Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoImposición De Sancion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 13 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000070

ASUNTO : RP01-D-2004-000070

Realizada como ha sido la audiencia para llevar a cabo el acto de Imposición de la sanción previsto para este día, en el asunto RP01-D-2004-000070, seguido al Ciudadano: XXXXXXXX Uno, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en presencia de su defensor Abg. B.P. y la representante del Ministerio Público Abg. L.P.; se procedió a informar al sancionado, que se ejecutó la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en su contra, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de SEIS (6) MESES, cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos de superación personal, a los fines de regular el modo de vida o bien aprenda un arte u oficio que lo ayude a ordenarse, orientarse y así adecuar su vida a los patrones de conducta social aceptado por la mayoría de los ciudadanos, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto en el articulo 455 del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX . Igualmente se le hizo de su conocimiento que conforme a lo previsto en el artículo 646 y 647 de la LOPNA corresponde a este tribunal de Ejecución controlar el cumplimiento de la Medida impuesta por lo que se le insta para que acredite por ante este tribunal el cumplimiento de la referida sanción;

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y DE LA DEFENSORA

Impuesta la sanción y el cómputo actualizado se le preguntó al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y se le otorgó la palabra, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: yo trabajo en el mercado vendiendo pescado para ayudar a mi mamá que esta enferma, tengo mi mujercita y un hijo Seguidamente la Juez le informó que la sanción impuesta es la relativa a REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de seis (6) meses, y la misma consiste en realizar uno o varios cursos de superación personal, a los fines de regular el modo de vida o bien aprenda un arte u oficio que lo ayude a ordenarse, orientarse y así adecuar su vida a los patrones de conducta social aceptado por la mayoría de los ciudadanos y que el hecho de que trabaje no significa que no pueda cumplir con la sanción impuesta, igualmente le informó que no puede tomarse el hecho de que trabaje como cumplimiento de la sanción toda vez que de ser así no se estaría dando cumplimiento a la sanción emanada del Juzgado Segundo de Control. Acto seguido la Juez pregunta al sancionado si entendía el alcance de lo explicado y si quería agregar algo, a lo que el mismo expuso: entender lo explicado a lo que NO quería agregar nada. Es todo. Se le concedió la palabra a la Defensora Pública, ABG. B.P., quien manifestó: solicito la modificación de la sanción de reglas de conducta impuestas a mi defendido por el Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de la Sección de Adolescentes, en el sentido que mi representado cumpla la misma mediante la realización de una actividad laboral que le permita sustentarse a el mismo y a su componente familiar, toda vez que mi representado labora en el mercado municipal de esta Ciudad vendiendo pescado de lunes a lunes, además en fecha 06 de agosto del año 2004 cuando se realizó la audiencia de presentación de detenidos mi representado manifestó en cierto modo que había incurrido en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público porque necesitaba comprarle medicamentos a su madre, además que el espíritu que forma toda la LOPNA es que cualquier adolescente que se vea sometido a cualquier proceso penal pueda ser reinsertado a la sociedad a través de la imposición de una sanción la cual debe ser de posible cumplimiento y considera quien aquí expone que resulta de mas provecho para el adolescente la modificación de la sanción toda vez que el mismo cometió un delito contra la propiedad y si el mismo por razones de estudio o realización de cursos dejare de trabajar podría ser un factor detonante para que el mismo incurriere de nuevo en un delito contra la propiedad, lo cual sería contrario a otro de los estipulados de la ley que nos ocupa que es evitar la reincidencia de los adolescentes sometidos a un proceso penal. Es todo.

EXPOSICIÓN FISCAL

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. L.P., quien manifestó: esta representación fiscal en virtud de lo expuesto por el sancionado y su defensora considera que el mismo puede recibir cursos de autoestima o crecimiento personal o reinsertarse a la educación formal, por cuanto él ha manifestado que no finalizó el segundo año de bachillerato y en razón de que él sancionado en una persona joven con aspiraciones a futuro considera quien opina que debe formarse, educarse y mejorarse su conducta como ciudadano incluyéndose en tal sentido en una actividad laboral de la cual pueda sustentar a su familia así como a su vida, en tal sentido solicito al tribunal que le indique los cursos de que tenga conocimiento de manera gratuita ya que según lo indicado por él lo poco que recibe de la jornada laboral es para el sustento familiar siendo imposible costearse un curso pago, así mismo que dicho curso no coincida con la jornada laboral a lo que el sancionado se dedica, es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes visto lo solicitado por la defensa, la representante del Ministerio Público y lo expuesto por el adolescente considera esta Juzgadora que lo procedente es declarar con lugar lo solicitado y en consecuencia modificar la sanción de imposición de reglas de conducta por la sanción de libertad asistida prevista en el artículo 626 de la LOPNA, dictado por el SAPINAES el cual consiste en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso, con la finalidad de que éste obtenga una reconciliación con la sociedad, modificación que se realiza conforme a las facultades conferidas en el artículo 646 y 647 de la mencionada ley; instándose al mismo a dar cumplimiento a la referida sanción e informándole que de no dar cumplimiento a lo indicado se le puede privar de su libertad hasta por un lapso de seis (06) meses, en virtud de lo expuesto queda así modificada la sanción en los términos señalados y así se declara. En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, modifica la sanción de reglas de conducta por la sanción de libertad asistida prevista en el artículo 626 de la LOPNA, al sancionado XXXXXXXXX , por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal vigente, en perjuicio de XXXXXXXX , cuya sanción deberá cumplirla por un lapso de tres (03) meses y consistirá en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso, con la finalidad de que este obtenga una reconciliación con la sociedad. Lo cual cumplirá en el programa dictado por el SAPINAES. En consecuencia se acuerda libar oficio al SAPINAES. Quedaron los presentes notificados con la lectura y firma del acta.

La Juez de Ejecución

ABG. Z.V. de Martínez

El Secretario

ABG. Aulio Durán La Riva

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