Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoPublicación Sentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 22 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000274

ASUNTO : RP01-D-2013-000274

JUEZ: ABG. J.R.H.G..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.R..

DEFENSOR: ABG. B.P..

ACUSADO: XXXXXXX.

DELITO: VIOLACION.

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Es acusado en la presente causa, el ciudadano al adolescente XXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad XXXXX, de 17 años de edad, nacido en fecha 17-01-96, natural de Cerezal, soltero, oficio obrero, hijo de XXXX y XXXXX, residenciado en XXXXXX, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXX. Acto seguido una vez impuesto el acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado de la presente causa solicitó se le lleve acabo el juicio oral y Reservado, lo cual este Tribunal acordó aperturar el presente debate. Lo cual determino el siguiente fallo.-

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO

EL MINISTERIO PÚBLICO EXPUSO: Esta representación fiscal, acusó al ciudadano XXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad XXXXX, de 17 años de edad, nacido en fecha 17-01-96, natural de Cerezal, soltero, oficio obrero, hijo de XXXX y XXXXX, residenciado en XXXXXX, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente, XXXXXXX, todo ello en virtud de los hechos sucedidos en fecha 19-08-2013, cuando la adolescente XXXXXXX se encontraba en una fiesta bailando cuando llegó XXXXXXX y la haló para atrás de los cajones, la llevó hacia la gallera a la fuerza, ella se golpea la rodilla derecha, y por allá le dijo el adolescente XXXXXXX que se quitara las ropas, que el lo que quería era hacerle el amor, la tiró en el piso y le quitó el pantalón y la bluma, el se desabrochó el pantalón y fue cuando abusó de ella, por lo que la adolescente le dice que se lo iba a decir a la mama, y este le contesta que se iba a llevar sus ropas y no se las iba a entregar y que la iba a dejar desnuda en ese lugar, y para darle las ropas la adolescente le dice que la mama lo iba a denunciar y este se asustó y es cuando le entrega la ropa, también amenazó al hermano de la víctima, que si le echaba paja le iba a espichar los ojos, manifestándole el imputado a la víctima que no dijera nada que la iba a dar un regalo, luego le dio las ropas y ella se vistió y se fue. Por lo que la ciudadana D.M.J. en compañía de su hija XXXXXXX proceden a poner la denuncia Ante la Policía del Estado Sucre, Estación Policial Ribero y es cuando los funcionarios proceden a formar comisión y detienen al adolescente XXXXXXX. Ratificó los medios de prueba promovidos y admitidos por el tribunal de control pido al tribunal este atento a todos los medios de prueba que se traerán a sala pues con ellos se demostrara la responsabilidad del adolescente, igualmente pido que al concluir el juicio demostrada la responsabilidad sea sancionado a la pena de cinco (05) años de privación de libertad. Pido al Tribunal que a la hora de decidir lo haga en base a la sana critica la lógica y las máximas de experiencia. –

ACTO SEGUIDO SE CONCEDIO LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA, ABG. M.G., QUIEN EXPUSO: “Buenos días, en mi carácter de defensora pública me corresponde asistir en el día de hoy al joven XXXXXXX quien es defendido de la Abogada B.P., y por encontrarse ésta disfrutando sus vacaciones, actuando en este acto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 544 de la LOPNNA, una vez escuchado la Fiscal del Ministerio Público quien ha presentado acusación por el delito de violación, no obstante con la declaración de la víctima quedara desvirtuada la acusación fiscal toda vez que la víctima y mi representado eran novios y el acto carnal por la cual la joven sufrió desgarro genital fue por consentimiento y no por violación, hago mía las pruebas ofrecidas por la representación fiscal en virtud del principio de la comunidad de la prueba, así mismo de haber algún medio de prueba en estas instalaciones sean llamados a los fines de aperturar el lapso de recepción de las pruebas.-

EN ESTE ESTADO SE LE CONCEDIO LA PALABRA AL ADOLESCENTE ACUSADO Y EL MISMO MANIFIESTÓ: previa imposición del artículo 49 ordinal 5to constitucional: no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional.-

CAPÍTULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

una a vez realizadas todas y cada una de las pruebas promovidas en su oportunidad, éstas han sido valoradas por este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso para ello de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho, así como tomando en consideración los alegatos de las partes en el debate probatorio. Este Tribunal Unipersonal, estimó acreditado que no quedó demostrado ni probado en el debate oral y reservado que el acusado ciudadano XXXXXXX, fuera responsable de los hechos ocurridos en fecha 19-08-2013, y que Cuyos hechos fueron encuadrados por la representante del ministerio publico, en el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 474 del Código Penal.-

En relación a la autoría del ciudadano XXXXXXX, en los hechos antes señalados, este Tribunal consideró que los mismos no pudieron ser atribuidos al acusado, toda vez, que de las declaraciones de los medios de pruebas evacuados, aun cuando expusieron su versión, no pudieron coincidir entre si, con relativo a la a los hechos ocurridos, no surgiendo elemento indicativo para establecer la responsabilidad del acusado de autos, aunado, a que en ningún momento en el presente debate hizo acto de presencia la presunta victima que determinara, si el acusado de autos fue la persona que le causo el daño por el cual se le estaba llevando el respectivo juicio, ya que sin la presencia de la victima, no existiría la plena certeza, ni la convicción acreditable del hecho en el cual se le acusó al ciudadano XXXXXXX, toda vez que lo declarado por los testigos, no fue convincente, como para que este tribunal tomara una determinación consistente, y la ausencia de elementos de convicción, quedó un vació jurídico, ya que las testigos referenciales de los hechos, además de ser indispensables en el debate oral, no acreditaron con certeza de lo ocurrido, igualmente la victima es la única que podían acreditarle a este juzgador, la certeza y la convicción de lo ocurrido. Por lo que considera este Juzgador que ha pesar de haber quedado demostrado en este debate oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de que existió la presunción un delito consagrado en la ley penal, no quedo demostrado la participación del ciudadano XXXXXXX, como responsable de los hechos ocurridos en fecha 19-08-2013 y que Cuyos hechos fueron encuadrados por la representante del ministerio publico, en el delito de VILOACION previsto en el articulo 474 del Código Penal.- A lo largo del debate oral, tal como lo manifestara el representante del ministerio publico en sus conclusiones, con la declaración de los expertos y los testigos de las circunstancias de tiempo y lugar depuesta en esta sala, no se llego a comprobarse la participación del acusado de autos, razón por la cual a criterio de este juzgador, no quedo demostrado que el adolescente de autos, cometiera la acción delictiva que le acusa el ministerio publico.- Todo a lo cual, llevó a la convicción a este Tribunal, mediante la exposición que hicieren los experto y testigos promovidos por la Representación Fiscal, en la oportunidad debida, tal como infra se indicará; todo esto quedó asentado en el desarrollo de la audiencia oral y privada, con las siguientes pruebas:

  1. - Con la declaración del (Funcionario) J.A.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.937.269, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Oficial agregado, adscrito al IAPES, quien manifestó: “La verdad recuerdo la fecha y hora, solo que fue en la mañana ese día me indico el jefe de servicio para ese momento para que me dirigiera a cerezar a verificar de una presunta violación, cuando llegamos a la dirección indicada, allí todavía las personas tenían la puerta cerrada, observe un vehiculo con piedras encima y destrozado, llamamos y salio un señor mayor, y le preguntamos por un joven, quien salio con actitud agresiva, quien no era el solicitado, después no manifiestan el señor, una señora y el joven que salio dijeron que iban a llevar al muchacho al comando, de allí nos retiramos del sitio, y a los cinco minutos llevaron al joven al comando.- Se le cedió la palabra a la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. C.E.R., quien interrogó al funcionario: ¿Dice que se traslado a ese sector, con que finalidad? R); Averiguar de una presunta violación, me dieron el nombre y dirección del ciudadano que supuestamente estaba implicado, allí no detuve a nadie ellos mismos trasladaron al joven. ¿La víctima formulo alguna pregunta? R); No se no trabajo en ese departamento. ¿Dónde se encontraba usted? R) en patrullaje. ¿Cuántos funcionarios se trasladaron hasta el sector? R) Tres. ¿Estuvo presente cuando se presento la persona que usted fue a busca? R); No, pero por radio me comunicaron que ya se habían presentado. ¿Recuerda el nombre de la persona que fue a busca? R) No de verdad no. ¿Logro ver a la victima de ese hecho? R); No.- Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensoría Pública Abg. M.G., quien interrogo al funcionario, en la forma siguiente: ¿Recuerda la dirección exacta donde se traslado? R); La verdad No, se donde queda pero no se como se llama la calle. ¿A que hora recibió la llamada telefónica? R) No se no recuerdo. ¿Cuándo a usted lo llaman que le indica su superior? R); Que me trasladara a una dirección, a averiguar de una presunta violación, y que trasladara a la persona que supuestamente lo había hecho. ¿Le informaron quien fue la victima. R); No la verdad no me lo dijeron. ¿Le comunican a que hora fue esa violación? R); Me dijeron que fue temprano.-

  2. - Con la declaración del (Experto) A.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 10.463.688, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio medico forense adscrito al CICPC, quien manifestó: En fecha 19-08-2013 practique examen ginecológico ano rectal legal a la ciudadana XXXXXX, de 14 años de edad, el cual arrojo el resultado siguiente sin lesiones externas, genitales externos de aspecto y configuración normal, himen con desgarro incompleto reciente en hora 3, región vestibular eritematosa con escaso sangramiento, al examen ano rectal pliegues anales presentes, esfínter tónico sin fisuras, con la siguiente conclusión una desfloración reciente y no traumatismo ano rectal.- Se le concedió la palabra a la Fiscal quien interrogo al experto en la forma siguiente: ¿a que se refiere a una desfloración reciente? R) es que hay lesión del himen, lesión aguada menos de diez días.- Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora Pública quien manifestó no tener preguntas que formular al experto.-

  3. - Con la declaración del (funcionario) J.A.M.S., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 18.905.840, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario Adscrito al IAPES, quien manifestó: “Nosotros estábamos en la estación policial en Cariaco, donde nos solicitaron que nos trasladáramos hasta cerezar porque presuntamente estaba una muchacha que había sido violada, que la misma formulo su respectiva denuncia, y nos trasladamos hasta el lugar, fuimos hasta el domicilio del ciudadano XXX, y nos entrevistamos con el papa del referido ciudadano, quien nos manifestó que el estaba dormido y que iba a llevarlo el mismo, y yo me que de allí y mis compañeros se fueron, y después lo traslado hasta la Comandancia y yo los acompañe, le comunicamos que quedaría detenido por la presunta violación.- Se le concedió la palabra a la Fiscal quien interrogó al funcionario de la forma siguiente: ¿El día de la denuncia usted estaba presente en el comando? R): Si. ¿ quien formula la denuncia.? R) Como ella era menor de edad lo hace la mama. ¿Quién les informa que deben trasladarse hasta cerezar y cuantos funcionarios se traslada? R) El comandante en jefe y éramos 4. ¿Usted logra ver a la adolescente? R): Si. ¿Cómo fue la detención del adolescente? R) El papa nos dijo que el estaba dormido y que el lo iba a llevar hasta la comandancia, y yo los acompañe.- Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora Pública quien interrogó al funcionario de la siguiente manera: ¿Ante quien formularon esa denuncia? R) en ese momento estaba allí J.V., el la transcribe. ¿J.G. fue uno de los funcionarios que se traslada al sitio? R) No el es el encargado de transcribir las denuncias. ¿En que vehículos se trasladan? R) En dos unidades de motos. ¿Quién lo acompaño al adolescente? R) El papa, quien nos manifestó que el mismo lo iba a presentar. ¿Cómo se traslado el joven hasta la estación policial? R) En vehiculo particular conducida por el papa de el adolescente. ¿Cuando ellos se trasladan del sitio donde ustedes lo busca, hasta la estación policial ellos ya ustedes estaban en la estación policial? R) Yo, estaba allí presente mis compañeros se retiran y yo me quedo a esperar que lo trasladen. ¿Ese sitio donde se dirigen cual es la dirección exacta? R) Sector de cerezar, no se la calle. ¿Como sabe entonces de la casa? R) Porque nos dijeron que había un mercal, y preguntando llegamos allí.-

  4. - Con la declaración del ciudadano (funcionario) L.E.M.A., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 22.818.087 con domicilio en Muelle Cariaco del Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario Adscrito al IAPES, quien manifestó: El supervisor agregado J.G.H. giro instrucciones a J.R. encontrándose en labores de patrullaje a eso de las siete de la mañana el mismo nos indico que nos trasladaron al sector de cerezal , por que supuestamente un adolescente había abusado sexualmente de una menor, nos traslado al sitio en donde salio un ciudadano quien indio ser el papa de XXXX el mismo indico a la comisión que estaba durmiendo que nos retiramos que el mismo lo iba a presentar al comando en su mismo carro, nos retiramos del sito y dejamos al Oficial Marín , a los diez minutos llego el ciudadano con el papa en el carro particular y de allí quedo a la orden del superior.- Se le concedió la palabra a la Fiscal quien interrogo al funcionario de la forma siguiente: Pregunta ¿explique al tribunal día de los hechos que acaba de narra? Respuesta: en si no recuerdo. Pregunta ¿recuerda el año? Respuesta: el año pasado. Pregunta ¿mes? Respuesta: si no recuerdo creo que agosto. Pregunta ¿cual era su función específica? Respuesta: chofer marizado manejaba la unidad 230. Pregunta ¿que tipo de unidad era? Respuesta: unidad radio patrullera. Pregunta ¿específicamente a ustedes los en encomendaron hacer que tipo de procedimiento? Respuesta: que nos trasladamos al Cerezal por que había un adolescente que había abusado de una menor. Pregunta ¿explique si a usted le encomendaron alguna misión, y si entre esa estaba la detención de alguna persona? Respuesta: en si que ubicarlos al ciudadano, indicándole que los trasladamos al comando que por allá tenían una denuncia. Pregunta ¿por que no hicieron que lo que le indicaron? Respuesta: por que la puerta estaba cerrada y el nos indico que el mismo lo llevaba y que dejara un Funcionarios allí. Pregunta ¿quien era el jefe de la comisión? Respuesta: Oficial Agregado J.R.. Pregunta ¿el se traslado con ustedes? Respuesta: si. Pregunta ¿en cuanto tiempo llego el ciudadano al comando con su hijo? Respuesta: como aproximadamente 10 minutos.- Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora Pública quien interrogó al funcionario de la siguiente manera: Pregunta ¿quien formuló esa denuncia en el comando? Respuesta: en si estaba una ciudadana allá no recuerdo el nombre. Pregunta ¿a la joven que presuntamente abusó sexualmente le tomaron declaración en el comando? Respuesta: si. El oficial J.G.. Pregunta ¿quien conformaba la comisión? Respuesta: J.R., C.R. y J.M.P. ¿cuantas motos era? Respuesta: dos. Pregunta ¿quien iba con usted en la moto? Respuesta: yo chofer y el oficial C.R.. Pregunta ¿cuales de ese funcionario se quedo en la casa? Respuesta: Oficial Marín.-

  5. - Con la declaración del ciudadano (funcionario) CERZO J.R.H., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 19.083.084 con domicilio San J.d.M. del estado Sucre, de profesión u oficio funcionario Adscrito al IAPES, quien manifestó: Nos encontramos en labores de patrullaje al mando de Oficial Agregado J.R., el jefe de la compañía, superior Agregado J.G.H., nos indico que fuéramos al comando que no iba a dar una instrucciones las misma era que nos dirigiéramos hacia cerezal en el mercal que fuéramos a buscar a un ciudadano que al presumir había abusado sexualmente de una adolescente, nos dirigimos la sitio pudimos localizar la casa, nos entrevistamos con el padre y el mismo nos indico que el hijo en ese momento estaba durmiendo, nosotros le dijimos que se tenían que presentar al comando de Cariaco ya que por allí al hijo lo estaban denunciando una adolescente que supuestamente el había abusado de ella sexualmente, el mismo nos indico que iba a llevar a su hijo en su carro personal, allá dejamos un funcionario Oficial Marín nos retiramos del lugar y nos fuimos para el comando de Cariaco y los mismo llegaron como a eso de los quince minutos.- Se le concedió la palabra a la Fiscal quien interrogo al funcionario de la forma siguiente: Pregunta ¿fecha del procedimiento? Respuesta: realmente desconozco, no recuerdo. Pregunta ¿año? Respuesta: 2013. Pregunta ¿recuerda el mes? Respuesta: agosto. Pregunta ¿cual era su función el procedimiento? Respuesta: resguardo, en ese momento yo fui en apoyo a la comisión. Pregunta ¿se le ordenó práctico alguna detención? Respuesta: que fuéramos a buscar a dicho ciudadano y lo trasladáremos al comando de Cariaco. Pregunta ¿por que no acataron la instrucción de trasladarlo? Respuesta: por que le papa dijo que el hijo estaba durmiendo y quien el mismo lo llevaba, y allí dejamos un compañero-Pregunta ¿como se llama ese compañero? Respuesta: J.M. oficial.- Acto seguido se le concedio la palabra a la Defensora Pública quien interrogó al funcionario de la siguiente manera: Pregunta ¿como se traslado J.M.d. donde se quedo? Respuesta: se vino con ellos, en el carro personal llego a los 15 minutos Pregunta ¿como se traslado usted? Respuesta: en al unidad moto. Pregunta ¿usted iba manejando? Respuesta: no Luís marque. Pregunta ¿usted se devolvió en que vehiculo? Respuesta: en la 230, con el mismo chofer. Pregunta ¿usted sabe el nombre de la persona que puso la denuncia en el comando? Respuesta: no recuerdo. Pregunta ¿Sabe quien le tomó la declaración a la joven que había sido abusada sexualmente? Respuesta: Oficial agregado Guevara.-

  6. - Con la declaración del (testigo) A.J.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 18.789.556 con domicilio en Cariaco Municipio Rivero, quien manifestó: “Lo que tengo que decir es que el señor XXXX era novio de esa chama se la mantenían para arriba y para abajo tenían tiempo de novio, la noche esa, el Domingo en las fiestas patronales ellas estaban ahí tarde de la noche y se fuero cuando al otro día yo me levanto en la mañana me dicen que XXXXX esta preso presuntamente por violar a una chama, le pregunto a la mama y me dice esta preso, en la tarde en la noche veo a la presunta violada riéndose como si nada en la calle y yo dijo que broma es esa usted va para el p.d.C. y le van a contar lo mismo, saquen ustedes su propias conclusiones.- Se le concede la palabra a la Fiscal quien interrogó al testigo de la forma siguiente: ¿Usted dice que el era el novio de esa chama, como se llama? No se me el nombre esa chama no era de Cerezal esa chama llegó ahí, ella es morena, bajita ¿Tienes conocimiento cuanto tiempo ellos llevaban de novios? Mas o menos como dos meses ¿Cómo sabes tu que ellos eran novios? Porque se la mantenían juntos en la moto, besos y besos por la calle, no van a ser novios? ¿Y esos hechos que contaste que fecha fue? A mitad de Agosto, en la fecha de Cerezal.- Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora Pública quien interrogó al testigo de la siguiente manera : ¿Qué vínculo hay entre tú y XXXX? Conocido mío, Cerezal es un pueblo pequeño, todo el mundo se conoce ¿Cómo tú sabes que la chama no es de Cerezal? No es de Cerezal, ella tiene familia de Cerezal, ellos llegaron ahí hicieron un rancho cerca del cerro y ellos no bajaban, luego fue que se hizo novia de XXX.

  7. - En virtud de lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda prescindir de las pruebas faltantes, ya que existen resultas de las citaciones por vía voluntaria y judicial. Por lo da por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y se procede a incorporar mediante su lectura las pruebas documentales siguientes: EXAMEN MEDICO FORENSE Nº 12-2869, de fecha 19/07/2013, cursante al (folio 15 de la primera pieza procesal), realizado por el Dr. A.G..- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y SEMINAL 9700-263-BIO-560-13 de fecha 27/08/2013, suscrita por la experta N.R.S., cursante a los (folios 69 y 70 de la primera pieza procesal).- En virtud de lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Se ordenó continuar con el acto y se procede a dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal de Ministerio Publico, quien expuso: “En virtud de que nos encontramos en Conclusiones en el presente Juicio y por cuanto en reiteradas oportunidades el Ministerio Publico, informó a la victima XXXXXXX, la obligación de que asistiera de comparecer al presente Juicio, a exponer sus versión de los hechos como victima, versión esta imprescindible para la decisión en el presente caso, siendo infructuoso la comparecencia de la misma el Ministerio, en consecuencia se ve la obligación de solicitar la Absolutoria en virtud de no haber pruebas suficientes de la participación del adolescente XXXXX, en el delito de VIOLACION, en perjuicio de la adolescente XXXXXXX, todo de conformidad con la disposiciones del artículo 602 Literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 111 numeral 7mo del Orgánico Procesal penal “.- Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expuso: “ Solicito de conformidad con el literal “E” del artículo 602 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niñas y Adolescentes, la absolución de mi representado, toda vez que en la sucesivas audiencia que conformaron el, presente debate oral y Reservado, el Ministerio Publico quien tiene la carga de la prueba, no logró desvirtuar la presunción de inocencia que arropa a mi defendido, trayendo como consecuencia que no existe prueba de participación del mismo en los hechos por los cuales fue acusado, todo vez que ninguna de las personas que comparecieron a esta sala a deponer sobre los hechos investigados, es decir los ciudadanos: J.R., A.G., J.M., L.M. y C.R., testigos estos presentado por la Representación Fiscal, ninguno de ellos aportó al debate oral ningún elemento que permitiera demostrar la partición de los hechos por cual el Ministerio Publico acuso a mi representado, razón por la cual este Tribunal estar en el deber de restituirle su estado Libertad de manera absoluta que de viene como consecuencia de una sentencia absolutoria.- Seguidamente el tribunal le impuso del precepto constitucional al acusado XXXXXXX y del derecho que tiene de declarar en esta etapa del proceso o si se acoge al precepto constitucional, quien expuso: “no tengo nada que decir.-

Este Tribunal una vez declarado concluido el debate, paso a emitir el pronunciamiento de ley, de la siguiente manera, visto esto, este tribunal declara CON LUGAR solicitado por el Ministerio Publico, en cuanto a la ABSOLUTORIA del hasta hoy acusado XXXXXXX, En virtud de que ciertamente dentro de los medios probatorios que se presentaron en el debate fue evacuados una experticia la cual se dejo como constancia experticia forense realizada por el doctor A.G., evidentemente manifestó a este tribunal que a la experticia que este había practicado determino que ciertamente se produjeron unas lesiones a una adolescente de nombre XXXXXXX, por lo que el Ministerio Público en su oportunidad lo determino como delito de violación, igualmente se evacuaron varios medios de prueba de varias personas que fungieron como testigos de unos hechos ocurridos los cuales fueron evacuados en el presente juicio y escuchado por este juzgador para así concatenar la acusación que presento el Ministerio Público con esos los hechos ocurridos en fecha 19-08-2013, el Ministerio Público como este juzgador en varias oportunidades notifico y cito a la víctima a que hiciera presencia en el presente juicio para que hiciera una narración de lo ocurrido para esa fecha y que le dijese a este tribunal cual había sido la persona que tubo participación directa en esos hechos la cual en reiteradas ocasiones se le hizo el llamado no haciendo acto de presencia en las repetidas audiencias por lo que este tribunal para tomar una determinación era necesario la presencia del testigo presencial o víctima de los hechos, por lo que aun cuando la declaración del forense determina que ocurrieron unos hechos, este tribunal considera que la no asistencia de la víctima crea un vacío jurídico ya que esta es la única persona que podría corroborar lo que determina el forense en su experticia y lo que determina o corrobora lo dicho por los otros medios de pruebas en sus respectivas audiencias, por lo que este juzgador viendo que la victima no hizo ningún acto de presencia considera y determina que aun cuando se pudo haber establecido el delito de violación, concluye que con la ausencia de la víctima no existe la materialización de ese hecho en contra del victimario, por lo que considera en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley ACORDO ABSOLVER al joven XXXXXXX, en el delito de violación agravada previsto en el artículo 474 del Código Penal, por lo que dicha absolutoria aun cuando fue solicitada por el Ministerio Público este tribunal considera que por el vacío jurídico que se presento por ausencia de la victima decide pronunciarse al respecto por tal decisión, todo esto de conformidad con el artículo 602 en su literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atenencia al articulo 111 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal Penal.-

CAPÍTULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con fundamento en los argumentos de hecho, elementos de prueba resumidos en los párrafos que anteceden, demás circunstancias objeto del juicio, y en observancia al veredicto emitido por este Tribunal, se concluyó, que no quedó plenamente demostrado en el debate oral y reservado que el adolescente XXXXXXX, fuera responsable de los hechos ocurridos en fecha 19-08-2013, Pues, si bien es cierto que quedó clara la existencia de un delito, como es el delito de VIOLACION previsto en el en el artículo 474 del Código Penal, con la exposición de los médicos expertos, quienes practicaron exámenes forense a una victima, no es menos cierto que la única persona que podía corroborar y precisar ante este tribunal, que lo debatido en el presente juicio, era la victima, lo cual esta no hizo ningún acto de presencia para determinar, por ante este tribunal quien era la persona que la había ocasionado el referido daño, y así demostrar ante este tribunal la circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrido lo hechos, para que este juzgador tomara una decisión ajustada a derecho. Los hechos arriba indicados, no pudieron ser atribuidos al adolescente XXXXXXX, por cuanto no quedó demostrado y comprobado la responsabilidad y culpabilidad de éste, a lo largo del debate oral y reservado, en el delito de de VIOLACION, previsto en el artículo 474 del Código Penal. Aunado a ello, la Fiscal del Ministerio Público actuando responsable y objetivamente, en sus conclusiones solicitó la absolución del acusado, por cuanto no quedó demostrada su culpabilidad; por lo que este Tribunal quedó convencido que de las pruebas que ofreció y trajo a Sala la representación Fiscal, se determino la presencia de un delito como el delito de VIOLACION, lo que si no determino ni comprobó la culpabilidad y responsabilidad del referido adolescente, en la comisión del delito antes mencionado.- Todas estas razones, infundieron certeza a este Tribunal, sobre la no responsabilidad del acusado de autos, y al no existir elementos de convicción sobre su responsabilidad penal y culpabilidad, se acoge a los principios rectores previstos en los artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atinente a la presunción de inocencia y no siendo desvirtuada esa presunción, la sentencia a dictarse en esta causa es ABSOLUTORIA, por no haber prueba de la participación del acusado, en los hechos antes señalados y atribuidos por la Representación fiscal; todo ello, conforme a establecido en los artículos 602 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- visto esto, este tribunal en virtud de que ciertamente dentro de los medios probatorios que se presentaron en el debate fue evacuada una experticia la cual se dejo como constancia experticia forense realizada por el doctor A.G., evidentemente manifestó a este tribunal que a la experticia que este había practicado determino que ciertamente se produjeron unas lesiones a una persona, por lo que el Ministerio Público en su oportunidad lo determino como delito de violación agravada, igualmente se evacuaron varios medios de prueba de varias personas que fungieron como testigos de unos hechos ocurridos los cuales fueron evacuados en el presente juicio y escuchado por este juzgador para así concatenar la acusación que presento el Ministerio Público con esos hechos que ocurrieron en fecha 19-08-2013, el Ministerio Público como este juzgador en varias oportunidades notifico y cito a la víctima a que hiciera presencia en el presente juicio para que hiciera una narración de lo ocurrido para esa fecha y que le dijese a este tribunal cual había sido la persona que tubo participación directa en esos hechos la cual en reiteradas ocasiones se le hizo el llamado no haciendo acto de presencia en las repetidas audiencias por lo que este tribunal para tomar una determinación era necesario la presencia del testigo presencial o víctima de los hechos, por lo que aun cuando la declaración del forense determina que ocurrieron unos hechos, este tribunal considera que la no asistencia de la víctima crea un vacío jurídico ya que esta es la única persona que podría corroborar lo que determina el forense en su experticia y lo que determina o corrobora lo dicho por los otros medios de pruebas en sus respectivas audiencias, por lo que este juzgador viendo que la victima no hizo ningún acto de presencia considera y determina que aun cuando se pudo haber establecido el delito de violación agravada, concluye que con la ausencia de la víctima no existe la materialización de ese hecho en contra del victimario, por lo que considera en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA ABSOLVER al joven XXXXXXX,, en el delito de violación previsto en el artículo 474 del Código Penal, por lo que dicha absolutoria aun cuando fue solicitada por el Ministerio Público este tribunal considera que por el vacío jurídico que se presento por ausencia de la victima decide pronunciarse al respecto por tal decisión, todo esto de conformidad con el artículo 602 en su literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atenencia al articulo 111 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal Penal.-

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema de Responsabilidad del Adolescentes, procedió a pronunciar el fallo, del texto integro lo cual lo hizo en los siguientes términos: una vez realizado un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el presente juicio oral y reservado, testigos funcionarios y experticias que estuvieron presente en este proceso, con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, fue tomada la decisión siguiente: este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se declara NO CULPABLE y se ABSUELVE al ciudadano XXXXXXX, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXX, todo esto de conformidad con el artículo 602 en su literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atenencia al articulo 111 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente envíese en su oportunidad legal la presente causa, al Archivo de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

ABG. J.R.H.G..-

JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.-

Secretaria.-

Abg. F.B.Z..-

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