Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoOrden De Captura

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 15 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000215

ASUNTO : RP01-D-2007-000215

RESOLUCION DE ORDEN UBICAR Y CAPTURAR

Celebrada como fue, el día 13 de Marzo de 2012, por el Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a cargo del ABG. J.R.H.G., a los fines de celebrar la Audiencia de Oral de Acreditación, conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 ejusdem; 174 y 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX Y XXXXXXX. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. R.R., la Defensa Publica Segunda en materia de Adolescente ABG B.P., No compareciendo el imputado de autos. Se deja constancia que se presento en esta sala, el funcionario V.V. adscrito al I.A.P.E.S, quien manifestó que una vez que se presento a la dirección indicada, a los fines de darle cumplimiento al mandato de conducción y vecinos del sector manifestaron no conocer al adolescente, asimismo consigna copia del oficio librado por este Tribunal. Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Cumaná, visto que el funcionario consigno el respectivo oficio, observa este Tribunal, los anteriores diferimientos, y las innumerables incomparecencia del sancionado de auto, este Tribunal de Ejecución Penal Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara en rebeldía del adolescente XXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 ejusdem; 174 y 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX Y XXXXXXX. Y ordena su ubicación y captura, en consecuencia, líbrese orden de captura y oficio al Cuerpo de investigación Científica, Penales y Criminalisticas, asimismo, así mismo se deja constancia que una vez sea capturado el sancionado de autos, sea puesto de forma inmediata a la orden de este Tribunal de Ejecución penal Adolescentes, a los fines de su incomparecencia. Observándosete Tribunal que el adolescente de auto le falta por cumplir con la medida de L.A., dos (02) meses y dieciséis (16) días, y con la medida de Reglas de Conducta, cinco (05) meses y dieciséis (16) días. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta. CUMPLASE.-

ABG. J.R.H.G..

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.- secretario.

Abg. B.R..-

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