Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteRossiflor Blanco
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 2 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000028

ASUNTO : RP01-D-2012-000028

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.R.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.G.

IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXX

DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS

SECRETARIA: ABG. R.M.M.

Celebrada como ha sido el día de hoy, Seis (02) de Febrero del año dos mil Doce (2012), siendo las 2:46 PM., la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2012-000028, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXX

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal SEXTA del Ministerio Público Abg. R.R.; la Defensora Pública PRIMERA de la Sección de Adolescentes Abg. MIDRED GUERRA; el imputado de autos, previo traslado desde la Policía del Estado Sucre.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designa a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. MIDRED GUERRA, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona.

Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX que no se quiso identificarse, informando que en el sector de los Bordones, un ciudadano estaba agrediendo a una Joven; trasladándose hasta la dirección señalada para verificar dicha información. Una vez en el lugar fueron interceptados por una ciudadana que se identifico como: E.R., quien manifestó que su hija R.I.A.R., había sido agredida por si ex novio de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXX y en vista que se encontraban en presencia de uno de los delitos Contemplados en La Ley Orgánica Sobre El Derecho de La Mujeres a una V.L.d.V., se trasladaron hasta la dirección de dicho ciudadano con la finalidad de ubicarlo y practicarle la detención, quedando el mismo en el Comando para las averiguaciones correspondientes. En virtud de los hechos narrados y de los elementos cursante al expediente, el Ministerio Público considera pertinente imputarle al adolescente la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX es por lo que en este acto solicito se le imponga MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente de autos, toda vez que los delitos imputados no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con el articulo 628 parágrafo 2do. Literal “a” de la LOPNNA. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, por lo que expuso:

Lo que pasa es que ella esta diciendo eso que es embuste, ella tiene su novio y yo mi novia, pero igualito seguimos viéndonos, no es la primera vez que nos vemos en ese sitio, no fue obligado por que ya nosotros habíamos cuadrados y yo tengo los mensajes que me mando al teléfono, los golpes fueron porque se puso histérica le di uno solo por que me araño, ella después que nos dejamos se empezó a rayar en La Llanada, los golpes fue en defensa, nosotros estábamos pelando pava, dándonos besitos, y me decía que dejara a mi novia, pero yo le decía que ella esta rayada, yo me deje de ella definitivo en octubre y me busque una noviecita y ella se empato con un muchacho mala conducta que me empezó a amenazar y ella le empezó a mandar mensajes a mi novia mal poniéndome. Es todo

.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

“Solicito de conformidad con los artículos 582 y 628 parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la imposición de una medida cautelar sustitutiva, toda vez que los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, no ameritan como sanción la privación de libertad. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 02 de Febrero de 2012, siendo aproximadamente las 03:45 PM, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Cumaná, en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, en la Unidad Radio Patrullera MIP/02, conducida por el Oficial (IAPES) Dirson García, en compañía de los Oficiales (IAPES) J.S. y C.C., reciben una llamada telefónica de una persona de sexo femenino, que no se quiso identificarse, informando que en el sector de los Bordones, un ciudadano estaba agrediendo a una Joven; trasladándose hasta la dirección señalada para verificar dicha información. Una vez en el lugar fueron interceptados por una ciudadana que se identifico como: E.R., quien manifestó que su hija R.I.A.R., había sido agredida por si ex novio de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXX y en vista que se encontraban en presencia de uno de los delitos Contemplados en La Ley Orgánica Sobre El Derecho de La Mujeres a una V.L.d.V., se trasladaron hasta la dirección de dicho ciudadano con la finalidad de ubicarlo y practicarle la detención, quedando el mismo en el Comando para las averiguaciones correspondientes.. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 2 cursa acta de denuncia realizada por la XXXXXXXXXXXX donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Al folio 3, cursa acta de Medidas de Protección Interpuestas a favor de la Victima XXXXXXXXXXXXXXXXX. Al folios 4 cursa acta de Derechos Protegidos de la Victima “Contemplado En La Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujeres A Una Vida Libre De Violencia” Derechos y garantías establecidos en los artículos 3, 4, 35, 37, 38 y 50. Al folio 5, cursa informe Medico practicado a la Adolescente victima del Hecho XXXXXXXXXXXXX; expedido por el Ambulatorio La Llanada. Al folio 11, cursa Acta de Consignación de Evidencia Física, donde se hace entrega de un teléfono celular, colectado en el sitio del suceso. Al folio 12, cursa Registro de cadena de Custodia de evidencia Física, donde se deja constancia de la incautación de un teléfono celular, marca Nokia Modelo 1616-2B, color Negro Serial Nº 012920100150686119. Al folio 16, cursa Acta de Investigación Penal, donde se deja constancia la forma como fue aprehendido el presunto XXXXXXXXXXXX. Al folio 18, cursa Memorando suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas NO. 9700-174-SDEC0237, donde señala que el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no presenta registro policiales. Al folio 19, cursa experticia de reconocimiento legal Nº 059, realizado a un teléfono Celular. Al folio 20, cursa oficio signado con el numero 162-396, correspondiente al examen Medico Legal realizado a la victima XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la misma. TERCERO: Considera esta Juzgadora, que no estamos en presencia de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual, se acuerda las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público. En tal sentido, se DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistentes en: presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Sede Cumaná así como la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA, FAMILIARES Y RESIDENCIA DE LA MISMA. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de XXXXXXXXXXXXXXXXXXpresuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXX; conforme al artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, así como la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA, FAMILIARES Y RESIDENCIA DE LA MISMA. Líbrese Boleta de Libertad adjunto a Oficio dirigido a la Estación policial del IAPES Cumaná. Ofíciese al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná informando sobre las presentaciones del imputado de autos por ante ese Despacho a partir de la presente fecha y así mismo informe a este Tribunal, si el mismo incumple con dichas presentaciones. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:17 P.M.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ROSSIFLOR B.D.G.

SECRETARIA,

ABG. R.M.M.

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