Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 16 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000236

ASUNTO : RP01-D-2011-000236

RESOLUCION DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE PRIVACION A MEDIDA DE L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA

Celebrada como fue, el día 15 de Diciembre de 2011, constituido el Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes por el Juez ABG. J.R.H.G., La Secretaria ABG. E.S.L., y el alguacil ALEXON FLORES, a los fines de realizar la Audiencia Oral de revisión de Medidas en la causa Nº RP01-D-2011-000236 seguida al sancionado XXXXXXXXXX, por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474 numeral 1 del Código Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes con ayuda del Alguacil de sala, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABOG. R.R., el Defensor Privado ABOG. GERMIS MUÑOZ y el sancionado JHONANCE D.B.D. previo traslado y el representante del sancionado ciudadano O.A.B.S..

SOLICITUD DE LA DEFENSA Y EL SANCIONADO.

Seguidamente le otorgó el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. GERMIS MUÑOZ, quien expuso: “Buenos días, estoy acá en virtud de la solicitud de revisión de medida en virtud que ha cumplido la mitad de la sanción, y solicito se me imponga una medida menos gravosa tendiente a que se le pueda conceder su libertad para que pueda seguir sus estudios, tendiendo pendiente que en el expediente consta todo sus registro y documentación para que pueda continuar sus estudios en la Escuela Bolivariana Centro Poblado C.A., por tal sentido pido al Tribunal la revisión de la medida y la imposición de una de las que les pueda conceder su libertad, teniendo presente que es un adolescente de 14 años comenzando prácticamente a vivir, solicito que lo pongamos en la calle para que comprenda o emprenda su reinserción a la sociedad como una persona normal junto a sus padres, aprovecho la oportunidad en la que esta presente su padre en esta sala para que pueda orientar o hacer que se cumplan las condiciones que pueda aplicar este Tribunal.

EXPOSICION FISCAL.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. R.R. quien expuso: “Oído lo manifestado por la defensa, el ministerio público hace referencia en que la LOPNNA no establece que deba sustituirse la privación de libertad o deba sacarle a la calle como establece la defensa, al adolescente por haber cumplido la mitad de la sanción, por ende el ministerio público solicita a los fines de estudiar la posibilidad de la sustitución de la medida se tome en consideración las exposiciones de los artículos 632 y 633 de la LOPNNA concerniente a los deberes de los adolescentes sometidos a la privación de libertad uy al plan individual que le corresponden, tomando en cuenta los resultados del informa conductual, el informe psiquiátrico y el informe social practicado al adolescente durante su privación de libertad, todo a los fines de verificar la procedencia o no de los solicitado por la defensa, y en caso de sr considerado procedente el Ministerio Público sugiere al Tribunal sustituir la privación de libertad por las medidas de l.a. y reglas de conducta establecidas en os artículos 624 y 626 de la LOPNNA tomando en consideración el delito por el cual fue sancionado el adolescente en la oportunidad debida.

DISPOSITIVA

Acto seguido toma la palabra el Juez: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: el sancionado XXXXXXX está cumpliendo una medida privativa de libertad por el lapso de Un (01) año por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXX. SEGUNDO: Visto que el adolescente XXXXXXXX, se encuentra privado de libertad desde fecha 22-06-2011, por lo que considera este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la misión del Juez de Ejecución es revisar las sanciones por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado, y no obligado a modificarla o sustituirla, por lo que de la revisión de las presentes actuaciones puede observar que la adolescente sancionado ha cumplido con la mitad de la sanción impuesta por el Juzgado de Control Sección Adolescentes por lo que acuerda sustituir la medida privativa de libertad por la medida de Reglas de Conducta y L.A. por el resto que le queda de la sanción, es decir por Seis (06) Meses y Siete (7) Días. TERCERO: Por las razones antes expuestas se observa que la Medida que actualmente tiene el sancionado no es contraria a su proceso de desarrollo, Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, vista la solicitud presentada por la defensa en cuanto a que le otorgue a su representado una sustitución de medida de privación por una menos gravosa, es por lo que declara con lugar lo solicitado por la defensa y acuerda sustituir la medida de privación que pesa sobre el adolescente: XXXXXXXX, por las medidas de L.A.S Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso que resta de la sanción, es decir Seis (06) Meses y Siete (7) Días; en lo que respecta a la Sanción de L.A., la misma consiste en que deberá comparecer ante el SAPINAES con sede en la Ciudad de Carúpano a los fines de recibir cursos de orientación, por el lapso de Seis (06) Meses y Siete (7) Días, y en lo que respecta a las REGLAS DE CONDUCTAS deberá presentar C.d.E., todos los meses por el lapso que le falta por cumplir de Seis (06) Meses y Siete (7) Días. Se acuerda la libertad desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad al Comandante general de la policía del estado sucre, y oficio anexo al SAPINAES. Líbrese oficio al SAPINAES con sede en Carúpano, a los fines de informarle de la presente decisión. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

ABOG. J.R.H.G..

JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL ADOLESCENTES.

Secretario

Abg. Bertrán Romero.

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