Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumana, 04 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003456

ASUNTO : RP01-P-2008-003456

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Es recibido en este Tribunal por efecto del sistema de distribución, escrito dirigido a la Unidad de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, debidamente suscrito por el Abogado G.M.V.G., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el traslado y constitución de este Juzgado a la sede del Comando General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, ubicado en la Calle Araya, Parcelamiento Miranda cruce con la Avenida F.d.Z., con el objeto de practicar INSPECCION JUDICIAL EN LAS AREAS DE RECLUSION a los fines de dejar constancia de una serie de particulares que detalla en dicho documento.-

Visto su contenido este Tribunal para decidir observa:

En el Libro Primero, Titulo III del Código Orgánico Procesal Penal, titulado “De la Jurisdicción”, en su capitulo III, donde se trata lo relativo a la “Competencia por la Materia”, se observa que en el artículo 64 último párrafo se establece: “Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuesta”, en perfecta consonancia con lo anterior se halla el Libro Quinto del citado cuerpo normativo titulado “De la Ejecución de la Sentencia” donde se dispone:

Articulo 479. COMPETENCIA. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, En consecuencia, conoce de: …

3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, …

En las visitas que realice el juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público…

(resaltado del Tribunal)

En el desarrollo de dicho titulo se observa asimismo en el Capitulo II “De la Ejecución de la Pena” lo siguiente:

Artículo 486. CONTROL. El tribunal de ejecución velará por el régimen adecuado de los internados judiciales y de los centros de cumplimiento de pena. En el ejercicio de tal atribución, inspeccionará periódicamente los centros antes mencionados y podrá hacer comparecer ante sí a los internos con fines de vigilancia y control.

(Resaltado del Tribunal).

En atención a las normas antes parcialmente transcritas, además de estar plenamente delimitado en el texto procesal normativo, resulta por demás evidente que a los Tribunales de la fase de Ejecución en lo atinente a sitios de reclusión, se le delimita y limita su área de competencia y acción, a los establecimientos penitenciarios, es decir, a los lugares de cumplimiento de pena, por ende a los Juzgados de Control y Juicio, a quienes les corresponde el juzgamiento penal de los procesados, incluyendo por ende a aquellos a quienes se les ha impuesto Medida de Coerción personal consistente en Privación Judicial Preventiva de Libertad, para lo cual deberán ordenar su reclusión en Centros dispuestos para ello, siendo conocido que conforme a la practica diaria en esta ciudad, ha resultado ser la sede de la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, instituyéndose de hecho, como sitio de reclusión de procesados, no así como sitio de cumplimiento de pena o para condenados, pues ha ocupado tal lugar en esta ciudad el Internado Judicial del Estado Sucre.-

Ahora bien, cabe acotar que las normas antes precisadas, y sus implicaciones son ampliamente desarrolladas por reiterados criterios jurisprudenciales, que establecen inequívocamente que le está encomendado a los Tribunal de Ejecución lo jurisdiccionalmente atinente al sujeto que por efecto de una sentencia condenatoria dictada en su contra ha adquirido la condición de penado, pues debe tenerse presente que en esta fase se produce un binomio que ha de trabajar mancomunada y armónicamente en el área de competencia de cada quien, pues lo jurisdiccional lo asume el Poder Judicial a través de los Tribunales de Ejecución y lo administrativo lo rige el Poder Ejecutivo, de allí que expresara el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de Sala Constitucional de fecha 07-08-07, con ponencia de J.E.C., “… la ejecución de las penas asume una doble naturaleza: jurisdiccional y administrativa, pues se procura concretar mayores garantías al sentenciado, quien pueda impugnar por vía judicial las decisiones que tengan que ver con la ejecución de la sentencia, pero quedando bajo la c.d.E.N. todo lo relativo al cumplimiento de la misma – en caso de sentencias condenatorias con penas corporales…”(resaltado del Tribunal) , además expresa el m.T. en decisión de fecha 02-05-06, con ponencia de la Magistrado Miriam Morando Mijares: “ … La Sala advierte a los tribunales de ejecución que la competencia en materia penal es de eminente orden público, improrrogable e indelegable…”, y tan clara y delimitada está dicha competencia inherente a la fase de ejecución que en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde el constituyente marca pautas a ser desarrolladas en el sistema penitenciario venezolano, cuya vigilancia y control en su implementación compete al Tribunal de fase de ejecución, lo cual va dirigido a los establecimientos penitenciarios .-

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 64, 479, 486 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA del conocimiento de la solicitud de Inspección Judicial a la sede de la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por considerar que la evacuación de tal solicitud escapa del área de competencia de este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la cual está supeditada a los Establecimientos Penitenciarios o Centros de Cumplimiento de Pena, que no lo es el aludido Comando cuya Inspección se pretende, lugar reservado en esta ciudad para la reclusión de procesados a la orden de Tribunales de Juzgamiento, de allí que estime quien decide, que el Tribunal competente para la evacuación de tal diligencia sea el de la fase de Control, en consecuencia, se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de su distribución en jueces que integren la Unidad de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Así se decide.- Notifíquese al solicitante, del contenido de la presente decisión. Líbrese Notificación y oficio.- Cúmplase

La Juez Primera de Ejecución

Abg. Rosiris R.R.

La Secretaria

Abg. Carmen Victoria Rivas.

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