Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 24 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000303

ASUNTO : RP01-D-2009-000303

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionada: XXXXXXXXXXX

Visto el oficio emanado del Centro Socioeducativo Dr. A.O.R. (Carúpano), suscrito por Norelys Gomez, jefe del centro, relacionado con la sancionada XXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y L.A., por el lapso de UN (01) AÑO, donde informa sobre el seguimiento de la medida a la referida sancionada, procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 04/10/2011, (folios 23 al 28 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Penal del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXXXXXXX, a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y L.A., por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 5 y 6 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor y el artículo 174 del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de XXXXXXXXXX, Sanciones que consistirán en que la sancionada se presente por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; y realice cursos en áreas de su interés y/o realice alguna actividad laboral, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que la mencionada adolescente, XXXXXXXXXXX, permaneció privada de la libertad desde el día 19/09/2009 (según acta policial cursante al folio 01 y 02 de las actuaciones) hasta el día 20/09/2009 fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 34 de las actuaciones) es decir, estuvo detenida un (01) día, y por cuanto la misma fue sancionada a cumplir las Medidas de L.A. por el lapso de un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) año, le faltaría por cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días de L.A. y REGLAS DE CONDUTA le faltaría un (01) año once (11) meses y veintinueve (29) días,

TERCERO

Que en fecha día 19-10-2012, le fue revisada la medida y se modifico el cumplimiento a los fines que lo haga por la ciudad de Carúpano.

CUARTO

Del último cómputo efectuado el 02-12-13 se determino que la sancionada cumplió TOTALMENTE la medida de l.a. y se decretó el cese de la misma y de la medida de reglas de conducta había hasta el 07-11-2013 y aun le resta de la medida de reglas de conducta once (11) meses y cinco (05) días.

QUINTO

Se puede constatar del informe emanado del Centro Socioeducativo Dr. A.O.R. (Carúpano), que la sancionada sigue cumpliendo la medida de reglas de conducta, consigno constancia de trabajo de fecha 24-02-13, que evidencia que ha estado trabajando como secretaria, en la EMPRESA CONSULTORES B.S., en el Morro de Puerto Santo-Edo. Desde el 01-07-13, no obstante se computa el trabajo desde el 08-11-2013 al 24-02-14 (fecha de la constancia ) , es decir el lapso de tres (03) meses y dieciséis (16) días, para un total de sanción cumplida de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y ONCE (11) días que descontados del lapso por cumplir un (01) año once (11) meses y veintinueve (29) días,, aun le resta de la medida de reglas de conducta siete (07) meses y dieciocho (18) días .

DISPOSITIVA

En atención a lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la sancionada XXXXXXXXXXXX. quien fue sancionada por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 5 y 6 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor y el artículo 174 del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de XXXXXXXXXX, quien debe cumplir la medida de un (01) año once (11) meses y veintinueve (29) días De REGLAS DE CONDUTA y se determinó que ha cumplido hasta el 24-02-14 (fecha de la constancia ) UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y ONCE (11) días y aun le resta por cumplir siete (07) meses y dieciocho (18) días .

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple la sancionada XXXXXXXXXXX, quien debe cumplir la medida de un (01) año once (11) meses y veintinueve (29) días De REGLAS DE CONDUTA y se determinó que ha cumplido hasta el 24-02-14 (fecha de la constancia ) UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y ONCE (11) días y aun le resta por cumplir siete (07) meses y dieciocho (18) días .

Líbrese boleta a la sancionada, adjunto oficio al IAPES, informándole que se efectuó cómputo a la medida que le fue impuesta de reglas de conducta por el lapso de un (01) año once (11) meses y veintinueve (29) días y se determinó que ha cumplido hasta el 24-02-14 (fecha de la constancia UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y ONCE (11) días y aun le resta por cumplir siete (07) meses y dieciocho (18) días, por lo que deberá seguir consignando CADA TRES MESES constancia de estudio o de trabajo actualizada a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir.

Líbrese oficio al Centro Socioeducativo Dr. A.O.R. (Carúpano), a los fines de informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple la sancionada ROXIELY XXXXXXXXXXXX, donde se determino que de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el cumplido hasta el 24-02-14 (fecha de la constancia UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y ONCE (11) días y aun le resta por cumplir siete (07) meses y dieciocho (18) días, por lo que deberá seguir consignando CADA TRES MESES constancia de estudio o de trabajo actualizada a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir.

En Cumana; a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2014.

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.

Abg. Doanalmy Román

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