Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCese De Medida De Reglas De Conducta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 12 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000412

ASUNTO : RP01-D-2011-000412

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

Visto el informe de visita domiciliaría realizado por el equipo del programa de libertad asistida, en relación al joven XXXXXXXXXXX, de fecha 02-06-2014, cursante al folio 159, donde informan a este Juzgado sobre la situación actual de salud del sancionado, dejando constancia que el mismo ha evolucionado de las heridas causadas en la región lumbar y actualmente camina con andaderas, requiriendo terapias las cuales no se esta Haciendo como debe ser en virtud que la situación económica no se lo permite, dado que debe ser trasladado en taxi y de la revisión de las actuaciones cursa al folio 152, informe medico suscrito por la dra. M.Y., de fecha 30-01-2014, que refleja que el referido sancionado esta en rehabilitación desde octubre 2013, siendo el diagnostico TRAUMATISMO RAQUIMEDULAR A NIVEL LUMBAR-HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON SECUELAS DE PARAPARESIA Y LIMITACION FUNCIONAL EN MIEMBROS INFERIORES, LO QUE LIMITA LA BIPEDESTACIÓN Y MARCHA DE MANERA INDEPENDIENTE, evidenciándose la imposibilidad del sancionado de dar cumplimiento a las medidas impuestas de reglas de conducta, en virtud de la situación de salud en que se encuentra, lo que conlleva a esta Juzgadora a determinar que es imposible que el sancionado pueda cumplir con una actividad laboral por cuanto no puede valerse por si mismo, sino que requiere ayuda para sostenerse y su madre quien es que lo cuida debe trabajar para lograr el sustento económico, tanto así que para cuando fue visitado se encontraba solo, por lo que atendiendo a las consideraciones expuestas se considera procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas y que el mismo se mantenga cumpliendo la libertad asistida, para lo cual se solicitara al equipo del SAPINAES, realice visitas periódicas a fin de impartir orientaciones al referido sancionado .

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXX,; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud que el sancionado padece TRAUMATISMO RAQUIMEDULAR A NIVEL LUMBAR-HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON SECUELAS DE PARAPARESIA Y LIMITACION FUNCIONAL EN MIEMBROS INFERIORES, LO QUE LIMITA LA BIPEDESTACIÓN Y MARCHA DE MANERA INDEPENDIENTE, no obstante cumplirá la libertad asistida, recibiendo orientaciones en su domicilio por parte del equipo del SAPINAES..

Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le haga saber que se decreto el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud que el sancionado padece TRAUMATISMO RAQUIMEDULAR A NIVEL LUMBAR-HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON SECUELAS DE PARAPARESIA Y LIMITACION FUNCIONAL EN MIEMBROS INFERIORES, LO QUE LIMITA LA BIPEDESTACIÓN Y MARCHA DE MANERA INDEPENDIENTE, no obstante cumplirá la libertad asistida, recibiendo orientaciones en su domicilio por parte del equipo del SAPINAES.

Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXX, en la que se le haga saber que se decretó el cese de la medida de de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía a la orden de este Juzgado, no obstante cumplirá la libertad asistida, recibiendo orientaciones en su domicilio por parte del equipo del SAPINAES.

Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que periódicamente se impartan orientaciones al sancionado XXXXXXXXX, en su domicilio a fin que pueda cumplir con la medida de libertad asistida, de la que le falta por cumplir un (01) año tres (03) meses y nueve (09) días

Así se decide, en Cumaná a los doce (12) días del mes de junio0 de 2014.

YOMARI FIGUERAS MENDOZA

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.

LA SECRETARIA

Abg. Rosalía Wetter.

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