Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoRevisión De Las Medidas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 18 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000394

ASUNTO : RP01-D-2010-000394

RESOLUCION DE CÓMPUTO Y SUSTITUCION DE MEDIDAS A REGLAS DE CONDUCTA.

Celebrada como fue, el día Diecisiete (17) de Enero del dos mil Doce (2012), se constituyó en la sala de audiencia, el Juzgado de Ejecución Penal de la Sección de Adolescentes, a cargo del Abg. J.R.H.G., con la Secretaria Abg. L.U.E. y el alguacil S.D., a los fines de realizar la Audiencia Oral de revisión de la Sanción en la causa Nº RP01-D-2010-000394 seguida al sancionado XXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes con ayuda del Alguacil de sala, encontrándose presente la defensora Pública Penal, Abg. B.P., la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. R.R.K., y el sancionado de autos, previo traslado. Acto seguido; se da inicio a la audiencia.

SOLICITUD DEL SANCIONADO Y DEFENSA.

Se le concedió el derecho de palabra a la defensora Pública Penal, Abg. B.P., quien expuso: solicito a este tribunal se pronuncie sobre el escrito Nº DPA2-002-12 de fecha 13-01-2012, en el sentido de que revise la sanción impuesta a mi representado de conformidad con lo previsto en el literal “E” del articulo 647 de la LOPNNA, a lo cual solicito tome en consideración el informe conductual cursante al folio 11 de la Segunda pieza del expediente que nos ocupa.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al sancionados de autos, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adolescente XXXXXXXXX, quien expuso: no querer manifestar nada.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación de Fiscal del Ministerio Público Abg. R.R.K., quien expuso: En virtud de lo manifestado por la defensa el ministerio publico solicita al tribunal la realización de computo respectivo a los fines de verificar si le corresponde o no al adolescente la modificación de la sanción, así mismo solicito se tome en consideración la información cursante a la expediente relativa a la sanción impuesta a dicho adolescente en fecha 24-02-2011, en virtud del desprendiendo de un barrote en la celda donde este se encontraba, así como los resultados del Informe Psiquiátrico emanado del L.A.P..

DISPOSITIVA

este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes administrando Justicia emite el siguiente pronunciamiento: Conforme a los artículos 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a la revisión de la sanción impuesta al adolescente ciudadano XXXXXXXXX, quien fue sancionado a dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional previsto en el artículo 406 del Código Penal Vigente, observa que tenia cumplido para el día 16-10-2010 hasta el día 12-07-2011 teniendo cumplido nueve (09) meses y (26) días, faltándole por cumplir un (01) año, ocho (08) meses y cuatro (04) días, ahora bien este Tribunal continua efectuando el respectivo computo y se determina que el adolescente de auto, continua privado de libertad desde el día 12-07-2011 hasta la presente fecha 17-01-2012, daría la cantidad de seis (06) meses y cinco (05) días, que sumado al tiempo cumplido de nueve (09) meses y veintiséis (26) días, daría un total de un (01) año Cuatro (04) meses y un (01) día. Faltándole por cumplir un (01) año un (01) mes y veintinueve (29) días. La cual se vence en fecha 16-04-2013. la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución, está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis (06) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá que hayan suficientes elementos de convicción acerca que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe sustituirse la medida de privación de libertad, por Reglas de Conducta toda vez que aun el joven XXXXXXXX esta en proceso de internalización de su actuar, aunado al hecho que se cuenta con resultas de evaluaciones psiquiátricas y conductual que refleja su comportamiento en el centro donde se encuentra recluido, por lo que no se puede determinar si el sancionado requiere recibir orientaciones y tratamiento psicológico para lograr el pleno desarrollo de sus capacidades, de igual manera se observa que el mismo tiene hasta la presente fecha, mas de la mitad de la sanción cumplida, lo cual le corresponde optar por una medida en este proceso de adolescentes ya que ley especial establece un régimen de revisión de las medidas en virtud de que se trata de un proceso cuya finalidad es educativa entendiendo que el Estado debe garantizar las condiciones mínimas para que estos jóvenes en conflicto con la ley penal puedan cumplir con metas dentro de los sitios de reclusión para que al salir nuevamente a su vida social cotidiana puedan reinsertarse en la misma sin transgredir las normas, lo que no ocurre por cuanto no se cuenta con centros idóneos para el cumplimento de medidas en este ciudad, considerando esta Juzgador que la medida de privación de libertad que actualmente cumple el sancionado de autos, se sustituye por una menos gravosa, siendo la mas idónea. Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que viene cumpliendo el joven adulto XXXXXXX, quien fue sancionado a dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional previsto en el artículo 406 del Código Penal Vigente, observando este tribunal que ha cumplido con mas de la mitad de la sanción impuesta, Reglas de Conducta que cumplida consignando por ante este Tribunal, las respectivas constancias de trabajo y/o estudios a los fines de dar cumplimiento a dicha sanción, por el lapso que le queda por cumplir que es de un (01) año un (01) mes y veintinueve (29) días. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de excarcelación a la Comandancia General de la Policía del Estado sucre (IAPES). Líbrese boleta de libertad al centro de prisión Cumana. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. J.R.H.G..-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. B.R..-

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