Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCese De La Medida De Libertad Asistida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 7 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000179

ASUNTO : RP01-D-2012-000179

CESE DE MEDIDA

Realizada como ha sido la Audiencia Oral en la causa seguida a XXXXXXXXXpor la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX; quedando obligados a cumplir seis (06) meses reglas de conducta; en presencia de la Defensora Pública segunda Abg. B.P., el sancionado de autos previa citación, y la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. C.R., su representante legal XXXXXXX, se explico el motivo del presente acto, e impuso al sancionado, del auto de ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control Seccion Adolescentes de fecha 21-02-14, mediante la cual quedo obligado a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses y dado que el sancionado acredito cumplimiento de medida, se emitió el siguiente pronunciamiento, atendiendo a lo siguiente:

DECLARACION DEL SANCIONADO

Se le otorga el derecho de palabra al sancionado previa imposición del precepto constitucional, quien expuso: yo actualmente estoy estudiando en el liceo C O P A.E.B. I, cursando el 5 año de educación media general, del cual termine mis estudios y tengo acto de graduación el viernes 11-04-14. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

La defensa, señalo: Consigno constancia de estudio de mi representado, de fecha 11-03- 2014, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción impuesta y en caso que se verifique que el mismo cumplió, se cese la medida. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL

Se le otorgo el derecho de palabra a la fiscal quien expuso: “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado, toda vez que el mismo ha demostrado que cumple con la medida y no tengo objeción si se verifica su cumplimiento se cese la medida”. Es todo.

RESOLUCION

Escuchada las partes y lo manifestado por el sancionado, se observa:

PRIMERO

Que en fecha 21 de febrero de 2014 , el adolescente XXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón; quedando obligados a cumplir la sanción de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses; consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, todo ello con el objeto de que el adolescente aprenda una actividad que le genere dinero para su sustento económico..

SEGUNDO

Que el adolescente XXXXXXXXX estuvo detenido desde el 04-06-12 al 05-06-2012, por un lapso de DOS (02) DÍAS, Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS .TERCERO: Vista la constancia de estudio consignada en este acto por la defensa del sancionado donde refleja que cursa el quinto año de educación media general y que el viernes 11, recibe el titulo de bachiller y dada la sanción es de seis (06) meses de privación (02) Meses y veintiséis (26) días, entendiendo poco a poco el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de reglas de conducta en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo cursando estudios , dando cumplimiento a la totalidad de la sanción; y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXXXX, cumplió con la medida de Libertad asistida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

Por lo ante expuesto, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este tribunal Ejecución sección adolescente, de conformidad con el artículo 547 Liberal H de la LOPNNA, relacionado con el artículo 645 Ejusdem, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al sancionado XXXXXXXXXX. Quedando en plena libertad por la presente causa. Quedaron notificados los presentes, conforme a lo establecido en el artículo 159 del COPP.

Así se decide; en Cumaná, a los siete (07) días del mes de abril de 2014,

LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA,

SECRETARIA,

ABG. DOANALMY ROMAN

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