Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteOsmary Rosales Estrada
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL SECC. ADOLESC. - CUMANÁ

CUMANÁ, 14 DE ENERO DE 2009

198º Y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000226

ASUNTO : RP01-D-2008-000226

AUTO ACORDANDO LA REALIZACIÓN DE EVALUACIÓN PSIQUIATRICA

Visto que en horas de la mañana del día de hoy, se recibió por ante este despacho solicitud formulada por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad del Adolescente ABG. B.P., signada con el Nº DPA2-016-09, en el presente asunto seguido a adolescente xxxxxxxxxxxxquien se le inició averiguación por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el ordinal 1º del artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del XXXXXXXXXXX, mediante el cual manifiesta entre otras cosas, “…Solicito la práctica de Evaluación Psiquiátrica a mi auspiciado, por parte de un tercer médico Psiquiatra, toda vez que los informes presentados por los médicos Psiquiatras L.A.P. y A.F., son contradictorios entre sí. Igualmente solicito que a ese tercer médico Psiquiatra, se le suministren copias certificadas del Informe Psiquiátrico cursante a los folios 214 y 215 de la primera pieza del expediente y del Informe Psiquiátrico cursante al folio 30 de la segunda pieza, así como el informe social practicado por la Licenciada Idailys Espinoza, cursante a los folios 61 al 86 de la primera pieza, del informe medico practicado por el medico neurólogo M.A. cursante a los folios 124 al 134 de la primera pieza, del informe de Resonancia Magnética cursante al folio 209 de la primera pieza y del encefalograma practicado por el médico neurólogo J.O. cursante a los folios 210 al 213 de la primera pieza del expediente…”. Este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, para decidir observa: De la revisión del presente asunto, se evidencia que efectivamente, los informes presentados por los médicos Psiquiatras L.A.P. y A.F., son contradictorios entre sí y que es de mera importancia el resultado que se obtenga en dichos informes ya que podría quedar acreditado la condición o perfil psiquiátrico del adolescente de autos, con ello podríamos determinar si el adolescente puede ser considerado imputable, dentro de los parámetros de la responsabilidad penal. Así mismo, como el objeto del proceso es la búsqueda de la verdad, tomando en consideración el derecho a la salud, contemplado en el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 41 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Este Juzgado en merito de lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente en su articulado 555, acuerda Con Lugar la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad del Adolescente ABG. B.P. y ordena que se le practique con carácter de urgencia al adolescente imputado XXXXXXXXXun tercer Examen Psiquiátrico, por un medico distinto al que le practicara los anteriores y para tal fin acuerda oficiar al Medico Psiquiatra Adscrito a los Tribunal de Protección de esta Circunscripción Judicial, DR. C.T., para que preste la colaboración en la práctica del referido informe, esto en atención al principio de Unidad del Proceso, bajo el entendido de que el adolescente Nelson José Henríquez Peñalver, se encuentra amparado por el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE PRIORIDAD ABSOLUTA, , contemplado en el artículo 07 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; aunado a lo anteriormente expuesto, hay que resaltar que el adolescente de autos esta privado de su libertad y sometido a proceso penal que requiere la presencia de las resultas de la evaluación, para así determinar las conclusiones del proceso, el cual arrojara resultados positivos o negativos que le darán luces al juez, para determinar si puede cumplir o no con la sanción, para lo cual el mismo debe informar a este Juzgado con la urgencia que el caso amerita, el día, hora y lugar donde será realizada la referida evaluación, para que este Juzgado pueda tramitar lo relacionado con el traslado del adolescente, tomando en consideración que el adolescente se encuentra privado de su libertad y que las resultas de la misma son importantes, para la conclusión del proceso. Así se decide, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. Líbrense oficio al Medico Psiquiatra Adscrito a los Tribunal de Protección de esta Circunscripción Judicial, DR. C.T., anexo al mismo copias certificadas del Informe Psiquiátrico cursante a los folios 214 y 215 de la primera pieza del expediente y del Informe Psiquiátrico cursante al folio 30 de la segunda pieza, así como el informe social practicado por la Licenciada Idailys Espinoza, cursante a los folios 61 al 86 de la primera pieza, del informe medico practicado por el medico neurólogo M.A. cursante a los folios 124 al 134 de la primera pieza, del informe de Resonancia Magnética cursante al folio 209 de la primera pieza y del encefalograma practicado por el médico neurólogo J.O. cursante a los folios 210 al 213 de la primera pieza del expediente, a los fines de que preste la colaboración a este Juzgado, solicitándole que con la urgencia que el caso amerita, le practique el informe requerido al adolescente imputado XXXXXXXXXXXXXX quien se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. OSMARY R.E..-.

LA SECRETARIA,

ABG. K.M.-.

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