Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoSustitución De Medidas

ASUNTO PRINCIPAL RP01-D-2008-000379

REVISIÓN : SUSTITUCIÓN DE MEDIDA

Realizada como ha sido la Audiencia Para Revisar La Sanción, en la presente causa signada con el N° RP01-D-2007-000379, seguida al ciudadano XXXXXXX; el cual se le iniciara por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., se procede a informar la finalidad del acto y se observa:

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Penal ABG. B.P., expuso: Solicito de conformidad con el art 645 literal e de la LOPNNA, se revise la sanción y se sustituya la misma por la sanción de l.a. y reglas de conductas, para lo cual solicito a este tribunal tome en consideración el informe social practicado por la Lic. Aidalis Espinosa, en la cual se destaca en las conclusiones que mi auspiciado es un delincuente primario, y presenta una buena conducta, dentro del centro de reclusión, no ha presentado conducta violenta contra si mismo o sus padres, así como tampoco expresa violencia en su expresión lingüística, solicito al tribunal para emitir su pronunciamiento el informe psiquiátrico presentado por el medico psiquiatra A.P., en el cual se destaca que mi representado presente una actitud reflexiva ante los hechos, y que plantea continuar su carrera y trabajar y estar junto a su hija y su esposa, lo cual lo coloca en el estado social, asimismo el referido informe sugiere hacer un orientación en el caso con respecto al estilo de vida de mi representado al momento de estar de libertad, igualmente solicito que tome en consideración que antes de estar sentenciado por el tribunal de juicio, el mismo estudiaba y trabajaba, de lo cual hay diversas constancias en el expediente, así como una reciente de culminación de estudio como bachiller integral de la misión Ribas, así como planilla de preinscripción en la misión sucre, en el área de educación física, sustituir las medidas en el caso de marras resultaría provechoso para mi representado toda vez que es padre de familia tiene planes de estudio y de trabajo establecidos plenamente en el expediente, lo cual puede cumplir a través de unas reglas de conducta, y se requiriere además que reciba orientación por parte del personal del SAPINAES que labora el programa de l.a. para que mi patrocinado pueda incorporarse a la sociedad. Es todo.-

DECLARACIÓN DEL SANCIONADO

Se le concede el derecho de palabra al sancionado, imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: Yo quisiera pedirle una oportunidad para seguir mis estudios y mi hija no pase por lo que pase yo, porque estando en esos problemas yo cumplí con las presentaciones, estando aquí privado he reflexionado, porque mi esposa se fue pa margarita y me dijo que fuera a buscar mi hija, yo quiero irla a buscar, y en el SAPINAES tengo buen comportamiento, la directora son amigos míos, yo le cuento mi problemas, no estoy haciendo nada, quiero aprovecharlo estudiando y trabajando. Es todo.-

EXPOSICIÓN FISCAL

La Fiscal de Ministerio Público y expone: Considera esta representación que la solicitud de la defensa, y en vista que este joven va iniciar sus estudios superiores, que sea el Tribunal que tome la decisión más ajustada a derecho y que no se perjudique a este joven para la inserción social del mismo. No se opone ala solicitud de la defensa en cuanto a la sustitución de la sanción impuesta al adolescente de autos. Es todo.-

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: El sancionado XXXXXXX, fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, siendo detenido desde el 06 de junio de 2009, con ocasión del juicio oral y reservado donde resultare condenado, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy 15-03-10 NUEVE (09) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, que vencerán el 05 de junio de 2011. SEGUNDO: Consta en autos el informe social del sancionado XXXXXXX, practicado por la Licda. Idailis Espinoza, , donde se evidencia en las recomendaciones solicitan al tribunal la posibilidad de revisar la medida, en virtud que el sancionado presenta aspectos favorables a nivel personal, familiar y social; de iguala manera cursa resultas del informe psiquiátrico donde se concluye que el joven no presenta enfermedad mental sabe diferenciar entre en bien y el mal, y a llevar un estilo de vida ajustado al nivel social, igual manera recomienda se le impartan orientaciones sociales al salir en libertad. Aunado al hecho que fue consignado constancias actualizadas de culminación de estudios que lo acredita como bachiller de la república en la misión Ribas y constancia de inscripción en la misión Sucre; asimismo el informe psiquiátrico refleja en las conclusiones que el joven no presenta alteraciones por lo que en consecuencia, no presenta trastornos psiquiátricos, y orientados en tiempo espacio y persona, recomendando orientaciones en caso de salir en libertad. TERCERO: en virtud que el joven XXXXX cumple su sanción en el Centro de Prisión Preventiva, que a pesar de no ser un Centro para cumplimiento de sanciones el mismo ha mantenido una conducta acorde con las normas de dicho centro, manifestando respeto hacia el personal y colaborando con las actividades que le han sido asignadas, como es su deber como persona privada de su libertad. CUARTO: Si bien es cierto, que el sancionado de autos solo ha cumplido nueve (09) meses de la sanción faltándole por cumplir la mayoría de la misma y dado que la fiscal del ministerio público no tiene objeción que se le de una oportunidad al sancionado para que continué con sus estudios y pueda lograr obtener una carrera que coadyuve a su formación integral; y dado que lo que se busca es que el sancionado cumpla con las sanciones y que internalice la responsabilidad de la licitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad, así como la adecuada convivencia de su familia y de su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluido no hay condiciones para aplicar un plan individual que permita el desarrollo integral del mismo, y por cuanto es obligación de los jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNA lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia). Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que es objeto el sancionado no es la mas idónea o es contraria al desarrollo del adolescente toda vez que el mismo tiene un grado de instrucción favorable desde que cometió el delito no se involucro en nuevos hechos delictivos, sino que por el contrario ha tratado de superarse a través de los estudios entendiendo que el delito fue cometido cuando el mismo tenía 16 años de edad, en razón de ello considera este Tribunal prudente sustituir la sanción al joven XXXXXXX por las de L.A. y Reglas de Conductas, contenidas en el artículo 624 y 626 de la LOPNA, a fin de garantizar el derecho a la Educación consagrada en el artículo 53 de la referida Ley, dichas medidas consisten en que el sancionado se incorpore al Sistema Educativo formal y/o realización de cursos o actividad laboral de su provecho, y recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, cada quince (15) días durante los primeros seis (06) meses, y una (01) vez al mes durante el tiempo restante, (nueve (09) meses); hasta el cumplimiento total de la sanción. Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al adolescente XXXXXXXXX por las de L.A. y Reglas de Conductas, contenidas en el artículo 624 y 626 de la LOPNA, a fin de garantizar el derecho a la Educación consagrada en el artículo 53 de la referida Ley, dichas medidas consisten en que el sancionado se incorpore al Sistema Educativo formal y/o realización de cursos o actividad laboral de su provecho, y recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, cada quince (15) días durante los primeros seis (06) meses, y una (01) vez al mes durante el tiempo restante, (nueve (09) meses). Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “E” de la LOPNA concatenado con el artículo 53 y 8 ejusdem. En consecuencia, se ordena la libertad desde la misma sala de audiencia, dejándose constancia que el adolescente de autos se encuentra en buen estado físico. Se acuerda librar la boleta de libertad. Líbrese oficio a la Lic. Idailys Espinoza, Trabajadora Social adscrita a la LOPNA a los fines que de seguimiento al cumplimiento de la medida impuesta al sancionado. Líbrese oficio a la Directora del SAPINAES a los fines que incorpore al sancionado al programa de l.a.. El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma, por lo que deberá presentar cada cuatro meses constancia de estudio o de trabajo actualizada. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los quince (15) días del mes de marzo de 2010.

JUEZ DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. K.V.C.

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