Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 23 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000323

ASUNTO : RP01-D-2011-000323

JUEZ: ABG. J.R.H.G..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.R..

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.G..

ACUSADO: XXXXXXXXX.

DELITO: HOMICIDIO INTENSIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION.

VICTIMA: E.L.G..

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Es acusado en la presente causa, el adolescente XXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 10-07-96, de profesión u oficio estudiante del Cuarto Año en el XXXXXX, titular de la cédula de identidad número XXXXXXX, hijo de XXXXXXXXX y Sugelina XXXXXXX, residenciado en la XXXXXXX; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 406 numeral 1ro del Código Penal en relación con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de E.L.G..-

CAPITULO II

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO

Los hechos que constituyen el objeto del presente juicio, señalado en la acusación fiscal y reiterados en la apertura del debate oral y reservado por la representante del ministerio publico, quien en este acto en representación del Estado Venezolano y de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley, acusó formalmente al ciudadano XXXXXXXXX, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 406 numeral 1ro del Código Penal en relación con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de E.L.G., por los hechos ocurridos en fecha 08-09-2011, siendo aproximadamente las 9:40 p.m, el ciudadano E.L.G., se encontraba en compañía de los ciudadanos E.G. y D.G. en la población de caimancito, específicamente detrás del bar. las tres esquinas, conocido como “EL BAR GILBERTO” Municipio C.S.A., allí se presentó el adolescente XXXXXXXXX, portando un arma de fuego la cual comenzó a señalar a los ciudadanos antes mencionados y a manipularla en presencia de los mismos, por lo que éstos le manifestaron que la guardara ya que podía herir a alguien, haciendo éste caso omiso a lo que le decían, procediendo en ese momento a apuntar al ciudadano E.L.G. y accionar el arma contra éste, ocasionándole una herida en el cuello producida por el proyectil del arma que éste portaba, asimismo, dicho proyectil se alojó en la cavidad abdominal, complicándolo con un hemotórax derecho, dejando dicha herida como secuela una cicatriz tiloidea alargada, transversal de 6 cms de longitud en base al cuello anterior, una cicatriz tiloidea de laparotomía abdominal supra umbilical, cicatriz taracotomia lado derecho de un centímetro de longitud, transversal en línea media asilar, presencia del proyectil a nivel dorsal en espacio vertebral toráxico 11 y 12 abdominal derecho según se evidencia en examen medico forense 162-35-10 de fecha 31-10-11 practicado por el doctor H.R.. Posteriormente XXXXXXXXX, salió corriendo del lugar dejando a la victima totalmente herida siendo éste atendido por un ciudadano de nombre GERARDO quien lo trasladó a dos centros asistenciales y luego fue trasladado al SAHUAPA por la gravedad de la herida donde los galeno pudieron estabilizarlos físicamente, durante el presente juicio oral y reservado el ministerio público con las pruebas ofrecidas, Y admitidas las cuales vendrán a deponer en estas sala demostrara la responsabilidad del hoy acusado la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 406 numeral 1ro del Código Penal en relación con el articulo 80 segundo aparte ejusdem. El Ministerio Público traerá como figura alternativa en caso de no demostrar en este juicio el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 406 numeral 1ro del Código Penal en relación con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, indico en este acto la figura alternativa de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el artículo 405 del Código penal y que ha sido señalado por la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia que se representa la posibilidad del resultado y sin embargo no lo evita, esto en el caso de no quedar demostrado la figura de homicidio intencional calificado en grado de frustración. A los fines de determinar el delito por el cual fue acusado el adolescente o en su defecto la figura alternativa el ministerio público traerá los medios probatorios que darán fe de lo dicho por el ministerio público, así como el experto Helme Rivero y de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco a los fines de su incorporación por su lectura el examen médico forense, así mismo vendrán a deponer los funcionarios policiales, y del testimonio de la víctima y los testigos presénciales. En virtud de lo antes señalado de considerar el tribunal probada la participación del adolescente en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 406 numeral 1ro del Código Penal en relación con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, o la figura alternativa de Homicidio Intencional Simple a título de dolo eventual previsto en el artículo 405 del Código penal el ministerio público solicita que la sanción a aplicar sea de CUATRO (04) AÑOS de privación de Libertad, y que la misma sea cumplida en un establecimiento especializado de conformidad con lo previsto en el artículo 570 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitó igualmente se preste detenida atención a lo acontecido durante el debate con el fin de que los elementos probatorios sean debidamente valorados y que a la hora de emitir el fallo definitivo sean imparcial y transparentes, con las máximas de experiencia y la sana crítica.- Acto seguido se le concedió la palabra al Defensor Público Primero Suplente, quien expuso: “Nos encontramos en la apertura del juicio oral y reservado en la cual se presentó una acusación en contra del adolescente XXXXXXXXX por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, donde presuntamente mi representado portaba un arma de fuego, por el cual debe la representante del ministerio público comprobar la participación o autoría del adolescente XXXXXXXXX, en dicho hecho, es por lo que esta representación de la defensa pública solicita al Tribunal que estén muy atentos a las pruebas que deban comparecer antes estas sala de debate para que al final de la misma tenga una plena convicción al momento de condenar o absolver al adolescente XXXXXXXXX, así mismo esta defensa de conformidad con el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo establece el principio de presunción de inocencia a favor de mi representado el cual no debe ser vulnerado por la representación fiscal. –

Seguidamente el Tribunal impuso al acusado XXXXXXXXX, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y del Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le acusa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación del debate, quien a tal efecto manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional.-

CAPITULO III

VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBAS

Una vez recibidas todas y cada una de las pruebas promovidas en su oportunidad, esta han sido valoradas por este tribunal unipersonal, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico procesal Penal, haciendo uso para ellos de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho, así como tomando en cuenta las consideraciones, los alegatos de las partes en el contradictorio. Este Tribunal de Juicio estima acreditado que el día 08-09-2011, siendo aproximadamente las 9:40 p.m. el ciudadano E.L.G., se encontraba en compañía de los ciudadanos E.G. y D.G. en la población de caimancito, específicamente detrás del bar. las tres esquinas, conocido como “EL BAR GILBERTO” Municipio C.S.A., allí se presentó el adolescente XXXXXXXXX, portando un arma de fuego la cual comenzó a señalar a los ciudadanos antes mencionados y a manipularla en presencia de los mismos, por lo que éstos le manifestaron que la guardara ya que podía herir a alguien, haciendo éste caso omiso a lo que le decían, procediendo en ese momento a apuntar al ciudadano E.L.G. y accionar el arma contra éste, ocasionándole una herida en el cuello producida por el proyectil del arma que éste portaba, Lo cual se ajusta a la calificación jurídica del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 406 numeral 1ro del Código Penal en relación con el articulo 80 segundo aparte ejusdem. Todo a lo cual llevo a la convicción a este Tribunal, mediante la exposición que hiciere la (Víctima) E.L.G., el testigo E.J.G.R., la cual conjuntamente con las demás declaraciones del funcionario policial J.L.F., Y experto O.J.F., quienes fueron promovidos por el ministerio publico, en la oportunidad debida, lo cual llevaron a este Tribunal de Juicio, a la convicción de que el acusado de autos, es responsable, tal como se indica; quedando todo asentado en el desarrollo de las audiencias oral y privada, con las siguientes pruebas:

  1. - Con la declaración de la (VICTIMA) ciudadano A.L.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 26.592.761, de 19 años con domicilio en EL Municipio C.S.A., quien siendo previamente juramentado e inquirido sobre el conocimiento que tiene de los hechos objeto del debate, expresó lo siguiente: “Yo estaba con E.G. y D.G. detrás del bar cuando de pronto llegó el acusado enseñando un revolver y dijo ve lo que tengo aquí y le dijimos guarda ese revolver que se te puede escapar un disparo y no hizo caso y siguió manipulando el revolver, trató de hacer unos tiros al aire y la bala no detonó apuntó el revolver hacia a mi, y me disparó, salí corriendo y me auxilió un señor llamado Gerardo me trasladaron de Caimancito a Guamache, de Guamache a Araya y después hasta Cumaná. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de la realización de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Recuerda la fecha que ocurrieron los hechos? El 8 de la virgen, no se que mes, el 8 de la v.d.V. ¿De que año? Ya tengo un año y 8 meses que me ocurrió eso ¿En que lugar sucedió eso? Detrás del bar de Gilberto ¿Dónde queda ese bar? En la entrada de Caimancito sigue recto llegas hacia la plaza ¿Dónde queda Caimancito? Para la otra costa ¿Qué hora eran aproximadamente cuando ocurrieron los hechos? Como a las ocho y pico ya iba para las nueve ¿Cómo era ese revolver? Era un revolver como un tres ocho ¿Cómo tu sabes que era un tres ocho? Por su forma yo lo vi. y como es de masa, era como un tres ocho ¿Cuándo tú vistes ese revolver te percataste si estaba cargado? No ¿Por qué motivo ustedes le dijeron al acusado que guardara el revolver? Porque se le podía escapar un tiro y agarrarnos a uno de nosotros ¿Y que dijo XXXXXXXXX? No nos hizo caso ¿Tienes conocimiento si anteriormente XXXXXXXXX había utilizado armas? No se ¿Cuándo XXXXXXXXX te apuntó te dijo algunas palabras? Solamente apuntó hacia mi ¿En alguna oportunidad tu llegaste a tener algún problema con Dermis? No ¿Y después de esto? En un juego de pelota ese día el estaba rascado y me formó problemas y como yo no quería problemas con el me alejé, el me tiró como unas manos y como yo no quería tener problema con el me aleje ¿Cuándo tu recibiste ese disparo quedaste consciente? Si ¿Tienes conocimiento si luego que XXXXXXXXX te disparó te ayudó de alguna manera para llevarte al médico? No ¿Después que XXXXXXXXX te disparó que hizo él? No se yo me eché a correr para que me auxiliaran ¿En que parte del cuerpo te disparó? Se deja constancia señaló en el cuello, el estómago y debajo de la axila derecha ¿Cuántas veces te disparó? Una sola vez ¿Tú llegaste a estar hospitalizado por eso? Si ¿Cuánto tiempo? Creo que fueron como 6 días ¿En ese momento los muchachos que estaban contigo que hicieron? No se que hicieron ¿Cuál fue la acción de ellos? Fueron al hospital y me visitaron, como yo salí corriendo cuando me dieron el tiro para salvar mi vida no se que se hicieron ellos ¿Cuándo XXXXXXXXX te disparó como tu estabas? Parado ¿Y como estaba Dermis? Parado también ¿XXXXXXXXX de que lado estaba con respecto a ti? De costado.- Fue interrogado por el Defensor Público, dejándose constancia de la realización de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué se encontraban haciendo ustedes en el bar? Como era un día de fiesta de la virgen salimos a visitar a la virgen ¿Cuándo dices a visitar que quieres decir? Era una fiesta y como yo era menor de edad no podía entrar en el bar. ¿Qué fueron hacer tu y tus compañeros en la parte de atrás del bar? Escuchando como cantaba el cantante en la parte de atrás del bar. ¿Cuándo ustedes van a la parte trasera del bar. se encontraba XXXXXXXXX con ustedes? No ¿Tienes conocimiento a quien pertenecía esa arma de fuego? No ¿Desde cuando conoces a XXXXXXXXX? Desde pequeño yo me la pasaba con el y lo llamaban el júnior pero nunca me juntaba con el ¿Te la pasabas con el? No, con mis amigos E.G. y D.G. ¿La posición que se encontraba XXXXXXXXX de ti cual es? Al lado izquierdo ¿hacia donde saliste corriendo cuando recibiste el disparo? Salí corriendo y me agarró el señor Gerardo ¿Y hacia donde saliste corriendo? Hacia la plaza y de ahí me agarró el señor Gerardo y me puso en la acera y me colocó las manos para no desangrarme ¿Recuerda cuando te llevaban de manicuare a Cumana? Si en un carrito y de ahí a manicuare y de manicuare a Araya y de ahí para Cumaná ¿Recuerda todos esos recorridos? Si ¿Recuerda quien venía contigo? Mi mama ¿Luego que XXXXXXXXX acciona el arma de fuego no viste que reacción tuvo el? En verdad no se porque la instante que me dio el disparo salí corriendo.-

  2. - Con la declaración del (TESTIGO) ciudadano E.J.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.775.731, de 21 años, con domicilio en el Municipio C.S.A., quien siendo previamente juramentado e inquirido sobre el conocimiento que tiene de los hechos objeto del debate, expresó lo siguiente: “Estábamos ahí con el compañero allá (señalando ala víctima) de repente el muchacho de allá (señalando al acusado) tenía un arma y empezó a manipularla se le soltó el tiro y agarró a ese muchacho (señalando a la víctima). - Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de la realización de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dime quienes estaban reunidos? Dermis, A.L., David y yo ¿Dónde estaban reunidos? En una vereda detrás del bar. Llamado las tres esquinas ¿Dónde queda ese bar? En Caimancito, en Península de Araya ¿Cuál es el muchacho que tenía un arma? XXXXXXXXX ¿Tienes conocimiento de donde sacó él esa arma? No ¿De que manera el manipulaba esa arma? Estábamos reunidos y el empezó como a engatillar el arma de repente detonó y agarró a Ander ¿Cuándo el estaba engatillando el arma, el estaba apuntando a Ander? No se si lo apuntaba, el estaba al frente ¿Cuántas veces XXXXXXXXX disparó el arma? Creo que entres o cuatro veces ¿Y cuantas veces se detonó el arma? Una sola vez ¿Tienes conocimiento si anteriormente XXXXXXXXX utilizaba armas? No se ¿Cuando ustedes vieron a XXXXXXXXX con el arma ustedes llegaron a decirle algo? Si que la guardara ¿Y cuando ustedes les dijeron que la guardara que hizo el? Siguió manipulándola ¿Tienes conocimiento que hizo XXXXXXXXXl uego que disparó el arma? El corrió ¿Hacia donde? Hacia arriba ¿Cuándo tú observaste eso que hiciste? Yo me devolví hacia Ander quien corrió al frente del bar. que fue donde lo atendieron a el ¿Tienes conocimiento si en otro momento XXXXXXXXX había utilizado armas de fuego? No se si había utilizado armas anteriormente ¿Tienes conocimiento si otra persona resultó lesionada por ese hecho? A otro testigo que por el ruido del arma lo dejó solo ¿En que parte del cuerpo observaste que le disparó XXXXXXXXX a Ander? Se deja constancia que el testigo señaló la garganta ¿Recuerda que posición estaba XXXXXXXXX con respecto a Ander? De frente ¿Y ese otro testigo que tu dices donde estaba? Del lado del que disparó ¿Qué hora eran aproximadamente? Iban a ser como las 10 de la noche.- Fue interrogado por el Defensor Público, dejándose constancia de la realización de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Desde cuando tú conoces a XXXXXXXXX? Casi un año y medio ¿Ustedes siempre se reunían a compartir? Si, cuando nos veíamos por la calle conversábamos ¿Qué estaban haciendo ese día antes de los hechos? Estábamos disfrutando en un bar. Y salimos para detrás del bar. A orinar ¿Estaban disfrutando fuera del bar. O dentro del bar? Fuera y como era una plaza también estábamos en la plaza, nosotros estábamos frente al bar. Donde queda la plaza ¿Estaban consumiendo alcohol? Bueno en sí estábamos tomando unas cervecitas ¿Qué fueron hacer en la parte trasera del bar.? Fuimos a orinar, bueno yo fui a orinar ¿Tu has manipulado alguna vez un arma de fuego? No ¿Tienes conocimiento que tipo de armas se encontraba en ese momento? Yo vi., como la que tiene la ruedita en el medio como una tres ocho ¿Esa arma la manipuló nada más XXXXXXXXX en ese momento? Si ¿XXXXXXXXX en algún momento llegó a apuntar hacia alguno de ustedes? No ¿hacia donde estaba apuntando el? estábamos reunidos y manipulando el arma y se le soltó el tiro y como estaba de frente Ander lo agarró a el ¿Tienes conocimiento si esa arma era de el? No se ¿En el momento que estaban reunidos cerca del lado de que lado estabas tu? Estábamos frente de él (señalando a la víctima) y nosotros al lado de XXXXXXXXX ¿El único que se encontraba frente de todos era Ander? Si ¿XXXXXXXXX le mencionó algo a Ander antes del disparo? Estábamos hablando hay, estaba el otro testigo con una novia y le estábamos echando broma ¿XXXXXXXXX en algún momento les llegó a amenazar a ustedes? No ¿A que distancia te encontrabas tu de Ander? Como a un metro o metro y medio ¿Cuándo XXXXXXXXX accionaba el arma hacia donde apuntaba? Hacia arriba y al frente ¿Tu llegaste a ver en algún momento si A.c. al suelo y se desmayó? El corrió como a una distancia de 12 metros y cayó al piso ¿Tu viste cuando el cayó? No, el corrió, cruzó y cayó frente al ver ¿Qué hiciste tu luego que escuchaste el disparo? Yo le dije a el lo mataste y el corrió (señalando al acusado) y yo corrí detrás de el para ver si lo alcanzaba ¿Lograste ver quien auxilió a Ander? Cuando yo llegue la gente estaba amontonada y no vi quien lo auxilió ¿Tienes conocimiento si lo llevaron a algún centro asistencial? Si, a el lo trajeron para Cumana.-

  3. - Con la declaración del (TESTIGO) ciudadano C.D.G.R., de 18 años de edad, quien previo juramento de Ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.657.094, de profesión u oficio esgullador de pepitotas, y reside en esta Ciudad, y expuso: de tantos testigos que habían allí, me agarraron a mi de testigo, y yo no se nada, y como eso era una bar. y estaba oscuro. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: Pregunta ¿de tantos testigo que había allí, allí donde? Respuesta en el bar. que esta frente a la plaza. Pregunta ¿que plaza y en que lugar queda? Respuesta en caimacito, y esta para acá de la entrada vía para la escuela. Pregunta ¿que tantas personas tu viste? Respuesta lo que se me tenían para allá hacer sus necesidades como eso era una verbena que estaban haciendo allí, Pregunta ¿que hacia tu en ese lugar? Respuesta estaba con una jeva. Pregunta ¿Cómo se llama esa jeva? Respuesta Kimberly. Pregunta ¿que hacia con Kimberly allí? Respuesta lo que hacen unos novios pelando pava. Pregunta ¿escuchaste algo raro, viste algo raro? Respuesta no. Pregunta ¿a que hora estaba allí en ese lugar? Respuesta no me acuerdo. Pregunta ¿era de día o de noche? Respuesta de noche. Pregunta ¿recuerda que día fue eso? Respuesta un ocho de septiembre. Acto seguido el Fiscalía del Ministerio Publico expuso lo siguiente: ciudadano Juez solita al Tribunal que se remitan a al Fiscalía del Ministerio Publico Copia Certificada de la presente acta y a su vez copia certificada de la entrevista realizada en fecha 27/11/2012, al ciudadano C.D.G., en la sede la fiscalía sexta , a los fines de que aperture una investigación contra el ciudadano, toda vez que se presumen que nos encontramos en presencia de un delito por cuanto se evidencia que el mismo presto juramento en esta sala a los fines de decir toda la verdad y de la entrevista se desprende un declaración diferente a la aportada en esta sala.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Primera a los fines de formular sus preguntas: Pregunta ¿recuerda a que motivo era de esa verbena? Respuesta era el ocho de octubre. Pregunta ¿puede explicar en que sitio te encontrabas específicamente con tu novia? Respuesta en una vereda al lado de una casa. Pregunta ¿en ese sitio pasaba gente y te venia que estabas allí con esa muchacha? Respuesta si. Pregunta ¿tu sabes por que estas en esta sala de debate? Respuesta no. Pregunta ¿tiene conocimiento de lo que ocurrió en ese día en ese evento verbena? Respuesta no tengo idea que fue lo que paso. Pregunta ¿por que dice que te agarraron como testigo? Respuesta como yo estaba allí, de repente me agarraron los familiares de la victima. Pregunta ¿por que llegaron los familiares de la victima? Respuesta cuando le metieron el tiro a el. Pregunta ¿a el quien? Respuesta no se como se llama el. Pregunta ¿llegaste a ver esa persona si le metieron un disparo? Respuesta no. Pregunta ¿llegaste a ver en que zona se encontraba el? Respuesta no. Acto seguido este Tribunal oído lo manifestado por el Fiscal del ministerio publico, y no habiendo objeción por parte de la defensa acuerda lo solicitado por la vindicta publica, en consecuencia ordena la expedición de la Copia certificada, y a su vez remitirla a mayor brevedad posible a la fiscalía Superior del Ministerio Publico, a los fines de que se realicen la diligencias pertinentes que ha bien tenga lugar.-

  4. - Con la declaración del (FUNCIONARIO) ciudadano L.A.M.S. quien previo juramento de Ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.444.007, de profesión u oficio Sargento Mayor adscrito al IAPES, Estación policial Nº 23, C.S.A. y reside en la comunidad de Chacopata y expuso: “Yo me encontraba en la Sub - Estación Policial de Chacopata, y se presentó la ciudadana con el adolescente, no recuerdo la hora, pero fue en la mañana, manifestando que en horas de la noche, se encontraban en una vereda cerca de la plaza, estaba un conjunto tocando eso fue el 08 de septiembre manifestó el, cuando estaba ahí con los amigos cerca del bar. por la parte de atrás de la vereda, a él se le acercó un muchacho, y entonces manifiesta que el muchacho iba a entrar para allá y le dio un armamento, y el curioso empezó a andarlo y se percuto el armamento, impactándole a otro compañero que tenía en los alrededores. Le pregunté donde estaba el armamento, el dijo que dejó eso ahí y salio corriendo del susto. Luego de ahí de Chacopata pase la novedad a Araya, cuando yo pase por esa población en carretera, hable con los familiares del muchacho y me los lleve para Araya a que pusieran sus denuncias. Cuando me regresaba a Chacopata ya habían hablado con la Fiscal y el menor quedo a la orden de ella, a los otros dos les dieron la libertad. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Recuerda la fecha de los hechos? Me manifestó que fue el 08/09/2011, ¿Lugar? Al lado de la plaza en un bar. que esta ahí cerca, por la vereda. ¿Ud llegó a dirigirse al lugar de los hechos? No. Porque los ciudadanos se presentaron a Chacopata. Pero si conozco el lugar de los hechos porque todos nos conocemos. ¿Cómo fue la aprehensión de el? Fue por presentación, porque el mismo fue. Y se paso la novedad a la estación de Araya. ¿Llegaron a recolectar el arma de fuego? No. Dijeron que había quedado ahí, nadie sabe que paso. Se perdió. Decían que era un 38. ¿Tenía conocimiento de quien era el arma? Dice que presuntamente era de un conocido de Margarita. Que solo lo vio ese día cuando iba a entrar al bar., que se la dio.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública: ¿Cuándo se refiere que se presento la ciudadana con el adolescente a quien se refiere? A la madre con el adolescente (señala al acusado y a su representante). ¿Tiene conocimiento del nombre del bar.? Recuerdo que le dicen las 4 esquinas, pertenece al ciudadano G.S.. ¿Le indicó el adolescente que hacía en la parte de tras de ese bar.? En esa zona es una de las puertas de salida, esa es la que da a la vereda. ¿Le dijo que hacia ahí? Me dijo que estaba ahí con los compañeros. ¿Le informo el nombre de las personas que estaban con el? Elvin no se si Rojas o Gómez, E.G., todos nos conocemos porque es un pueblo pequeño. ¿Le informó que hacia con esa arma? Me dijo que se la dieron para aguantarla y manipulándola para verla se le accionó. ¿El adolescente le informó que tenía algún problema con estas personas? Me informó que estaban de amigos todo ellos. Que ninguno tenía problemas ahí.-

  5. - Con la declaración del (EXPERTO) Dr. HELME J.R.R., quien previo juramento de Ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.683.911, de profesión u oficio Médico Forense, Medico Traumatólogo y reside en Cumaná, Estado Sucre y expuso: “Este es un lesionado que se le realizo una experticia el 31-10-2012, de nombre A.L.G., el examen físico al momento del examen presentaba una cicatriz queloidea alargada a trasverse de 6 cm de longitud en la cara anterior del cuello, una cicatriz queloidea de laparotomía abdominal supraumbilical, y una cicatriz de toracotomia al lado derecho de 1 cm, de longitud. Presento un RX en muy mal estado donde se observaba una imagen en forma de proyectil a nivel dorsal en espacio vertebral 11 y 12 torácico lado derecho, también presento un informe medico practicado por el Dr. Fuentes del 13-09-11, donde refiere paciente que ingresa por presentar herida por arma de fuego en zona dura de fuego con proyectil alojado en cavidad abdominal, complicado con hemotórax derecho, amerito cervicotomia y toracotomia no terapéutica y toracotomia minima en quinto espacio intercostal derecho, en ese momento se calificó con cuatro días de curación, tiempo de curación e incapacidad por 21 días y como secuela, cicatriz visible en región anterior del cuello. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿La herida de la victima puede ocasionarle la muerte? Claro, si porque es una zona que tiene muchos elementos nobles, la médula entre otros. ¿el proyectil alojado en la cavidad abdominal puede originar complicaciones? Le pudo haber ocasionado otras lesiones pero según el informe no presento ninguna complicación, pero en el torax si ocasiono lesión al plumón derecho. ¡¿a que se debió la laparotomía? Porque toda persona que presenta una herida abdominal se le practica ese examen. Cesaron. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la Defensora Pública: ¿Cuándo realiza este reconocimiento medico forense a la victima, se apoya en algún informe medico? Si, describí que recibí que un informe medico donde se informaba que presentaba herida por arma de fuego en zona del cuello. ¿que es una cicatriz queloidea? Los bordes son rugosos que sobresalen de la piel, lo que llama la gente un cangrio, ¿que tiempo debe transcurrir para que la herida se convierta en queloidea? Son propias de las personas de cicatrización de las mismas, puede ser rápido o lento pero depende de la cicatrización de la gente. ¿Fecha del informe que presentó? 13-09-2011 ¿y el suyo? 31-10-2012, ¿un año después? Un año y un mes después. ¿Qué pudo apreciar el Rx en mal estado? Una imagen en forma de proyectil. ¿Por qué deja constancia que estaba en mal estado? Porque esa no se apreciaba la imagen bien. ¿Esa fue la única evaluación medico forense en este caso? Si. El Juez preguntó al experto: ¿que significa transversa? Que no era longitudinal.

  6. - Con la incorporación mediante su lectura las pruebas documentales, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del texto adjetivo penal, procediendo a incorporar mediante su lectura de conformidad con lo previsto en los artículos 322 numeral 2do y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXAMEN MEDICO LEGAL Nº 162-3510, de fecha 31-10-2012, practicado al ciudadano A.L.G. y suscrito por el Dr. HELME RIVERO, Experto Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalsiticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al (folio 65 y vto, de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones).

  7. - En virtud de lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Se ordenó continuar con el acto y se procede a dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. C.E.R. quien expuso: En virtud que estamos en el lapso de las conclusiones para el presente juicio el Ministerio Público considera que quedo demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 406 numeral 1ro del Código Penal en relación con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano E.L.G., circunstancia esta que se desprende de la declaración del ciudadano A.L.G., quien indicó en esta sala que el se encontraba con E.G. y D.G., y llegó el acusado con un revolver, le dijeron que lo guardaran y este apunto al aire y después lo apunto a el, y le disparó, a pesar que le dijeron que no disparara, así mismo indicó que eso fue el ocho, día de la virgen, hace aproximadamente un año y ocho meses que ocurrió detrás del bar. De Gilberto de la entrada de Caimancito de la otra costa, de igual manera la victima indicó que le dijeron que guardara el arma porque se le podía escapar un tiro, por otro lado existe coincidencia entre el testimonio de la victima A.L.G., con el testimonio del ciudadano E.J.G., quien afirmó en sala que se encontraba con XXXXXXXXX y A.L., detrás del bar. en Caimancito y de repente señalando al acusado que era el muchacho que estaba allá y sacó un arma e intento manipularla y es cuando se le escapó el tiro, de igual manera este testimonio tiene coincidencia con el del la victima al indicar que le dijeron que guardara el arma y el siguió manipulándola, y que el acusado apuntaba hacia arriba y hacia al frente, un elemento de vital importancia durante el juicio oral y reservado y que le permite al Ministerio Público concluir que el adolescente XXXXXXXXX, se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 406 numeral 1ro del Código Penal en relación con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano E.L.G., ya que la victima manifestó en sala que le dijeron que guardara el revolver y el acusado apuntó al aire y después apuntó a E.L.G. y le disparó, otro elemento fundamental en el presente juicio es el testimonio del Dr. H.R., quien ratificó en sala el examen medico forense practicado a la victima y determinó que presentaba una cicatriz queloidea alargada de 6 cm de longitud, en cara anterior del cuello, de igual manera el Dr, indico que la zona donde la victima recibió el disparo le pudo ocasionar la muerte, en consecuencia y en virtud de lo antes expuesto el Ministerio Público considera que quedó plenamente demostrada la participación del adolescente XXXXXXXXX en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 406 numeral 1ro del Código Penal en relación con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano E.L.G., por ende solicito que el mismo sea sancionado a cumplir la privación de Libertad por el lapso de Cuatro (04) años en un establecimiento público destinado para tal fin, de igual manera solicito que a la hora de decidir lo haga según la sana critica observando la reglas de la lógica, conocimientos científicos y las máximas de experiencia.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Sección Adolescentes, Abg. M.G. quien expuso: Ciudadano Juez se evidencia de la evacuación de los testigos que comparecieron ante este Tribunal, que ciertamente la victima E.L.G., resulto lesionada tal y como lo manifiesta el mismo en su declaración rendida en fecha 03-06-2013, al señalar que el se encontraba con los jóvenes E.G. y D.G., detrás del bar. y en ese momento llegó el acusado mostrando un revolver, comenzó a manipularlo haciendo unos tiros al aire pero la bala no fue detonada y posteriormente lo apunto hacia el, a preguntas formuladas este manifestó que conoce al joven XXXXXXXXX es decir, al imputado desde pequeño y que eran amigos, por su parte el testigo E.G.R., señala que el se encontraba con el acusado, con la victima y en eso llegó el adolescente XXXXXXXXX con un arma de fuego comenzó a manipularla, se le soltó el tiro a palabras textuales y agarró a ese muchacho señalando la victima, igualmente señaló que en ningún momento el acusado llegó a amenazarlos a el ni a la victima, simplemente accionaba el arma hacia arriba y posteriormente lo hizo de frente, posteriormente en fecha 07-06-2013 compareció unos de los testigos de nombre C.G.R., que se encontraba en ese día de los hechos e indicó que no tenia conocimiento, ni idea de lo que pasó ese día, de acuerdo al testimonio de las personas antes señaladas se puede evidenciar que el acusado no tuvo la intención de ocasionar la muerte, ni herir a la victima E.L.G., toda vez que estas tres personas al llegar el acusado con el arma comenzaron a manipularla y posteriormente el acusado hizo unos tiros al aire y posteriormente hace el frente e hirió a la victima, de acuerdo al articulo 406 del Código Penal para que se configure el delito de Homicidio Intencional Calificado, el agente debe tener la intención dolosa de matar o herir gravemente a la victima y en el caso que nos ocupa ello no ocurrió como el Ministerio Público lo ha manifestado, adminiculado a ello el medico forense Dr. H.R., dejó constancia que practico reconocimiento medico legal en fecha 31-10-2012, y a preguntas formuladas por la defensa indicó que había transcurrido un año y un mes desde que a la victima se le había realizado un informe medico, en este sentido la defensa se pregunta, el porque a la victima no se le realizó el reconocimiento medico legal en la oportunidad correspondiente luego del día 08-09-2011 cuando la victima estaba herida, sino que esperó luego de haber imputado nuevamente al acusado en fecha 22-11-2012 por el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración y solicitando como alternativa en el caso que no quedara demostrado la figura principal una calificación mas grave que la de la figura principal, es decir, por el delito de Homicidio Intencional Simple a Titulo de Dolo Eventual, del cual contraviene el artículo 570 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo cual se le ordena el Ministerio Público indicar una figura alternativa a objeto de posibilitar correcta defensa del acusado, el cual no se realizó en la presente causa, sino que agravó mas la situación del acusado, igualmente es necesario acotar que la sanción solicitada por el Ministerio público no es proporcional al hecho cometido tal y como lo dispone los artículos 539, 622 literal “E”” y 628 parte infine, todos de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales señala que la sanción a imponer a un adolescente debe ser proporcional al hecho cometido, igualmente hay que aplicarla sanción idónea y el artículo 628 en su parte infine señala que a los efectos de la privación de la libertad el juez no tomara en cuenta para la privación de la libertad la forma inacabada o las participaciones accesorias prevista en el código penal, en el caso objeto de este juicio se evidencia que al ser el delito frustrado el legislador le indica al juez que no tiene cabida la privación de la libertad cuando se trate de los delitos graves previstos en el literal “A” parágrafo segundo del artículo antes señalado, en virtud de ello solicito al tribunal para el caso que declarar la condenatoria del hoy ciudadano XXXXXXXXX, imponga una sanción distinta a la privación de libertad, tomando en consideración que quedó demostrado que el delito fue frustrado y que la sanción de cuatro (04) años de privación de libertad no es idónea en este caso por cuanto no es lo mismo condenar al adolescente cuando el delito se ha consumado, es decir, que la victima ha fallecido, en este caso el delito no se llego a consumar e igualmente el adolescente era amigo de la victima hasta la fecha en que se cometió el delito objeto del presente juicio. Acto seguido se deja constancia que las partes no hacen uso al derecho réplica y contrarréplicas. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abg. C.E.R., quien expone: Esta representación fiscal propone como figura alternativa el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 405 Código Penal y solicito como sanción SEIS (06) MESES de privación de libertad y DOS (02) AÑOS de l.A., y con Reglas de conducta.

Seguidamente el Tribunal impuso al acusado XXXXXXXXX, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “G” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el acusado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: Un ocho de Septiembre estábamos ELVIS y ENDER estábamos en el bar. al frente y de repente llega un chamo de Margarita que yo conocía y me dice pana aguántame ahí y cuando salga me la das y yo le dije a E.L. que me comprara dos cigarros y el me fue a comprar dos cigarros y después nosotros estábamos dentro del bar. Fumándonos los cigarros y nos pusimos a jugar con el armamento y es primera vez que yo tenia un arma en la mano y me puse a manipularla y se me escapo el tiro y yo no encontraba que hacer y salí corriendo y en la noche me fui para la casa y a los siete días me entregue en Chacopata, eso ocurrió no fue porque yo quise porque éramos compañeros y andábamos juntos ellos me buscaban a mi y yo los buscaba a ellos.

Se le concedió el Derecho de palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera de la Sección Adolescentes Abg. M.G., quien interrogó al acusado de la siguiente manera: ¿Desde cuando tú eras amigo del joven E.L.? R) Desde cuando, tenemos tres años conociéndonos ¿Cual fue la intención tuya de echar tiros al aire? R) Ninguna ¿Tu has estado detenido otras veces? R) No, ¿Sientes arrepentimiento por lo que paso? R) Si.- Seguidamente el juez interrogó al acusado de la siguiente manera: ¿Quien es ese chamo que llego de Margarita? R) Lo llaman cachete y yo lo conozco desde hace tiempo ¿Porque tú recibiste el arma de fuego? R) El me dijo que se la aguantara y se le aguanté ¿Tu por curiosidad apuntaste hacia arriba? R) No, estábamos juntos manipulando el armamento hacia abajo y cuando hice hacia arriba es cuando se me escapa el tiro y le di en el cuello a el, yo estaba montado como encima de una pared y nos pusimos a ver si tenia balas y pensamos que no tenia balas y tenia una bala metida y se disparó.-

Estas declaraciones al ser todas a.e.s.c. en la cual se le otorgó suficiente valor probatorio, para acreditar las circunstancias, de tiempo, modo y lugar en el que llevaron a cabo los hechos objeto del presente juicio, pues las mismas resultaron seria, coherentes, y equilibradas en sus declaraciones y en el interrogatorio por las partes, sobre los hechos a los cuales se refirieron, habiendo una coincidencia entre ellas. Se aprecio una concordancia y continuidad entre los diferentes testimonios, los cuales fueron categóricos, tuvieron similitud, además de ser serios y convincentes, al momento de declarar y responder a los interrogatorios por ambas partes, sin ningún tipo de incidencias en particular que generaran algún descrédito. Coincidiendo en puntos importantes tales como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal considera que es importante resaltar, que la victima E.L.G., en su declaración, señalo que el día 08/09/2008, “Yo estaba con E.G. y D.G. detrás del bar cuando de pronto llegó el acusado enseñando un revolver y dijo ve lo que tengo aquí y le dijimos guarda ese revolver que se te puede escapar un disparo y no hizo caso y siguió manipulando el revolver, trató de hacer unos tiros al aire y la bala no detonó apuntó el revolver hacia a mi y me disparó, salí corriendo y me auxilió un señor llamado Gerardo me trasladaron de Caimancito a Guamache, de Araya y después hasta Cumaná. Lo cual existe una similitud entre lo narrado por la victima, y lo sucedió en el hecho, otorgándosele pleno valor probatorio.

Igualmente en cuanto a su valor probatorio, del testimonio del testigo ciudadano E.J.G.R., quien manifestó “Estábamos ahí con el compañero allá (señalando ala víctima) de repente el muchacho de allá (señalando al acusado) tenía un arma y empezó a manipularla se le soltó el tiro y agarró a ese muchacho (señalando a la víctima) observo este Tribunal, se le otorgó pleno valor probatorio, por ser claro, serio, equilibrado y coherente en su declaraciones, y en el interrogatorio por las partes, sin ninguna incidencia en particular.-

Por otra parte se le otorgo pleno valor probatorio al testimonio del testigo ciudadano C.D.G.R., quien expuso: de tantos testigos que habían allí, me agarraron a mí de testigo, y yo no se nada, y como eso era un bar. Y estaba oscuro. Y aun a las declaraciones que dio por antes este tribunal, y a las preguntas efectuadas por las partes, se le otorgó pleno valor probatorio, por ser claro, serio, equilibrado y coherente en su declaraciones, con la incidencia en particular, que el ministerio publico solicitó a este tribunal copia del acta, a fin de que se le aperturará una investigación penal por presunto falso testimonio.-

Igualmente compareció el ciudadano funcionario ciudadano L.A.M.S. quien expuso: “Yo me encontraba en la Sub - Estación Policial de Chacopata, y se presentó la ciudadana con el adolescente, no recuerdo la hora, pero fue en la mañana, manifestando que en horas de la noche, se encontraban en una vereda cerca de la plaza, estaba un conjunto tocando eso fue el 08 de septiembre manifestó el, cuando estaba ahí con los amigos cerca del bar. por la parte de atrás de la vereda, a él se le acercó un muchacho, y entonces manifiesta que el muchacho iba a entrar para allá y le dio un armamento, y el curioso empezó a andarlo y se percuto el armamento, impactándole a otro compañero que tenía en los alrededores. Le pregunté donde estaba el armamento, el dijo que dejó eso ahí y salio corriendo del susto. Luego de ahí de Chacopata pase la novedad a Araya, cuando yo pase por esa población en carretera, hable con los familiares del muchacho y me los lleve para Araya a que pusieran sus denuncias. Cuando me regresaba a Chacopata ya habían hablado con la Fiscal y el menor quedo a la orden de ella, a los otros dos les dieron la libertad. Observo este Tribunal, se le otorgó pleno valor probatorio, por ser claro, serio, equilibrado y coherente en sus declaraciones, y en el interrogatorio por las partes, sin ninguna incidencia en particular.-

Por otra parte se le otorgo pleno valor probatorio al testimonio del experto Dr. HELME J.R.R., quien expuso: “Este es un lesionado que se le realizo una experticia el 31-10-2012, de nombre A.L.G., el examen físico al momento del examen presentaba una cicatriz queloidea alargada a trasverse de 6 cm de longitud en la cara anterior del cuello, una cicatriz queloidea de laparotomía abdominal supraumbilical, y una cicatriz de toracotomia al lado derecho de 1 cm, de longitud. Presento un RX en muy mal estado donde se observaba una imagen en forma de proyectil a nivel dorsal en espacio vertebral 11 y 12 torácico lado derecho, también presento un informe medico practicado por el Dr. Fuentes del 13-09-11, donde refiere paciente que ingresa por presentar herida por arma de fuego en zona dura de fuego con proyectil alojado en cavidad abdominal, complicado con hemotórax derecho, amerito cervicotomia y toracotomia no terapéutica y toracotomia minima en quinto espacio intercostal derecho, en ese momento se calificó con cuatro días de curación, tiempo de curación e incapacidad por 21 días y como secuela, cicatriz visible en región anterior del cuello. Por lo que se le otorgó pleno valor probatorio, por ser claro, serio, equilibrado y coherente en sus declaraciones, y en el interrogatorio por las partes, sin ninguna incidencia en particular.-

Todo lo declarado en su conjunto, compromete la responsabilidad y la culpabilidad del ciudadano XXXXXXXXX, en el delito señalado por el ministerio publico, culpabilidad está que quedo demostrada con los medios de pruebas que fueron incorporados por su lectura, EXAMEN MEDICO LEGAL Nº 162-3510, de fecha 31-10-2012, practicado al ciudadano A.L.G. y suscrito por el Dr. HELME RIVERO, Experto Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalsiticas, Sub Delegación Cumaná, la cual fueron practicada conforme a la reglas establecidas en el código orgánico procesal penal y ratificada en la audiencia oral y reservado; todo lo cual al ser incorporadas al juicio por su lectura, conforme con lo previsto en el articulo 339 del código orgánico procesal penal, vinculan entre si, en forma directa y perfectamente relacionada, la responsabilidad del acusado en la comisión del delito antes señalado. Tal como se ha indicado por lo que se le da pleno valor probatorio, dado los fundamentos científicos que fueron utilizados para su practica y los conocimientos y experiencia de quien lo realizo.

La convicción que se desprende del contenido de las declaraciones de los medios de pruebas, presentado por la fiscalia, ya resumida anteriormente, no pudo ser desvirtuada, a lo largo del debate en lo que se refiere a la autoría del adolescente ciudadano XXXXXXXXX, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 406 numeral 1ro del Código Penal en relación con el articulo 80 segundo aparte ejusdem

Concluyendo, con las pruebas aportadas al debate por el ministerio publico, que el acusado de autos, ejecuto la conducta descrita en el tipo penal, como es la de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en contra del ciudadano E.L.G., Así fue entendido por este tribunal, quien aprecio y valoró favorablemente las pruebas aportadas a los efectos de determinar el hecho punible y el establecimiento de la responsabilidad para el acusado, por cuanto resultan ser contundente, conteste y determinante observando este tribunal que se contó con la declaración de la victima donde se comunico de forma clara, narrando como sucedieron los hechos, contestando las preguntas formuladas por las partes. Todo lo cual coincidió con los hechos ocurridos. Aplicando el principio de inmediación donde se percibió de forma clara sencilla y elocuente la situación vivida por el ciudadano E.L.G., evidenciándose que es de merecer de credibilidad en cuanto a lo aportado.

Por lo anteriormente señalado, este juzgador, concluye que quedo plenamente demostrado y comprobado la responsabilidad y culpabilidad del entonces adolescente

XXXXXXXXX, Es por todo ello, que la sentencia a dictarse en esta causa, es CONDENATORIA. Y así se decide.-

CAPITULO IV

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Observa este juzgado de juicio, al momento de determinar la acreditación de los hechos y adecuarlo al tipo penal, realizo la valoración de los elementos probatorios contenido en el fallo, y en cuanto al hecho punible hizo una decantación con los razonamientos lógicos, que le da la legislación procesal penal para llegar a encuadrarlos en la calificación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, para lo cual se precisa detallar que, se tomo en consideración, tomando en cuenta que se trata de un delito de índole personal, que el agresor ataca contra la victima, sin observar las consecuencias que esta trae logrando accionar un arma de fuego luego de haberlo apuntado.-

Ciertamente el ministerio público ofreció como alternativa jurídica el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 405 Código Penal y solicitó como sanción SEIS (06) MESES de privación de libertad y DOS (02) AÑOS de l.A., y con Reglas de conducta, la cual una vez analizada por este tribunal, observó que se ajusta mas a lo sucedido en el debate oral y reservado, por lo que considera este juzgador que lo debatido en sala, aplicando la sana critica, la máximas de experiencias y el contenido de la lógica, esta tribunal consideró aplicar la alternativa jurídica planteada por el ministerio publico, en cuanto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 405 Código Penal, aplicando como sanción SEIS (06) MESES de privación de libertad y DOS (02) AÑOS de l.A., y con Reglas de conducta simultáneamente.-

Ahora bien, con la sentencia antes señalada quedo claro que en el presente caso, se configuro el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 405 Código Penal, ya que la actividad del adolescente consistió en apuntar y percutar un arma de fuego, contra su victima, lo cual quedo probado con la declaración de la victima, y demás pruebas aportadas, por lo que considera quien aquí decide, que es lamentable hecho ocurrido en los términos narrado por la victima, y demás pruebas, razón por la cual como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por vía jurídica, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimo como materialización de justicia, la condenatoria del acusado XXXXXXXXX, por la comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 405 Código Penal.-

Con fundamento en los argumentos de hechos, elementos de pruebas, resumidos en los párrafos que anteceden, demás circunstancias objeto de juicio, este tribunal unipersonal de juicio, concluye, que quedo plenamente demostrado en el debate oral y reservado que el ciudadano XXXXXXXXX, el día 08-09-2011, siendo aproximadamente las 9:40 p.m. el ciudadano E.L.G., se encontraba en compañía de los ciudadanos E.G. y D.G. en la población de caimancito, específicamente detrás del bar. las tres esquinas, conocido como “EL BAR GILBERTO” , Municipio C.S.A., allí se presentó el adolescente XXXXXXXXX, portando un arma de fuego la cual comenzó a señalar a los ciudadanos antes mencionados y a manipularla en presencia de los mismos, por lo que éstos le manifestaron que la guardara ya que podía herir a alguien, haciendo éste caso omiso a lo que le decían, procediendo en ese momento a apuntar al ciudadano E.L.G. y accionar el arma contra éste, ocasionándole una herida en el cuello producida por el proyectil de un arma de fuego.- Lo cual se ajusta a la calificación jurídica antes señalada, es por lo antes expuesto, que este tribunal quedo convencido de las pruebas que ofreció el ministerio publico y trajo a estas salas, quedo realmente demostrado y comprobado la culpabilidad del referido ciudadano, resultado que el mismo quedo plenamente responsable de el delito el cual se le atribuyo.

SANCION

Como sanción de la medida alternativa, la representación fiscal solicito SEIS (06) MESES de privación de libertad y DOS (02) AÑOS de l.A., y DOS (02) AÑOS de Reglas de conducta, tomando en cuenta la edad del acusado para el momento de los hechos, observando este tribunal que efectivamente el ciudadano XXXXXXXXX, cometió la acción delictiva, que se trata de un hecho que acarrea como sanción la privación de la libertad, quedando demostrado en el debate la responsabilidad en lo que respecta al delito señalado, de conformidad con los articulo 620 literal “F”, y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando este juzgador como regla de la discrecionalidad para la aplicación de la medida a imponer, aplicando el principio de la proporcionalidad, aplicando las máximas de experiencias, la sana critica, la regla de la lógica y los conocimientos científicas, y como se puede observar, que el interés de este tribunal, es el de aplicar el sistema de re-educación, el de brindar oportunidad a los adolescentes en ingresarlo nuevamente a la sociedad, de que tales juicio deben ser educativos, y que las aplicación de las medidas deben ir mucho mas allá que el de privarlo de la libertad, razón por lo que este Tribunal decide.-

DISPOSITIVA

Por razones de hecho y de derecho, este Tribunal de Juicio del sistema de responsabilidad Penal Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre; en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta, penalmente responsable al ciudadano XXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 10-07-96, de profesión u oficio estudiante del Cuarto Año en XXXXXXXX, titular de la cédula de identidad número XXXXX, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXXXX; en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de E.L.G..- Dada la naturaleza de la presente decisión este Tribunal acuerda la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) meses y posteriormente al cumplimiento de la medida de privación de libertad, debe cumplir con la medida de dos (02) años de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, simultáneamente, todo de conformidad con el artículo 603, 605 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa a la fase de ejecución de la Sección Adolescentes, adjunto a oficio, en su oportunidad legal, para lo cual se instruye al secretario Administrativo de este juzgado. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la sala del Tribunal de juicio Penal Adolescente del Circuito Judicial del estado Sucre, en Cumana, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil doce (2013). Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación.-

ABG. J.R.H.G..-

JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.

Secretaria.-

Abg. B.M..-

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