Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoCómputo De Sanción Al Adolescente

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000058

ASUNTO : RP01-D-2007-000058

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes sancionados xxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx; quienes fueron sancionados por su participación en el delito de lesiones personales gravísimas, previsto en los artículos 414 del Código Penal, en concordancia con los artículos 418 y 425 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx, quienes quedaron sancionados por la comisión de un delito contra las personas; observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y los sancionados han consignado diversas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 30-10-2008, (folio 104, 3era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxxx, xxxxxxxxxx y xxxxxxxx, a cumplir de manera simultanea las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, conforme con los artículos 8, 620, 622, 624,626 concatenado con los artículos 603 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; sanción que consiste en realizar una actividad laboral, así como cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento personal; se les insta, además, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; Así mismo, deberán someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, para la cual se designa a funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ante el cual deberán presentarse a tales efectos.

En fecha 04-12-2008, (folio 130, 3era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente dicto auto de ejecución, siendo posteriormente impuestos en fecha 17-02-2009, (folio 155, 3era pieza), los adolescentes de autos impuestos de la sanción.

SEGUNDO

En fecha 24-03-2009, (folio 200, 3era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución efectuó cómputo y dejo constancia que al sancionado O.J.V.C., en relación a la medida de libertad asistida, le falta por cumplir el lapso de un (01) año y diez (10) meses. En relación a la sanción de regla de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la sanción; es decir el lapso de dos (02) años. En relación al sancionado xxxxxxxx, en cuanto al programa de libertad asistida, le falta por cumplir el lapso de un (01) año y once (11) meses. En relación a la sanción de regla de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la sanción; es decir el lapso de dos (02) años. En cuanto al sancionado xxxxxxxxxx, y la medida de libertad asistida, le falta por cumplir el lapso de un (01) año y diez (10) meses. En relación a la sanción de regla de conducta, le falta por cumplir el lapso de un (01) año, diez (10) meses y quince (15) meses.

En fecha 06-05-2009, (folio 36, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución efectuó cómputo y declinó la competencia al Área Metropolitana de Caracas la causa en relación al adolescente xxxxxxxx, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 08-07-2009, (folio 88, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, practicó cómputo en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx.

En fecha 11-02-2010, (folio 156, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, efectuó cómputo y dejo constancia de que al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, de la medida de libertad asistida le falta por cumplir un (01) año y dos (02) meses de la sanción, y de la medida de reglas de conducta le falta por cumplir un (01) año, cinco (05) meses y ocho (08) días. En cuanto al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, de la medida de libertad asistida le falta por cumplir el lapso de un (01) año y un (01) mes de la sanción y de la medida de reglas de conducta le falta por cumplir un (01) año, nueve (09) meses y dieciocho (18) días.

TERCERO

De la revisión de la presente causa, observa quien suscribe, que para el realizar el cómputo del lapso que le falta por cumplir se toma en consideración las constancias presentadas, en cuanto al sancionado xxxxxxxxxxx, en relación a la medida de libertad asistida, cursa a los folios 166, 167, 183 y 198 de la 4ta pieza, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril; folio 03, correspondiente al mes de mayo de la 5ta pieza, todas del presente año, constancias de su asistencia al programa de libertad asistida, que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, es decir la efectiva comparecencia del adolescente al programa de libertad asistida, y por cuanto se trata de cinco (05) meses, lapso este que se le resta al periodo que le falta por cumplir; el cual era de un (01) año y dos (02) meses de la sanción, al referido le falta por cumplir el lapso de nueve (09) meses. En relación a la sanción de regla de conducta, se observa que cursa a los folios 184 y 199 de la 4ta pieza, constancias expedidas por la P.d.M.R., de las cuales se desprende que el sancionado se encuentra realizando labores de albañilería desde el 16-03-2010 hasta 21-04-2010, es decir que tiene laborando un (01) mes y cinco (05) días y si al lapso que le faltaba por cumplir que era de un (01) año, cinco (05) meses y ocho (08) días se le resta este periodo al mismo le restaría por cumplir el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y tres (03) días. En relación al sancionado xxxxxxxxx, su cumplimiento en cuanto a la medida de libertad asistida, cursa a los folios 175 y 180 de la 4ta pieza, correspondiente a los meses de enero, febrero; folio 09, correspondiente al mes de abril de la 5ta pieza, todas del presente año, constancias de su asistencia al programa de libertad asistida, que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, es decir la efectiva comparecencia del adolescente al programa de libertad asistida, y por cuanto se trata de tres (03) meses, lapso este que se le resta al periodo que le falta por cumplir; el cual era de un (01) año y un (01) mes de la sanción y si se le restan estos tres meses, al referido le falta por cumplir el lapso de diez (10) meses. En relación a la sanción de regla de conducta, se observa en actas que no cursa constancia de trabajo o estudio alguna, por lo tanto al sancionado le falta por cumplir un (01) año, nueve (09) meses y dieciocho (18) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxx, xxxx y xxxxxxxxxxx; quienes fueron sancionados a cumplir la medida de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, por su participación en el delito de lesiones personales gravísimas, previsto en los artículos 414 del Código Penal, en concordancia con los artículos 418 y 425 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal de los Adolescentes, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de citación a los sancionados de autos.

Librese boleta de citación a los sancionados xxxxxxx, xxxxxxxx y xxxxxxx, a objeto de que comparezcan a este Despacho a acreditar el cumplimento de la sanción que se le impuso.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. R.Y.Y.

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