Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoLibertad Sin Restrinciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 23 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000175

ASUNTO : RP01-D-2014-000175

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.E.R.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.G.E.

IMPUTADO: xxxxxxxxxx

VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: PORTE ILÍCITO DE FACSÍMIL

SECRETARIO: ABG. J.R.G.R.

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2014-000175, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Sexta auxiliar del Ministerio Público, ABG. C.E.R.; la Abg. M.G.E., quien regenta la Defensoría Pública Primera de la Sección de Adolescentes; el adolescente de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del estado Sucre y la representante legal de adolescente xxxxxxxxxxxxx

Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de Defensor Privado de confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designó a la Abg. M.G.E., quien regenta la Defensoría Pública Primera de la Sección de Adolescentes, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, manifestando estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, imponiéndose del contenido de las actuaciones que integran el asunto.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx quien fue detenido en fecha 22-04-2014, siendo aproximadamente las 09:10 a.m., cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del estado Sucre, se encontraban de patrullaje por la urbanización Fe y Alegría, específicamente por el sector hueco, cuando se les apersonó un ciudadano el cual conducía una buseta de color blanco, informándoles que en una esquina se encontraban tres ciudadanos parados y uno de ellos portaba un arma de fuego, por lo que procedieron a trasladarse al lugar, una vez en el sitio, avistaron a los indicados ciudadanos, le dieron la voz de alto, se les indicó que levantaran sus manos, se les realizó una revisión corporal, conforme al artículo 191 del COPP, manifestando el funcionario que realizó la inspección que dos de los ciudadanos no se les encontró ningún elemento de interés criminalístico, excepto al adolescente de autos, a quien se le encontró un (01) facsímile, tipo revolver, con cacha de material sintético de color marrón, modelo 38T, calibre 22, marca CROSMAN, serial 268868, seguidamente se le informó al adolescente de sus derechos y que quedaría detenido, siendo trasladado a la Sede del Cuerpo Policial, quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxxx Esta representación del Ministerio Público, le imputa en este acto al adolescente de autos, el delito de PORTE ILÍCITO DE FACSÍMIL previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, como quiera que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigo presencial que den fe del dicho de los mismos y no consta en actas suficientes elementos de convicción que determinen participación o autoría del adolescente de autos, en los hechos investigados por el ministerio público, esta representación fiscal solicita la L.S.R. a favor del mismo. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar manifestando al Tribunal lo siguiente: “Yo venia con dos primos miso, por fe y alegría de casa de la abuela, yo llevaba el arma esa y entonces llegaron los policías nos pararon y nos llevaron presos”, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. M.G.E., para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “no presento objeción a la solicitud del Ministerio Público, en el sentido que se le decrete la L.S.R. a mi representado, toda vez que los Funcionarios actuantes no contaron con la presencia de testigos que corroboren el dicho policial. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 22-04-2014, siendo aproximadamente las 09:10 a.m., cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del estado Sucre, se encontraban de patrullaje por la urbanización Fe y Alegría, específicamente por el sector hueco, cuando se les apersonó un ciudadano el cual conducía una buseta de color blanco, informándoles que en una esquina se encontraban tres ciudadanos parados y uno de ellos portaba un arma de fuego, por lo que procedieron a trasladarse al lugar, una vez en el sitio, avistaron a los indicados ciudadanos, le dieron la voz de alto, se les indicó que levantaran sus manos, se les realizó una revisión corporal, conforme al artículo 191 del COPP, manifestando el funcionario que realizó la inspección que dos de los ciudadanos no se les encontró ningún elemento de interés criminalístico, excepto al adolescente de autos, a quien se le encontró un (01) facsímile, tipo revolver, con cacha de material sintético de color marrón, modelo 38T, calibre 22, marca CROSMAN, serial 268868, seguidamente se le informó al adolescente de sus derechos y que quedaría detenido, siendo trasladado a la Sede del Cuerpo Policial, quedando identificado como xxxxxxxxxxx

SEGUNDO

De las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: al folio 2 y su vto., cursa acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del estado Sucre, quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual se practicó la aprehensión del adolescente de autos. Al folio 4 y su vto., cursa Registro de cadena de Custodia y Evidencia Físicas, a un (01) facsímile, tipo revolver, con cacha de material sintético de color marrón, modelo 38T, calibre 22, marca CROSMAN, serial 268868. Al folio 6, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-162, emanado del CICPC, correspondientes a la verificación de los registros policiales del adolescente de autos, concluyéndose que el mismo no presenta registros policiales. Al Folio 7 y su vto., cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 054, al facsímile incautado.

TERCERO

El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO

En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar; y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.

QUINTO

Considera esta Juzgadora, que siendo que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presénciales que den fe de su dicho; lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar la l.s.r., a favor del adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la CRBV; y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.S.R., a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE FACSÍMIL previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La libertad del imputado de autos, se materializa desde la Sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. Z.V.D.M.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR