buscando; ¿ese carro era de usted? R) de mi papa; ¿de que color es? R) negro.-

  8. - En virtud de lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Por lo que este Tribunal acordó de conformidad con lo establecido en al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda prescindir de las pruebas faltantes, ya que existen resultas de las citaciones por vía voluntaria y judicial. Dando así por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales, y se procedió a incorporar mediante su lectura las pruebas documentales siguientes: Se incorpora mediante su lectura, la siguiente prueba documental: 1) Experticia Medico legal, Nº 162-786 de fecha 05/13/2013, practicada por Dra. F.M. Funcionaria adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, medico forense, cursante al (folio 105 de la primera pieza del presente asunto penal.- 2) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 008 de fecha 05/03/2013, practicada por el experto R.C., Funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, cursante al (folio 14 de la primera pieza del presente asunto penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, experticia la cual el tribunal la valoró en su oportunidad, y fue presentada y expuesta por le funcionario experto quien las suscribió para el presente debate.-

  9. - Evacuado todos los medios de prueba, este tribunal acuerdo da por terminado la etapa de recepción de pruebas y dio inicio al acto de conclusiones, en tal sentido se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. C.E.H., quien expuso: buenas tardes, una vez revisada las actas de este juicio que fue ligera, pude observar ciudadano juez y una vez evacuados cada uno de los medios de prueba, aprecie de que efectivamente están los llenos los supuestos fundamentales del proceso penal, como lo es la comisión del delito y como lo es la responsabilidad del acusado en los hechos atribuidos por el Ministerio Público, delitos de robo agravado y lesiones leves, ambos delitos quedaron demostrados en este juicio a través de cada uno de los testigos, como funcionarios policiales que llevaron a cabo el procedimiento, los expertos y a la victima que usted acaba de escuchar su deposición en esta sala, el medico forense depuso que hizo un examen físico a una persona quien es la victima, los funcionarios policiales manifestaron que dos personas en una moto le fueron avisar que estaba una persona sangrando siendo esta la victima, quedo demostrado en el juicio los delitos atribuidos, la victima dice que había sido objeto de robo que le robaron un teléfono y le dieron un botellazo, delito cometido a mano armada, la botella pudo haberle causado la muerte, hubiese sido un delito mas grave, la cabeza es un órgano vital del ser humano; se le hizo por parte de un experto del CICPC y los segmentos los vidrios que fueron encontrados en el lugar de los hechos, además se demostró la responsabilidad no de los dos adolescentes solamente uno de ellos, XXXXXXXX, quedo demostrado dicha responsabilidad por cuanto los funcionarios que vinieron a deponer en este juicio de los hechos ocurridos en este año 2013, había ocurrido como la victima lo manifestó, la declaración de los 4 funcionarios coincidió, que estaba un señor sangrando que les aviso dos personas en una moto, que le dicen que fue victima de tres ciudadanos que los agarran muy cerca del lugar de los hechos, siendo identificados como los dos acusados en este juicio, la victima los identifica a los tres, no hay duda de la declaración de los funcionarios de que agarraron a estas tres personas, con la deposición también de la medico especialista que determino que presentaba unas lesiones contusas cortantes suturadas, unas excoriaciones, con asistencia medica de 8 días, concatenado con el dicho policial coincide, así como la experticia colectada en el lugar de los hechos como fueron los vidrios y la botella, aunado a la deposición que hizo la victima, no hay duda de esta manera y queda con todos estos elementos de que el adolescente Diego tiene responsabilidad penal en los delitos antes mencionados y le pido una sanción a Diego de 4 años de prisión; de ser así solicito una sentencia condenatoria en su contra, de acuerdo a las máximas de experiencia debiendo salir de esta sala privado de su libertad, ya que es un delito grave, merece pena privativa, y en cuanto al A.J.G.D., el ministerio público considera pues que a pesar que hay elementos que indican que este adolescente también participo en los hechos atribuidos por el Ministerio Público, como lo es la declaración de los funcionarios cuando lo identifican es así como XXXXX, aunque son elementos débiles para demostrar la responsabilidad de este en el delito, no siendo reconocido por la victima, quedando este libre de toda culpa, razón por la cual solicito sentencia absolutoria para XXXXXXXX, ya que falta el refuerzo de la declaración de la victima.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública penal ABG. B.P., quien expuso: como punto previo se adhiere a la solicitud fiscal de sentencia absolutoria con respecto al adolescente XXXXXXXX, de conformidad con el literal “E” del articulo 602 de la LOPNNA toda vez que no se demostró que el mismo participo en los hechos atribuidos por el Ministerio Público, igualmente invoco la absolución del otro adolescente toda vez que la fiscal demostró su participación en los hechos por los cuales los acusados, no destruyo la presunción de inocencia, existen una gran cantidad de contradicciones que existen entre la declaración de la victima y de los funcionarios, según el acta policial que dio origen al presente acto señala que fueron 4 funcionarios policiales y la victima dice que son 3 funcionarios, otra contradicción es que la victima no esta seguro de cuanto dinero fue despojado, la victima dice que son cien o doscientos bolívares, uno de los funcionarios dicen que fueron 600 bolívares, entre los funcionarios existe contradicción cuando señalan a las personas que le fueron avisar del presunto hecho punible, igualmente existe contradicción cuando estos funcionarios señalan donde estaba la victima para el momento cuando llegan al lugar de los hechos, igualmente se contradicen cuando a preguntas de esta defensa nunca coinciden en cual fue el color; el experto que realizo la expertita al vehiculo no recuerda tampoco el color del vehículo; también se contradicen cuando señalan como fue atendido la victima; además en lo que si coincidieron en que no encontraron ningún evidencias de interés criminalistico a los detenidos por lo que no se configura el delito de robo agravado, la victima nunca vio quien supuestamente lo despojo de sus pertenencias. Lo que me hace pensar es que estos funcionarios policiales estuvieron en otros procedimientos, además no fue demostrado la existencia del supuesto teléfono robado a la victima, por todo lo antes expuesto ratifico la solicitud de sentencia absolutoria de los dos adolescentes, toda vez que la fiscal no pudo demostrar que estos participaron en los hechos.- Acto seguido el Juez dio por concluido el lapso de las conclusiones, y procedió a la apertura del derecho de replica, por lo que se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. C.E.H., quien manifestó no querer hacer uso de la misma.- Igualmente le defensa rechazo intervenir.-

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al acusado XXXXXXXX, previamente impuesto del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 ordinal 5to, quien expuso: no quiero declarar acogiéndose al precepto constitucional. Igualmente se le concedió el derecho de palabra al acusado XXXXXXXX, previamente impuesto del precepto constitucional quien expuso: no quiero declarar acogiéndose al precepto constitucional.-

CAPITULO IV

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

Observa este juzgado de juicio, que al momento de determinar la acreditación de los hechos y adecuarlo al tipo penal, realizo la valoración de los elementos probatorios contenido en el fallo, y en cuanto al hecho punible hizo una decantación con los razonamientos lógicos, que le da la legislación procesal penal para llegar a encuadrarlos en la calificación del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, para lo cual se precisa detallar que se tomo en consideración, que se trata de un delito de índole personal.- Por lo que atendiendo a reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, que para que se produzca el delito de ROBO AGRAVADO, el agresor aventajado se aprovecha de varias circunstancias, y ocasiona un temor a la victima hasta despojarlos de sus pertenecías para materializar el acto. Igualmente en cuanto al delito de LESIONES LEVES, se ocasiona cuando se ataca a una persona, ocasionado algún daño corporal, Ahora bien, con la sentencia antes señalada quedó claro que en el presente caso, se configuro el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, ya que la actividad del perpetrador consistió promover la actividad desplegada contra una persona, lo cual no quedo probado ya que la victima, no preciso ante este tribunal cual fue la persona que con exactitud lo despojo de sus pertenencia y quien le ocasiono las lesiones que narro en sala, no habiendo elemento contundente para mostrar al tribunal la participación de los hoy acusados, por lo que considera quien aquí decide, que es lamentable el hecho ocurrido en los términos narrado por el ministerio publico, razón por la cual como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por vía jurídica, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimo como materialización de justicia, la absolutoria de los acusados XXXXXXXX y XXXXXXXX en el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente y LESIONES LEVES previsto en el articulo 416 del mismo código Penal.- Con fundamento a los argumentos de hechos, elementos de pruebas, demás circunstancias objeto de juicio, este tribunal unipersonal de juicio, concluye, que quedo plenamente demostrado en el debate oral y reservado que existió el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, pero que los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXXX, no fueron participe ni autores, por lo que no se ajusta a la calificación jurídica antes señalada, es por lo antes expuesto, que este tribunal quedo convencido de las pruebas que ofreció el ministerio público y trajo a este debate oral, quedando plenamente demostrado y comprobado la consumación del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, pero el resultado determino que los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXXX, no tuvieron ninguna participación de culpabilidad, resultado que determinó que el mismo no son responsable de los delitos el cual se les acusó.-

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente señalado, esté Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas debatidas en juicio, que los acusados hayan sido autores o partícipes del delito atribuido, declaró ABSUELTO a los Adolescentes XXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 24/04/1995, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. XXXXX, soltero, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos XXXXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX; y XXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 08/03/1995, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. XXXXXX, Soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de XXXXXX y XXXX, residenciado en XXXXXXX; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.B.L.R..-Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literales “D y E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes. Asimismo se ordena librar los correspondientes oficios y boletas de notificación a las respectivas instituciones. De igual manera se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pesa sobre los adolescentes de autos. Se ordena al funcionario encargado Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las dediciones dictada por este despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, que pudieran figurar ya sean en calidad de victima o acusado mediante publicación de su identidad, ellos de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente envíese en su oportunidad legal la presente causa, al Archivo de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Así se decide.

ABG. J.R.H.G..

JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.

Secretaria.-

Abg. D.B..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR