Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoSentencia Condenatoria - Responsabilidad Penal Del

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 23 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2009-000342

ASUNTO : RP01-D-2009-000342

JUEZ: ABG. J.R.H.G..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.R..

DEFENSORES PRIVADO: ABG. R.I. y A.E..

ACUSADO: XXXXXXXXX.

DELITO: VIOLACION.

VICTIMA: XXXXXXXXXX.

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Aperturado el juicio oral y reservado al acusado en la presente causa, el adolescente XXXXXXXXX, venezolano, de 14 años de edad, (para el momento de ocurridos los hechos), titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXX, soltero, hijo de XXXXX y XXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXX; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474, ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio del n.X..

CAPITULO II

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO

Los hechos que constituyen el objeto del presente juicio, señalado en la acusación fiscal, y reiterados en el debate oral y reservado por la representante del ministerio publico, ocurrió en fecha 03-11-2009, en contra del Adolescente XXXXXX, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474, ordinal 1ero del Código Penal, Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la acusación, de los hechos que ocurrieron en fecha 03-11-2009, en momentos cuando la víctima de este hecho, XXXXX, se encontraba en su casa, cuando se presentó el imputado adolescente XXXXXXX, quien es amigo de su casa, entró, le pidió agua y luego agarrándolo por la mano, lo llevó al cuarto y le bajó el pantalón y el interior, es cuando el se baja el cierre, se saca el pene y lo penetró por el ano. Lo cual se ajusta la calificación jurídica al delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474, ordinal 1ero del Código Penal. Igualmente en este acto, presento todos los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y privado, a saber declaraciones de la victima, expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales demostraré la responsabilidad del acusado de autos, en el delito en el cual se le acusa, que se ventilara en esta sala de audiencias. De la misma manera procedió a realizar la mención de los elementos que dan sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del acusado de autos como responsable del hecho punible, cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra; por considerar que en el presente juicio quedará probada la responsabilidad del acusado, siendo destruida la presunción de inocencia que le ampara luego de la evacuación de una serie de medios de prueba, que fueren debidamente promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control, medios éstos cuya explanación serán presentada en la sala de audiencias, solicitando esta representación fiscal el enjuiciamiento del acusado y que luego de la deposición de los medios de prueba se dicte sentencia condenatoria en su contra y que cumpla la sanción en un sitio destinado para tal fin. De considerar el Tribunal que quede demostrada la responsabilidad del adolescente de autos el Ministerio Público solicita que sea sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por un lapso de Cinco (05) años en un establecimiento público destinado a tal fin de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo de la L.O.P.N.N.A. Así mismo pido a usted ciudadano Juez a la hora de decidir lo haga en atención a los principios de la lógica, la sana critica y las máximas de experiencia. Se refirió al ciudadano juez indicándole estar atento a todos y cada uno de los medios probatorios que darán fe en sala de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos así como la responsabilidad del adolescente acusado de autos.

Acto seguido se concedió la palabra al Defensor Privado Abg. A.E. quien expuso: En mi carácter de defensor del joven XXXXXX, el cual quiso ir a la fase de juicio en virtud que el dice, que no es responsable de los hechos por el cual se le acusa, a los fines de que se determine por medio de los medios probatorios la culpabilidad o no, de mi representado, así mismo la defensa hace suyas las pruebas promovidas por la representación fiscal en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, y solicito se evacuen las pruebas para determinar la culpabilidad o no de mi representado.-

Es lamentable que el Ministerio Público mantenga la inquisición y siempre vea la culpabilidad, no siempre se lleva a la culpabilidad del acusado, siempre busca la culpabilidad, no existe ninguna diligencia fiscal que trate de buscar la inculpabilidad, violando el articulo 8 de la Ley Orgánica de Niños Niñas y Adolescentes, igualmente este defensa cuando observa la denuncia interpuesta por la medre en el (folio 02), se evidencia en el cual el medico de emergencia deja c.c. y perfecta que no se observa lesiones de ningún tipo, claramente se deja constancia que no se identifico sangrado, ni lesiones aparentes y tiene la misma hora de la denuncia, no existía ningún basamento que demostrara que se había cometido tal delito, el Ministerio Público obvio ese Informe medico, y ni siguiera trajo como medio probatorio a ese medico pediatra del servicio medico pedíatra del HUAPA, lo cual lesiona los derechos constitucionales del niño, por que lo que importa es velar por la equidad del proceso, también señala la madre en la denuncia que el interior había sangre, es justo que el Tribunal Observe en la experticia realizada a la prueba intima por el laboratorio de experticia hematológica, que no había sangre en esa prueba, como lo había señalado la madre del niño, es injusto que la representación fiscal presenta hace valer como medios probatorio unos elemento de convicción que son contrarios, así mismo en la denuncia interpuesta por la madre ese mismo día, la pregunta segunda señala claramente sin ningún tipo de error ni titubeo, como se puede leer allí mismo que en la casa estaba otra persona que es su hijo XXXXXX que se estaba bañando y que no oyó nada, posteriormente en su misma declaración ante la Fiscalía cambia la versión del modo de cómo sucedieron los hechos. Acto seguido Solicita la Palabra la Representante Fiscal: Quien Manifiesta según lo narrado por la Defensa considero propicio tratar el Juez no debe contaminarse por lo narrado. Toma la palabra nuevamente el Defensor Privado. “ En ningún momento he dicho lo narrado en las declaraciones, el Ministerio Publico a dejado de realizar diligencia necesarias por las cuales se puede apreciar en el expediente que habido violación al derecho de la defensa del niño, se puede apreciar la parcialidad constante de la representación fiscal en la investigación, como es posible que la representante del Ministerio Público se limite a ejercer una activada inquisitoria, sin tomar en cuanta una cantidad de elementos que utilizados conforme a las leyes y a las funciones que le corresponde no solo van a arrojar la participación de las personas en los presuntos hechos punibles en los cuales hallan podido participar, sino también hay que buscar los elementos que en el hecho determinen la inocencia de las personas como esta visto en el presente caso, se le dio curso a una denuncia que desde el primer día no tenia basamento, por cuanto si confiamos en la experticia del informe medico del hospital se aprecia que el niño no tenia nada, se ha dejado de aplicar la rigor, cercenado severamente los intereses superiores de los niños y adolescente, y se compromete la moral y reputación del adolescente incriminándolo, y a los procedimiento del debido proceso de la investigación. Se puede apreciar cuando se detuvo al joven, se quiso apreciar como un delincuente en flagrancia, cuando de verdad el C.I.C.C.P, lo detuvo en su casa al día siguiente, lo cual no fue en flagrancia si no una violación de sus derechos, pues aun se le sigue violentado sus derechos ya que no hay evidencia a alguno sino contradicciones entre madre e hijos, es por lo anteriormente expuesto ciudadano Juez, solicito la nulidad de todas las actuaciones como puede apreciar se encuentra viciado desde el mismo momento que se interpuso la denuncia. Así mismo en regencia al articulo 49 solicitamos al Tribunal tome en cuenta al experto medico pediatra del HUAPA, que firmo el informe medico mpps32465 cedula de identidad 8395632, solicitamos oficiar al HUAPA, a los fines sea tomado como experto en el presente acto, asimismo en cuanto a la conducta del adolescente en virtud de las Constancia de buena conducta de mi defendido, solicito haga llamar a las personas que la suscriben para que den fe de lo allí expuesto.

Solicito la Palabra la Representante del Ministerio Público. En virtud de la solicitud hecha por la defensa en el sentido que se incorpore en el juicio Oral y Reservado el testimonio del medico pediatra del HUAPA, haciendo alusión 599 L.O.P.N.N.A, solicito al tribunal lo declare sin lugar, toda vez que dicho articulo establece que las nuevas pruebas el Juez las ordenara para su recesión, si en el curso de la audiencia surge un elemento indispensable para el esclarecimiento de los hechos, siendo que apenas nos encontrabas al inicio del debate, y no ha surgido elemento que refleje incorporar dicha prueba de conformidad con el articulo 359 C.O.P.P, que también establece las nuevas pruebas, observado que dicho informa se encuentra en el expediente de la causa en el inicio de la investigación pudiendo la defensa en su oportunidad la declaración del medico que suscribe la constancia en la oportunidad legal establecida en el 573 literal “I” L.O.P.N.N.A, lo cual se realiza en el momento de la audiencia preliminar, facultad esta, que no utilizo la defensa en su oportunidad legal, por ende solito desestime tal solicitud cuando el Juez considere la misma. En este Estado toma la palabra el juez, en cuanto a la primera incidencia de la solicitud realizada por el Defensor Privado, en cuanto el medico pediatra que suscribió recipé, este Tribunal la Considera Improcedente ya que no es el medico experto como para determinar si realmente pudo haber ocurrió el delito de violación, ya que en esta sala se esta tratando un debate en cuanto al delito de violación, que en su oportunidad en el escrito de acusación del Ministerio Público, aparecer un resultado de medico legal practicado por una experta profesional en cuando al delito, por lo cual el Tribunal considera innecesario llamar a este tribunal al medico pediatra como un posible medio de prueba, y que en su oportunidad legal la defensa no incorporó, en cuanto a la solicitud realizada por la defensa que se declare la nulidad este Tribunal también las considera improcedente ya que su oportunidad legal, no es en la apertura del Debate oral, ya que en este Juicio se viene a debatir con las pruebas que se presentaron en su oportunidad legal y que se ofrecieron en su momento oportuno.

El acusado XXXXXX, una vez informado de sus derechos constitucionales y legales entre ellos los contenidos en los articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 131 del Código Orgánico procesal Penal, los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la acusación que le acusa la representante del ministerio público, y luego de preguntársele el deseo de declarar, manifestó el acusado de autos, no querer hacerlo.

CAPITULO III

VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBAS

Una vez recibidas todas y cada una de las pruebas promovidas en su oportunidad, esta han sido valoradas por este tribunal unipersonal, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico procesal Penal, haciendo uso para ellos de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho, así como tomando en cuenta las consideraciones, los alegatos de las partes en el contradictorio. Este Tribunal de Juicio estima acreditado que el día de los hechos que ocurrieron en fecha 03-11-2009, cuando XXXXXX, quien es amigo de familia XXXXX, entró, le pidió agua a XXXXXX, y luego agarrándolo por la mano, lo llevó al cuarto y le bajó el pantalón y el interior, es cuando el se baja el cierre, se saca el pene y lo penetró por el ano. Lo cual se ajusta a la calificación jurídica del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474, ordinal 1ero del Código Penal. Todo a lo cual llevo a la convicción, a este Tribunal, mediante la exposición que hiciere la (victima) XXXXXX, los (testigos) XXXXXXX y ONELYS J.G., la cual conjuntamente con las demás pruebas como seria la de la funcionaria medico forense Dra. FRANCYS MORA, quien practico la experticia medico forense, el medico psiquiatra Dr. A.F., los funcionario expertos VICENT D.R., G.D.C.D.S. y J.G.V., quienes fueron promovidos por el ministerio publico, en la oportunidad debida, lo cual llevaron a este Tribunal de Juicio, a la convicción de que el acusado de autos, es responsable, tal como se indica; quedando todo asentado en el desarrollo de las audiencias oral y privada, con las siguientes pruebas:

  1. - Con la declaración como medio de prueba de la (experta) Dra. F.D.C.M.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 8.650.772, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Medico Forense adscrita al CICPC, quien manifestó: Se realizó examen medico legal en fecha 04-11-2009, a XXXXXX, el examen medico legal se encontró sin lesiones, al examen ano rectal, se encontró pliegues anales conservados, esfínter dilatado, laceración en mucosa anal hora 6, eritema y contusión equimótica en hora 12, fisura en musa anal, hora 3, según la esfera del reloj, se concluyó traumatismo ano rectal reciente en esta evaluación. Se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó en la forma siguiente: ¿Explíquele al Tribunal cual la finalidad especifica del examen practicado? R) Se practicó examen medico legal y ano rectal para determinar traumatismos en el lesionado ¿A que se refiere con esfínter dilatado? R) A que normalmente el esfínter anal se mantiene contraído cuando hablamos de dilatado en porque se ha vencido cierta resistencia a ese nivel ¿Cuáles son los motivos en el esfínter se ha vencido la resistencia? R) el esfínter esta formado por fibras musculares, está preparado para cumplir una función, normalmente es algo que permanece cerrado, una de las causas puede ser empleo de fuera, traumas o alguna enfermedad neuromuscular o neurológica en la persona ¿Explique al tribunal las características de una mucosa anal? R) En términos sencillos en como por ejemplo la boca que es un tejido mucoso, con cavidades internas que están protegidos los orificios naturales por esos pegamentos especiales, esas mucosas deben ser indemnes de un color rosado, no deben tener algún tipo de alteración. Porque cuando vemos que hay daños, entonces eso seria laceración, excoriación dependiendo de la mucosa ¿Qué es una contusión equimótica? R) Es la aparición de sangre una mancha violácea a nivel de la mucosa, pero es generalmente sangre que se mantiene subcutáneo y cuando hablamos de contusión es que es producto de una fuera o un traumatismo ¿Explique al tribunal que es una fisura? R) Es ruptura, daño de la mucosa, herida en este caso ¿Según su experiencia cuales son las causas que pueden producir una contusión equimotica y una fisura? R) Traumatismo, contusión, objeto contuso ¿Cuando habla de hora 6 y 12 a que se refiere? R) Cuando hablamos de las cavidades bien sea el ano, no los imaginamos como un anillo desde el punto medido legal para determinar las lesiones, lo imaginamos como la esfera del reloj de acuerdo a su sentido y así determinados donde están los daños ¿Cuándo habla de un traumatismo ano rectal reciente a que tiempo se refiere? R) Un hecho ocurrido en periodo durante ocho días, no mayor de ocho días ¿Según su experiencia como médico forense, lo que pudo plasmar en su examen medico forense, explíquele al tribunal cuales son los signos de una relación no consentida? R) No es fácil, porque el consentimiento no va en la relación entre una u otra persona, puede ser el ambiente, u otros factores, si hay algo consentido o no debería verse el escenario donde ocurrieron determinados hechos, mi función es evaluar si se determina o no un daño en una persona, ¿En este examen la persona que le realizo el mismo existe un daño? R) Según mi examen si hay un daño. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Privado, quien interrogó en la forma siguiente: ¿Si la persona presenta estreñimiento fuerte es posible que se de ese tipo de características que coloco en el examen? R) No ¿Cuándo se habla de examen medico legal sin lesiones, a que se refiere? R) En este caso el examen medico legal se evalúa en general al paciente y determina si hay algún daño no específicamente en el área recta, si no en todo el cuerpo, otro traumatismo, el examen medico legal general no arrojó lesiones, luego se practicó el otro examen ¿Esa cierta resistencia que se ha vencido que mencionó en su declaración, es posible que se produzca producto de las fuertes heces, si no ha evacuado? R) No ¿Se le practicó al niño alguna prueba para determinar si sufre algún tipo de enfermedad muscular? R) Desconozco ¿En el caso de una laceración u una violación como debe encontrarse el tejido de la mucosa anal? R) Puede haber eritema, laceraciones, fisuras ¿Cómo debe ser el color d la mucosa? R) Puede ser más rojito de lo normal, porque generalmente las mucosas son rosadas ¿Como experto, cual es las características para determinar si hubo violación? R) Los pliegues pueden estar bien, dependiendo del daño pueden romperse, lo mas llamativo en este caos, la contusión equimótica que vimos en hora 12, hay una contusión equimotica y cuando abro un poco la mucosa hay algo roto, que es lo que se llama laceración, que la mucosa esta como con una línea, hay algo que la rompió ¿Puede ocasionarse por parásitos, cuando se rasque? R) Puede haber eritema en la zona externa, porque loa parásitos se salen, producto de una parasitosis, pero hay que enfoscarse, había laceración fisura ¿Cuándo se hace presente la desfloración? R) En los casos de rectos usamos traumas, desfloración es para la parte ginecológica, desfloración anal si existe, desgarro anal si existe, es un trauma anal ¿En un elemento presente en la violación, el trauma anal? R) si tengo un niño con una rama rompió, hay un trauma anal, pero en este caso no, dependiendo del caso. Acto seguido tomó la palabra el Juez Profesional, quien no interrogó.

  2. - Con la declaración de la ciudadana (testigo) ONELIS J.G.S., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 35 años de edad, Cédula de identidad Nº 9.982.735, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio docente: ” Ese día venia de trabajar, dejaba a mis hijos solos, eran mas o menos como las 12, ese día llegue mas temprano que nunca, cuando llegue la puerta estaba abierta, pregunte y o me dijeron anda, me dijo que el la había abierto porque había estado allí XXXXXX, no me preocupe porque XXXX era de confianza, luego conseguí al niño muy triste, le pregunte que tenia XXXXX y me dijo que nada, pero tenia ganas de llorar , luego el se sentó en la cama conmigo porque tenia que jugar béisbol cuando se sentó había sangre en la cama, me dijo no tengo nada, le pregunté que te pasó, no me dijo nada solamente corrió al baño pregunte a XXXXX que tenia y me dijo no se aquí estuvo XXXX no le hice nada a mi hermano, del susto lo lleve al medico y este me dijo que no podía dar informes porque el no era competente para eso pero que le parecía que mi hijo había sido victima de violación. En el Hospital tampoco me dieron informe, pero una doctora me dijo tu hijo fue violado, fue al C.I.C.P.C, y allí mi hijo me confesó que XXXXX le había hecho daño, ya era muy tarde la noche, le tomaron declaraciones al niño y a mi otro hijo al otro día fue el C.I.C.P.C, a mi casa a tomar la evidencia luego lo tenia que ver el forense y nos tomaron declaración nuevamente y luego en el C.I.C.P.C, me dijeron que había sido víctima de Violación, luego después de eso tuvo cita con el psiquiatra de allí, fuimos a la Fiscalía donde puse la denuncia formal cuando me enteré que XXXXX estaba libre, yo pensé que iba a quedar detenido, de allí aprender a vivir con esto, hablar con mis hijos gracias a esto la vida me cambió, hasta esta fecha mi hijo tiene control psiquiátrico, Se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó en la forma siguiente: ¿Qué día sucedió lo que acaba de narrar? R) El 03 de noviembre del 2009 ¿Explique al Tribunal en que lugar sucedieron los hechos? R) Eso fue en mi casa, de hecho cuando mis hijos quedan ellos, les digo en la casa Los Arbolitos el Peñón, él le abre la puerta a XXXX, porque es hijo de su madrina, en aquel tiempo había una confianza y el aprovechándose de la inocencia de mi hijo hizo lo que hizo ¿Cuando dice que su hijo estaba nervioso que actitud observó en el? R) Como cuando uno quiere llorar, cuando quiere sacar lo que uno quiere, asustado y los ojos aguados ¿Cuándo manifiesta que ve sangre en la cama reviso el pantalón que tenia el niño en ese momento? R) Si, pero el pantalón era azul, en ese momento no sabia que hacer ¿Cuándo ve la sangre le preguntó al niño porque tenía esa sangre? R) Le pregunte y fue cuando me dijo nada y corrió al baño ¿Le preguntó a su otro hijo donde se encontraba en el momento que Rafael entro a su casa? R) Se estaba bañando, ellos acostumbran a quedarse mucho en el baño, el preguntó quien era y le dijo que XXXXX y él se despreocupo en el baño porque XXXXXX era de confianza ¿En que momento XXXXXX le manifiesta lo que le sucedió? R) en un principio no me decía, nada, me lo dijo en la tarde, cuando estábamos en el hospital, que fue que me dijo lo que ¿XXXXX le había hecho ¿Qué fue exactamente lo que XXXXXX le dijo ? R) el dijo que XXXXXX llegó tocó la puerta, se la abrió, le agarró la mano, lo llevó al cuarto y le bajó el mono, el interior, se bajó el cierre, se sacó el pene y se lo introdujo en el rabito, así me dijo él ¿En algún momento llegó a conversar con XXXXX o con sus padres para ver que había sucedido? R) No al otro día en el C.I.C.P.C, su mamá y me dijo que no podía creer que XXXXX había echo eso y su hermana me dijo que dejara eso así porque era juego de niños ¿Tiene conocimiento si los funcionarios del C.I.C.P.C, se llevaron alguna evidencia de su casa? R) se llevaron el interior del ñoño ¿Cuándo ellos se llevaron el interior ese interior estaba tal cual como cuando se lo quitó o usted lo lavó? R) como no sabia lo que estaba pasando, lo enjaboné, le dije al muchacho y el dijo no importa igual me lo llevo así ¿Se llevaron alguna otra cosa? R) No solamente tomó fotos a la habitación donde sucedieron los hechos, a la cama, mas nada ¿Dígale al Tribunal si XXXXXX frecuentaba o no su casa? R) Si, XXXXXX iba mucho a mi casa y por eso mi hijo le abrió la puerta, yo no creo que el le hubiera abierto la puerta a un desconocido. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Privado, quien interrogó en la forma siguiente: ¿Dónde se encontraba Ud. al momento de ocurrir los hechos? R) para ese entonces trabajaba en Fundesoes ¿La mamá del de XXXX trabajaba también allí en Fundasoes? R) si, de hecho ella es madrina de XXXXXX ¿Esa prenda que le entrego al funcionario del CICPC recuerda cual era? R) Claro, el interior del niño ¿Tenia sangre? R) Si, pero como dije antes le había puesto jabón al interior. Cesaron las preguntas ¿Acto seguido tomó la palabra el Juez Profesional, quien no interrogó.

  3. - Con la declaración de la (victima) el n.X., de 9 años de edad, quien manifestó: ”Un día yo venia con mi hermanito de la escuela, cuando me metí a la casa, mi hermano se fue a bañar, tocaron la puerta, mi hermano dijo que quien era, yo dije que era XXXXX, el pidió un libro de evangélicos y mi hermano me dijo que lo dejara pasar, después me metió al cuarto, me bajo los pantalón y el se bajo el cierre, y después me metió el pene por el rabo. Se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó en la forma siguiente: ¿Donde paso eso que dijiste donde paso? R) En el cuarto de mi hermano XXXXX ¿Esa casa donde queda? R) En la calle Los Arbolitos ¿Cuando paso eso quienes estaban en la casa? R) Mi hermano y mas nadie ¿Conocías a XXXXX? R) Si ¿Desde cuando? R) Desde que mi mama me lo presento a él ¿Como hizo él para llevarte al cuarto? R) El me dijo que me iba a hacer algo y me dijo que me volteara ¿Después que pasó? R) Me dijo que me agachara ¿Qué hizo XXXXX? R) Me bajó los pantalones, XXXXX se bajó el cierre, se sacó el pene ¿Qué hizo XXXXX con el pene? R ) Me lo metió en el rabo ¿Cuánto tiempo mas o menos duró XXXXX en el cuarto ? R) Como unos cinco minutos ¿Le contaste a alguien eso? R) No ¿Por qué no le contaste a alguien? R) Porque el me dijo que no le contara a nadie ¿Cuándo te dijo que no se lo contara a nadie, te amenazó con algo? R) No ¿Cómo se entera su mama? R) Porque yo iba para la práctica y me baje el pantalón y el interior y vio que estaba botando sangre ¿Cuándo tu mama vio que estaba botando sangre que hizo? R) Me llevó al módulo ¿Practicas algún deporte? R) si ¿Cual deporte? R) Béisbol ¿Después que tu mama te llevó al médico que pasó? R) Me llevó a la biblioteca donde esta el modulo ¿Otras veces XXXXXX te había hecho eso? R) No ¿Qué hiciste tu cuando XXXXXXX te hizo eso? R) Nada. ¿Sentías confianza con XXXX en aquel momento? R) No ¿Y lo conocías? R) Si ¿Desde cuando lo conocías? R) Desde hace tiempo ¿Otras veces XXXX había ido a tu casa? R) Si, cesaron las preguntas. Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Privado, quien interrogó en la forma siguiente: ¿Tú frecuentabas la casa de XXXXX? R) Si ¿El era amigo o estudiaba con tu hermano mayor? R) No ¿Me puedes narrar cuando llegó XXXXX y tule abriste la puerta que te dijo? R) Que si teníamos libros de los evangélicos ¿Que le contestaste? R) Que no tenia ¿Qué te dijo el para poder pasar a la casa? R) Más nada ¿Cómo hizo él para llegar al cuarto de tu hermano? R) el me llevó y me dijo que me tenia que decir algo en el cuarto ¿El iba adelante o atrás? R) Íbamos parejos ¿Te agarró de la mano cuando caminaban? R) Si ¿Cuándo dices que se sacó el pena, dijiste que el había dicho que te agacharas, cuando te agachaste, porque no le preguntaste para que? R) No recuerdo ¿Por qué no gritaste, porque no le diste patadas? R) no paso nada ¿Cuándo XXXXX entro a la caza, que distancia hay del baño donde estaba tu hermano al cuarto donde tu estabas? R) como veinte pasos ¿Cuándo tu hermano sale del baño ya XXXXX se había ido? R) No ¿Dónde estaba XXXXX? R) En la puerta. Cesaron las preguntas. Acto seguido tomó la palabra el Juez Profesional, quien no interrogó.

  4. - Con la declaración del (Testigo) XXXXXXX, venezolano, de 11 años, Cédula de identidad Nº XXXXXXX, con domicilio en XXXXXXX, de profesión u oficio Estudiante, quien manifestó: “Llegamos de la escuela y yo me fui a bañar, XXXXXXX se quedó en la sala, y como hay confianza yo me quede tranquilo, después yo estaba para salgo del baño llego a la sala, veo a XXXXX que estaba pegado de la puerta como asustado, y le pregunto que tiene y dice nada, y después XXXXX me pregunta que si yo vi un falleto de los que dan lo evangélicos, y después él agarra y me pide agua y después de va, y cuando salgo se tropezó XXXXX cuando salió, y de allí no me acuerdo mas nada. Se le cedio la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó en la forma siguiente: ¿XXXXX ese día donde venia tu? R:) de la Escuela ¿La hora? R:)No ¿Recuerda la fecha? R: No) ¿En compañía de quien llegaste a tu casa? R: En compañía de XXXXXX) ¿Una vez que llegas a tu casa que hace? R) Me voy bañar) ¿Dónde se queda? R: En la sala) ¿Una vez que estas bañando? R: Tocaron la puerta) ¿Le preguntaste a tu hermano XXXXXX quien toco la puerta? R: Si ) ¿Qué te respondió XXXXXX ? R: Era XXXX) ¿Al salir del baño que observaste? R: Que XXXXXX estaba como asustado) ¿Le preguntantes algo a XXXXXX? R: Si que tenia) ¿En ese momento que te rescindió XXXXX? R: Nada) ¿Que observaste en tu hermano XXXXXX? R: Que tenia ganas de lloras) Le preguntante porque tenia ganas de llorar? R: Si) ¿Que te respondió XXXXXX? R: Que no tenia nada) ¿Y una vez que le pregúntasete que hizo XXXXXX? R: Me pidió agua) ¿No le preguntaste a XXXXXX que hacia en tu casa? R: No) ¿XXXXXXX acostumbraba a ir a tu casa? R: Si) ¿Le cementantes a tu mama, del modo como observaste a tu hermano? R: Si) ¿Que hizo tu mama en ese momento? R: No me acuerdo) ¿Tu mama le pregunto algo XXXXX? R: Si) ¿Sabes si XXXXXX le comento algo a tu mama? R: No) ¿Qué hizo XXXXXX después de que pidió el agua? R: Me pidió un falleto de los que entregan los evangélicos) ¿le diste el folleto? R: No porque no tenia). Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Privado, quien interrogó en la forma siguiente: ¿XXXXX cuantos años tiene? R: 11 años) ¿para que grado pasaste? R: Primer año) ¿A que hora llegaste aproximadamente del colegio? R: No me acuerdo) ¿Y que hora salir de la escuela? R: 11 y 45) ¿Cuando llegaste fuiste a bañarte es? R: Es tu costumbre) ¿Que tiempo durantes bañándote? R: No acuerdo) ¿Qué hiciste cuando saliste del baño? R: Llegue a la sala) ¿en la sala hay televisión? R: Si) ¿Que distancia Haydee baño a la puerta principal de la sala? R: N distancia larga) ¿Del espacio del baño a la sala, es mas largo que estos? R: De la puerta de esta sala donde yo estoy) ¿Te acuerdas la fecha que sucedieron estas cosas? R: No) Cuando tu estas viendo televisor, con quien estabas? R: Estaba XXXXX, Sebastián y yo) ¿Tu viste todo, que alguien estaba nervioso? R: XXXXX) ¿Y Tu hermano? R: También) ¿Qué comiquita estaba viendo? R: Pájaro loco) ¿A que hora llega tu mama a la casa? R: No me acuerdo) ¿Cuando tu mama llega a la casa donde estaban ustedes? R: En la sala) ¿Tu mama llegar normalmente a hacer comida? R: Si, Hacer comida) ¿Cuando tu mama se da cuanta que XXXXX esta nervioso, tu mama te preguntó que le habías hecho a tu hermano? R: Si) ¿Peleas mucho con tu hermano? R: Si) ¿En que momento tu hablas con XXXXX cuando dice que estas en la sala? R: Si viendo televisión con XXXXXX) ¿A quien le preguntes primero de los dos? R: XXXXXX) ¿Que te contesto? R: Nada) ¿Cuado tu peleas con tu hermano, tu lo golpeas? R: Mas o menos gritarlo) ¿Como para poner orden? R: Si) ¿Tu hermano, alguna vez había presentado esa misma inquietud? R: No). Acto seguido tomó la palabra el Juez Profesional, quien no interrogó.

  5. - Con la declaración del funcionario (EXPERTO) Dr. A.J.F.G., titular de la cedula de identidad Nº 4.186.286, domiciliada en Cumaná, profesión u oficio Psiquiatra Medico Forense, adscrito al CICPC, quien declaró: es un experticia que le practico el n.X., de 6 años de edad, realizada el 29/12/2009, donde se hace una conclusiones del examen Psicológico, reacción de adaptación con elementos efectivos. Acto seguido pasó a interrogar al experto la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hizo de la siguiente forma: P. A que se refriere Adaptación con elementos efectivo? es cuando produce a stres o cambios somáticos, en este caso están tomados los elementos afectivos. P. Las tendencias del llanto? Esta dentro del escamen mental que se practicó fue llevado a la medicatura y por abuso sexual. P. le contó el niño lo que había pasado? Esta descrito como parte del discurso tanto del niño coma la madre o familiar. P. En algún momento el niño le dijo que había abusado? Si esta descrito como parte de discurso del niño. P. Eso lo puede afectar mental y Psicológicamente? todo abuso sexual puede afectar, dependiendo de donde venga el niño, y viendo si es trato o no, dependiendo del grupo familiar de donde vega. Acto seguido pasó a interrogar al experto la Defensora Privada, quien lo hizo de la siguiente forma: P. cuando un niño es conciente de lo que hace a que edad? una vez que empieza con el lenguaje oral, ya puede expresar como esta pasando. P. A que cree usted que se hallado esa actitud? La edad, P. el reconoció que no hubo agresión? no se te de decir, cada que un reacciona de manera diferente. P. Un niño a esas edad puede tener fantasías erótica? no es lo mismo la fantasía erótica en el adulto a un niño, la palabra erótica no viene con el niño. P. Un niño a esa edad puede ser manipulado? Si. Cesaron las preguntas. Acto seguido tomo la palabra el Juez Profesional, quien no interrogó.

  6. - Con la declaración del ciudadano (Experto) V.D.R.A., titular de la cedula de identidad Nº 17.762.598, domiciliado en Cumaná, profesión u oficio Experto del CICPC, adscrito al CICPC, quien declaró: Se trata de un sitio cerrado, de iluminación natural cala, temperatura ambiental calidad, piso de cemento, paredes de bloques sin frisar, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de la inspección, correspondiente de dicho lugar a una vivienda familiar del tipo casas, ubicada en la dirección calle los Arbolitos del barrio el Peñón, casa S/N, con fachadas sin pintar y sin frisar, de puerta de color vino tinto, una vez en interior se apreciaba en su lada derecho un especial de formar rectangular que funge como sala en donde se encontraba un estante elaborada en le metal en cual se hallaba varios objetos y televisor y hacia la parte posterior del mismo lada se encontraba una pared que limitada con el área del cocina debidamente ordenada, del lado izquierdo se apreciaba dos habitaciones con sus entradas protegidas con cortinas,, al acceder al primera habitación constaba del lado izquierdo de una cama tipo litera la cual carecía del colchón superior, sobre esta se encontraba varias prendas de vestir de manera desordenada, al lado de esta se encontraba una cama matrimonial desprovista de sabana y un escaparate elaborado de fibras sintéticas de color azul, la segunda aviación , constaba de una cama tipo matrimonia, un tipo individual, un escaparate de madera y un estante elaborado en metal, sobre lo cual se apreciaba utensilios personal, continua esta aviación se hallaba una puerta elaborada en metal, la cual comunicaba con el pato de dicha vivienda en donde se encontraba una estructura elaborada en bloque que fungía como baño, es todo. Acto seguido pasa a interrogar al experto la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hizo de la siguiente forma: P.- cual es la finalidad de la experticia que usted realizó? Mi actuación consistió en realizar una inspección técnica en una vivienda y la finalidad era dejar constancia de las características y condiciones en que se encontraba dicha vivienda. P.- Cual es el fundamento que tuvo para trasladarse a ese lugar y realizar esa inspección? por el día anterior se había recibido una denuncia, por la sub delegación cumana por la presunta comisión de un delito den contra las buenas costumbres. P.- Que elementos toma usted para realizar esa inspección? en la denuncia explican lo sucedido y dan la dirección del sitio y una vez en el lugar después de varias preguntas es cuando localizamos el sitio exacto. P.- Cuantos cuartos Observo en esa vivienda? Dos. p.- Cuantos Baños? Uno. P.- Características de la puerta de entrada? Una puerta elaborada en metal, pintada de color vino tinto, de una hoja tipo batiente, con cerradura a base de llaves sin signo de violencia. P.- Cuantas camas tenía el Primer el Cuarto? Dos. P.- en donde se encontraba el Primer cuarto en relaciona ala entrada de la casa? del lado izquierdo de la casa. P.- y el segundo cuarto? Continuo al primer cuarto. P.- Cuantas Camas Teínas? dos-P.- en que parte esta el baño? del lado izquierdo hacia la parte posterior de la vivienda. P.- Dirección exacta de la vivienda? Barrio el Peñón, calle los Arbolitos, casa S/n. P.- lograron recabar algún interés criminalistico: Yo no, pero al funcionario J.V. le entregaron una prenda de vestir, es decir un interior: P.- cual era la función del funcionario J.V.? El era el investigador en este caso. Acto seguido pasó a interrogar al testigo la Defensora Privada, quien lo hizo de la siguiente forma: P. A que distancia había de la puerta principal hacia el baño y si el baño estaba dentro de la casa o fuera de ella? el baño estaba fuera de la casa, en el patio de la vivienda y la distancia es desde la puerta lateral derecha (color azul) de esta sala hasta la mitad de la sala 05. P.- Usted recibió alguna prenda en esa inspección que realizo? yo no. P.- quien se encarga de eso? como lo dije anterior mente el funcionario J.V., a quien se le entrego una prenda de vestir interior. P.- Había rastro de violencia? la habitación no se encontraba ordenada, la cama litera se encontraba desordenada con prenda de vestir. Cesaron las preguntas. Acto seguido tomó la palabra el Juez Profesional, quien no interrogó.

  7. - Con la declaración de la ciudadana ( Experto) G.D.C.D.S., titular de la cedula de identidad Nº 13.052983, domiciliada en Cumaná, profesión u oficio licencia en Bioanalisis Experto del CICPC en el área biológica, adscrito al CICPC, quien declaró: Una prenda intima, tipo interior, de uso masculino, elaborado en fibras naturales de color gris, posee etiqueta identificativa en su parte intima donde se lee entre otras cosas “TALLA 16 “ MARCO POLO” en su parte antero superior externa posee otra etiqueta donde se lee “ LEOPOLDO” mecanismo de ajuste representado por tres bandas elásticas, dos a nivel de las piernas y una a nivel de la cintura. Signos físicos evidentes de humedad (mojado) la pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Se realizo varios cortes para llevar a cabo los análisis, se procedió a practicar el peritaje, después se realiza el reconocimiento legal, se hace la prueba kaster meller, que es una prueba de orientación, la misma arrojo como resultado negativo, aun así yo como experto decidí hacer la prueba de meto de teichman, que es un método de certeza para la investigación de material hematica, arrojando resultado negativo, establecí como conclusión que debido a la negatividad de los ensayos anteriores se descartaba la presencia de material de naturaleza hematina sobre la evidencia analizada, y dejo constancia que la evidencia se quedaba en el laboratorio con la finalidad que se realizara la experticia seminal, por cuanto para el momento no contábamos con los reactivos. Acto seguido pasó a interrogar al experto la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hizo de la siguiente forma: Pregunto ¿ explique al tribunal cual es el fundamento como experto para realizar su experticia Respondió ? esa evidencia llega a las manos de los expertos, una vez que llega a oficialía de guardia, con los requisitos exigidos, cadena de custodia, una vez que ellos las revisan la pasan al laboratorio, la evidencia en este caso la recibí yo Pregunto ¿ cuales eran las características y condiciones de la evidencia Respondió ? se trata de un interior gris, marca Leopoldo talle 16, la misma tenia signos de humedad y se hallaba en regular estado de uso y conservación Pregunto regunto ¿ en el caso de la prenda si la misma fue lavada, como es el resultado si la prenda esta lavada, y si la misma fue lavada con detergente Respondió ? no soy investigador, soy experto, desconozco si la prensa venia con signos físicos de humedad por que de que había sido lavada, en el área de laboratorio las prendas que se van a analizar si tienen contacto con agua lisa, rompen los glóbulos rojos, y puede dar resultados falsos negativos , aquí se obtuvo desde el principio resultado negativo, en este caso se recomienda practicar lubinol , la misma va dejar constancia si allí había sustancia hematica Pregunto ¿ en que año recibo la prenda Respondió ? cono en el 2009 Pregunto ¿ si la prenda fue llevada en el 2009, hasta fecha que posibilidad hay que estando en el área técnica las misma pueda contaminarse Respondió ? hay que ver si están cerca de otra evidencia que tenga sustancia hematica, si hay humedad, todo depende Pregunto ¿ cual es el grado de certeza en los análisis utilizados Respondió ? el kaster meyer me dice que puedo o no ver presunta sustancia hematica , aun así realice la prueba de certeza que me arrojo resultado negativo. Acto seguido pasó a interrogar al experto la Defensa Privada, quien lo hizo de la siguiente forma: Pregunto ¿ como es posible que la prenda que recibe y la cual le practica experticia fue recibida desde el 04-110-2009 y al 18-02-2010 fecha en la que esta suscrita la experticia Nº 9700-263-BI-2938-09, aparte de dejar constancia de la negatividad de signos hematológico refiere que esta mojada Respondió ? en el área biológica no solo llega las evidencia de cumaná, si no de todo el estado Sucre y llegan todo tipo de evidencia relacionada con un hecho punible, la fecha que sale allí no dice que es cuando yo realice la experticia, esa es la fecha cuando se la entrego a secretaria Pregunto ¿ el ensayo de orientación Kaster meyer y el ensayo de certeza teichman por usted utilizados tal como esta escrito en su informe dejan constancia sin dudas de que no había presencia de sangre en la ropa interior Respondió ? si , sangre visible o aparente se descarta allí. Cesaron las preguntas. Acto seguido tomó la palabra el Juez Profesional, quien no interrogó.

  8. - Con la declaración del ciudadano (Experto) J.G.V.C., titular de la cedula de identidad Nº 16.701.041, domiciliado en Cumaná, profesión u oficio Agente de Investigación, adscrito al CICPC, quien declaró: “Primeramente el día 03de Noviembre del 2009, me encontraba de guardia en la Instalaciones de la Sub. Delegación de Cumaná, y en horas de la noche se le recibió denuncia a una ciudadana la cual manifestó que su hijo menor había sido abusado sexualmente, por un adolescente del sector, mi labor como funcionario de inspecciones para ese entonces es trasladarme al sitio del suceso, acompañado de un funcionario técnico en este caso V.R., y trasladarnos al sitio y realizar cualquier pesquisa en el lugar, en horas de la mañana nos trasladamos hacia el barrio el peñón, calle los arbolitos, no recuerdo si la casa tenia numero, nada mas en ese direccion ha realizar la inspección, una vez allí una vez ubicada la residencia de nuestro intereses, fuimos entendidos por la ciudadana denunciante madre de la victima, quien en conocimiento del motivo de nuestros presencia no permitió en acceso a su residencia, una vez dentro la ciudadana nos señalo la habitación donde se había sucintado el hecho, allí se practico la respectiva inspección, y a pocos instantes la madre de victima, nos hizo entrega de una prenda de vestir, una ropa interior o un interior del niño, el cual portaba su hijo a la hora de ocurrí el hecho, posteriormente esta misma ciudadana al realizar la inspección y colectarla evidencia, nos señalo la residencia del adolescente que había cometido el hecho, a donde nos apersonamos, una vez allí fuimos atendidos por una ciudadana alguien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia manifestó ser la madre de la persona requerida, asimismo se presento el adolescente no recuerdo el nombre, a quien se le indico el motivo de nuestra presencia, fue de tenido y puesto orden de la Fiscalía del Ministerio Público. Acto seguido pasó a interrogar al Funcionario la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hizo de la siguiente forma: ¿explíquele al Tribunal cual era su función específica? R) realizar la inspección, en compañía de un funcionario técnico, y recabar las evidencias, ¿que indago durante esa investigación? R) en el sitio, tuvimos entrevista con la madre de la victima, la cual narra como presuntamente sucedieron los hechos, también nos entrego la ropa íntima del hecho, también nos dijo de un hermano menor de la victima, el cual se estaba bañando para ese momento, ¿Cuáles eran las característica de la prenda interior? R) un interior de caballero, de color gris si mas no recuerdo, ¿recuerda el tamaño, o talla de ese interior? R) era pequeño, ¿en que estado se encontraba ese interior en ese momento? R) aclare por favor, ¿Cómo eran las características del interior que le dieron de evidencia? R) era un interior marca Leopoldo, si mas no recuerdo estaba mojado, luego lo entregue al laboratorio de Criminalistica, ellos se encargan de le experticia, ¿Además del interior, pudieron contactar otra evidencia de interés criminalistico? R) no, ¿logro entrevista con el hermano de la victima? R) si, como todo experticia, se le pregunto, donde se encontraba el, si vio algo, y el manifestó que en esos momentos de estaba bañando, ¿logro entrevistarse con la victima? R) si, ¿Qué le dijo la víctima? R) que había llegado un niñito, en horas del mediodía el le abrió, la puerta y luego lo metió en una habitación, y le hizo la maldad, ¿cual erala función de V.R.? R), realizar la inspección técnica en le lugar del suceso ¿cuando va hasta la residencia del presunto, autor, la persona que lo atendido allí, que le manifestó? R) primero me atendido, su madre, y se asombro y no creía lo que había pasado, ¿que distancia hay entre la casa de la victima y el presunto autor? R) una cuadra, ¿Cuál es el procedimiento, que realiza una vez? R) se trasládala de inmediato, se embalada y se realizar la cadena de custodia, ¿cuando dice de inmediato como es eso? R) una vez que lo tenemos es embalado, y llevado de unidad de laboratorio. Acto seguido pasó a interrogar al funcionario, el Defensor Privado, quien lo hizo de la siguiente forma: ¿en el sitio del suceso había otra prenda o elemento, que usted como investigador clasifique como presunta sangre? R) no, ¿Cuándo la madre del niño, presunta victima, les hizo el señalamiento especifico, de algún otro elemento especifico que le que quiere entregar como prueba? R) no, nada mas el interior, ¿la prueba interior, estaba húmeda? R) si, ¿por que no aparece eso en el acta de investigación penal? R) se obvio en el acta, pero los expertos dan las características de la prenda, ¿señala que la prenda estaba húmeda? R) Si, no con mancha de sangre en ella, ¿señala que la madre de la victima, le señalo, la residencia donde vive el adolescente, que había cometido el hecho? R) si, ¿Por que usted y el funcionario actuante que lo acompañaba, al día siguiente, de haber sucedido el presunto hecho señalado por la madre, detuvo al adolescente y lo presento como flagrancia, a sabiendas de que el hecho investigado había sucedido presuntamente, muchas horas antes? R) en horas de la mañana, cuando me dirijo hacia la residencia una vez escuchado, la declaración del niño y de la madre, es que procedo a la detención del ciudadano, es llevado para reseñarlo y puesto a la orden de la fiscalía, , ¿ la pregunta anterior la hice por cuanto, el Tribunal, conoció al momento de la situación, decretó la actuación constitucional de la actuación policial, tal como se puede apreciar de los folios 23 al 27dela primera pieza procesal. Cesaron las preguntas. Acto seguido tomó la palabra el Juez Profesional, quien no interrogó.

  9. - Con la incorporación mediante su lectura las pruebas documentales, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a incorporar mediante su lectura las siguientes pruebas documentales: Acta entrevista rendida por la ciudadana ONELIS J.G.S. de fechas 19/11/2009 y 03-12-2009 inserta a los (folios 38 al 40 1ra pieza procesal); Experticia de reconocimiento legal Nº 5401 de fecha 29-12-09, suscrita por el Dr. ARQUIMES FUENTES, cursante al (folio 43 1ra pieza procesal); Inspección Nº 3331, de fecha 04-11-2009, suscrita por los funcionarios V.R. Y J.V., cursante al (folio 11 y su vuelto de la primera pieza procesal); Examen medico legal Nº 162-4546 de fecha 04-11-09, suscrita por la Dra. F.M., cursante al (folio 14, 1ra pieza procesal).

  10. - En virtud de lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Se ordenó continuar con el acto, y se procedió a aperturar el lapso de conclusiones y alegatos finales, en tal sentido se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: El Ministerio Público considera que quedó plenamente demostrado la comisión del delito de Violación, previsto en el 374 del numeral 1ro del Código Penal, vale decir, quedo demostrado que en fecha 03/11/2009, el n.X., se encontraba en su residencia en XXX, en compañía de su hermano XXXXX, en ese momento toco la puerta donde se encontraba el adolescente, el adolescente XXXXXX, quien pro ser de confianza de la familia ingreso sin ningún inconveniente a la casa con la excusa de necesitar un libro de los usados por los evangélicos, una vez dentro de la casa, XXXXX se llevo a XXXXXX al cuarto de uno de sus hermanos, allí le bajo el pantalón, luego XXXXX se bajo el cierre de su pantalón le pidió a XXXXXX que se volteará y se agachara, procediéndole a introducir el pene vía anal, acción esta que le ocasionándole una laceración en la mucosa anal en hora seis (06), un eritema y contusión equimotica en hora doce (12), fisura en mucosa anal en hora tres (03), según esferas del reloj, dicho en términos sencillos produciéndole un daño y una ruptura en la mucosa a anal; dicha afirmación se desprende de la declaración de la victima XXXXXXX, quien afirmo en esta sala que XXXXXX una vez que esta dentro de la casa lo metió al cuarto me bajo el pantalón y se bajo el cierre, y después me metió el pene por el rabo, testimonio este, que coincide con el testimonio de la medico forense, Dra. F.M., quien al ratificar la experticia en esta sala, dejo claro que efectivamente XXXXXX, sufrió un daño en la mucosa anal, donde se venció la resistencia de un esfínter que en condiciones normales se mantiene contraído, es decir esta acción produjo un daño en el ano al n.X., acotando que una de las causa de este hallazgo, es el empleo de la fuerza o trauma, asimismo manifestó que el daño de la mucosa se trata de una ruptura, observado igualmente una contusión, elementos esto que se producen normalmente por traumatismos con objetos contusos; objeto este que de acuerdo a lo manifestado por la victima se trata del pene del adolescente XXXXXX. Por este lado existe una total y absoluta relación de lo manifestado por la victima, por lo manifestado por el adolescente, XXXXXXXX, quien expresó que el se estaba bañando, escucho la puerta y cuando termino de bañarse vio que era XXXXXX y que este estaba en la sala, que además estaba muy nervioso y su vez a su hermano XXXXXX con ganas de llorar, obviamente por la acción desplegada por el acusado hacia la victima, que en su declaración manifestó que cuando XXXXXX ingreso a la casa, su hermano se estaba bañando. Igual confidencia de ambos testimonios existe con el testimonio de la ciudadana Onelys García, quien manifestó que al llegar a su casa, sus hijos le dijeron que XXXXXX había estado en su casa, tal como lo manifestó XXXXXXXX y XXXXXX, de igual manera Onelys Observo a su hijo con ganas de llorar, y luego vio Sangre en la cama y en un pantalón, obteniendo información de lo sucedido por XXXXXX en el CICPC. Es importante señalar que estos casos, el daño que produce una violación va mas allá de lo físico, transciende al plano emocional, toda vez que se priva a la victima de su dignidad humana, y va en contra del sano desarrollo y formación del niño, tal como lo manifestó el medico siquiatra Forense al ratificar su experticia al afirmar que todo abuso sexual, puede afectar dependiendo de donde venga, en este caso vino de una persona de confianza de la victima y del resto de su familia, el constituye un gran daño tanto físico como emocional. Solicito al Tribunal que a la hora de decidir lo haga tomando en cuenta la sana critica observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia y de coincidir el Tribunal con lo manifestado por le Ministerio Público pido que sea sancionado a cumplir una sanción de cinco (05) años de privación de libertad, toda vez que el delito de violación esta consagrado en la gama de delito que amerita privación de libertad, de conformidad con el articulo 628 parágrafo 2do literal “A” de la L.O.P.N.N.A, asimismo a la hora de que el juez decida y a la hora de apreciar las pruebas, lo haga , de igual manera que se estudia la posibilidad de ver , que se trata de una victima especialmente vulnerable, la victima contaba con seis (06) años de edad, y el imputado con catorce (14) años de edad, la cual no permito defenderse a la victima. Seguidamente se le concedió la palabra a la DEFENSA PRIVADA, para que expusiera sus conclusiones y alegatos finales, en la quien expuso: de acuerdo con lo establecido en el diccionario de la real academia española, la violación, es acceso carnal de una persona en contra su voluntad, no voy a negar el hecho de que el n.X., haya sido objeto de un acto que le haya ocasionado una lesión, lo que si voy a discutir , es la autoría de dicha acción, pues con respecto a la misma no esta claro , mas haya de toda duda razonable , pues de la declaración de los expertos y de testigos se presentan muchas dudas de cómo ocurrieron los hechos, el desafuero en que como ocurrieron los hechos, lo presenta el mismos medico forense al manifestar, que la lesión que presentaba la victima se había realizado en los últimos ocho días dejando así abierta la posibilidad de que no se haya realizo el día siguiente, sino que podía tener una mayor antiguada, el segundo hecho relevante, es la declaración de la madre de la victima la señor Onelys J.G., la cual dijo que cuando el niño se sentó había sangre en la cama, ahora surge la pregunta ¿ que sucedió con la sabana de esa sangre o la cama , donde están, por que no se ofreció como evidencia a los funcionarios del c.i.c.p.c, que recolectaron las mismas, y que en sus testimonios en esta salas declaran no haber visto sangre en ninguna otra parte de la casa, objetos vitales para la investigación fueron dejado de lado, los cuales debieron ser recolectados para determinar si los hechos había ocurrido ciertamente en lugar que indica la victima, el tercer hecho relevante es la respuesta que hace el n.X. a la pregunta e su madre sobre que tenia su hermano el cual responde automáticamente, no se aquí estuvo XXXXXX no le hice nada a mi hermano, respuesta incongruente a la pregunta, la madre no le pregunto quien estaba en la casa o si el le había hecho algo, también se puede apreciar en la declaración de esta mismo testigo referencial, que no recuerda la hora ni la fecha en la que presuntamente sucedieron las cosas de acuerdo con el acta el 23-07-2011, otra elemento trascendente de la narración de los hechos, es que la madre de la victima , haya agarrado el supuesto interior ensangrentado, por que la madre no lavo la sabana d la sangre ensangrentada, parece ilógico que estando el niño lesionado o habiéndole manifestado la victima que supuestamente mi representando, se haya tomado tiempo para lavar el interior de la victima y no la haya entregado al c.i.c.p.c, la sangre ensangrentada, el otro pinto contradictorio, es que la victima , manifestó que mi defendió le había pedido un libro de evangélico y se lo comunico a su hermano para dejar pasara al acusado a la casa , pero el mismos hermano de la victima al declarar no dice nada que el acusado le haya pedido un libro de evangélico a la victima para entrara a la casa , otra contradicción en que incurre la victima, es que al responder a las preguntas formuladas por la representación fiscal, manifestó que el acusado le dijo que fueran al cuarto para hacerle algo y luego a las preguntas del defensor dice que el acusado lo llevo al cuarto para decirle algo , otra incongruencia en el dicho d ellos testigos, es la del hermano de la victima , pues cuando narras los hechos no manifiesta que al salir del baño cruzara palabras con el mismo , además se contradice el testigo al manifestar en la narración de los hechos que el acusado primero le pregunto si tenia un folleto de evangélicos y luego le pidió agua, para luego ante el interrogatorio de la fiscalía, manifestó todo lo contrario, otra de las inconsistencia de las declaraciones de los testigos y experto, es la del bionalista, que a.l.p.r. a la victima. Pues se le realizaron dos pruebas para determinar si tenia material emético como presuntamente lo había señalado la madre del niño y ambas dieron la inexistencia del contenido emético, también, recomendadaza la experto practicar la prueba de luminol que permitía dejar constancia si había sustancia hemanica, así mismo puede determinar, que en la declaración de la experta se presenta una contradicción, que debe inclinar al tribunal revisada su declaración a los fines de su valoración, en la declaración de la victima ase parecía que niega, que haya paso dicha agresión, dicho acto violento, cuando a la pregunta de la defensa, cuando dice que se saco el pene y digites que el había dicho que te agaucharas, cuando te agachaste, por que no le preguntaste para que, contesto para que no recuerdo, asimismo pregunto la defensa por que no le diste patadas, contesto no paso nada, como puede observar ciudadano juez todos estos hechos hacen que exista una duda razonable de cómo ocurrieron los hechos y en consecuencia de la autoría de los mismos por parte del acusado hoy en sala, no es posible que se presenta condenar a mi defendido, después que el debate probatorio ha demostrado que la lesión no se causo necesariamente el día anterior, existiendo tantas contradicciones entre los testigos, no habiendo realizado los exámenes necesarios que le prenda de vestir de la victima no estaba ensangrentada, no recabándose los objetos, del delito como la sabana asimismo como las sustancias hematicas que demostrara la participación de mi defendido, se hace necesario una justa valoración, a los fines de hacer justicia, pues las pruebas traídas ajuicio no son suficientemente incriminatoria apara señalar la culpabilidad de XXXXXXXXX, en este hecho , a todo evento, solicito al tribunal la revisión de la calificación del delito de violación por el de presunto acto carnal, solicito al tribunal, en el supuesto negado de que sea condenado por el delito por el cual se le trae ante esta sala , teniendo en cuenta que el adolescente es un joven estudiante de 4to año de bachillerato, con una conducta de buena escolaridad y comportamiento, pido al tribunal una mediada cautelar de las señaladas en el articulo 620 literal “E” , establecida en el articulo 626 de la L.O.P.N.N.A, referente a la libertad asistida , teniendo en cuanta que hasta la presente fecha han trascurrido tres (03) años para que este joven continué con su vida de estudiante y su desenvolvimiento normal,

Acto seguido concluido el lapso de las conclusiones, se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO quien hace uso del derecho de replica de la siguiente manera: En primer lugar la defensa habla del desafuero que presento el medico forense en su declaración, vale decir que la Dr. F.M., fue clara y contundente al afirmar que hubo un traumatismo ano rectal reciente y dijo daño , lo cual dije, el traumatismos lo produjo XXXXXXXX, tal como lo dijo el n.C. lo manifestó este, me metió el pene por el rabo, la defensa señalo que dejaron de lados ciertas evidencias que eran importante para saber donde ocurrieron los hechos, debe señalarse que ha este juicio compareció el agente técnico J.V., quien señalo las características del, lugar del hecho, características esta coincide con la declaración quien manifestó que el hecho ocurrió en uno de los cuartos de la casa por otra lado la defensa manifiesta por que la madre no entrego la sabana, la ciudadana onelys no es abogada, nada tiene que ver con el derecho y la criminalistica, ello lo que sabe que eso estaba allí, la defensa habla de contracciones de la bionalista, la mismo lo que hizo fue ratificar la experticia, la misma manifesté que si la prenda fue lavada, si pueda variar el resultado, esta manifestó que ya hay una contaminación de la evidencia, por otro lado la manifestó que por que el niño no pregunto para que si iba a agachar y por que no hizo nada, entienda que estamos hablando de un niño de seis (06) años, además que existía una confianza con e acusado, el niño en su inocencia no va a pensar que este le va hacer algo, la medico forense, la lesión no se produjo un día, el examen tiene fecha 04-11-2009, y el hecho de sustito el día 04-11-2009, solo paso solo horas, el Ministerio Público comparte lo manifestado con la defensa es el hecho de hacer justicia, que no es mas que darle cada quien lo que le corresponde, dice la defensa que no hay elementos incrimina torios, el Ministerio Público lo rechaza que no existan todos los elementos que describe que hubo una violación, y que la ejercicio fue el ciudadano XXXXXXX, solcito que se toma en cuenta que el niño solo tenia seis (06) años, y no sabemos si pueda llagar al 4to año donde esta el, por que una violación afecta emocionalmente, tanto en la escuela , en la familia , rechazando la posibilidad de lo establecido en el articulo 626 con respecto a la libertad asistida, no es lo mismo que se causa un daño a nivel anal. Que nos es lo mismo que si hiciera un acto con un simple tocamiento como los dedos que no causo ningún daño, en este caso si hubo daño, y que este delito en el código penal estable ce una pena de 15 años cuando la victima es un niño , niña o adolescentes, tomado en consideración la proporcionalidad del daño causado, reitero la posición de la responsabilidad del adolescentes XXXXXXXXXX, y ratifico que de ser sancionado sea sancionado cumplir la pena de cinco (05) años de prisión. Seguidamente se le concedió la palabra al DEFENSOR PRIVADO a los fines que expusiera su contra-replica: es importante destacar que nuestra legislación penal, no esta establecido el concepto de rabo como lo acaba de referir la representación fiscal comiendo señala que la victima dijo que le metieron el pene en el rabo, también es importante solicitar a este juzgador, la claridad en el delito y la pena que solicita la representación fiscal ante un hecho en que la que están en duda total y inequívocamente la comprobación del acto delitito, y la responsabilidad del adolescente XXXXXXXX, en los hecho que se traen ante este tribunal en lo que no se discute que ciertamente que hubo un acto o lesión en el ano del joven XXXXXXX, pero no esta comprobado que esta haya sido cometida por mi defendido , pues en le claridad los elementos que se manejan en las actas procesales, no existe una certeza científica ni clara testimonial de que XXXXXXXX, es responsable en los hechos por los cueles se le acusa.

Seguidamente se le otorgó la palabra al la representante de la victima quien manifestó: esta claro lo que le sucedió a mi hijo, la confianza que había entre las dos familias, lo que dijo mi hijo no lo puedo poner en duda, la palabra rabo es lo que uno le inculca a los niños, el daño que el le hizo a mi hijo y a mi familia es mi grande no me explico por que el hizo eso, ha pasado tres años y no se que decirle a mis hijos, yo quiero que el pague la pena máxima por lo que el le hizo mi hijo, si su mama fue a la casa a decirme que retirara la denuncia, yo lo que quiero que el pague con la pena máxima.

En este estado le otorgó la palabra al Acusado XXXXXXXXXXX quien manifestó: yo en ningún momento le hace nada a ese niño, allí esta mi mama, siempre a estado con migo en todo momento, yo no soy culpable de eso.

Estas declaraciones al ser todas a.e.s.c. en la cual se le otorgó suficiente valor probatorio, para acreditar las circunstancias, de tiempo, modo y lugar en el que llevaron a cabo los hechos objeto del presente juicio, pues las mismas resulta seria, coherentes, equilibrado en sus declaraciones y en el interrogatorio por las partes, sobre los hechos a los cuales se refirieron, habiendo una coincidencia entre ellas. Se aprecio una concordancia y continuidad entre los diferentes testimonios, los cuales fueron categóricos, y tuvieron similitud, además de ser serios y convincentes, al momento de declarar y responder a los interrogatorios por ambas partes, sin ningún tipo de incidencias en particular que generaran algún descrédito. Coincidiendo en puntos importantes tales como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal considera que es importante resaltar, que la victima XXXXXX, en su declaración, señalo: Un día yo venia con mi hermanito de la escuela, cuando me metí a la casa, mi hermano se fue a bañar, tocaron la puerta, mi hermano dijo que quien era, yo dije que era Rafael, el pidió un libro de evangélicos y mi hermano me dijo que lo dejara pasar, después me metió al cuarta, me bajo los pantalón y el se bajo el cierre, y después me metió el pene por el rabo, Lo cual existe una similitud entre lo narrado por la victima, y lo declarado por los testigo otorgándosele pleno valor probatorio.

Igualmente en cuanto a su valor probatorio, del testimonio de la Dra FRANCYS MORA, medico forense, quien practico el examen medico legal, al XXXXXXXX, observo este Tribunal, se le otorgó pleno valor probatorio, por ser claro, serio, equilibrado y coherente en su declaraciones, y en el interrogatorio por las partes, sin ninguna incidencia en particular, quien manifestó: el examen medico legal se encontró sin lesiones, al examen ano rectal, se encontró pliegues anales conservados, esfínter dilatado, laceración en mucosa anal hora 6, eritema y contusión equimótica en hora 12, fisura en musa anal, hora 3, según la esfera del reloj, se concluyó traumatismo ano rectal reciente en esta evaluación.

Por otra parte se le otorgo pleno valor probatorio al testimonio del medico psiquiatra Dr. A.F., por ser claro serio equilibrado y coherente en su declaraciones, y en el interrogatorio por las partes, sin ninguna incidencia en particular, quien manifestó: una experticia que le practico el n.L.S.M., de seis (06) años de edad, realizada el 29/12/2009, donde se hace una conclusiones del examen Psicológico, reacción de adaptación con elementos efectivos.

Por otra parte se le otorgo pleno valor probatorio al testimonio, a lo señalado por los funcionarios expertos, VICENT D.R., G.D.C.D.S. y J.G.V., Con relación a su actuación en la presente, fue realizar inspección técnica al sitio del suceso. Inspección a una prenda intima, tipo interior, de uso masculino, elaborado en fibras naturales de color gris, posee etiqueta identificativa en su parte intima donde se lee entre otras cosas “TALLA 16 “MARCO POLO” en su parte antero superior externa posee otra etiqueta donde se lee “LEOPOLDO” mecanismo de ajuste representado por tres bandas elásticas, dos a nivel de las piernas y una a nivel de la cintura. Signos físicos evidentes de humedad (mojado) la pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Se realizo varios cortes para llevar a cabo los análisis, se procedió a practicar el peritaje, después se realiza el reconocimiento legal, se hace la prueba kaster meller, que es una prueba de orientación, la misma arrojo como resultado negativo, aun así yo como experto decidí hacer la prueba de meto de teichman, que es un método de certeza para la investigación de material hematica, arrojando resultado negativo, establecí como conclusión que debido a la negatividad de los ensayos anteriores se descartaba la presencia de material de naturaleza hematina sobre la evidencia analizada, y dejo constancia que la evidencia se quedaba en el laboratorio con la finalidad que se realizara la experticia seminal, por cuanto para el momento no contábamos con los reactivos. Igualmente Con la incorporación mediante su lectura las pruebas documentales, procediendo a incorporar mediante su lectura de conformidad con lo previsto en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, Acta entrevista rendida por la ciudadana ONELIS J.G.S. de fechas 19/11/2009 y 03-12-2009 inserta a los (folios 38 al 40 1ra pieza procesal); Experticia de reconocimiento legal Nº 5401 de fecha 29-12-09, suscrita por el Dr. ARQUIMES FUENTES, cursante al (folio 43 1ra pieza procesal); Inspección Nº 3331, de fecha 04-11-2009, suscrita por los funcionarios V.R. Y J.V., cursante al (folio 11 y su vuelto de la primera pieza procesal); Examen medico legal Nº 162-4546 de fecha 04-11-09, suscrita por la Dra. F.M., cursante al (folio 14, 1ra pieza procesal), y la experta G.D.C.D.S..-

Todo lo declarado en su conjunto, compromete la responsabilidad y la culpabilidad del ciudadano XXXXXXX, en el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474, ordinal 1ero del Código Penal, culpabilidad que quedo demostrada con los siguientes medios de pruebas que fueron incorporados por su lectura, Experticia de reconocimiento legal informe medico forense, dictamen pericial y las pruebas documentales promovidas por el ministerio publico, la cual fueron practicada conforme a la reglas establecidas en el código orgánico procesal penal, y ratificada en la audiencia oral y reservada; todo lo cual al ser incorporadas al juicio por su lectura, conforme con lo previsto en la reforma parcial del código orgánico procesal penal, vinculan entre si, en forma directa y perfectamente relacionada, la responsabilidad del acusado en la comisión del delito de de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474, ordinal 1ero del Código Penal. Tal como se ha indicado por lo que se le dio pleno valor probatorio, dado los fundamentos científicos que fueron utilizados para su practica y los conocimientos y experiencia de quien lo realizo.

La convicción que se desprende del contenido de las declaraciones de los medios de pruebas, presentado por la fiscalia, ya resumida anteriormente, no pudo ser desvirtuada, a lo largo del debate en lo que se refiere a la autoría del adolescente XXXXXXXXXXX, en el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474, ordinal 1ero del Código Penal.-

Concluyendo, con las pruebas aportadas al debate por el ministerio publico, que el acusado de autos, ejecuto la conducta descrita en el tipo penal, como es la de de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474, ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio del n.X..-

Así fue entendido por este tribunal, quien aprecio y valoró favorablemente las pruebas aportadas a los efectos de determinar el hecho punible y el establecimiento de la responsabilidad para el acusado, por cuanto resultan ser contundente, conteste y determinante observando este tribunal que se contó con la declaración de la victima donde se comunico de forma clara, narrando como sucedieron los hechos, contestando las preguntas formuladas por las partes. Todo lo cual coincidió con los hechos ocurridos. Aplicando el principio de inmediación donde se percibió de forma clara sencilla y elocuente la situación vivida en el momento de ocurridos los hechos, evidenciándose que es de merecer de credibilidad en cuanto a lo aportado.

Por lo anteriormente señalado, este juzgador, concluye que quedo plenamente demostrado y comprobado la responsabilidad y culpabilidad del entonces adolescente

XXXXXXXX, en el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474, ordinal 1ero del Código Penal.-

Es por todo ello, que la sentencia a dictarse en esta causa, es CONDENATORIA. Y así se decide.-

CAPITULO IV

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Observa este juzgado de juicio, al momento de determinar la acreditación de los hechos y adecuarlo al tipo penal, realizo la valoración de los elementos probatorios contenido en el fallo, y en cuanto al hecho punible hizo una decantación con los razonamientos lógicos, que le da la legislación procesal penal para llegar a encuadrarlos en la calificación del delito de VIOLACIÓN, para lo cual se precisa detallar que, se tomo en consideración, tomando en cuenta que se trata de un delito de índole personal, que el agresor va en contra de la victima.

Ahora bien, con la sentencia antes señalada quedo claro que en el presente caso, se configuro el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474, ordinal 1ero del Código Penal, ya que la actividad del adolescente consistió en promover la acción desplegada, lo cual quedo probado con la declaración de la victima, y demás pruebas aportadas, por lo que considera quien aquí decide, que es lamentable hecho ocurrido en los términos narrado por la victima, testigos y demás pruebas, razón por la cual como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por vía jurídica, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimo como materialización de justicia, la condenatoria del acusado XXXXXXXX, en el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474, ordinal 1ero del Código Penal en perjuicio del n.X..-

Con fundamento en los argumentos de hechos, elementos de pruebas, resumidos en los párrafos que anteceden, demás circunstancias objeto de juicio, este tribunal unipersonal de juicio, concluye, que quedo plenamente demostrado en el debate oral y reservado que el ciudadano XXXXXXXX, el día 03-11-2009, entró a la casa de XXXXXXXX, le pidió agua y luego agarrándolo por la mano, lo llevó al cuarto y le bajó el pantalón y el interior, es cuando el se baja el cierre, se saca el pene y lo penetró por el ano. Lo cual se ajusta la calificación jurídica al delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474, ordinal 1ero del Código Penal.

Lo cual se ajusta a la calificación jurídica antes señalada, es por lo antes expuesto, que este tribunal quedo convencido de las pruebas que ofreció el ministerio publico y trajo a estas salas, quedo realmente demostrado y comprobado la culpabilidad del referido ciudadano acusado XXXXXXXX, resultado que el mismo quedo plenamente responsable de el delito el cual se le atribuyo.

SANCION

Como sanción de la medida, la representación fiscal solicito cinco (05) años de privación de libertad, al ciudadano XXXXXXXXX, tomando en cuenta la edad del acusado para el momento de los hechos, observando este tribunal que efectivamente el ciudadano XXXXXXXXXX, cometió la acción delictiva, que se trata de un hecho que acarrea como sanción la privación de la libertad, quedando demostrado en el debate la responsabilidad en lo que respecta al delito señalado, de conformidad con los articulo 620 literal “F”, y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando este juzgador como regla de la discrecionalidad para la aplicación de la medida a imponer, aplicando el principio de la proporcionalidad, aplicando las máximas de experiencias, la sana critica, la regla de la lógica y los conocimientos científicas, y como se puede observar, que el interés de este tribunal, es el de aplicar el sistema de re-educación, el de brindar oportunidad a los adolescentes en ingresarlo nuevamente a la sociedad, de que tales juicio deben ser educativos, y que las aplicación de las medidas deben ir mucho mas allá que el de privarlo de la libertad, igualmente observa que el interés superior del niño, es un principio, que debe estar dirigido a asegurar un desarrollo integral, de conformidad con el articulo 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, razón por lo que este Tribunal decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal de Juicio Sección Penal Adolescentes, procede a pronunciar la parte integra del fallo, lo cual hace en los siguientes términos: una vez realizado un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el presente juicio oral y reservado, con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se declara PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente XXXXXXX, venezolano, de 14 años de edad, ( para el momento de ocurridos los hechos), titular de la Cédula de Identidad XXXXXX, soltero, hijo de XXXXXX y XXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXX; por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474, ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio del n.X..

Segundo

Se le impone al adolescente XXXXXXX, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑO. Dada la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la privación de libertad del ciudadano XXXXXXX, los cuales deberá cumplir en el establecimiento público que destine el juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes; todo con fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 620 622, y 628 concatenado con los artículos 603 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Aplicando como regla de la discrecionalidad para la medida a imponer, aplicando el principio de la proporcionalidad, las máximas de experiencias, la sana critica, la regla de la lógica y los conocimientos científicas, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en atenencia con los artículos 603 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa a la fase de ejecución de la Sección Adolescentes, adjunto a oficio, en su oportunidad legal, para lo cual se instruye al secretario Administrativo de este juzgado. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada Tribunal de juicio Penal Adolescente del Circuito Judicial del estado Sucre, en Cumana, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación.- CUMPLASE.-

ABG. J.R.H.G..-

JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.

Secretaria.-

Abg. I.G..

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