Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 4 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000327

ASUNTO : RP01-D-2011-000327

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

Vista las constancias de TRABAJO consignada por el sancionado XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

Que el ciudadano XXXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en continuar sus estudios o realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta.

SEGUNDO

Que el adolescente XXXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 16-09-2011 hasta el 18-09-2011, estuvo detenido tres días, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTISIETE

TERCERO

Del ultimo computo efectuado el 09-04-14, se determino que había cumplido hasta el 10 de febrero de 2014, (fecha de la constancia) veinte (20) días de la medida y le faltaba de dicha medida CINCO (05) MESES y SIETE (07) DÍAS.

CUARTO

El sancionado consigno mueva constancia de trabajo expendida por el C.C. de la Otra banda de Araya , que lo acredita como pescador artesanal de fecha 24-04-14, por lo que lleva de cumplimiento de la medida en total desde 09-01-14 al 24-04-14, (fecha de la constancia) tres (03) meses y quince (15) días y si debe cumplir CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS; aun le falta de dicha medida DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX; por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, quien cumple la medida de reglas de conducta por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido al 24-04-14 (fecha de la constancia ) tres (03) meses y quince (15) días y aun le falta de dicha medida DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.

Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que cumple el XXXXXXXXXX por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido al 24-04-14 (fecha de la constancia ) tres (03) meses y quince (15) días y aun le falta de dicha medida DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS.

Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, y del cual se determino que ha cumplido, al 24-04-14 (fecha de la constancia ) tres (03) meses y quince (15) días y aun le falta de dicha medida DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS, en razón de ello deberá presentar constancia de trabajo u estudio actualizada a finales del mes de junio, a fin de dar cumplimiento total a la medida impuesta.

En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2014.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes

El Secretario.

Abg. R.W.

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