Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE.

CUMANÁ, 09 DE OCTUBRE DE 2008

198º Y 149º

ASUNTO: RP01-D-2007-000224

JUEZ: ABG. J.M.S..

IMPUTADO: A.J.R.F..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. D.A..

DEFENSA: ABG. B.P..

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

SECRETARIA: ABG. M.C.B..

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES.

Iniciada como ha sido la audiencia preliminar en la presente causa, en la cual se resolvió incidencia planteada por las partes, quienes solicitaron LA REMISIÖN de la causa seguida a XXXXXX, a quien se le inició averiguación por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal para decidir observa:

EXPOSICIÓN FISCAL

“El Ministerio Público como conclusión de la investigación en el presente caso, dicto como acto conclusivo acusación fiscal, en fecha 16/10/2007, que riela a los folios 43 al 53, ambos inclusive, con el cual coloco a disposición de esta tribunal al adolescente XXXXXX, a quien se le inició averiguación por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Haciendo así la representación fiscal una narración, clara y precisa de los hechos acontecidos en fecha 10-07-2007 cuando una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas previa llamada telefónica una ciudadana informo a dicha comisión del nombre y dirección del presunto autor de un robo. Trasladándose a la residencia del presunto autor del delito, los funcionarios procedieron a realizar la inspección previo permiso voluntario de los residentes. El adolescente señalo a la comisión que el patio de su casa tenia enterrado un paquete los funcionarios procedieron a desenterrar el paquete y al abrirlo se encontró un arma de fuego envuelta con ropa, la cual luego de los referidas expertitas realizadas, se evidenció que la misma pertenecía a un policía por cuanto constituye un arana de reglamento que le fue despojada a un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el día 05-07-2008. Así mismo, la representación fiscal ratifica en su exposición todos los elementos de prueba presentados en el escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en el juicio oral; en cuanto a la sanción, solicitó la contenida en el artículo 570 literal “G”, de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, es virtud de no ser un delito que amerita como sanción la privación de libertad, que de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “B” de la LOPNA, en concordancia con el articulo 624 esjudem, que en el presente caso el adolescente sea sancionado con la imposición de reglas de conducta, por el lapso de seis meses. Solicito se mantenga la medida cautelar impuesta al imputado de autos en la audiencia de presentación. En cuanto a la figura alternativa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 570 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, esta representación Fiscal considera que no existe posibilidad alguna de figura alternativa distinta, por cuanto el delito que se acusa al adolescente. Ratifico así mismo todos los medios de pruebas ofrecidos en la referida acusación, así como todas las pruebas documentales. Asimismo solicitó el enjuiciamiento del acusado y sea admitida la presente acusación en su totalidad así como las pruebas promovidas, por ser licitas, pertinentes y conducentes de los hechos aquí narrados y en consecuencia acordar la apertura a juicio convocando a la audiencia oral correspondiente, en contra de los imputados. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Siendo impuesto el adolescente XXXXX, plenamente identificado en actas, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San J.d.C.R., disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hizo voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, así mismo se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra al imputado, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Por su parte la Defensora Pública, expuso: “Solicito de conformidad con el literal “D”, del artículo 569 de la LOPNNA, se decrete la remisión de la presente causa y en consecuencia se prescinda de juicio, en virtud, que la sanción de 6 meses de reglas de conducta solicitada por el Ministerio Público en la presente causa, carece de importancia en relación con la sanción de 1 año y 6 meses de privación de libertad, de la cual es objeto mi representado en la causa RP01-D-2007-000233, toda vez que el mismo admitió los hechos ante el tribunal segundo de control de la sección de adolescentes de este circunscripción judicial, cuando se celebro la audiencia preliminar. Así mismo solicito copia simple del acta. Es todo”.

OPINIÓN FISCAL

Solicito informe a esta representación fiscal que en este momento informe en relación a la sanción de la cual ha sido objeto el adolescente de autos señalada en la exposición por su defensora, de manera pues de pronunciarme en relación a las solicitud hecha por la defensa. Es todo.

Seguidamente el Tribunal procede a verificar en el sistema juris 2000 la causa signada con el Nº RP01-D-2007-000233, señalada por la representación defensiva y una vez verificada la misma, se evidencio que la información aportada es veraz y correcta. Es todo. Se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico, quien expone: el Ministerio Público una vez informado por este juzgado de control especializado a través del sistema juris 2000 en relación a que el adolescente A.J.R.F. ciertamente se encuentra sancionado mediante el procedimiento por admisión de los hechos por parte del tribunal segundo de control de la sección adolescente, mediante causa Nº RP01-D-2007-000233, por el delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA, tipificados en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, delito cometido en perjuicio del ciudadano J.C.C.M., siendo el mismo sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un año y seis meses, considera esta representación fiscal que realmente la sanción por la cual esta fiscalía pretende enjuiciar a este imputado, la cual es de imposición de reglas de conducta por el lapso de seis meses, en comparación con la ya impuesta de privación de libertad, carece de relevancia. Es por ello que esta representación fiscal considera que lo mas ajustado a derecho es solicitar a este tribunal de control la remisión de la presente causa, siendo esto una atribución del fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo contemplado en el literal D del articulo 569 de la LOPNNA, todo ello por razones de evidente política criminal. Siendo este el fundamento que ejerce esta fiscalía a este tribunal para la procedencia de esta formula de solución anticipada descrita en la norma penal adolescencial. Es todo.”

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: Oída como ha sido la solicitud defensiva y la opinión fiscal, donde en este acto piden al tribunal la remisión de las actuaciones, en virtud, que el adolescente ya se encuentra sancionado a Un Año y Seis Meses de Privación de Libertad, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: PRIMERO: Que se inicio investigación en fecha 10/07/2007, en virtud de la aprehensión del adolescente, de lo cual se le imputo el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en fecha 16/10/2007, mas no por el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA, tipificados en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, delito cometido en perjuicio del ciudadano XXXXX. SEGUNDO: el hecho investigado no se encuentra prescrito y no es de los que no amerita como sanción la privación de la libertad. TERCERO: Que el fiscal del Ministerio Público presento escrito acusatorio oportunamente, siendo modificado en el día de hoy, en la presente audiencia, a través de una incidencia. CUARTO: Visto lo manifestado por las partes de que el joven XXXXX, fue sancionado a Un Año y Seis Meses de Privación de Libertad, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, encontrándose actualmente a la orden del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, siendo corroborada esa información a través de la revisión del sistema informático Juris 2000, donde se evidencia que efectivamente el mismo se encuentra sancionado.

DECISIÓN

En razón de ello, atendiendo a que en la acusación del Ministerio Público el Fiscal del Ministerio Público, solicitaba como sanción la Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) Meses, por los delitos por los cuales acuso y que solo los hechos se relacionan al delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA, en virtud, de ser el único delito que se le imputo, sanción o medida esta que en relación a la Privación de Libertad ya impuesta, carece de importancia, de acuerdo a lo dispuesto en el Literal “D” del artículo 569 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que considera este tribunal procedente, prescindir del juicio y en consecuencia acordar la remisión del expediente, lo que trae como consecuencia el termino de procedimiento respecto al adolescente XXXXXXX a quien se le inició averiguación por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. Se ordena librar oficio dirigido al Tribunal Segundo de Control de la sección de adolescentes, informándole íntegramente de la presente decisión, así mismo indicándole que el adolescente de marras se encuentra en la Comandancia de la Policía, a la orden de ese tribunal. Líbrese Oficio Comandante de la Policía, informándole que el adolescente de marras, quedara detenido en esa institución a la orden del tribunal segundo de control de la sección de adolescentes. Líbrese Oficio al CICPC, a los fines de solicitar sus buenos oficio en desincorporar del Sistema SIPOL, al adolescente XXXXXX, solo por esta causa. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto al archivo central, a los fines legales consiguientes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. J.M.S..-

LA SECRETARIA,

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