Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 11 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000271

ASUNTO : RP01-D-2013-000271

REVISION: SUSTITUCION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA Y L.A.

Realizada como ha sido la Audiencia Oral para Revisar la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXX, en presencia de la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, ABG. C.E.R., la Defensora Pública Primera Abg. M.G. en sustitución de la defensora pública segunda, el sancionado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva – Cumaná, y la Representante del sancionado, ciudadana: XXXXXXXXXXXX; por lo que se informo a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud de la defensa y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de UN (01) AÑO de privación de libertad, por lo que para decidir se observa:

EXPOSICION DE LA DEFENSA

La ABG. M.G., en su carácter de Defensora Pública Penal, expuso: Solicito de conformidad con en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de la cual es objeto el adolescente tomando en consideración el resultado de las diversas evaluaciones que se le han practicado hasta la presente fecha, así como la edad que presenta actualmente el adolescente, el cual está recluido en un establecimiento que no reúne los requisitos previstos en el articulo 636 de la LOPNNA como lo son: la inserción escolar, la capacitación laboral y la recreación, lo cual son los instrumentos idóneos para dotar al adolescente y poder lograr que el mismo al egresar de la institución puede insertarse adecuadamente en su familia y en la sociedad; y en consecuencia solicito sustituya la sanción por otra de la medidas menos graves previstas en el articulo 620 eiusdem, y por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACION DEL SANCIONADO

Se le concede la palabra al sancionado XXXXXXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone a viva voz: no deseo declarar. Es todo.

EXPOSICION FISCAL

La Fiscal de Ministerio Público, expuso: El Ministerio Publico visto lo manifestado por la defensa y una vez revisada las actuaciones, se observa que consta en actas los informe psicológico y social practicado al sancionado esta representación fiscal no hace oposición a la revisión a la medida solicitada en la revisión de la Medida de privación de libertad por una menos gravosa, es todo.

RESOLUCION

Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: el sancionado XXXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO de Privación de Libertad, estando privado de la libertad desde el 15 de agosto de 2013 hasta el día de hoy 11-03-2014, lleva detenido SEIS (06) MESES y VINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS que vencerán el 15-08-2014. SEGUNDO: Consta en autos el informe evolutivo, cursante a los folios 171 al 150 del sancionado XXXXXXXXXXXXX, practicado por la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes donde se evidencia en las recomendaciones, solicita al tribunal la posibilidad de revisar la medida y otorgarle Reglas de Conducta como establecimiento de reglas de hacer o no hacer, dado que el sancionado se inclina más hacia actividades socio productivas, toda vez que ha presentado dificultades de aprendizaje que condujeron a que dejara la escolaridad a temprana edad, lo que condujo su conducta desajustada en la sociedad, no obstante proviene de una familia estructurada sin conflictos que pudieran incidir en el estilo de vida del mismo, salvo su situación de pobreza moderada, así mismo cursa a los folios 202 al 205 de la presente causa, resultas del informe Psicológico donde se concluye que el joven se encontraba en un estado mental acorde en condiciones saludables por lo que sus capacidades de juicio y discernimiento y se destacan signos de organicidad debilidad mental y pobre autoconcepto y no registra signos de agresividad. Se recomienda orientación para la resolución terapéutica para trabajar autoconcepto, orientación familiar y entrenamiento en habilidades sociales, de igual manera cursa al folio 196 informe en donde se refleja la buena conducta del referido sancionado. TERCERO: El sancionado de autos ha cumplido mas de la mitad de la sanción faltándole por cumplir un CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS y dado que la fiscal del ministerio público no presento objeción para que se sustituya al sancionado la medida; toda vez que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluido no hay condiciones para aplicar un plan individual que permita el desarrollo integral del mismo, y por cuanto es obligación de los jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de la que es objeto el sancionado no es la mas idónea para el en los actuales momentos, siendo contraria a su desarrollo, toda vez que el mismo tiene deseo de trabajar y ha entendido el proceso penal por el cual está privado de libertad dado el apoyo de su grupo familiar y la voluntad del mismo; quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevó a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto, considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción al adolescente: XXXXXXXXXX, por las medidas de l.a. y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada quince (15) días durante el lapso que dure la sanción y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés o realizar alguna actividad laboral y no acercarse a los familiares de la víctima, estas medidas tienen un tiempo de duración de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS.

DISPOSITIVA

Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al adolescente: XXXXXXXXXXXX, en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXX, la sanción de privación de libertad por las medidas de l.a. y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada quince (15) días durante el tiempo que dure la sanción, es decir CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés o realizar alguna actividad laboral y no acercarse a la víctima ni a sus familiares, estas medidas tienen un tiempo de duración de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “E” de la LOPNNA concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al Programa de L.a. que ejecuta esa Institución, al cual deberá acudir cada quince (15) días por el tiempo que dure la sanción impuesta, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés o realizar alguna actividad laboral y no acercarse a los familiares de la víctima, estas medidas tienen un tiempo de duración de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Líbrese boleta de libertad. El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Quedaron las partes notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así se decide; en Cumaná, a los once (11) días del mes de marzo de 2014.

JUEZ DE EJECUCION,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

EL SECRETARIO JUDICIAL,

R.M.

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