Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN SECC.ADOLESC. - CUMANÁ

CUMANÁ, 20 DE MARZO DE 2014

203º Y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000111

ASUNTO : RP01-D-2012-000111

REVISION: SUSTITUCION DE PRIVACION POR REGLAS DE CONDUCTA Y L.A.

Realizada como ha sido la Audiencia de Revisión de Medida al sancionado XXXXXXXXX, en la causa seguida por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXX, en presencia de la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, ABG. C.E.R., la defensa Publica Auxiliar Primera Abg. SUSAM MARTINEZ, el sancionado XXXXXXXXXX, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y la Representante del sancionado, ciudadano: XXXXXXXXXXXX; se informo la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud de la defensa y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXX, emitiéndose el siguiente pronunciamiento:

EXPOSICION DE LA DEFENSA

LA ABG. SUSAM MARTINEZ, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA PÚBLICA PENAL, EXPUSO: ratifico el escrito presentado por la doctora M.G. en fecha 08/01/2014, donde solicita de conformidad con en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de la cual es objeto mi representado tomando en consideración el resultado de las diversas evaluaciones que se le han practicado hasta la presente fecha, el cual está recluido en un establecimiento que no reúne los requisitos previstos en el articulo 636 de la LOPNNA como lo son: la inserción escolar, la capacitación laboral y la recreación, lo cual son los instrumentos idóneos para dotar al joven y poder lograr que el mismo al egresar de la institución puede insertarse adecuadamente en su familia y en la sociedad; y en consecuencia solicito sustituya la sanción por otra de la medidas menos graves previstas en el articulo 620 eiusdem por último solicito copia simple de la presente acta.

DECLARACION DEL SANCIONADO

Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra al sancionado XXXXXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone a viva voz: “bueno ciudadana Juez y0o me voy a portar bien, voy a estudiar y dar buen ejemplo a mi hija, y no le voy a dar mortificación a mis padres. Es todo.

EXPOSICION DE LA FISCAL

LA FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARMEN RONDON, EXPUSO: El Ministerio Publico visto lo manifestado por la defensa y una vez revisada las actuaciones, se observa que consta en actas los informe psicológico y social practicado al sancionado esta representación fiscal no hace oposición a la sustitución a la medida solicitada, como consecuencia de la revisión de la Medida de privación de libertad por una menos gravosa, en virtud el joven se encontraba en un estado mental acorde en condiciones saludables por lo que sus capacidades de juicio y discernimiento y se destacan que en comparación con evoluciones anteriores, se ha mantenido aspectos como el Auto control, capacidad para reflexionar antes sus acciones, en el tiempo, postergar gratificación y tolerar frustraciones. Capacidad para atender sugeridas y reconocimientos de sus defectos lo cual favorece su capacidad de adaptabilidad, logrando adquirí herramientas para el manejo de la ansiedad y control emocional evidenciándose mejoras que han mermado los niveles de ansiedad y estabilidad emocional, detectándose en cuanto al auto concepto que le genera inseguridades, motivado en la situación en que se encuentra, por lo que se recomienda orientación terapéutica en pro de trabajar el auto concepto. así mismo realice una actividad de su provecho, que mejore su vida, tomando en consideración la recomendación hecha por la trabajadora social, quien debe contar con el apoyo familiar significativo es todo.

RESOLUCION JUDICIAL

OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO PRIMERO: En fecha 24 de enero de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXX. SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXXXXX, ha estado detenido hasta el día de hoy 20-03-2014, UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Faltándole por cumplir de la sanción impuesta DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS que vencerán el 07-02-2015. TERCERO: Consta en autos el informe evolutivo en el área Psicológica, cursante a los folios 89 al 92 de la tercera pieza procesal, del sancionado XXXXXXXXXXXXX, donde se concluye que el joven se encontraba en un estado mental acorde en condiciones saludables por lo que sus capacidades de juicio y discernimiento y se destacan que en comparación con evoluciones anteriores, se ha mantenido aspectos como el Auto control, capacidad para reflexionar antes sus acciones, en el tiempo, postergar gratificación y tolerar frustraciones. Capacidad para atender sugeridas y reconocimientos de sus defectos lo cual favorece su capacidad de adaptabilidad, logrando adquirí herramientas para el manejo de la ansiedad y control emocional evidenciándose mejoras que han mermado los niveles de ansiedad y estabilidad emocional, detectándose en cuanto al auto concepto que le genera inseguridades, motivado en la situación en que se encuentra, por lo que se recomienda orientación terapéutica en pro de trabajar el auto concepto. Cursa asimismo a los folio 43 al 65 de la tercera pieza procesal resulta de informe social practicado por la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes donde se evidencia en las recomendaciones, solicita al tribunal la posibilidad de revisar la medida y otorgarle Reglas de Conducta, a los fines de lograr un adecuada convivencia familiar y social y ello solo se lograría dándole alternativas de estudio y trabajo a fin de lograr su desarrollo integral en virtud el sancionado ha mantenido buena conducta predilectual e involucrar a sus padres sus grupo familiar para que entienda el proceso por el cual esta pasando el mismo ya que no presenta conducta de los patrones de conducta desajustada. Asimismo en la visita realizada al centro se ha podido observar que mantiene y ha mantenido una buena conducta en el centro de reclusión QUINTO: El sancionado de autos ha cumplido aproximadamente Dos (02) años y dado que la fiscal del ministerio público no presento objeción para que se sustituya al sancionado la medida; toda vez que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluido no hay condiciones para aplicar un plan individual que permita el desarrollo integral del mismo, y por cuanto es obligación de los jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de la que es objeto el sancionado no es la mas idónea para el en los actuales momentos, siendo contraria a su desarrollo, toda vez que el mismo tiene deseo de trabajar y ha entendido el proceso penal por el cual está privado de libertad dado el apoyo de su grupo familiar y la voluntad del mismo; quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevó a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto, considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción al adolescente: XXXXXXXXXXX, por las medidas de l.a. y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, por el lapso de Dos (02) años consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada QUINCE (15) DÍAS DURANTE LOS PRIMEROS SEIS (06) MESES de la sanción y una vez al mes durante el Años (01), Seis (06) Meses restantes lapso que dure la sanción y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés o realizar alguna actividad laboral asi como no acercarse a la victima ni a sus familiares.

DISPOSITIVA

Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al joven: XXXXXXXXXXX, en la causa seguida por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXX. Quien fue sancionados a cumplir con la medida de privación de Libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES, la sanción de privación de libertad por las medidas de l.a. y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada QUINCE (15) DÍAS DURANTE LOS PRIMEROS SEIS (06) MESES de la sanción y una vez al mes durante el UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES restantes lapso que dure la sanción y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés o realizar alguna actividad laboral así como no acercarse a la victima ni a sus familiares. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al Programa de L.a. que ejecuta esa Institución, por el lapso de DOS (02) AÑOS, el cual deberá acudir cada quince (15) días durante los primeros SEIS (06) MESES de la sanción y una vez al mes durante el Años (01), Seis (06) Meses Restantes, de conformidad con el articuló 647 literal e de la LOPPNA. Líbrese Oficio a la Trabajadora Social Licenciada Idailys Espinoza, adscrita al circuito judicial penal de esta ciudad, a Los fines que de vigile e informe a este Tribunal el cumplimiento o incumplimiento de las medidas de reglas de conductas impuesta al sancionado por el lapsos de dos años, debiendo informar al Tribunal sobres esta cada tres meses. El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Quedaron las partes notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así se decide en Cumaná a los veinte (20) días del mes de marzo de 2014.

LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,

ABG. J.R.G.R.

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