Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 5 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000264

ASUNTO : RP01-D-2012-000264

REVISION: SUSTITUCION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE ORAL DE REVISION, en la presente causa signada con el Nº RP01-D-2012-000264, seguida al sancionado XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Cooperador, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (Occiso), se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Defensora Pública Primera Abg. M.G., la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. C.R., el sancionado XXXXXXXXX y su madre, ciudadana XXXXXXXXXX, se informo a las partes el motivo de la audiencia y se emite el pronunciamiento siguiente :

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Penal, expuso: “solicito de conformidad con en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de la cual es objeto el adolescente tomando en consideración el resultado de las diversas evaluaciones que se le han practicado hasta la presente fecha, así como la edad que presenta actualmente el adolescente, el cual está recluido en un establecimiento que no reúne los requisitos previstos en el articulo 636 de la LOPNNA como lo son: la inserción escolar, la capacitación laboral y la recreación, lo cual son los instrumentos idóneos para dotar al adolescente y poder lograr que el mismo al egresar de la institución puede insertarse adecuadamente en su familia y en la sociedad; y en consecuencia solicito sustituya la sanción por otra de la medidas menos graves previstas en el articulo 620 eiusdem, y por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.. Es todo”.

DECLARACION DEL SANCIONADO

Se le concede la palabra al sancionado XXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: “prometo cumplir con las condiciones impuestas, es todo”.

EXPOSICION DE LA FISCAL

La Fiscal de Ministerio Público, expuso: “: El Ministerio Publico visto lo manifestado por la defensa y una vez revisada las actuaciones, se observa que consta en actas los informe psicológico y social practicado al sancionado esta representación fiscal no hace oposición a la revisión a la medida solicitada y se sustituya la Medida de privación de libertad por una menos gravosa, que coadyuve a su formación integral. Es todo”.

RESOLUCION JUDICIAL

Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con las funciones conferidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes,, para lo cual observa: PRIMERO: el sancionado XXXXXXXX, fue sancionado a cumplir TRES (3) AÑOS de Privación de Libertad, estando privado de la libertad desde el 07 de septiembre del año 2012, teniendo hasta el día de hoy 05-05-2014, una sanción cumplida de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑ0 CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DIAS, que vencerán el 07 de septiembre del año 2015. SEGUNDO: Consta en autos el informe conductual, cursante a los folios 137 al 138 del sancionado XXXXXXXXX, practicado por el supervisor guía del Centro, así como informe evolutivo cursante a los folios 119 al 130, practicado por la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes donde se evidencia en las recomendaciones, solicita al tribunal la posibilidad de revisar la medida y otorgarle Reglas de Conducta como establecimiento de reglas de hacer, dado que el sancionado requiere de cierta regulación conductual en su modo de vida para su mejor formación, así mismo cursa a los folios 196 al 199 de la presente causa, resultas del informe Psicológico donde se concluye que el joven se encontraba en un estado mental acorde en condiciones saludables por lo que sus capacidades de juicio y discernimiento se encontraban conservadas, y se destacan bajo autoconcepto y sugestionabilidad, no obstante ha reflexionado sobre las razones que los llevaron a su comportamiento delictual mostrando arrepentimiento aunado una motivación al cambio conductual favorable, cuenta con apoyo de su grupo social significativo, reconocimiento de sus defectos y limitaciones que favorecen en su atención de recomendaciones y apertura a la ayuda. Se recomienda orientación para la resolución terapéutica para trabajar autoconcepto, proyecto de vida y sugestionabilidad y tratamiento para disminución de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de igual manera cursa informe en donde se refleja la buena conducta del referido sancionado. TERCERO: El sancionado de autos ha cumplido mas de la mitad de la sanción faltándole por cumplir UN (1) AÑ0 CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DIAS, que vencerán el 07 de septiembre del año 2015 y dado que la fiscal del ministerio público no presento objeción para que se sustituya al sancionado la medida; toda vez que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluido no hay condiciones para aplicar un plan individual que permita el desarrollo integral del mismo, y por cuanto es obligación de los jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de la que es objeto el sancionado no es la mas idónea para el en los actuales momentos, siendo contraria a su desarrollo, toda vez que el mismo tiene deseo de trabajar y ha entendido el proceso penal por el cual está privado de libertad dado el apoyo de su grupo familiar y la voluntad del mismo; quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevó a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto, considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción al joven: XXXXXXXXXXX, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada quince (15) días durante los primeros seis meses y una vez al mes por el resto de la sanción que le queda por cumplir, así como mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés o realizar alguna actividad laboral y no acercarse a los familiares de la víctima, estas medidas tienen un tiempo de duración de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DIAS Y así se declara.

DISPOSITIVA

Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al joven adulto: XXXXXXXXXXX, en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX(OCCISO), la sanción de privación de libertad por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada quince (15) días durante los primeros seis meses y una vez al mes por el resto de la sanción que le queda por cumplir, así como mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés o realizar alguna actividad laboral y no acercarse a los familiares de la víctima, estas medidas tienen un tiempo de duración de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DIAS. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “E” de la LOPNNA concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución, al cual deberá acudir cada quince (15) días durante los primeros seis meses y una vez al mes por el resto de la sanción que le queda por cumplir, así como mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés o realizar alguna actividad laboral y no acercarse a los familiares de la víctima, estas medidas tienen un tiempo de duración de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DIAS. Líbrese boleta de libertad. El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Así se decide en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de abril de 2014.

DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

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