Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 1 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000236

ASUNTO : RP01-D-2011-000236

ACTUALIZACION DE COMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXX

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. A.D.G., Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas la presente causa que se le inicio al ciudadano XXXXXXXX, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del n.X., se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 15/07/2011, (folios 74 al 78, 1ta pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474 numeral 1 del Código Penal.

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) Año, estuvo privado de libertad desde el día 22/06/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de la 1ra pieza de las actuaciones) hasta el día 16/12/2011, por el lapso de cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y sois (6) días.

TERCERO

Al sancionando XXXXXXXXXX, le fue sustituida la privación de libertad por reglas de conducta y l.a. por el lapso de seis (06) meses y seis (6) días, consistente en estudiar y recibir orientaciones por ante el SAPINAES, de Carúpano, no obstante hasta la presente fecha el sancionado no ha acreditado el cumplimiento de la sanción, en razón de ello le falta por cumplir seis (06) meses y sois (6) días de la medida de reglas de conducta y l.a., por lo que se insta a que de cumplimiento a la misma y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada y de haber asistido al SAPINAES a recibir las correspondientes orientaciones a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXX, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del n.X., donde se determino que le falta por cumplir de las medida de l.a. y reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses y seis (6) días, por lo que se insta a que de cumplimiento a la misma y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada y de haber asistido al SAPINAES a recibir las correspondientes orientaciones a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Líbrese boleta de notificación a las parteas haciéndoles saber que se efectuó cómputo a la sanción que cumple el adolescente XXXXXXXXXX, donde se determino que le falta por seis (06) meses y seis (6) días de las medida de l.a. y reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses y seis (6) días. Líbrese boleta al sancionado, informándole que se efectuó cómputo a la medida que le fue impuesta por sustitución de la privación de libertad que fue reglas de conducta y l.a., donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la misma de seis (06) meses y seis (6) días, por lo que deberá consignar de inmediato por ante este Juzgado constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y constancia de haber acudido a recibir orientaciones a los fines de dar cumplimiento a la medida de l.a. por el lapso que le falta por cumplir ya que no hay constancia que este dado cumplimiento a las mismas, lo que podría traer como consecuencia la revocatoria de dicha medida. Líbrese oficio al Jefe del Centro de Tratamiento y Diagnostico Dr. A.O.R.d.C., a los fines que informe a este Tribunal, si el sancionado XXXXXXXXXX ha cumplido con la medida de l.a. que se le impuso por el lapso de seis (06) meses y seis (6) días, la cual debía cumplir por ante el Programa de L.A. que lleva esa Institución. En Cumana; al primer (01) día del mes de agosto de 2012. .Cúmplase.-

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.

Abg. Doanlmy Román.

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