Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoLibertad Asistida Y Servicios A La Comunidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 27 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000421

ASUNTO : RP01-D-2011-000421

AUTO ACORDANDO LIBERTAD

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXX

Vistas las actuaciones procedente del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, donde colocan a la orden de este Juzgado al ciudadano XXXXXXXXXXXXXX; sancionado a cumplir con la medida de privación de Libertad por el lapso de un (01) año y nueve (09) meses, por la comisión del delito de por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX e XXXXXXXXXXXXXX, con motivo de la Aprehensión del mismo, por estar siendo presuntamente requerido por este Tribunal y de la revisión de las actuaciones se observa:

XXXXXXXXXX En fecha 09/02/2012, (folios156 al 161, del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de de un (01) año y nueve (09) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente.

SEGUNDO

El sancionado XXXXXXXXXXX, estuvo detenido hasta el día 20-03-2014, por un periodo de DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DÍAS. Faltándole por cumplir de la sanción impuesta DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, pues se sustituyó la privación de libertad por reglas de conducta y libertad asistida por el tiempo que le falta por cumplir.

TERCERO

De la revisión de las actuaciones se observa que la causa se le inició al sancionado XXXXXXXXX, por orden de captura en la causa RP01-D-2012-000421, de fecha 02-05-2012 y librado oficio el 03-05-2012, dictada por este Tribunal De Ejecución Adolescentes, la cual se materializo en fecha el 29-09 de 2013,siendo colocado a la orden del tribunal que lo requirió el 30-09-2013 donde se acordó ser recluido en la sede del IAPES, a cumplir la sanción que le fue impuesta y posteriormente en fecha 20-03-2014, se llevo a cabo la audiencia de revisión de medida y se sustituyo la privación de libertad por reglas de conducta y libertad asistida, de las cuales inicio su cumplimento.

TERCERO

Por cuanto se observa que la orden de aprehensión librada por este Tribunal, en la presente causa el 03 de mayo de 2013 , se materializó el 29-09-2013 y el sancionado fue aprehendido por la Guardia Nacional por la misma orden de Aprehensión; y en fecha 30-09-13, se libro oficio N° RY01OFO2013000842 al CICPC, donde se ordeno dejar sin efecto la referida orden y de la revisión de las actuaciones se observa que este Juzgado acordó la libertad del sancionado, lo procedente es restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad y ratificar la orden de dejar sin efecto la captura librada en su contra.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano XXXXXXXXXXX; sancionado a cumplir con la medida de privación de Libertad por el lapso de un (01) año y nueve (09) meses, por la comisión del delito de por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX e XXXXXXXXXXXXX

Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..

Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano XXXXXXXXXXX, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día 27-03-14, motivado a orden de captura de fecha 03-05-12 librada por este Juzgado de Ejecución Adolescentes, por la presente causa, en virtud que la misma se había materializado el 29-09-13 e impuesto el 30-09-2013, fecha en la cual se ordeno dejar sin efecto la misma y , así mismo se le hace saber que se ratifico oficio al CICPC, para que sea desincorporado del SIPOL.

Líbrese oficio al CICPC, a los fines de solicitarles nuevamente, sea desincorporado del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano XXXXXXXXXX,por la presente causa, en virtud que la orden de CAPTURA de fecha 03-05-12 librada por este Juzgado de Ejecución Adolescentes, por la presente causa, se materializo el 29-09-13 e impuesto el 30-09-2013 ( fecha en la cual se ordeno dejar sin efecto la misma mediante oficio N° RY01OFO2013000842 librado a ese organismo) estando privado el sancionado hasta el 19 de marzo de 2014 , cuando este Juzgado acordó la libertad. Líbrese boleta de Libertad, a la Guardia Nacional y los oficios correspondientes. Cúmplase.

Así se decide en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2014.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución- Sección Adolescentes

El Secretario.

Abg. Doanalmy Román

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