Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 24 de Febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000006

ASUNTO : RX01-P-2012-000001

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXX

Revisadas las presentes actuaciones correspondientes a la joven adulta XXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 460 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXXX, a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS REGLAS DE CONDUCTA; este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

Que a la ciudadana XXXXXXXX, fue sancionada por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 460 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXX, a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS REGLAS DE CONDUCTA, y dado que no se le dio contenido a las mismas, estas reglas de conducta consistirán en realizar cursos en áreas de su interés y/o estudiar o realizar una actividad laboral.

SEGUNDO

Que la sancionada XXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 23-07-2003 HASTA EL 05-08-2003, doce (12) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.

TERCERO

Del último cómputo efectuado el 17-10-2013, se determino que había cumplido de diez (10) meses, y le faltaba por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES y DIECISEIS (16) DÍAS.

CUARTO

Que la sancionada, consignó constancias de trabajo cursante a los folios 232 y 235 de la pieza 2 del expediente, que reflejan que la misma se desempeña aun como aseadora en la AGENCIA DE LOTERA EL MILLONARIO COM NORIEGA, desde el 15-09-12, por lo que hasta el 30-01 14, (fecha de la constancia) ha trabajado por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS , que descontados del tiempo de la sanción a cumplir, UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, le falta por cumplir SIETE (07) MESES y TRES (03) DÍAS, por lo que se insta a que siga cumpliendo con la medida y consigne periódicamente constancia de trabajo o estudio actualizada.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida a la joven adulta XXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 460 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXXX, a cumplir la medida de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE REGLAS DE CONDUCTA; donde se determinó que ha cumplido hasta el 30-01-2014 UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS y le falta por cumplir SIETE (07) MESES y TRES (03) DÍAS, por lo que se insta a que siga cumpliendo con la medida y consigne periódicamente constancia de trabajo o estudio actualizada. .

Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 474 del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que la joven adulta XXXXXXXXX quien cumple medida de reglas de conducta por el lapso UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, ha cumplido hasta el el 30-01-2014 UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS y le falta por cumplir SIETE (07) MESES y TRES (03) DÍAS.

Líbrese boleta a la sancionada donde se le informe del computo practicado y se determino que ha cumplido hasta el 30-01-2014 UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS y le falta por cumplir SIETE (07) MESES y TRES (03) DÍAS, por lo que deberá continuar cumpliendo con dicha medida y presentar cada tres (03) meses constancia de trabajo o estudio actualizada.

Cúmplase.

En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2014.

La Juez de Ejecución,

Abg. Yomari Figueras

El Secretario,

Abg. Doanalmy Román

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