Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 17 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000169

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. B.P.

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXX

VÌCTIMA: XXXXXXXXXXXXXXX

DELITOS: ROBO SIMPLE

SECRETARIO: ABG. R.W.

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 06 de junio de 2014 , en la causa seguida a XXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, quedando obligados a cumplir dos (02) años de l.a. y reglas de conducta; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:

PRIMERO

Que en fecha 06 de junio de 2014, el adolescente XXXXXXXXXX, fue sancionado por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX, quedando obligados a cumplir dos (02) años de l.a. y reglas de conducta, quedando obligados a cumplir dos (02) años de l.a. y reglas de conducta;; consistente en continuar los estudios o bien realizar alguna actividad económica y la de L.A. cumplir con lo programado por el órgano correspondiente, en consecuencia debe acudir al Programa de l.a. una vez al mes a recibir orientaciones.

SEGUNDO

Que el adolescente a XXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 18-04-14 al 06-06-2014, por un lapso de UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DÍAS, por lo que se computa este lapso a las medidas a cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DÍAS .

TERCERO

Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne constancia que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente y que esta en la obligación de culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, todo ello con el objeto de que el adolescente aprenda una actividad que le genere dinero para su sustento económico.

CUARTO

Se fija el día 02-07-2014 a las 10:00 am, para que el sancionado sean impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.

QUINTO

En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra XXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX.; quedando obligados a cumplir dos (02) años de l.a. y reglas de conducta; consistente en continuar los estudios o bien realizar alguna actividad económica y acudir al Programa de l.a. que ejecuta el SAPINAES, una vez al mes a recibir orientaciones y de las cuales le falta por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DÍAS .

Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley

Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal segundo de Control adolescentes en contra de XXXXXXXXXXX, mediante la cual cumplirá las medidas de l.a. y reglas de conducta; de la cuales le falta por cumplir por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DÍAS. Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 02-07-2014 a las 10:00 am.

Líbrese boleta al sancionado para el día el 02-07-2014 a las 10:00 am, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instándolo a que presente constancia de trabajo y /0 estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de la medida.

Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado XXXXXXXXXXXX, al programa de L.A., quien acudirá una vez al mes por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DÍAS.

Cúmplase.

En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2014.

La Jueza de Ejecución,

Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

Secretaria

Abg. Rosalía Wetter Figuera

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