Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoComputo Actualizado

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000273

ASUNTO : RP01-D-2008-000273

AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO

Vista la constancia de trabajo consignada por la Dra. B.P., en su carácter de defensora del sancionado XXXXXXXXXXe, sancionado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS Y PSICOTROPICAS previstos en el artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quienes quedaron obligados a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en que los sancionados se mantengan insertos en realizar una actividad laboral o cursos en áreas de su interés; así mismo se les prohíbe tener contacto con Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se observa:

PRIMERO

Que el ciudadano XXXXXXXXXX, fue sancionados por su participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la medida de UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en realizar cursos en áreas de su interés y realizar una actividad laboral,.

SEGUNDO

Que el adolescente XXXXXXX estuvieron detenidos desde el 03 de agosto de 2008 al 04 del mismo mes y año, por dos (02) días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.

TERCERO

El sancionado XXXXXXXXX, según constancia de fecha 29 de octubre de 2009, CURSANTE AL FOLIO 156, laboró durante tres meses en como obrero en REPRESENTACION ES MAURACO, CA, se toma como fecha de inicio, la fecha de la sentencia que fue el 29-07-2009, por lo que sería un lapso de dieciséis (16) días y de la nueva constancia consignada, se evidencia que trabaja en Inversiones Plus Center C. A, como mensajero desde el 05 de agosto de 2009 al 18 -02-1010, fecha de la constancia, ha trabajado por el lapso de cinco (05) meses y trece (13), más dos días de detención, para un total de sanción cumplida de SEIS (06) MESES y UN (1), faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Dado que la presente causa también se le sigue a XXXXX, el mismo deberá acreditar el cumplimiento de la medida a través de constancia actualizada de trabajo.

CUARTO

Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

En razón de lo decidido, se acuerda notificar a las partes que se actualizó cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXX, determinándose que de la medida de de reglas de conducta ha cumplido SEIS (06) MESES y UN (1), faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Librese boleta informativa al sancionado, haciéndole saber que se actualizó cómputo de la sanción determinándose que de la medida de de reglas de conducta ha cumplido SEIS (06) MESES y UN (1), faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo que deberá presentar constancia actualizada de trabajo dentro de tres meses, en virtud que se computó la actividad laboral hasta el 18-02-2010, fecha de la ultima constancia consignada. Cítese al sancionado XXXXXXXXX, a los fines que consigne por ante secretaría constancia actualizada de trabajo o estudio para que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta. Librese boletas y oficios. Cúmplase.

En Cumaná. A los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2010.

LA JUEZ

Abg. Yomari Figueras

La secretaria

Abg. María Victoria Aguilar.

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