Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Noviembre de 2011
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA |
Ponente | José Ramón Hernandez Gil |
Procedimiento | Cómputo De La Sanción |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000469
ASUNTO : RP01-D-2010-000469
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
SANCIONADO: XXXXXXXXXXX
Examinadas las presentes actuaciones, este Tribuna de Ejecución Penal Adolescentes, efectúa la actualización del computo en la causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX, XXXXXXX y La Empresa Cable Brasil. Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica y actualización de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
En fecha 15/02/2011, (folios 82 al 86, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX, XXXXXX y La Empresa Cable Brasil.
En fecha 10/03/2011, este Juzgado efectúo cómputo y dejo constancia que el sancionado XXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 16/12/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día 24/02/2011; tiene detenido dos (02) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir el lapso de Dos (02) años, Tres (03) meses y Veintidós (22) días, los cuales vencerán el 16/06/2013.
Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente XXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 16/12/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día de hoy 04/11//2011, tiene detenido diez (10) meses y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año siete (07) meses y doce (12) días, los cuales vencerán el 16/06/2013. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo en la presente causa seguido al XXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXX, XXXXXXX y La Empresa Cable Brasil. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXX. Líbrese boleta de notificación al adolescente XXXXXXX, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. J.R.H.G..-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. B.R..-