Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 20 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000091

ASUNTO : RP01-D-2008-000091

RESOLUCION DE SOLICITUD DE DE REVISION DE MEDIDA.

Celebrada como ha sido el día trece (13) de Octubre de dos mil once (2011, en este Circuito Judicial Penal, el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo del Juez, Abg. J.R.H.G., acompañado del Secretario Judicial, Abg. D.S.V. y de los Alguaciles JHERYK DÁVILA y L.L. a los fines de realizar la Audiencia la audiencia de Revisión de Medida en la causa, signada con el Nº RP01-D-2010-000082, seguida al sancionado al adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, delito cometido en perjuicio de los adolescentes XXXXXXX y XXXXXXXX, conforme al Artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presentes: el sancionado de autos, previo traslado y el Defensor Privado Abg. F.C.; no compareciendo la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; siendo concedido un lapso de espera, vencido el mismo es verificada la presencia de las partes haciéndose constar que dentro del mismo hizo acto de presencia en sala la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. R.R.K.. Acto seguido el Juez dio inicio a la audiencia.

SOLICITUD DEL SANCIONADO Y LA DEFENSA.

Seguidamente se le concedio el derecho de palabra al sancionado XXXXXXXX; imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “pido una oportunidad y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me coloque el Tribunal” Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: “esta defensa solicita a este d.T., que una vez revisadas las actas y constatado que mi defendido cumple con los requisitos exigidos por la Ley para optar a uno de los beneficios establecidos en los artículos 646 y 647 de la L.O.P.N.N.A., solicito le sea aplicada una de estas medidas menos gravosas en sustitución a la de privativa de libertad que en estos momentos pesa sobre el mismo, dejando a criterio de este d.T. la que mejor le beneficie, tomando como norte lo establecido en el artículo 8 de la Ley in comento como lo es el interés supra del niños, niñas y adolescentes“.

EXPOSICION FISCAL.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta encargada del Ministerio Público, Abg. R.R.K. y expuso: “escuchado lo manifestado por la defensa el Ministerio Público hace la acotación de que la Ley no establece parámetros específicos para que el adolescente opte a una medida menos gravosa a la privación de libertad que se halle cumpliendo, por ende tomando en consideración las disposiciones establecidas en la L.O.P.N.N.A., con respecto al comportamiento del adolescente durante el tiempo de reclusión y su condición psicosocial, el Ministerio Público solicita a este Tribunal que en primer lugar se deje constancia del cómputo respectivo a los fines de establecer con certeza el tiempo que tiene privado el adolescente y el tiempo que le resta por cumplir de sanción, asimismo se realice una revisión exhaustiva del informe psicológico que se le realiza al adolescente durante el tiempo en el centro de reclusión con el fin de constatar que el fin por el cual fue sancionado fue cumplido durante el período de tiempo en el cual se mantuvo recluido.

DISPOSITIVA

Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Este tribunal realiza el siguiente cómputo al adolescente XXXXXXXX, observando como se establece a los (folios 59 y 60 de la tercera pieza de la presente causa), se realizó en auto de ejecución de sanción, computo en el que adolescente se observa que el mismo se encuentra privado desde el veinte (20) de junio de dos mil diez (2010) (según se evidencia de acta policial cursante al (folio 56 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy, trece (13) de octubre de dos mil once (2011); tiene detenido un (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días, toda vez que fue sancionado a cumplir una medida privativa de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, delito cometido en perjuicio de los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXXX. SEGUNDO: Es vinculante para el Juez de Ejecución efectuar la revisión de la medida de privación de libertad ya que lo faculta a que después de haber cumplido el sancionado la mitad de dicha sanción, podrá el Juez sustituirle la medida, por lo que acuerda sustituirse por una medida de reglas de conducta por el tiempo que resta por cumplir de la referida sanción, toda vez que establece el articulo 647, literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la misión del Juez de Ejecución es revisar las sanciones por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado y no obligado a modificarla o sustituirla y de la revisión de las presentes actuaciones puede observar que el adolescente sancionado ha cumplido con más de la mitad de la sanción impuesta por el Juzgado de Juicio Sección Adolescentes. TERCERO: Por las razones antes expuestas se observa que la Medida que actualmente tiene el sancionado no es contraria a su proceso de desarrollo, este Tribunal de Ejecución la Sección Penal de Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que el sancionado ha cumplido con mas la mitad de la sanción impuesta, acuerda sustituir la medida de privación que pesa sobre la adolescente: XXXXXXX, quien es venezolano, de 20 años de edad (adolescente para la fecha de ocurrencia de los hechos), titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.346.120, de oficio obrero, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, sector II, vereda 16, casa Nº s/n de ésta ciudad, Estado Sucre, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso que resta de sanción, debiendo el sancionado incorporarse al mercado de trabajo o cursar estudios, debiendo acreditar el cumplimiento de la medida impuesta por el Tribunal mediante la consignación de recaudos que den fe de dicho cumplimiento. Se acuerda librar boleta de libertad dirigida al I.A.P.E.S., y oficio al SAPINAES, a los fines de informarle de la presente decisión. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Así se decide.

ABG. J.R.H.G..

JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL ADOLESCENTES.

Secretario.

Abg. B.r..

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