Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoMantener La Medida De Reglas De Conducta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 15 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000031

ASUNTO : RP01-D-2012-000031

REVISION DE MEDIDA: MANTENER LA MEDIDAS DE REGLA DE CONDUCTA

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXX, por hallarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación al 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (occiso), quien fue sancionado a cumplir la medida de TRES (03) AÑO Y TRES (03) MESES de privación de libertad, y posteriormente sustituida por Reglas de Conducta por Un (01) año seis (06) mes y siete (07) días, se observa:

PRIMERO

El adolescente XXXXXXXXXX quedó sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de TRES (03) AÑO Y TRES (03) MESES, y estuvo detenido desde el 09-01-13 hasta el día de 26-09-13, por un lapso de (01) año siete (07) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir Un (01) año seis (06) mes y siete (07) días.

SEGUNDO

Que al sancionado XXXXXXXXX, se le reviso la medida en fecha 26-09-2013 y se sustituyo por reglas de conducta por Un (01) año seis (06) mes y siete (07) días.

TERCERO

D el ultimo cómputo efectuado el 11-11-13, se determino que había cumplido tres (03) meses y cuatro (04) días y aun le resta de la medida Un (01) año tres (03) meses y tres (03) días.

CUARTO

A los fines de actualizar el computo se evidencia que fue consignada constancia de trabajo de fecha 08-04-14, cursante al folio 177 de la 3ra pieza, donde se evidencia que el sancionado lleva CINCO (05) MESES de trabajo como obrero en el Vivero DIOS HIZO EL MILAGRO, ubicado en Cerro C.d.C. _Estado sucre que descontados del tiempo por cumplir Un (01) año seis (06) mes y tres (03) días, aun le resta de la medida Un (01) año un (01) mes y tres (03) días.

QUINTO

Dado que la medida que cumple el sancionado no es contraria a su desarrollo , sino que al contrario el joven ha buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través de trabajo, cuya actividad realiza para lograr su sustento y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, siendo las medidas de reglas de conducta la mas idónea para el momento, a los fines que el mismo entiende que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medidas de reglas de conducta al sancionado de auto y que sea supervisada por la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes .y así se declara..

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que viene cumpliendo el joven adulto XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación al 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX (occiso), quien fue sancionado a cumplir la medida de TRES (03) AÑO Y TRES (03) MESES de privación de libertad, y posteriormente sustituida por Reglas de Conducta por Un (01) año seis (06) mes y siete (07) días, de las cuales ha cumplido al 08-04-14 (fecha de la constancia) cinco (05) meses faltándole por cumplir Un (01) año un (01) mes y tres (03) días; por lo que deberá consignar constancia actualizada de trabajo cada tres (03) meses. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes

Notifíquese a las partes e infórmese al sancionado sobre la presente decisión.

Líbrese oficio a la Lic. Idailys Espinoza, a los fines que de seguimiento el cumplimiento de la medida de reglas de conducta al sancionado XXXXXXXXXXX, por el lapso de Un (01) año un (01) mes y tres (03) días, debiendo informar cada tres meses a este Juzgado sobre el cumplimiento de dicha medida.

Así se decide en cumaná, a los quince (15) días del mes de abril de 2014.

JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESC ENTES

ABG. YOMARI FIGUERAS

EL SECRETARIO,

ABG. DOANALMY ROMAN

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