Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoComputo Actualizado

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000155

AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO

Revisadas las actuaciones correspondientes a la causa seguida a XXXXXX; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de tres (03) AÑOS Y CUATRO(04) MESES, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583 y 620, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y AGAVILLAMIENTO, previsto en los artículos 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el 77 numerales 5.6.7, y 8 y con los artículos 83, 286 y 287 ejusden, en perjuicio XXXXXXXX; se observa que el sancionado se encuentra privado de la libertad y a los fines de la revisión de la medida se procede a actualizar el mismo, conforme al artículo 482 del COPP, en los siguientes términos:

PRIMERO

Que el joven XXXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y AGAVILLAMIENTO, previsto en los artículos 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el 77 numerales 5.6.7, y 8 y con los artículos 83, 286 y 287 ejusden, en perjuicio de SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXX, se encuentra detenido desde el 19 de mayo de 2009 hasta el día de hoy 09 de marzo de 2010 lleva detenido NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20)DÍAS faltándole por cumplir D0S (02) AÑOS SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DÍAS, que vencerán el 19 de noviembre de 2012. Para el cómputo se restó de la totalidad de la sanción los días que ha estado detenido preventivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.

TERTCERO: En razón d e lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se declara efectuado cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXXXX por el lapso de tres (03) AÑOS Y CUATRO(04) MESES, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583 y 620, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y AGAVILLAMIENTO, previsto en los artículos 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el 77 numerales 5.6.7, y 8 y con los artículos 83, 286 y 287 ejusden, en perjuicio de XXXXXXXXX, de conformidad con 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, determinándose que lleva privado de la libertad NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20)DÍAS faltándole por cumplir D0S (02) AÑOS SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DÍAS, que vencerán el 19 de noviembre de 2012. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2010.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución- Sección Adolescentes

LA SECRETARIA

Abg. María Victoria Aguilar.

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