Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 7 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000137

ASUNTO : RP01-D-2011-000137

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Vistas las constancias consignadas por la defensa en presente causa seguida a al sancionado XXXXXXXXXXXXXXX; a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción esta , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 20/05/2011, (folios 79 al 87, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito de por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO.-

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y estuvo privado de libertad desde el día 14/04/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día 05/10/2012; por un lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DÍAS.

TERCERO

En fecha 05-10-12, se reviso la medida y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES y NUEVE (19) DÍAS.

CUARTO

Del último cómputo efectuado el 02-07-13 se determino que había cumplido hasta el mes de JUNIO 2013, OCHO (08) MESES y le faltaba por cumplir DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DÍAS, de la medida de libertad asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, se determino que le falta por cumplir UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

QUINTO

Se observa que al sancionado XXXXXXXXXXXX, consigno constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) y de igual manera vistos los oficios emanados de esa institución en las que señala que el adolescente se ha presentado a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DIECIEMBRE 2013/ENERO Y FEBRERO 2014, es decir el lapso de ocho (08) meses tal como se evidencia a los folios 171,172,177,179, 181,182,184,186,189190, y 192 que restados del tiempo por DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DÍAS, aun debe cumplir DOS (02) MESES y NUEVE (09) DÍAS, de la medida de libertad asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, CONSIGNO constancia de trabajo cursante al folio 121 de la pieza 2, fecha 23-01-2017, que lo acredita como obrero constancia en LA AVICOLA M.R., desde el 02-01-2013 y constancia de fecha 12-07-13, cursante al folio 124, expedida por la Prefectura del Municipio Sucre, que lo acredita como comerciante por cuenta propia, es decir que ha trabajado por SEIS (6) MESES y DIEZ (10) DIAS y aun le falta ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, dado que no ha consignado constancia actualizada de trabajo.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX, donde está el antiguo autocine, rancho S/Nº, Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO y por sustitución de medida cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por un lapso de UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y se determino que ha cumplido hasta el mes de febrero 2014 UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS de libertad asistida y le falta DOS (02) MESES y NUEVE (09) DÍAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido hasta julio de 2013 SEIS (6) MESES y DIEZ (10) DIAS y aun le falta ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, por lo que se insta a que de cumplimiento a la misma .- Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al joven XXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por un lapso de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES y NUEVE (19) DÍAS y se determino que ha cumplido hasta el mes de febrero 2014 UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS de libertad asistida y le falta DOS (02) MESES y NUEVE (09) DÍAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido hasta julio de 2013 SEIS (6) MESES y DIEZ (10) DIAS y aun le falta ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, por lo que se insta a que de cumplimiento a la misma.

Líbrese boleta al sancionado en la que se le haga saber que se practico computo de las sanción que cumple de libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES y NUEVE (19) DÍAS y se determino que ha hasta el mes de febrero 2014 UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS de libertad asistida y le falta DOS (02) MESES y NUEVE (09) DÍAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido hasta julio de 2013 SEIS (6) MESES y DIEZ (10) DIAS y aun le falta ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, por lo que se insta a que de cumplimiento a la misma, por lo que debe consignar DE INMEDIATO constancia de trabajo actualizada. Cúmplase.-

En Cumaná, a los siete (07) días del mes de marzo de 2014.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Sección Adolescentes

La Secretaria

Abg. Doanalmy Román

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