Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 14 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000360

ASUNTO : RP01-D-2007-000360

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Revisadas la presente causa seguida a los jóvenes XXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX;ambos son hijos de XXXXXXXXX. Sancionados a cumplir con la medida de privación de l.p. el lapso de cinco (05) años para el primero de los nombrados y por y para XXXXXXXXXX, la sanción de privación de l.p. el lapso de tres (03) años y seis (06) meses por la comisión del delito de VIOLACIÒN AGRAVADA, previsto en los artículos 375 del Código Penal, en relación con el artículo 374 numeral 1 ejusdem, se observa que ha transcurrido el tiempo y los sancionados se encuentra privados de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

Revisada como has sido las actas que conforman la presente causa, por este Tribunal de ejecución Penal Adolescente, y observando este Tribunal que el adolescente XXXXXXXX, se encuentra cumpliendo la medida de PRIVACION DE L.P. cinco (05) años, y el adolescente XXXXXXXX, por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses , de los cuales llevan cumplido diez(10) meses y nueve(09) días por la comisión del delito de VIOLACION..

SEGUNDO

Que los sancionados XXXXXXXXX, y XXXXXXXXX, se encuentran cumpliendo la sanción que les fue impuesta por el Tribunal de Juicio Adolescentes, en la Comandancia de la Policía de esta ciudad.

TERCERO

De la revisión de las actas se observa que el joven XXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir con la medida de privación de l.p. el lapso de cinco (05) años, estuvo privado de libertad desde el día 27/07/2011 según se evidencia en boleta de privación de libertad (folios 53 4ta pieza procesal), hasta el día 20 /12/2013; por DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DIAS y XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de l.p. el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, estuvo privado de libertad desde el día 27/07/2011 según se evidencia en boleta de privación de libertad (folios 52 4ta pieza procesal), hasta el día 30 /04/2013; por UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS , faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y DOCE(12) DIAS.

CUARTO

En fecha 30-04-13 se reviso la medida de privación a XXXXXXX y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS y a XXXXXXXXXX, se le reviso el 20-12-14 y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por DOS (02) AÑOS.

QUINTO

El sancionado XXXXXXXXXX, consigno constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) y de igual manera vistos los oficios emanados de esa institución en las que señala que el Joven se ha presentado a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE de 2013 y ENERO, FEBRERO Y MARZO de 2014 , es decir el lapso de NUEVE (09) MESES tal como se evidencia a los folios 44,46,48,50,52,53,106,107,108,111,117 y 121 que restados del tiempo por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, aun debe cumplir ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, de la medida de libertad asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, aun le falta por cumplir la totalidad de la medida, por cuanto no ha consignado constancia de trabajo o estudio.

El sancionado a XXXXXXXXXX, consigno constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) y de igual manera vistos los oficios emanados de esa institución en las que señala que el Joven se ha presentado a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de ENERO, FEBRERO Y MARZO de 2014 , es decir el lapso de NUEVE (09) MESES tal como se evidencia a los folios 115,119 que restados del tiempo por cumplir DOS (02) AÑOS, aun debe cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES , de la medida de libertad asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, aun le falta por cumplir la totalidad de la medida, por cuanto no ha consignado constancia de trabajo o estudio actualizada.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los jóvenes XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX y por sustitución de medida cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por un lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS el joven XXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido nueve (09) meses de la medida de libertad asistida y le falta por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS y en relación a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma y el sancionado XXXXXXXXX, debe cumplir dichas medidas por dos años, y se determino que ha cumplido tres (03) meses de libertad asistida y le falta UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, le falta por cumplir la totalidad de dicha medida , por lo que se insta a que de cumplimiento a la misma .-

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXX, quien cumple reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, donde se determino que ha cumplido nueve (09) meses de la medida de libertad asistida y le falta por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS y en relación a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma y el sancionado XXXXXXXXXX, debe cumplir dichas medidas por dos años, y se determino que ha cumplido tres (03) meses de libertad asistida y le falta UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, le falta por cumplir la totalidad de dicha medida, por lo que se insta a que de cumplimiento a la misma

Líbrese boleta a los sancionados en la que se le haga saber que se practico computo de las sanción en la causa que se le sigue a XXXXXXXXX, quien cumple reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, donde se determino que ha cumplido nueve (09) meses de la medida de libertad asistida y le falta por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS y en relación a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma y el sancionado XXXXXXXXXX, debe cumplir dichas medidas por dos años, y se determino que ha cumplido tres (03) meses de libertad asistida y le falta UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, le falta por cumplir la totalidad de dicha medida, por lo que deberán consignar DE INMEDIATO constancia de trabajo estudio actualizada, a los fines de acreditar cumplimiento de la medida de reglas de conducta y seguir acudiendo al SAPINAES . Cúmplase.-

En Cumaná, a los quince (15) días del mes de abril de 2014.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Sección Adolescentes

La Secretaria

Abg. Doanalmy Román

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