Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 20 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000126

ASUNTO : RP01-D-2013-000126

JUEZ: ABG. J.R.H.G..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.R..

DEFENSOR PÚBLICO Y PRIVADO: ABG. M.G. y A.G..

ACUSADOS: XXXXXXX, XXXXXXX y XXX.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS.

Celebrado el juicio oral y reservado a los acusados en la presente causa, los adolescentes XXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 05/06/1995, de 17 años, soltero, hijo de de XXXXXX y XXXXXX, natural de Carúpano; titular de la cédula de identidad Nº XXXXX, de oficio caletero en Guaca, domiciliado en XXXXXX, XXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 05/06/1995, de 17 años, soltero, hijo de XXXXX y XXXXXXX, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXX, de oficio caletero en Guaca, domiciliado en XXXXX y XXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 10/05/1996, de 16 años, soltero, hijo de XXXXXX y XXXXXX, natural de Carúpano; titular de la cédula de identidad Nº XXXXX, de oficio caletero en Guaca, domiciliado en XXXXXX; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana A.V.R.C..-

En esta oportunidad el Juez le explicó a los adolescentes acusados en que consistía el precepto constitucional consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 49 ordinal 5to y de la misma manera les impuso del contenido del artículo 375 del texto adjetivo penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos, expresando estos de forma separada, libre de coacción y sin apremio, no admitir los hechos y su deseo de que se de apertura al juicio.-

CAPITULO II

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO.

Los hechos que constituyen el objeto del presente juicio, señalado en la acusación fiscal, y reiterados en el debate oral y reservado por la representante del ministerio publico, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18/04/2013, siendo las 03:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial A.E.B. Estación Policial Ribero adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre quien se encontraban en la estación, y se presento una ciudadana quien se identifico como A.V.R., de 38 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.533, manifestando que había sido objeto de un robo en su casa, ya que tres muchachos se metieron en su residencia y con un cuchillo en mano la sometieron y le robaron un celular color blanco, marca BESS y una ropa de dama nueva que tenia para vender, indicándole a la comisión que a dos de ellos lo podan los morochos de nombre XXXXX, quien vestía bermuda de color rojo con franja azul y una chemise de color rosado con rayas verde y blanca, XXXXX, vestía una bermuda de color gris con rojo, franela blanca y uno a quien no conoce estaba vestido de jean color azul, y suéter de rayas rojas con blanco y verde, luego salieron corriendo hacia el Guamache de Pantoño con la mercancía robada; por lo que ordenaron a una Comisión Policial dirigirse al sitio, al llegar al mismo lograron visualizar tres ciudadanos quienes concordaban con las características aportadas por la victima, procedieron a realizar la revisión incautándole un cuchillo de hoja de metal con empuñadura de madera adherida a la altura de la cintura al adolescente XXXXX, y a XXXX se le incauto un cuchillo de hoja de metal, empuñadura de madera, y a XXXXX se le incautó en su poder un celular blanco marca BESS, así mismo al lado de los imputados se encontraban varias prendar de vestir nuevas de damas, le dieron conocimiento del motivo de su detención, procediendo a leerle sus derechos establecidos en el artículo 654 de la LOPNNA, trasladándolo al comando donde quedarían detenidos, ratifico los medios de prueba promovidos y admitidos por el tribunal de control pido al tribunal este atento a todos los medios de prueba que se traerán a sala pues con ellos se demostrara la responsabilidad de los adolescentes, igualmente pido que al concluir el juicio demostrada la responsabilidad sea condenada a la pena de cuatro (04) años de privación de libertad.-

DEFENSA PÚBLICA: Abg. M.G., en mi carácter de defensora pública, y de conformidad con lo previsto en el articulo 554 del LOPNNA, me encuentro presente en esta audiencias, asistiendo a los adolescentes XXXXXXXX Y XXXXXXXX, quienes fueron acusados formalmente por el Ministerio Público por el delito de ROBO AGRAVADO, los adolescentes se encuentran en esta fase de juicio en virtud que manifestaron en la fase preliminar no tener participación en los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación. La representación Fiscal ha manifestado que con lo medios probatorios que fueron debidamente promovidos y admitidos en la audiencia preliminar, lograra demostrar la participación de los jóvenes en el delito antes señalado, en consecuencia tiene la carga de la prueba y le corresponderá demostrar que los hechos sucedieron tal y como quedo descrito en el escrito acusatorio. Ahora bien por cuanto las pruebas ya son parte del p.d.p.d. conformidad de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba, si existiere algún medido probatorio debidamente citado para este debate se haga comparecer esta sala de audiencia a fin de que deponga el conocimiento que tiene de los hechos.-

DEFENSA PRIVADA: Abg. A.G., quien manifestó: “ esta defensa estando en la oportunidad legal de los alegatos para realizar la estrategia, a favor de mi defendido, este defensor invoca al favor del mismo el principio de presunción de inocencia, resaltando que es de obligación imperativa para el Ministerio Público, fulminar con el principio de inocencia que arropa a mi defendido, en el transcurrir del debate, este defensor debe señalar que de acuerdo a las doctrinas establecidas por el Tribunal Supremo de Justicia, debe existir una pluralidad de elementos probatorios que determine que el accionar de un individuo encuadra en el calificativo realizado por el Ministerio Público, en esta caso, a criterio de la defensa en base de una estrategia jurídica, el Ministerio Público sustenta su posición única y exclusivamente con el dicho de una persona que es presuntamente victima que tiene interés desmedido en el proceso y se trae como testigo al proceso, dándole doble cualidad a la misma persona ,sin tenerla, los elementos que pretende incorporar el Ministerio Publico como probatorios es algo que no se puede refutar, como la existencia de unos objetos, que no se determinara que han existido, y con el dicho de los funcionarios que lo que informaran a este debate es la aprehensión de las personas, este defensor garantiza que el Ministerio Público no traiga a una persona que viera a mi defendido constreñir a la victima para que le entregara algún objeto o bien de esta persona, esta defensa ratifica los elementos de prueba que podrán ser utilizados por la defensa para demostrara la inocencia de mi auspiciado.-

Seguidamente el Tribunal le concedió el derecho de palabra a los acusados una vez informado de sus derechos constitucionales y legales entre ellos los contenidos en los articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 131 del Código Orgánico procesal Penal, los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la acusación que le acusa la representante del ministerio público, y luego de preguntársele el deseo de declarar, manifestaron cada uno y de forma separada: no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional.- Concluido el lapso de las argumentaciones se procedió a dar inicio al lapso de la recepción de las pruebas.-

CAPITULO III

VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBAS

Una vez recibidas todas y cada una de las pruebas promovidas en su oportunidad, esta han sido valoradas por este tribunal unipersonal, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico procesal Penal, haciendo uso para ellos de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho, así como tomando en cuenta las consideraciones, los alegatos de las partes en el contradictorio. Este Tribunal de Juicio estimó acreditado que el día los hechos que ocurrieron en fecha 18/04/2013, siendo las 03:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial A.E.B. Estación Policial Ribero adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre quien se encontraban en la estación, recibieron denuncia interpuesta por ciudadana A.V.R., de 38 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.533, manifestando que había sido objeto de un robo en su casa, ya que tres muchachos se metieron en su residencia y con un cuchillo en mano la sometieron y le robaron un celular color blanco, marca BESS y una ropa de dama nueva que tenia para vender, indicándole a la comisión que a dos de ellos lo podan los morochos de nombre XXXXX, quien vestía bermuda de color rojo con franja azul y una chemise de color rosado con rayas verde y blanca, XXXXXX vestía una bermuda de color gris con rojo, franela blanca y uno a quien no conoce estaba vestido de jean color azul, y suéter de rayas rojas con blanco y verde, luego salieron corriendo hacia el Guamache de Pantoño con la mercancía robada; por lo que ordenaron a una Comisión Policial dirigirse al sitio, al llegar al mismo lograron visualizar tres ciudadanos quienes concordaban con las características aportadas por la victima, procedieron a realizar la revisión incautándole un cuchillo de hoja de metal con empuñadura de madera adherida a la altura de la cintura al adolescente XXXXX, y a XXXXX se le incauto un cuchillo de hoja de metal, empuñadura de madera, y a XXXXX se le incautó en su poder un celular blanco marca BESS, así mismo al lado de los imputados se encontraban varias prendar de vestir nuevas de damas, le dieron conocimiento del motivo de su detención, procediendo a leerle sus derechos establecidos en el artículo 654 de la LOPNNA, trasladándolo al comando donde quedarían detenidos.-

Todo a lo cual llevo a la convicción a este Tribunal, mediante la exposición que hiciere la (testigo-victima) A.V.R.C., la cual conjuntamente con las demás pruebas, como lo declarado por los funcionarios policiales DESUDEDITH J.B.S. y H.F., y el (EXPERTO) V.R., quienes fueron promovidos por el ministerio publico, en la oportunidad debida, lo cual llevaron a este Tribunal de Juicio, a la convicción de que los acusados de autos, fueron responsable, tal como se indica; quedando todo asentado en el desarrollo de las audiencias oral y privada, con las siguientes pruebas:

  1. - Con la declaración de la ciudadana (VICTIMA-TESTIGO) A.V.R.C., quien previo juramento de ley, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.969.533 quien expuso: Llegaron, yo tengo un negocio y los muchachos llegaron a la negocio comprando unas cholas , y en eso que le busco las cholas el muchacho me dice que esto es un atraco, allí entre los dos hermano me agarro y me llevaron abajo amenazas hacia la cocina y allí me dejaron en la cocina y se llevaron las cosas, amarrada, y entre el forcejeo dejaron un bolsito blanco de ellos que fue lo que yo lleve para la policía, bueno se llevaron los corotos, me robaron y se fueron quede robada, llevaban un cuchillo los muchachos.- Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interrogó a la testigo de la manera siguiente: Pregunta ¿lugar en donde tiene el negocio? Respuesta: Pantoño, Carretera Nacional. Pregunta ¿es un local aparte? Respuesta: en mi casa, u n local. Pregunta ¿Cuántas personas llegaron al local? Respuesta: llegaron dos pero otro estaba esperando afuera. Pregunta ¿que le dijeron estas dos personas cuando llegaron al local? Respuesta: que querían comprar unas cholas y cuando la fue a buscar ellos me dijeron que esto es un atraco y me llevaron para la cocina y me dijeron que no dijera nada por que me iba a matar. Pregunta ¿esas dos personas que entraron al local se encuentran aquí presente? Respuesta: si. Pregunta ¿quienes son. Señalando a los acusados que se encuentra en le bando de la defensa, pregunta ¿la tercera persona que hizo? Respuesta: esperó que ellos salieran para ayudarlo con los corotos y se fueron. Pregunta ¿de qué objeto fue despojada usted? Respuesta: celular, equipo, una mercancía de ropa intima, bolso escolar, no recuerdo mas. Pregunta ¿logro reconocer a la tercera persona que se encontraba afuera? Respuesta: yo lo vi. de lejos, era morenito, pelo malo, pero no lo vi bien Pregunta ¿se encuentra aquí presente la tercera persona? Respuesta: bueno se parecía al el señalado ala acusado que sentado en el banco de los acusados. Pregunta ¿las dos primera persona que entran a local, que fue lo que le digiero? Respuesta: que ellos iba comprar una cholas, y me dijeron que eso era un atraco. Pregunta ¿los dos portaban cuchillo? Respuesta: si.- Acto seguido pasó a interrogar al testigo la Defensora Público Abg. M.G., quien lo hizo de la siguiente forma: Pregunta ¿rindió declaran en que parte cuando sucedieron los hechos? Respuesta: en la, PTJ. Pregunta ¿aquí en cumana? Respuesta: si. Pregunta ¿quien la amarró a usted? Respuesta: Bueno los dos son tan idénticos creo que fue el, Pregunta ¿con que la amarro? Respuesta: con una cabuya. Pregunta ¿que parte de su cuerpo le amarro? Respuesta: las manos. Pregunta ¿en que lugar de la casa estaba cuando la amararon? Respuesta: en frente de la mercancía de mis casa. Pregunta ¿la amarraron en la cocina o frente de su casa? Respuesta: me llevaron para la cocina, me amarraron en la cocina. Pregunta ¿Cómo pudo ver a usted la tercera persona si estaba adentro amarrada? Respuesta: por que es una calle Nacional, yo lo vi cuando llegaron. Pregunta ¿como era los cuchillos? Respuesta: eran viejos. Pregunta ¿tenían cacha? Respuesta: si. ¿Recuerda de que color? Respuesta: no. ¿Cual fue la amenaza de muerte? Respuesta: que si hablaba me iban a matar, que no dijera nada. Pregunta ¿le llegaron a tapar la boca? Respuesta: si, con las manos. Pregunta ¿como fue el forcejeo? Respuesta: cuando me llevaban para la cocina. Pregunta ¿usted conoce a los jóvenes de la zona? Respuesta: si. Pregunta ¿desde cuanto? Respuesta: desde que están en la zona, son azote de barrio. Pregunta ¿llego a ingresar alguna n otra persona y tomo su teléfono de la mesa, mientras usted estaba amarrada? Respuesta: no se. Pregunta ¿usted tenia los ojos tapados? Respuesta: no, se ello me dejaron en la cocina y se llevaron lo que yo dije. Pregunta ¿usted conoce A J.L.I.? Respuesta: si. Pregunta ¿quien es ese señor? Respuesta: vive en la otra calle, el vía y entro para que ver que me pasaba. Pregunta ¿cuando el señor entro usted estaba amarrada todavía? Respuesta: si. Pregunta ¿observo lo que había en el bolsito Blanco? Respuesta: una camisa de raya Moradas, con negro y una franela b.P. ¿a que distancia observo al morenito pelo malo? Respuesta: no se la distancia. Pregunta ¿cuando lo vio en donde estaba usted? Respuesta: en el negocio. Pregunta ¿adentro o afuera? Respuesta: adentro.- Acto seguido pasa a interrogar al testigo el Defensor Privado Abg. A.G., quien lo hizo de la siguiente forma: Pregunta ¿recuerda la hora de lo hechos? Respuesta: como las dos y cuarenta de la tarde. Pregunta ¿el negocio es en l misma área en donde usted habita? Respuesta: si. Pregunta ¿aparte de usted en ese sitio vive alguien mas? Respuesta: mi pareja pero no estaba allí. Pregunta ¿ese día cualquiera persona podría entrar y salir de su negocio? Respuesta: si. Pregunta ¿es visible desde la cocina al área de negocio? Respuesta: Si. Pregunta ¿explique las características de la cocina? Respuesta: tiene ventana hacia la calle; hacia dentro de negocio. Pregunta ¿hay completa visibilidad al área del negocio? Respuesta: si. Pregunta ¿fue obligada a allegar a la cocina por dos personas? Respuesta: si. Pregunta ¿no hay posibilidad que se equivoque? Respuesta: no. Eran dos nada más. Pregunta ¿en algún momento las personas la obligaron a que bajara la cabeza? Respuesta: no. Pregunta ¿explique como fue ese sometimiento? Respuesta: me agarra y me empujaron y me dijeron vamos para la cocina que este es un atraco. Pregunta ¿que tiempo cree usted la tuvieron en esas condiciones en es cocina? Respuesta: no tengo idea. Pregunta ¿quien lo extrajo de su propiedad el objeto que ha narrado a que? Respuesta: yo sinceramente vi. los muchachos, lo tres que venían y los dos que entraron que me agarraron pero no se en si huyen fue que agarro los corotos Pregunta ¿logro ver alguna tercera persona distinta? Respuesta: si. Pregunta ¿logro ver a esa persona introducirse al local y extraer objeto? Respuesta: no. Pregunta ¿se fueron en moto, carro? Respuesta: no caminando, corriendo. Pregunta ¿la amenazó con algún tipo de arma la tercera persona? Respuesta: no. Pregunta ¿la amarro. No, lo que dije eso fue así. Pregunta ¿esa persona de pelo malo, morena, es la persona que esta allí sentada? Respuesta: de verdad horita no recuerdo. Pregunta ¿puso usted alguna denuncia? Respuesta: si. Pregunta ¿recuerda a que hora puso la denuncia? Respuesta: como a las tres. Pregunta ¿Recuerda en que lugar puso la denuncia? Respuesta: en la policía de Cariaco. Pregunta ¿tiene conocimiento si después de la denuncia se recuerdo alguna objeto de lo que usted fue despojas? Respuesta: se recuperó el teléfono, la mercancía y el bolso, menos el equipo. Pregunta ¿las características del equipo? Respuesta: era un equipo de sonido; eran dos cornetas y su cuerpo. Pregunta ¿ese equipo era grande o pequeño? Respuesta: grande. Pregunta ¿quien recuperó esos objetos según su conocimiento? Respuesta: los Policías que llevaron a ellos dos a buscar los corotos. Pregunta ¿Los policías le hicieron referencia del equipo si lo habían recuperado? Respuesta: no recuerdo.-

  2. - Con la declaración del ciudadano (funcionario policial) DESUDEDITH J.B.S., quien previo juramento de ley, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.484.726 quien expuso: en labores de patrulla en la unidad 089, el 18-04 a las 2 ,30 cuando recibimos llamado de la estación policial ribero, donde nos trasladamos al sitio y se nos indico que se encontraba una ciudadana de nombre ana, donde la misma nos hizo mención de unos objetos que fueron sustraído de su residencia y que dos ciudadanos menores de edad con un cuchillo la intentaron amedrentar, donde los mismos sustrajeron varias ropas intimas y otras cosas, una vez recolectadas toda la información nos trasladamos a pantoño, una vez en lugar nos trasladamos a un sitio que no recuerdo donde avistamos a dos ciudadanos con las mismas características antes mencionadas, en donde alguno tenían objetos pertenecientes y un tercero que por medio de este logramos tener los demás objetos de la ciudadana, allí los trasladamos a la estación Policial Ribero, para su posterior actuación policial.- Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interrogó al funcionario de la manera siguiente: Pregunto ¿fecha de la actuación Respuesta? 18-04 del presente año, Pregunto ¿ hacia donde se traslado para el procediendo Respuesta ? sector de pantoño por un pueblito que no recuerdo el lugar Pregunto ¿ fue a un casa Respuesta ? una vez en el lugar de pantoño nos introdujimos a ciertos ranchos donde logramos avistar a los que apodan a los morochos, de acuerdo a informaciones, Pregunto ¿ cuantas personas cometieron el robo Respuesta ? dos ciudadanos apodados los morochos, Pregunto ¿ quien era la tercera persona que tenia las cosas r, uno de los que estaba con ello, pero era la residencia que vivía, y el con la madre sacaron las cosas que se robaron , Pregunto ¿ practico la detención de la tercera persona Respuesta ? no, se le practico la detención de los morochos , Pregunto ¿ como se explica usted que si practicaron la detención de dos personas, hay tres personas detenidas, Respuesta ? Si se detuvo la tercera persona, Pregunto ¿ cuantas personas le practicaron la detención Respuesta ? a tres personas, Pregunto ¿ a esas tres persona se le detuvo en el mismo lugar Respuesta ? si, se que es un caseríos perteneciente a pantoño en unos ranchos, Pregunto ¿ de quien pertenecía el rancho Respuesta ? de los padres de los apodados los morochos, Pregunto ¿ cuales objetos recuperaron Respuesta ? varias ropas intimas, un teléfono celular, Pregunto ¿ el teléfono lo tenia alguna persona de la que detuvieron Respuesta ? si. Pregunto ¿ a quien se le incautaron Respuesta ? no recuerda a cual de los tres, Pregunto ¿, la personas que detuvieron se encuentran aquí presenta Respuesta ? si, Pregunto ¿ esta persona que se le encontró el teléfono esta aquí presente, Respuesta ? si. Pregunto ¿ la puede señalar , objeción de parte el Abg. A.G., la sustenta en que se presente en base del interrogatorio suplir actuaciones de la parte investigativas, y dar, Ministerio Público esta pretendiente que el testigo haga un reconocimiento, cosa distinta a los aceptado en fase de juicio, ya que en juicio se hace señalamiento, el Ministerio Público e, estoy solicitando al funcionario que si puede señalar con lugar, Pregunto ¿puede señalar a la persona que le incautaron el teléfono, Respuesta? A G.J., Pregunto ¿la tercera persona se le incauto algo Respuesta ?esa tercera persona fue la que nos dijo donde estaba las cosas Pregunto ¿como ubicaron la tercera persona Respuesta? Cuando nos trasladamos al sitio de pantoño y uno de los compañeros logro avistar antes de la vivienda, al muchacho, el conoce a los morochos y allí fue, Pregunto ¿como se enteraron que el conocía a los morochos , por que uno de los compañeros oficial H.F. había practicado la detención del mismo junto a los morochos.- Acto seguido pasó a interrogar al funcionario la Defensor Público Abg. M.G., quien lo hizo de la siguiente forma: Pregunto ¿ese día 18 de abril donde se encontraba cuando tubo conocimiento del robo Respuesta? en labores de patrullaje, Pregunto ¿quien lo llamo Respuesta? de la central de radio Pregunto ¿que le informaron Respuesta? Que nos trasladáramos al la estación donde se había una ciudadana interponiendo una denuncia de Pregunto ¿ fue a la estación policial Respuesta ? claro, Pregunto ¿ se entrevisto con la victima A.V.R. ? antes de ella con el sumariador, después con la victima que nos día una breve descripción Pregunto ¿ cuales fueron esas características que le dieron de las personas Respuesta ? bajo, adolescentes, y los apodaban los morochos, y estaban en chort y camisa, Pregunto ¿después que hacen Respuesta ? uno de los compañeros de que es de la localidad y que conoce a los morochos, con el nos trasladamos al sitio Pregunto ¿ con cuantos policías se trasladaron Respuesta ? con dos Pregunto ¿ quien comandaba la comisión Respuesta ? mi persona, Pregunto ¿ llegan a que lugar de pantoño Respuesta ? como no soy del sector, no se, se que es pantoño, Pregunto ¿ cuando llegan al sector que pasa Respuesta ? espesamos indagar, y uno de los compañeros que conocía a un ciudadano que lo habían detenido antes nos traslado a la casa de los morochos, Pregunto ¿ esa persona que montaron en la patrulla que tenia que ver con el robo Respuesta ? el andaba con los morochos Pregunto ¿ cuales eran las características de esta persona Respuesta ? moreno mas o menos lato, cabello castaño, no recuerdo la edad Pregunto ¿ parea donde fueron con el ciudadano Respuesta ? al sector de pantoño no recuerdo la vivienda Pregunto ¿ por que detienen a la tercera persona Respuesta ? el fue uno de los que se encontraban en el sitio cuando el robo, ya que el mismo nos trajo la cosas Pregunto ¿ la tercera persona fue la misma persona que los llevo a la casa de los morochos Respuesta ? si Pregunto ¿ la tercera persona alego que había actuado en el robo Respuesta ? Si Pregunto ¿esa tercera persona tenia el teléfono Respuesta? no Pregunto ¿que recupero en la casa de los morochos Respuesta? Unas blusas, ropa para vender y un teléfono de color blanco,. Pregunto ¿ cual funcionario le manifestó que había estado detenida y se la pasaba por los morochos Respuesta ? el oficial á.J., con en pantoño cuando ocurría robos el siempre estaba con los morochos, Pregunto ¿ usted conocía a los morochos Respuesta ? no , Pregunto ¿ características de la vivienda de los morochos Respuesta ? casa normal, unifamiliar, de bloque de techo de zinc, Pregunto ¿ quien se encontraba en la casa Respuesta ? su padre y su madre no recuerdo como se llamaban Pregunto ¿ a que hora llega a la casa de los morochos Respuesta ? de 2 :30 p.m. a 3: 00 de la tarde, Pregunto ¿ a que hora después del recorrido se entrevisto con la victima Respuesta ? como a la 1:40 de la tarde a 2:00 de la tarde, Pregunto ¿ como recuerda del nombre del los morochos y no el de la tercera persona Respuesta ? No recuerdo, solcito 328 del Código Orgánico Procesal Penal, proceda de conformidad con el en virtud de que el funcionario a mentido en esta sala.- Acto seguido paso a interrogar al funcionario el Defensor Privado Abg. A.G., quien lo hizo de la siguiente forma: Pregunto ¿ustedes procuraron la presencia de testigos para realizar el procedimiento Respuesta ? no , Pregunto ¿ a los individuos se le hizo una revisión corporal y sus cosas si la cargaban Respuesta ? si Pregunto ¿ en sus respectivos cuerpos o objetos le encontraron algún objeto de interés criminalístico Respuesta ? si, un cuchillo Pregunto ¿ hay algún testigo que corrobore su dicho en esta sala, Respuesta ? no . Ahora bien visto lo solicitado por la defensa este Juzgador acuerda librar oficio adjunto a copia certificada de la presente acta al Fiscal Superior a los fines que inicie la investigación respectiva a los fines de determinar si el funcionario Desudedith J.B.S. adscrito al IAPES , esta incurso a la comisión de un delito.-

  3. - Con la declaración del ciudadano (funcionario policial) H.M.F.M., quien previo juramento de ley, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.464.381, profesión u oficio: oficial agregado . Cumana, residenciado en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, y expone lo siguiente:” Eso fue 18 de abril de este mismo año, aproximadamente a la 3 de la tarde llego una ciudadana al comando, que fue victima de un hurto, en la noche anterior, nos trasladamos al sitio, en la unidad 089, al mando del oficial agregado J.B., conducida la unidad por oficial Á.J. y mi persona, fuimos al sector el guamache, donde buscando a los ciudadanos apodado los morochos, llegamos al sitio, a casa de la mama, le pedimos la colaboración, que su hijos habían cometido un hurto, que nos dieron permiso para revisar la vivienda, encontrándole varias propiedad de la señora que habían hurtado, repracticamos el arresto y los trasladamos al comando.- Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al funcionario de la forma siguiente: P: La fecha de su actuación: R: 18/04/2013, Lugar donde se traslado Guamache, P: Con fin se traslado al guamache R: buscar a los ciudadanos que había hurtado a la señora. P: la ciudadana le dio característica R: Si medio unas característica y me dijo de apodado los morochos y como son de allí conocidos. P: Cunado persona le dijo que le había hurtado R: Dos” P: Cuando personas le practicaron la detención R; Tres persona ay e identificado a otro ciudadano. P: Esa tercera persona porque motivo practico la detención R: Los morochos lo identificaron que el teléfono de la ciudadana. P: En que lugar practicaron la detención e esa tercera persona ER: En su residencia. P: Le incauto el teléfono a esa persona. R: Si. P. Se encuentra presente en sala esa tercera persona. R: Si P: Puede señalarla R: El que esta sentado allí, señalando al acusado en la sala, alo lado derecho con camisa de rayas anchas azul y gris. P: Que objeto incauto en la casa de los morochos R: Varias mercancías, varias ropas. Mercancía. Defensa Publica interrogó al funcionario de la manera siguiente: P: Diga usted que día le menciono la señora que había sido objeto de ese hurto. R: Al medio día. P: Fue hurtado en la noche R: Noche anterior. P: Conoce a ciudadanos que menciono como los morochos, usted lo conocía R: No primera vez fuimos y llegamos al sitio. P: antes de que usted hablara con la señora el comando, se encontraba en labores de patrullaje. R Estábamos patrullado en el sector de Cariaco. P: Como se excedente de la situación de esta señora R: Nos llaman. P: Quien no llamo R: La central. P: Se entrevistaron con la señora en el comando. R: El jefe de la división se entrevisto con la ciudadano, y después nosotros nos trasladamos al pantoño. P: Funcionario de Desudin. R: Tiene como aproximadamente un año. P: Que si el funcionario de J.J. conocía a los morochos. R: NO. P: Como llegan a casa de los morocho si no los conocía, R; Preguntando en la calle y como eran conocidos. P: Como o eran las característica de los morochos. R: Por que le preguntamos a un vecino, P: No hay mas morochos en ese sector R: No. P: cuando llega al casa de los morochos, donde los avistan dentro o fuera de la casa R: Uno a quinientos metro de su casa, y otro estaba con a su mama. P: Como sabe usted, que el estaba a quinientos metros era uno de los morochos, R: Porque preguntamos P: Usted tenia una orden judicial para practicar la detención de estos adolescente: R: no tenia orden P: A que hora practico la detención R: Aproximadamente a la 3. P: Tiene conocimiento a que hora fueron hurtadas las pertenecía a la ciudadana R: En la noche. No se a que hora. P: diga usted, donde queda la casa de la otra persona R: Sector Sana Clara, poco más delante de la estación de gasolina de pantoño. P: Cual fue la información de los morochos acerca de la persona que tenia el teléfono r: Que el también había cometido el hecho, iba con ellos. P: Usted, recuerdo como era el teléfono R: Teléfono blanco, desconozco el nombre P: Se hicieron valer de testigos para practicar la detención de los morochos y la otra persona R: no. P: Quine practico la revisión corporal de los ciudadanos R: Mi persona y J.B.. Se le concedió la palabra al defensor Privado quien interrogó al funcionario de la manera siguiente: P: usted estuvo presente el día que la persona uso la denuncias estuvo en el comando R: Si. P: usted da como hecho cierto o niega que esa persona había sido hurtado R: Si. P: Explicó de que forma había sido hurtada R: Desconozco. P: Manifestó en esa denuncia el numero de persona exacta que habían cometido el hecho R: Dos persona dijo la ciudadana P: A raíz de esa informan fue practico la comisión policial para buscar las personas que había cometido el hecho R: Si. P: la comisión porque esta conformada R;: Por agregado J.B. comandante de la comisión, Á.J.C., y mi persona como auxiliar. P: La comisión sabía la dirección donde ir a R: La señora les notifico. P: Para donde sale la comisión R: A buscar los morochos. P: Porque si tiene conocimiento la comisión iba a buscar a los morocho R: Porque fueron quienes hurtaron a la señora. P: En base a su afirmación porque se sabía que iban a buscar a los morochos que los habían cometido hurto, no buscaron testigo. R: Salimos rápido. P: Usted estuvo en el procedimiento de revisión de la vivienda de los morochos R: Si P: Recordara usted que fue lo que se logro incautar en esa vivienda. R: varias prendas, varias ropas. P: alguien puede corroborar como hecho cierto el decomiso de los objetos señalando en sala R: La mama de ellos, le pedimos permiso y sacamos todos lo que estaba allí: El único testigo es la mama de los morochos R: Si y la que ello hurtaron. P: El día que hicieron la revisión de la vivienda estaba la victima R: no. P: El único testigo de lo que esta diciendo en esta sala es la mama de los morocho, R: No trasladamos al comando los objetos al comando y allí estaba la persona que había hurtado. P: de acuerdo a su apreciación esto lo dijeron de manera voluntaria R: Si voluntariamente. P: Para el momento del procedimiento, se encontraba el funcionario J.B. R: si. P: Todo los funcionarios vieron lo que paso en esa vivienda R: Menos el chofer Á.J., P: Pueda dar fe en sala que ese procedimiento, n no se incauto teléfono celular a ninguno de los morocho No, se le entorno teléfonos. P: Decir lo contrario seria verdad o seria mentira R: Mi persona no le encontramos teléfonos a el, ni mi persona y ni mi compañero, P: Sabia usted donde se iba dirigir en base a la información que del dieron los morochos R; si. P: Procuraron testigos R: Fuimos hacer una detención. P: Porque fueron hacer la detención R: Porque la señala que fue hurtado nos dijo, que los morochos la habían hurtado, cuando le conseguimos las cosas a los morochos, y nos señalo al otro ciudadano. Porque fueron a la casa de la persona que no recuerda el nombre R: Porque los morochos nos llevaron. P: Porque no se llevaron testigos a la casa de esa persona R: Porque ellos nos dijeron que el estaba involucrado, fuimos leo detuvimos y lo llevamos Al comando. P: Al llegar a la casa de esa persona, la detuvieron la flagrancia de la comisión de un delito: R lo detuvimos con el teléfono en la mano. P: que delito estaba cometiendo, porque lo detuvo. R: Los morochos lo estaban acusado a el, que el tiene el teléfono, lo llevamos detenido, porque se lo llevan detenido R; Porque tiene el teléfono en la mano. P: Se lo llevamos por una orden de aprehensión R: No. P: Hubieron testigos de la detención de esas persona R: La mama del ciudadano que fuimos a buscar. P: La persona que sirvió de testigo es la mamama de la esa persona R: Del que tenia el teléfono P: En parte de esa población, lo detuvieron R: Cerca de su casa. P: Como hicieron para entrara al interior de la casa. R: Le pedimos la colaboración a la mama de él. P: En que parte de la casa estaba esa tercera persona que tenia el teléfono R: En el frente de su casa, P: Hicieron una revisión de la viviendas R: SI. P: Tenían una orden de allanamiento R: no. P: hubo una persecución en caliente de esa joven R: Lo encontramos en el sitio y lo detuvimos. P: Encontraron fuera o dentro de la casa R: Frente a, la casa. P: Si lo encontraron fuera de su casa, porque se introdujeron dentro de la residencia. R: Porque le pedimos el favor a la mama haber si se encontraban pertenencia de la señora. P: Como a que hora fue la detención R: tres de la tarde. P: Zona poblada o despoblada R: Si hay casas alrededor. P: La persona que detuvieron se dirigió a la comisión, le dijo algo R: No supuestamente señalo a los morochos. P: Esa persona fue señalada por la victima. R: Desconozco.-

  4. - Con la declaración del ciudadano (funcionario experto) V.R., quien previo juramento de ley, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.762.598, profesión u oficio: Agente de investigación criminal, Cumana, residenciado en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, quien expuso lo siguiente:” El día 19/04/2013 fui designado para realizar experticia de evaluó real a un teléfono celular elaborado en material sintético color blanco, dicha pieza se encontraba en regular estado y uso, fue evaluado en 400 bolívares, nueve blusas para damas elaboradas en fibras naturales de varios colores, de las marcas dulces sueños y b.b., de varias de tallas, evaluadas en 550 bolívares, cuatro pantalones tipo piyamas elaboradas en fibras naturales, de varios colores maraca dulce sueños, dichas piezas se encontraban en buen uso, y fueron evaluado en 400, y una prenda intima de las denominadas cacheteros elaborados en fibras naturales de color azul y amarillo, siendo evaluada en 80 bolívares, todo eso para un valor total de 1400 bolívares. De igual forma realice experticia de reconocimiento legal a dos armas blancas tipo cuchillos, la primera elaborada en metal con las instrucciones en la hoja de corte TRAMONT INOX STAINLES, con una longitud total de 14 centímetro, de los cuales 6,5 le correspondían a la hoja de corta en si, con una empuñadura de metal, sujeta con un alambre, dicha pieza se encontraba en buen estado y uso, la segunda arma tipo cuchillo con una longitud de sin marca visible, con una longitud los cuales le pertenecen a la hoja.- Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó de la siguiente manera: P: La fecha que se realizo las experticias. R: 19 de abril del presente año; P: Cuantas piezas se le realizo la experticia. R: Al reconocimiento legal a dos armas blancas tipo cuchillo y la experticia a un teléfono celular elaborado en material sintético color blanco, dicha pieza se encontraba en regular estado y uso, fue evaluado en 400 bolívares, nueve blusas para damas elaboradas en fibras naturales de varios colores, de las marcas dulces sueños y bella, de varias de tallas, evaluadas en 550 bolívares, cuatro pantalones tipo piyamas elaboradas en fibras naturales, de varios colores maraca dulce sueños, dichas piezas se encontraban en buen uso, y fueron evaluado en 400, y una prenda intima de las denominadas cacheteros elaborados en fibras naturales de color azul y amarillo, siendo evaluada en 80 bolívares, todo eso para un valor total de 1400 bolívares. P: el teléfono celular se encontraba en buen estado. R: Si en uso regular. P: recuerda las características de las armas. R: Dos armas blancas Tipo cuchillos.- Se deja constancia que la Defensa Publica ni el defensor privado no interrogaron al funcionario.-

  5. - Con la incorporación mediante su lectura las pruebas documentales, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del texto adjetivo penal, procediendo a incorporar mediante su lectura de conformidad con lo previsto en los artículos 322 numeral 2do y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura las siguientes pruebas documentales: 1) EXPERTICIA DE AVALÚO REAL Nº 014 de fecha 19-04-2013, suscrita por el funcionario V.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, cursante al folio treinta y uno (31) de la primera pieza de la causa, la cual fue leída por la secretaria de sala. 2) EXPERTICIA DE AVALÚO REAL Nº 036 de fecha 19-04-2013, suscrita por el funcionario V.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, cursante al folio treinta y dos (32) de la primera pieza de la causa, la cual fue leída por la secretaria de sala.-

  6. - En virtud de lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Se ordenó continuar con el acto y se procedió a dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: para el Ministerio Público quedó plenamente demostrada la participación de los Adolescentes XXXXXXXX, XXXXXXXX y XXXXXXXX, y por ende la responsabilidad Penal en el delito de de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana A.V.R.C., circunstancia esta que se desprendió de la ciudadana Testigo, en su condición de Victima y Testigo quien manifestó en sala de audiencia que llegaron tres personas, dos entraron y una se quedo a fuera, señalando a los apodados morocho y describe a de afuera un morenito con el cabello malo, de igual manera manifestó que el joven Elvis se le parece a la persona que estaba afuera de la casa, además señalo a las personas que entraron la despojaron de su mercancía, y las que estaba afuera espero que salieron y se fueron corriendo, de igual manera indico que desde la cocina lugar en donde la llevaron los morochos bajo amenaza de muerte había perfecta visibilidad para la calle, por lo cual perfectamente puedo detallar al joven que se encontraba afuera esperando a los morochos, es de acotar que esta ciudadana mintió en sala de audiencia tal y como fue señalado por la defensa publica a los cual esta representación no hizo oposición todas vez que cuando puso denuncia manifestó a su negocio habían ingresado tres personas, indicando que los morochos la sometieron con cuchillos, mientras que la tercera persona que ingreso a su casa, agarro su celular y un bolsa de ropa que tenia en la vitrina , de igual manera tenemos la declararon del funcionario aprehensor, quien manifestó en sala de audiencia que virtud de llamada telefónica hecha a su comando, se trajo con el dos funcionarios hasta la población de pantoño en la búsqueda de dos ciudadanos apodado los morochos, y una vez en el lugar practicar la detención de tres personas, recuperando en una vivienda tipo rancho varias de las partencias de victima además señalo que la tercera persona detenida fue uno de los que se encontraba en el sitio cuando el robo ya que el mismo le hizo entrega de las cosas que le fueron robadas a la victima, de igualmente tenemos el testimonio del funcionarios prensora quien formaba parte a la comisión que se traslado el día 18/04/2013, en virtud de denuncia interpuesta por una ciudadana quien indico que le habían hurtado en su negocio varias mercancía y un teléfono celular en donde practicaron la detención de tres personas, tenemos el testigo de V.R. , experto, del CICPC, Quien practico dos experticia una avaluó real, y la segunda Reconocimiento legal, en consecuencia el Ministerio publico considera que quedo plenamente demostrado la participación de los Adolescentes XXXXXXXX ,XXXXXXXX y XXXXXXXX, y en este acto solicito sean condenado por el lapso de cuatro (04) años.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor Privado. Abg. A.G. quien expuso: Estando dentro de la oportunidad y una vez escuchado la exposición fiscal la defensa solicita sea decretada una sentencia absolutorias a favor de XXXXXXXX, por considera que el ministerio publico no pudo probar con los medios que trajo al mismo la responsabilidad directa de este adolescente en hecho del delito de Robo Agravado, para tales efectos la defensa invoca el in dubio porreo, considera este defensor que en el presente caso, la duda razonable, por la contradicciones existentes, tanto en el dicho de la victima y funcionarios, es criterio de este defensor y así lo hace saber que en base al principio probatorio que caracteriza el sistema penal venezolana, debe existir coherencia y una conexión en el dichos de los medio probatorios para concluir la participación de audiencia, en base a su acción, en este caso en concreto se evidencia que ninguno de esto elemento probatorio fueron conteste, resaltó el dicho de la victima A.R. surge que en base su criterio la misma miente, si esta persona miente no debiera este Tribunal este medio probatorio que es el que da origen a la presente causa, y desestimar el mismo, amen de ello esta ciudadana al ser interrogada nunca pudo de forma certera señalar al ciudadano XXXXXXXX, como auto o participe en el hecho con respecto, al dicho de los funcionarios actuantes en la presente causa de la detención de los imputado se evidencia garrafales contradicciones, que a criterio de este defensor considera que no se le pueden dar credibilidad no pleno valor, para determinar la responsabilidad en el delito, el día de la denuncia interpuesta por la victima lo cual señala que fueron un día y otra otro día, no se evidencia en las actas procesales que los funcionarios cumplieron con las exigencia con la normas y garantías constitucionales para repara la supuesta incautación señalada por el, XXXXXXXX, se lo llevan como testigo y el funcionarios lo detenían por que los morochos le manifestaron que le tenia el teléfono no existe o no trajo un solo elemento que responsable el dicho de esta ciudadano. Considera esta defensa en base a la contradicciones existente entre la victima y los funcionarios actuantes que lo oportuno es que se decrete la absolutoria, a todo evento solicito estime la posibilidad que de acuerdo las circunstancia que puedan haber rodeado el presente caso que el extremo negado de que este Tribunal considere que exista algún tipo de responsabilidad penal por parte del Adolescentes XXXXXXXX, la mismo no encuadra en Robo Agravado, si no en una distinta, considera que estas circunstancia jurídica será de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, a todo evento o en el supuesto negado que este juzgador no comparte el criterio de la defensa y en el supuesto negado llegara a coger la solicitud fiscal, es mi deber en esta sala de juicio solicitar que como el fin del proceso del área de adolescente es un proceso educativo, sancionatorio con la limitación de logar la reinserción social, el arrepentimiento del infractor, considerado el tiempo trascurrido, creyendo firmante que el tiempo es suficiente para enmendar cualquier tiempo el error cometido, solicito se estime el cambiar la sanción de aplicación de medida privativa de libertad por una distinta pudiera ser entre ellas, la de reglas de conducta y la de l.a., en por de aplicación, el fin de este proceso que es reinsertar al Adolescentes a la sociedad.-

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Pública Abg. M.G. quien expuso: a lo largo de esta audiencia todo y cado uno de los presentes en al misma lograron tener el conocimiento a través de los distintos medios probatorios que aquí comparecieron que mis representados muy a pesar de haber sido señalados por la victima no tienes responsabilidad penal en dichos delitos todas vez que con la declaración de la victima, A.R., a quien esta representación solicito delito en audiencia, y el tribunal así lo acordó, debido seguir lo pautado en el 328 del COPP; es decir dejando detenida a esta ciudadana por cuanto la misma manifestó que a su casa había entrado dos personas, la habían amarrado cuya cabuya hasta la presente fecha se desconoce, en virtud de que la misma no fue colectada en el sitió de suceso, para dejar constancia de la características del local comercial y vivienda, de que esta ciudadana dice haber sido amenazada por parte de mi representado, la mismo indico que ella había rendido declaración en el centro de Rivero y en la misma indicó que a su vivienda había entrado tres sujetos con la declaración de esta señora no puede verificarse la responsabilidad penal de mis defendidos, todas vez que el Ministerio Publico, promovió a J.L.I., quien dijo que había visto como sucedieron los hechos, este ciudadano no compareció ante este Tribunal para que se pudieran su declararon con la de la victima, igualmente los funcionarios actuantes en el procedimiento se contradijeron en sus dichos en virtud de que el jefe de la comisión Desudedi Bermúdez a quien también defensa publica solicito se imputada delito en audiencia indico además de la detención de mi representado se detuviera una tercera persona que por el funcionarios H.F. lo conocía ya que había sido detenida anteriormente indicado este además que el no concia la población de pantoño, pero indagando y a través de su compañero, y sin ninguna orden de allanamiento se introdujeron en la vivienda de mis representado y haber colectado la mercancía que se le sustrajo a la victima de su local comercial, dejo constancia que no utilizaron la presencia de testigo, a pensar de ser tres, al tercer que el le practico la revisión corporal, lo cual se contrapone a la declaración de H.F. que la victima manifiesto que los hechos era producto de hurto y en razón la denuncia interpuesta por la victima ellos se constituye y salen el a búsqueda los presuntos autores del hechos indicando también que no tenían orden judicial para entrar a esa vivienda, con la deposición del funcionarios, de V.R. no se puede determinar la responsabilidad alguna personas, toda vez que solo deja constancia del valor de los objeto, ciudadano Juez solicito por no haber prueba de la representación fiscal de conformidad con el Literal “E” del articulo 602 de la LOPNNA, decreta la absolución y en consecuencia la libertad de lo mismo, para el caso que usted que es la persona que va tomas la decisión mas ajustada a derecho de manera imparcial, tal como se lo ordena el legislador solicito de usted considera que mis representados tiene responsabilidad penal, le imponga una sanción menos gravosa de las 620 LOPNNA, tomando en consideración que estos jóvenes están detenidos 18/04/2013 y que de la sanción prevista por el legislador en el articulo 621 LOPNNA, no es mas de que dar a los Adolescentes un trato justo, tomando que no ni existe en el estado un establecimiento en acorde que exista una escolaridad, recreación, para que estos Jóvenes al salir de ese centro no vuelva a reincidir. -

Seguidamente el tribunal le impuso del precepto constitucional a los acusados XXXXXXXX, XXXXXXXX y XXXXXXXX y del derecho que tiene de declarar en esta etapa del proceso y si se acoge al precepto constitucional, quien expusieron: “no tenemos nada que decir”.

CAPITULO IV

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Observa este juzgado de juicio, al momento de determinar la acreditación de los hechos y adecuarlo al tipo penal, realizo la valoración de los elementos probatorios contenido en el fallo, y en cuanto al hecho punible hizo una decantación con los razonamientos lógicos, que le da la legislación procesal penal para llegar a encuadrarlos en la calificación del delito de ROBO AGRAVADO, para lo cual se precisó detallar que se tomo en consideración, igualmente se tomó en cuenta que se trata de un delito de índole personal, que el agresor va en contra de la victima.-

Por lo que atendiendo a reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, que para que se produzca el delito de ROBO AGRAVADO, el agresor aventajado de ciertas circunstancias, le causa el daño a otra persona.-

Ahora bien, con la sentencia antes señalada, quedo claro que en el presente caso, se configuro el delito de ROBO AGRAVADO, ya que la actividad de los adolescentes consistió promover la actividad desplegada contra otra persona, lo cual quedo probado con la declaración del testigo presencial, y demás pruebas aportadas, por lo que considera quien aquí decide, que es lamentable hecho ocurrido en los términos narrado por la testigo-victima y demás pruebas, razón por la cual como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por vía jurídica, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de justicia, la condenatoria de los acusados XXXXXXXX, XXXXXXXX y XXXXXXXX, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.- Con fundamento en los argumentos de hechos, elementos de pruebas, resumidos en los párrafos que anteceden, demás circunstancias objeto de juicio, este tribunal unipersonal de juicio, concluye, que quedo plenamente demostrado en el debate oral y reservado que los ciudadanos XXXXXXXX, XXXXXXXX y XXXXXXXX, el día 18/04/2013, siendo las 03:00 horas de la tarde, se introdujeron el la vivienda de la ciudadana A.V.R., de 38 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.533 manifestando que había sido objeto de un robo en su casa, ya que tres muchachos se metieron en su residencia y con un cuchillo en mano la sometieron y le robaron un celular color blanco, marca BESS y una ropa de dama nueva que tenia para vender.- Lo cual se ajusta a la calificación jurídica antes señalada, es por lo antes expuesto, que este tribunal quedo convencido de las pruebas que ofreció el ministerio publico y trajo a estas salas, quedo plenamente demostrado y comprobado la culpabilidad del referidos ciudadanos, resultado que el mismo quedo plenamente responsable de el delito el cual se le atribuyó.-

Este Tribunal, anunció un cambio de calificación jurídico, y en consecuencia y de conformidad con el Art. 333 del COPP, procedió hace el cambio de calificación Jurídica en cuanto al ciudadano XXXXXXXX, a quien el Ministerio Publico le imputara el delito de Robo Agravado, quedando así, que este Tribunal lo sustituyo por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 466 del Código Penal, y en cuanto a los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXXX, este Tribunal considera que la calificaron jurídica calificada el ministerio publico si encuadra al tipo penal de ROBO AGRAVADO.-

SANCION

Este Tribunal de juicio Penal Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara: responsables a los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXXX por el delito de ROBO AGRAVADO y lo sanciona a cumplir con dos (02) años reglas de conducta y Cuatro (04) meses de l.A., Lo cual este tribunal sustituye la sanción de Privación de libertad por otras medidas de conformidad con el Art. 628 parágrafo 2do, literal “A”, en relación con el Articulo 620 literal “F” y en cuanto XXXXXXXX, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, lo sanciona a cumplir con Un (01) años reglas de conducta Lo cual este tribunal cambia la sanción de Privación de libertad por otras medidas de conformidad con el con el Articulo 620 literal “F” en relación Articulo 624 LOPNNA, considerando este juzgador que los adolescente se encuentran privado desde el día 18/04/2013, siendo un tiempo prudencial, observando este juzgador como regla de la discrecionalidad para la aplicación de la medida a imponer, aplicando el principio de la proporcionalidad, aplicando las máximas de experiencias, la sana critica, la regla de la lógica y los conocimientos científicas, y como se puede observar, que el interés de este tribunal, es el de aplicar el sistema de re-educación, el de brindar oportunidad a los adolescentes en ingresarlo nuevamente a la sociedad, de que tales juicio deben ser educativos, y que las aplicación de las medidas deben ir mucho mas allá que el de privarlo de la libertad, y que es un deber primordial velar por el interés superior del niño, razón por lo que este Tribunal decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente señalado Tribunal de Juicio de responsabilidad Penal Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta, penalmente responsable al XXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 05/06/1995, de 17 años, soltero, hijo de de XXXXX y XXXXXX, natural de Carúpano; titular de la cédula de identidad Nº XXXXXX, de oficio caletero en Guaca, domiciliado en XXXXXX, XXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 05/06/1995, de 17 años, soltero, hijo de XXXXX y XXXXXX, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº XXXXX, de oficio caletero en Guaca, domiciliado en XXXXXXX y XXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 10/05/1996, de 16 años, soltero, hijo de XXXXX y XXXXXX, natural de Carúpano; titular de la cédula de identidad Nº XXXXXX, de oficio caletero en Guaca, domiciliado en XXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 Código Penal Venezolano Vigente, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO en perjuicio de la ciudadana A.V.R.C..- A cumplir con las medidas de dos (02) años reglas de conducta y Cuatro (04) meses de l.A. para los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXXX, conformidad con el con el Articulo 620 literal “F” en relación Articulo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y Un (01) años reglas de conducta, para el adolescente XXXXXXXX, todo de conformidad con el con el Articulo 620 literal “F” en relación Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa a la fase de ejecución de la Sección Adolescentes, adjunto a oficio, en su oportunidad legal, para lo cual se instruye al secretario Administrativo de este juzgado. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la sala del Tribunal de juicio Penal Adolescente del Circuito Judicial del estado Sucre, en Cumana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación.- así se decide.-

ABG. J.R.H.G..-

JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.

Secretaria.-

Abg. D.B.S..-

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