Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 7 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-P-2012-000001

ASUNTO : RX01-P-2012-000003

AUTO ACORDANDO LIBERTAD

Sancionado: XXXXXXXXXXX

Visto el oficio Nº 002545, suscrito por la Lic. MARIA SULBARAN , Comisaria Jefa de la Sub-delegación cumana del CICPC, mediante el cual informa sobre la captura del ciudadano , XXXXXXXXX; sancionado a cumplir con la medida de privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años, por la comisión del delito de por el delito de Homicidio calificado y homicidio frustrado en ejecución de robo , en virtud de aparecer requerido por este según el expediente RP01-D-2011-00402 y RP01-D-2011-00308, de fechas 23-05-12 y 03-05-12 y que el mismo se encuentra detenido en las instalaciones del IAPES y de la revisión de las actuaciones se observa:

PRIMERO

El ciudadano XXXXXXXXXXX, fue sancionado en el asunto RP01-D-2011-000308, por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado frustrado en ejecución de robo agravado, previsto en el artículo 406 numeral 1° , en relación con el artículo 458 y 80 segundo aparte del Código Penal y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX y del Estado Venezolano, en fecha 03-11-11, por el Tribunal de Primera de Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, con la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el Lapso de Tres (03) años Cuatro (04) Meses.

SEGUNDO

En fecha 26-11-2012, fue sancionado en el asunto RV01-P-2012-01, QUE GUARDA RELACION CON EL ASUNTO RP01-D-2011-402), por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la Medida de con la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el Lapso de Tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN PERJUICIO DE XXXXXXXXX Y LESIONES LEVES EN PERJUICIO DE XXXXXX, previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código y se creo cuaderno separado, signado con el numero RX01-P-2012-000003.

TERCERO

En fecha 30-01-2013, se acumulo el asunto ° RP01-D-2011-000308, al asunto N° RX01-P-2012-000003 (RV01-P-2012-01), manteniendo este último como Asunto Principal, quedando la sanción a cumplir de cinco (05) años, en virtud de la acumulación de las causa.

CUARTO

El sancionado XXXXXXXXX, estuvo privado de libertad hasta el 25-03-2014, por un lapso de (02) años seis (06) meses y once 11) días y se sustituyo la privación de libertad por reglas de conducta y libertad asistida, medida que cumple en la actualidad.

QUINTO

Que de la revisión de las actuaciones se evidencia que efectivamente en fecha 03-05-2012, se libro captura en contra del referido sancionado, motivado a su evasión del centro de prisión preventiva cumana, no obstante en fecha 28-05-2012, se materializo la captura por parte de funcionarios policiales y el joven fue colocado a la orden de este Juzgado según oficio emanado del CPCC e impuesto el 30-05-12 permaneciendo detenido hasta el día 25-03-2014, fecha en la que este Juzgado de Ejecución sustituyo la privación de libertad por las medida de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de DOS (2) AÑOS, las cuales esta cumpliendo y por error involuntario no se dejo sin efecto la citada orden de captura. Así mismo se observa que al joven se le libro también orden de captura por el tribunal de Juicio adolescentes el 23-05-12 por la misma evasión y al ser capturado se informo al tribunal de ejecución y no al de juicio, no obstante el sancionado esta sancionado por dicho asunto, que se iniciara con el numero RP01-D-2011-000402, se abrió cuaderno separado con el numero RV01-P-2012-01 y posteriormente cumple sanción en dichas causa con la nomenclatura RX01-P-2012-000003, en consecuencia lo procedente es restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al ciudadano XXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad y ordenar su desincorporacion del registro de solicitados por la presente causa.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano XXXXXXX; sancionado a cumplir con la medida de privación de Libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS y por sustitución de medida cumple reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos(2) años.

Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..

Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano XXXXXXXXXX, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día 07-04-2014, motivado a orden de captura de fecha 03-05-12 librada por este Juzgado de Ejecución Adolescentes, en el asunto RP01-D-2011-308, acumulado a la presente causa, en virtud que la misma se había materializado el 28-05-12 e impuesto el 30-05-2012, y , así mismo se le hace saber que se libro oficio al CICPC, para que sea desincorporado del SIPOL.

Líbrese oficio al CICPC, a los fines de solicitarles, sea desincorporado del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano XXXXXXXXX,por la presente causa, en virtud que las ordenes de CAPTURA DE FECHAS de fecha 03-05-12 Y 23-05-12, en los asuntos RP01-D-2011-000402 (RV01-P-2012-01) y RP01-D-2011-000308 libradas por el Juzgado de Juicio Adolescentes y por este Juzgado de Ejecución Adolescentes, acumulados a la presente causa, se materializo el 28-05-12 e impuesto el 30-05-2012 estando privado el sancionado hasta el 25 de marzo de 2014 , cuando este Juzgado acordó la libertad, por sustitución de la medida de privación de libertad . Líbrese boleta de Libertad, dirigida al IAPES y los oficios correspondientes.

Cúmplase.

Así se decide en Cumaná, a los siete (07) días del mes de abril de 2014.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución- Sección Adolescentes

El Secretario.

Abg. Doanalmy Román

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