Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteElizabeth Suarez
ProcedimientoDetencion Preventiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 15 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000310

ASUNTO : RP01-D-2013-000310

Realizada como ha en el día de hoy, Quince (15) de Septiembre de Dos mil Trece (2013), siendo las 3:20 P.M la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2013-000310, iniciada en contra de los adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. C.E.R.; y los adolescentes de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el defensor privado abg. R.G. y la representante de los adolescentes ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Acto seguido el Tribunal impuso a los adolescentes, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando contar con defensor de su confianza, siendo este el Abg. R.G., PISA 15.385, con domicilio procesal en Avenida Gran Mariscal, Quinta Transversal al lado de la arepera Guasa, Cumana Estado Sucre, quien estando presente en sala aceptó el cargo sobre él recaído, prestó el juramento de ley y se comprometió a guardar las reservas de las actas. Posteriormente se les impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICION DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los xxxxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud de los hechos ocurridos en fecha en fecha 14 de septiembre de 2013, siendo las 10:00 am, el Oficial Agregado (IAPES) L.B., se encontraba en labores de patrullaje, punto a pie en compañía de los funcionarios Oficial (IAPES) R.B. y Oficial (IAPES) A.L., por el sector S.R.d. los Negros, específicamente La Pica número tres, donde la noche anterior se estaban celebrando unas festividades en honor a la V.d.V., cuando avistaron a un ciudadano vestido de bermuda gris y franelilla blanca, quien al avistar a la comisión policial opto por salir velozmente, por lo que los oficiales salieron en persecución del mismo, y este se introdujo en un inmueble color azul; los oficiales lograron entrar a la vivienda y solicitaron la presencia de los xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes sirvieron de testigos en el procedimiento, una vez dentro de la vivienda en presencia de los testigos, los oficiales pudieron visualizar que en la segunda habitación se encontraba el ciudadano, que había salido corriendo y cuatro personas más, y al revisar la habitación lograron visualizar un bolso de color negro con franjas de color rojas y gris, y al ser revisado en presencia de los testigos, se pudo observar en su interior varios envoltorios de material sintético y papel de diferentes colores, al abrir una bolsa de material sintético de color blanco lograron visualizar en su interior que había dieciocho (18) envoltorios de material sintético, de color negro contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada Marihuana; un envoltorio de papel color blanco de regular tamaño con franjas rojas adhesivas y tirro transparente contentivo en su interior de residuos de restos vegetales de presunta droga, denomina Marihuana; un envoltorio de material sintético de color verde contentivo en su interior de dos sustancias granuladas de color beige de presunta droga de la denominada Crack; dos envoltorios de material sintético, uno de color azul con verde de regular tamaño y otro pequeño de color azul, ambos contentivos en su interior de un polvo blanco de presunta droga de la denominada Cocaína; un rollo de hilo color marrón; una tijera negra; un guante quirúrgico; una balanza digital de color negro con capacidad de 500g, identificado con letras e inglés, una navaja de barbería de color negro y plateado; media hojilla en un envoltorio de papel amarillo con negro Schick; un teléfono de color anaranjado con gris, de línea Movistar, serial draco-2012209770, y otro celular de color negro con blanco de la línea Movilnet, serial R5K9MA92B0610054, ambos con su pila; cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) en efectivo de papel moneda de libre circulación en el país, con las siguientes características: tres (03) billetes de cien bolívares (Bs. 100,00) con los seriales E-42384077, J-83236160, C-30821226, y dos (02) de cincuenta bolívares (Bs.50,00) con las siguientes características: F-44494256, H-73380775, por lo que solicitaron apoyo al centro de coordinación Policial A.E.B., presentándose al lugar la P-043 al mando del Oficial/Agregado J.F., conducida por el Oficial/Agregado A.L., y en compañía de la Oficial Y.G., por lo que los oficiales procedieron a realizarles la revisión corporal amparándose en los articulo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Al obtener todas estas evidencias, le informaron a los sujetos que iban quedar detenidos no sin antes imponerlos de sus derechos; dos de los sujetos informaron ser adolescentes. Seguidamente los oficiales abordaron a los detenidos y a los testigos en la unidad de radio patrullera y salieron del lugar, trasladando a los detenidos hasta la Estación Policial A.E.B., donde quedaron identificados como: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Posteriormente se le Notificó a la superioridad y al Fiscal en Materia de drogas, remitiéndolo a la orden de la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico y los menores quedaron a la Orden de la Fiscalia Sexta con competencia en Adolescentes. En virtud de los hechos narrados y los elementos cursantes en el expediente, esta Fiscalía procede a imputarles a los adolescentes de autos el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Consigno en este acto el Acta de Verificación de Sustancias, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencias, donde se determina el peso neto de la sustancia incautada. Es todo.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente, y una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la Juez impuso a los imputados del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los eximen de declarar en causa penal seguida en sus contra y de desear declarar a hacerlo sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los adolescentes separadamente y a viva voz querer declarar, por lo que se hace retirar de la sala al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien expuso: Nosotros llegamos acá de vacaciones, yo llegue antes que llagara mi hermano, estábamos en la casa donde sucedió el operativo, y no teníamos ningún conocimiento de lo que estaba en la casa, no teníamos conocimiento de esa droga. Es todo.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LES FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:

Seguidamente solita la palabra la Fiscal del Ministerio Publico quien desea interrogar al testigo y lo hace de la siguiente manera: Pregunto desde cuando esta en Casanay Respondió: como un mes, p. llegaste la casa donde se hizo el operativo Respondió: si porque allí vivía mi abuelo, p. las personas que allí viven son familias tuyas Respondió: si, p. en cual cuanto dormías Respondió: en el segundo cuarto, es todo.

Se deja constancia que el defensor privado no desea formular pregunta al testigo.

Seguidamente se hace pasar a la sala al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien expuso: yo ese día estaba en la fiesta con una tía, después fui hacia al casa a acostarme, después en la mañana llegaron unos oficiales con la voz de alto y empezaron a revisar la casa y encontraron los envoltorios de droga y nos trasladamos al comando.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LES FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:

Seguidamente solita la palabra la Fiscal del Ministerio Publico quien desea interrogar al testigo y lo hace de la siguiente manera: p. cuando llego la comisión estabas durmiendo Respondió: si, p. en cual habitación dormías, Respondió: en la primara habitación, p. cuantos días tenias en Casanay Respondió: iba para dos semanas. Es todo. Se deja constancia que el defensor privado no desea formular pregunta al testigo.

ARGUMENTOS DEL DEFENSOR PRIVADO

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, a los fines de que efectúe solicitud y expuso: en mi carácter de defensor privado de los adolescente de autos, comienzo en rechazando y negando y rechazando el perdimiento Fiscal, lo cual lo considero exagerados, por cuanto que la misma parte de una actuación policial débil, ya que el funcionario policiales L.B. en compañía de los funcionarios Juan calos y Lezama, el mismo manifiesta que observaron a un ciudadano y que al ver la comisión, salio corriendo y ellos amparados en el articulo 192 segundo aparte lo facultaron para entrar a la casa y buscaron dos testigos, le recuerdo ciudadana Juez que en el expediente no constes orden de allanamiento emanada de un tribunal, solo una actuación policial que tiene vicios, en virtud de ello, es por lo que solcito la nulidad de la misma, ya que la misma no es sustentada por los funcionarios amparados en lo establecido en la norma adjetiva penal, que viola el debido proceso ya que mis defendidos no fueron detenidos de forma flagrante cometiendo algún delito. En virtud de ello solcito la libertad plena de misma defendidos ya que no hay elementos para sustentar la privativa de libertad en contra de mis representados, a todo evento solcito a usted se le otorgue una medida cautelar de la contemplada en la LOPNNA, ya que mis defendido no son propietario de esa vivienda ni mucho menos dueños de droga alguna. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

De seguidas finalizadas los argumentos de las partes; éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes: COMO PUNTO PREVIO: Este Tribunal en cuanto a la solicitud de Nulidad formuladas por la defensa privada por considerar que la misma no es sustentada por los funcionarios amparados en lo establecido en la norma adjetiva penal, este Tribunal lo declara sin lugar, por cuanto a tenor de lo establecido en el artículo 175 del COPP se observa que los funcionarios policiales procuraron la presencia de dos testigos quienes participaron el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación A.E.B., aunado a que nos encontramos en la etapa de investigación y ante un delito flagrante, no observando este Tribunal inobservancia o violación de derechos fundamentales, es por lo que se declara sin lugar la nulidades interpuesta por el defensor Privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la LOPNNA y 175 del COPP. Una vez resuelto lo anterior, este Tribunal en base al petitorio fiscal hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 14-09-2013 siendo aproximadamente las siendo las 10:00 am, el Oficial Agregado (IAPES) L.B., se encontraba en labores de patrullaje, punto a pie en compañía de los funcionarios Oficial (IAPES) R.B. y Oficial (IAPES) A.L., por el sector S.R.d. los Negros, específicamente La Pica número tres, donde la noche anterior se estaban celebrando unas festividades en honor a la V.d.V., cuando avistaron a un ciudadano vestido de bermuda gris y franelilla blanca, quien al avistar a la comisión policial opto por salir velozmente, por lo que los oficiales salieron en persecución del mismo, y este se introdujo en un inmueble color azul; los oficiales lograron entrar a la vivienda y solicitaron la presencia de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes sirvieron de testigos en el procedimiento, una vez dentro de la vivienda en presencia de los testigos, los oficiales pudieron visualizar que en la segunda habitación se encontraba el ciudadano, que había salido corriendo y cuatro personas más, y al revisar la habitación lograron visualizar un bolso de color negro con franjas de color rojas y gris, y al ser revisado en presencia de los testigos, se pudo observar en su interior varios envoltorios de material sintético y papel de diferentes colores, al abrir una bolsa de material sintético de color blanco lograron visualizar en su interior que había dieciocho (18) envoltorios de material sintético, de color negro contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada Marihuana; un envoltorio de papel color blanco de regular tamaño con franjas rojas adhesivas y tirro transparente contentivo en su interior de residuos de restos vegetales de presunta droga, denomina Marihuana; un envoltorio de material sintético de color verde contentivo en su interior de dos sustancias granuladas de color beige de presunta droga de la denominada Crack; dos envoltorios de material sintético, uno de color azul con verde de regular tamaño y otro pequeño de color azul, ambos contentivos en su interior de un polvo blanco de presunta droga de la denominada Cocaína; un rollo de hilo color marrón; una tijera negra; un guante quirúrgico; una balanza digital de color negro con capacidad de 500g, identificado con letras e inglés, una navaja de barbería de color negro y plateado; media hojilla en un envoltorio de papel amarillo con negro Schick; un teléfono de color anaranjado con gris, de línea Movistar, serial draco-2012209770, y otro celular de color negro con blanco de la línea Movilnet, serial R5K9MA92B0610054, ambos con su pila; cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) en efectivo de papel moneda de libre circulación en el país, con las siguientes características: tres (03) billetes de cien bolívares (Bs. 100,00) con los seriales E-42384077, J-83236160, C-30821226, y dos (02) de cincuenta bolívares (Bs.50,00) con las siguientes características: F-44494256, H-73380775, por lo que solicitaron apoyo al centro de coordinación Policial A.E.B., presentándose al lugar la P-043 al mando del Oficial/Agregado J.F., conducida por el Oficial/Agregado A.L., y en compañía de la Oficial Y.G., por lo que los oficiales procedieron a realizarles la revisión corporal amparándose en los articulo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Al obtener todas estas evidencias, le informaron a los sujetos que iban quedar detenidos no sin antes imponerlos de sus derechos; dos de los sujetos informaron ser adolescentes. Seguidamente los oficiales abordaron a los detenidos y a los testigos en la unidad de radiopatrullera y salieron del lugar, trasladando a los detenidos hasta la Estación Policial A.E.B., donde quedaron identificados como: xxxxxxxxxxxxxxxxxx Posteriormente se le Notificó a la superioridad y al Fiscal en Materia de drogas, remitiéndolo a la orden de la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico y los menores quedaron a la Orden de la Fiscalia Sexta con competencia en Adolescentes. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de los adolescentes de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 04 y su vto, cursa entrevista de fecha 14-09-2013, realizada a la xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y la aprehensión de los imputados. A los folios 5 y su vto, cursa entrevista de fecha 14-09-2013, realizada a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y la aprehensión de los imputados. A los folios 06, vto y 07 cursa acta policial de fecha 14-09-2013 suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la forma en como resultaron detenidos los imputados de autos. Al folio 10 y su vuelto cursa Acta de Aseguramiento de Droga de fecha 14-09-2013, suscrita por funcionario del IAPES. TERCERO: Que los hechos investigados, se encuentran dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: A criterio de esta Juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo de que los adolescentes puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, decretar la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del daño causado, dado que se le investiga por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra de los xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, con oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que realice el traslado de los adolescentes de autos, hasta las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Se acuerda agregar a las presentes actuaciones el Acta de Verificación de Sustancias, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencias, donde se determina el peso neto de la sustancia incautada consignada en este acto por la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. E.S.L.

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIE

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