Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 4 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000128

ASUNTO : RP01-D-2009-000128

ACTUALIZACION DE COMPUTO

Sancionada: XXXXXXXXXXX

Revisadas la presente causa que se le inicio al XXXXXXX, quien, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la participación en el delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 Numeral 5° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 27-07-2011, (folios 139 al 142 del expediente) el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 Numeral 5° del Código Penal, Sanción que consistirá en que el sancionado realice alguna actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.

SEGUNDO De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 02/05/2009, (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 2 del expediente) hasta el día 03/05/2009, fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 33 del expediente, es decir que estuvo detenido un (01) día, y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de Seis (06) Meses de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días

TERCERO

A la presente fecha el sancionado no ha acreditado el cumplimiento de la sanción, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la medida cinco (05) meses y veintinueve (29) días, por lo que se insta a que de cumplimiento a la misma y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXX, quien, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la participación en el delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 Numeral 5° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la medida a saber cinco (05) meses y veintinueve (29) días, por lo que se insta a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines pertinentes.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. L. boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensor de la adolescente, informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado XXXXXXXXXX, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la medida de reglas de conducta a saber cinco (05) meses y veintinueve (29) días. L. boleta al sancionado, informándole que se efectuó cómputo a la medida que le fue impuesta de reglas de conducta, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la misma es decir, cinco (05) meses y veintinueve (29) días, por lo que deberá consignar de INMEDIATO constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir, ya que se le acordó un plazo para que consigne y no ha dado cumplimiento, lo que podría traer como consecuencia la revocatoria de dicha medida. En Cumana; a los cuatro (04) días del mes de enero de 2013. .C..-

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.

A.. D.R..

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