Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoPrivativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE CONTROL SECC. ADOLESC. - CUMANÁ

Cumaná, 16 de julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2008-000065

ASUNTO : RP01-D-2008-000065

RESOLUCION DE ORDEN DE CAPTURA Y PRESENTACION DE DETENIDO

Celebrada como fuere en el día de hoy, dieciséis (16) de julio del año dos mil nueve (2009), , a los fines de realizar la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en la causa Nº RP01-D-2008-000065, seguida en contra del adolescente XXXXXXXXXXXen virtud de la orden de aprehensión acordada en fecha 15-11-2007, a quien se le inicio investigación por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 84 numeral tercero ejusdem, cometido en perjuicio del XXXXXXXXXe verifico la presencia de las partes y se dejo constancia que se encuentran presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. M.T.G., la defensora pública de guardia Abogada B.P., el adolescente anteriormente identificado, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Seguidamente el ciudadano Juez declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra al adolescente, quien se identificó y manifestó tener defensor privado designando al ABG. B.P., quien estando presente en este acto prestó el juramento de ley, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este Tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa.

SOLICITUD FISCAL

Seguidamente se le concedió la palabra al ABG. C.E.H. representante del Ministerio Público quien expuso: “Ratificando la solicitud de orden de aprehensión que fue acordada por el tribunales fecha 15-11-2007, mediante la cual el Ministerio Público, consideró que el imputado XXXXXXXX, tuvo participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 84 numeral tercero ejusdem, ya que estamos en la presencia de un delito que no aun no ha prescrito como lo es el delito de homicidio intencional, el cual tiene una sanción de cinco años, la cual merece pena privativa de libertad según el artículo 628 de la LOPNNA parágrafo segundo, ya que en las actuaciones existes suficiente elementos de convicción y que me han llevado a la conclusión que el mencionado adolescente participo en el delito antes mencionado. Elementos estos y lo que cursan en las actuaciones, que en criterio de la representación fiscal son suficientes para que se decrete la privación judicial preventiva de libertad al referido adolescente. Y expuso oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que sustenta su solicitud de privación de libertad, contra del adolescente XXXXXXXXXX XXen la que deja constancia que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente se encuentra incurso en la comisión de la comisión de uno de los delito Contra las persona tal y como se evidencia en el escrito presentado en esta misma fecha, considerando la representación fiscal que lo hechos investigados se ajustan a la pre-calificación jurídica para el adolescente XXXXXXXX autor en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio de J.A. FUENTES (OCCISO), es por lo que solicita se acuerde la Detención Judicial para asegurar que comparecerá a la audiencia preliminar, conforme a los artículos 628 Parágrafo Segundo y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los razonamientos antes expuestos y por considerar que existe peligro de fuga por la sanción a imponer, obstaculización de la investigación ya que estando en libertad el imputado pudiera intimidar a las victimas, igualmente solicita se pronuncie el Despacho si concurre la aprehensión en flagrancia y solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario y me le otorgue copia simple de la presente acta. “es todo”

DELARACION DEL ACUSADO Y ARGUMENTO DE LA DEFENSA

Acto seguido el Juez impuso al adolescente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 8 del Pacto de San J.d.C.R., disposiciones estas que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la realizara voluntariamente, rindiéndola sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando al adolescentes su deseo de querer declarar, seguidamente el adolescente XXXXXXXX expone: “ me acojo al Precepto Constitucional“. Es todo. Se le concede la palabra a la Abg. B.P., quien expuso: “ solicito la libertad de mi representado con respecto a esta causa y que su nombre sea retirado del sistema sipol toda vez que este no fue aprehendido de forma flagrante, dado que los hecho son desde hacen dos años, además que la orden de captura se decreto previa a una solicitud fiscal, sin que el ministerio publico hubiese agotado toda la vía para la citación, ya que en una sola oportunidad se sito a mi representado, sin dar parte al tribunal competente, cabe destacar que la orden de captura ya cumplió con su finalidad, la cual es imputable el delito presuntamente cometido por carcelario. Es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hace su pronunciamiento en los términos siguientes: se desprende la comisión de un hecho punible, el cual no esta evidentemente prescrito Primero: Cursa en el folio 01, trascripción de las novedades de fecha 13-012007, al folio 04y05, cursa acta de investigación penal de fecha 13-01-2007, al folio 06 cursa acta de inspección nro 102, al folio 07, cursa acta de entrevista de M.E.M., al folio 08 cursa inspección nro 103, al folio 09, planilla de remisión de objetos , cursa folio 11, cursa memorando NRO 97001-174-SDEC- 051, la cual se desprende entrada policiales del adolescente, al folio 14, acta de investigación penal de fecha 13-01-2007, al folio 15 y 16 acta de defunción correspondiente a la victima de auto al folio 18 y 19 acta de entrevista de la ciudadana M.E.M., al folio 20 21 y 22 acta de entrevista rendida por el ciudadano J.C.L., al folio 23 protocolo de autopsia correspondiente a la victima de auto. Segundo: Es por todo lo expuesto, que quien suscribe, observa que están llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; además de cumplirse la presunción legal del peligro de fuga, establecida por el legislador en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho imputado, merece sanción privativa de libertad; aunado a ello, existen elementos de convicción necesarios que hacen presumir que los imputados de autos, pueda influir en el testimonio de los testigos, victimas del presente procedimiento. Tercero: Para quien aquí decide, existen suficientes elementos de convicción para decretarle la detención al adolescente de autos, por la presunta comisión en uno de los delitos contra las personas, por cuanto el Artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pauta en su parágrafo segundo, que la privación de la libertad, se podrá aplicar cuando hubiere la presunción de que el adolescente ha participado en la comisión de un delito grave, en el presente caso, se trata del delito de homicidio intencional, aunado a ello existe el temor fundado de obstrucción u obstaculización de las pruebas, así como el peligro grave para la víctima, por cuanto se trata de un delito de los que merece privación de libertad; es por ello, que acuerda la detención para comparecer a la Audiencia Preliminar de los adolescentes XXXXXXXXXX, de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete medida cautelar al imputado adolescente de autos. En relación al pedimento de la defensa, este Tribunal vista que se encuentra en etapa de investigación, acoge la misma, por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción, a los fines de decretar su detención para comparecer a la audiencia preliminar. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Detención Judicial Preventiva de Libertad del adolescente XXXXXXXXX, de esta ciudad, por la presunta participación en uno de los delitos Contra Las Personas, en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 84 numeral tercero ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, Se acuerda, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones. Se acuerda proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Así mismo se ordena librar boleta de Detención. Remítase de inmediato, mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público acta. Es todo.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLECENTE.

ABG. J.R.H.G..

SECRETARIA,

ABG. C.V.R..

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