Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoComputo

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000021

ASUNTO : RP01-D-2007-000021

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes sancionados xxxxxxxxxx; quienes fueron sancionados por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxx y observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y han consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 12-02-2007, (folio 92, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a los adolescentes xxxxxxxx, a dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad y a xxxxxxxx, a un (01) año de privación de libertad por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxx

En fecha 08-03-2007, (folio 181, 1era pieza) se dictó auto de Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes; siendo impuestos los sancionados de la referida ejecución en fecha 14-03-2007 (folio 138, 1era pieza).

SEGUNDO

En audiencia de fecha 25-09-2007, (folio 61, 2da pieza) este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad del sancionado adolescente xxxxx, por las medidas de regla de conducta y libertad asistida, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo, y al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, faltándole la totalidad de la sanción.

En audiencia de fecha 30-05-2008, (folio 163, 2da pieza) este Juzgado revisa y sustituye la sanción del adolescente xxxxxxx, como lo es la medida de privación de libertad por las medidas de regla de conducta y libertad asistida, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o Laboral, y al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, debiendo cumplir las mismas en forma simultánea, faltándole por acreditar en relación a la medida de libertad asistida, el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y siete (07) días y en cuanto a la sanción de regla de conducta le falta por cumplir un lapso de un (01) año, ocho (08) meses y siete (07) días.

En fecha 13-07-2007, este Juzgado efectúa cómputo y deja constancia que al adolescente xxxxxx, le falta por cumplir dos (02) años, tres (03) meses y siete (07) días, posteriormente en fecha 01-08-2007, (folio 14, 2da pieza) lo declara en rebeldía, por cuanto se evade del Centro Socio-Educativo Dr. A.O.R., ubicado en la ciudad de Carúpano, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 19-11-2008, (folio 41, 3era pieza) este Juzgado recibió oficio en el que informan que el adolescente xxxxxxxx, se encuentra privado de la libertad a la orden de un Juzgado de control, en la sección ordinaria.

En fecha 23-04-2009, (folio 97, 3era pieza), este Juzgado efectuó audiencia en el que se le ceso al adolescente xxxxxxxx, la medida de libertad asistida quedando pendiente la medida de regla de conducta.

En fecha 29-06-2009, (folio 147, 3era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia que al sancionado xxxxxx, le falta por cumplir el lapso de un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días y en cuanto a la sanción de regla de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma. En relación al sancionado, xxxxxxx, le falta por cumplir un (01) año, siete (07) meses y tres (03) días.

En fecha 14-01-2010, (folio 214, 3era pieza), este Juzgado le efectuó cómputo al sancionado xxxxxxx, y deja constancia que para la referida fecha lleva cumplido el lapso de un (01) año, seis (06) meses y dos (02) días, acordándose que una vez que conste en autos las resultas del juzgado de la sección ordinaria, se procederá a la audiencia de revisión de la sanción.

TERCERO

De la revisión de la presente causa, se observa en relación al sancionado xxxxxxx, le falta por consignar las constancia que acrediten el cumplimiento de la sanción de regla de conducta y para ello se fija el día 14-05-2010 a las 08:30AM, a objeto de que comparezca ante este despacho a acreditar el cumplimiento de la sanción o bien a exponer el motivo del porque no ha cumplido con la misma.

En relación al sancionado xxxxxx, le falta por acreditar las medidas de regla de conducta y libertad asistida, y visto que se desprende de los folios 187, 201, 205, 209 y 229 todas de la 3era pieza, que el adolescente no ha acudido al programa de libertad asistida, es por ello que fija el día 14-05-2010 a las 08:30AM, a objeto de que comparezca ante este despacho a acreditar el cumplimiento de la sanción o bien a exponer el motivo del porque no ha cumplido con la misma.

En cuanto al sancionado xxxxxxxxxx, vista la decisión dictada por este Despacho en fecha 14-01-2010, este Tribunal acuerda librar nuevo oficio al Juzgado Cuarto de juicio, a objeto de que informe sobre la situación actual del referido sancionado, acordándose que una vez que conste en autos las resultas de dicho Juzgado, se procederá a la audiencia de revisión de la sanción.

Computo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxx; quienes quedaron sancionados a cumplir la medida de privación de libertad por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente, informándole que se efectuó cómputo y se fijo el día 14-05-2010 a las 08:30AM, para que los sancionados de autos acreditaran el cumplimiento de la sanción o bien expongan el motivo del porque no ha cumplido con la misma, conforme a los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Librese boleta de citación a los sancionados xxxxxxx, a objeto de que comparezcan ante este Despacho el día 14-05-2010 a las 08:30AM, para que acrediten el cumplimiento de la sanción o bien expongan el motivo del porque no han cumplido con la misma,

Librese oficio al Juzgado Cuarto de Juicio, solicitando información sobre la situación jurídica actual del sancionado xxxxxxx Cúmplase.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. M.V.A.G.

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