Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 24 de Abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000015

ASUNTO : RP01-D-2005-000015

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXX, sancionado a cumplir la sanción de reglas de conducta y l.a. por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXX; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y ha consignado constancias que acredita el cumplimiento de la sanción, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 08/09/2010 ((folios 263 al 269, 2da pieza procesal)) el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir de manera simultanea las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXX. En fecha 27/09/2010, (folios 02 al 05, 3era pieza procesal) este Juzgado dictó el auto de Ejecución de la Sanción dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes; siendo impuesto el sancionado de la referida ejecución en fecha 08/11/2010 (folios 20 al 22 de la tercera pieza).

SEGUNDO

En el auto de Ejecución de la sanción de fecha 27/09/2010 este juzgado dejó plasmado que al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Un (01) año, Once (11) meses y Ocho (08) días.-

TERCERO

Que de la revisión de las actuaciones se observa que el sancionado XXXXXXXXXX , inicio el cumplimiento de la medida de l.a. en el mes de septiembre de 2010 y continuado con el cumplimiento de la misma hasta el mes de abril de 2012 , lo que se puede constatar a los folios 13, 17, 25, 29, 31, 33, 36, 37, 39, 41, 44, 45, 47,68,69,71,87, 93,94,95,98,99,,108,111,112,116,118,120 y 126 de la presente causa), dado que cursan constancias de asistencia al Programa de L.a., así como oficios emanados del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES);; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de Un (01) año siete (07) meses, dando cumplimiento con la medida, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que debía cumplir, se establece que el sancionado XXXXXXXX le faltaría por cumplir la sanción de de L.A., Cuatro (04) meses y Ocho (08) días. Ahora bien, en cuanto a la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA consta en actas procesales constancia de trabajo suscrito por la prefecto de la Parroquia S.I., estado Sucre, que evidencia que ha acreditado con el cumplimiento de la medida, por el lapso de un (01) mes, que restado al tiempo que le falta por cumplir de Un (01) año, Once (11) meses y Ocho (08) días, le faltaría por cumplir con un (01) año diez (10) meses y ocho (08) días. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado de oficio el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX, quien debía cumplir de Un (01) año, Once (11) meses y Ocho (08) días de manera simultanea de las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXX, donde se determino que ha cumplido Un (01) año siete (07) meses de la medida de l.a., faltándole por cumplir la sanción Cuatro (04) meses y Ocho (08) días. Y de la medida de Reglas de Conducta, ha cumplido un (01) mes, por lo que le faltaría por cumplir con un (01) año diez (10) meses y ocho (08) días. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Líbrese boleta de notificación a las partes donde se le informe que se actualizo computo en la causa seguida a XXXXXXXX de la presente decisión, donde se determino que ha cumplido Un (01) año siete (07) meses de la medida de l.a., faltándole por cumplir la sanción Cuatro (04) meses y Ocho (08) días. Y de la medida de Reglas de Conducta, ha cumplido un (01) mes, por lo que le faltaría por cumplir con un (01) año diez (10) meses y ocho (08) días.

Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos, en la que se le informe que se efectuó cómputo de la sanción, donde se determino que ha cumplido Un (01) año siete (07) meses de la medida de l.a., faltándole por cumplir la sanción Cuatro (04) meses y Ocho (08) días. Y de la medida de Reglas de Conducta, ha cumplido un (01) mes, por lo que le faltaría por cumplir con un (01) año diez (10) meses y ocho (08) días, por lo que debe consignar a la brevedad, constancia de trabajo o estudio, donde se indique desde que fecha trabaja, a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.

Líbrese oficio al SAPINAES, donde se le informe que al sancionado XXXXXXXX, le falta por cumplir de la medida de l.a. Cuatro (04) meses y Ocho (08) días. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2012.-

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes.-

Secretario.-

Abg. B.R..-

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